Capacidad técnica y financiera. La capacidad técnica se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el P.C.P, para lo que podrá tener en cuenta los antecedentes que las empresas registren ante el licitante y/o los certificados que acrediten ejecución en forma satisfactoria de trabajos análogos a los licitados, como también cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. El P.C.P. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS. En caso de oferentes que se presenten como uniones transitorias (UT), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo que el P.C.P establezca un mínimo de capacidad de contratación de cada uno de los integrantes de la UT. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
Capacidad técnica y financiera. Las capacidades técnica y financiera se establecerán mediante los antecedentes que los Oferentes registren ante el Licitante y de cualquier otra fuente que el Licitante entienda pertinente, conforme las pautas y requisitos que se establezcan en el PCP. El PCP definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los Oferentes presentar con su Oferta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual y su calificación como empresa xxx xxxx, expedido por el Registro Nacional y/o Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx. En caso de que la Oferta sea presentada por DOS (2) o más personas que se presenten como U.T., la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas de acuerdo al porcentaje de participación de cada empresa en la U.T.
Capacidad técnica y financiera. La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. Los proponentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar. El P.C.E. definirá la capacidad de contratación para cada licitación, debiendo los proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
Capacidad técnica y financiera. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán los requisitos de capacidad técnica y/o financiera que deban acreditar los oferentes cuando corresponda requerirlo en razón de la naturaleza, complejidad o magnitud del objeto contractual. La capacidad técnica podrá acreditarse 1) mediante los antecedentes que los oferentes registren ante el licitante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados y, 3) por cualquier otro medio que el licitante juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos oferentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. En caso de empresas que se presenten en forma asociadas, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo lo previsto en el PBCP.
Capacidad técnica y financiera. La capacidad técnica se establecerá indistintamente:
a) Mediante los antecedentes que las empresas registren ante el COMITENTE;
b) Por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los que constituyen el objeto de la contratación que se persigue;
c) Por cualquier otro medio que el COMITENTE juzgue conducente. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del COMITENTE, de los que aporten los mismos PROPONENTES o de información sumi- nistrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. El PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES definirá la capacidad de contratación mínima necesaria para cada procedimiento, debiendo los PROPONENTES presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLI- CA FEDERAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. La documentación técnica podrá definir requisitos técnicos especiales para cada obra en particular, permitiendo establecer requisitos adicionales a los mencionados en el presente PLIEGO GENERAL. En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas. En condiciones especiales, se podrá establecer la necesidad de que una de las empresas reúna antecedentes especiales por sí misma y tenga una partici- pación definida en la UTE. Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizada y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de eje- cución y fechas de inicio y finalización de obra.
Capacidad técnica y financiera. El PBCP determinará para cada obra si el proponente deberá acompañar capacidad técnica y financiera, así como también las condiciones que la misma deberá reunir. Independientemente de la capacidad técnica que los proponentes tuvieran asignadas por el Registro de Licitadores Nacional y/o Provincial para la especialidad correspondiente a la obra a desarrollarse, el Municipio podrá establecer la específica para la calidad de las obras a contratar a cuyos efectos podrá otorgar una capacidad técnica financiera municipal. La capacidad financiera que los proponentes tuvieran asignada por el Registro de Licitadores y/o Proveedores Municipal y/o Nacional y/o Provincial, deberá cubrir el monto necesario para responder al número de obras cuya adjudicación se aceptará. El Municipio podrá establecer la capacidad específica para la calidad de las obras a contratar. La capacidad económica financiera y empresaria, se establecerá sobre la base de los elementos de juicio que aporten los mismos proponentes, los que obren en poder del municipio y las informaciones que se requieran en el Pliego de Condiciones Particulares.-
Capacidad técnica y financiera. El licitante deberá anexar a su propuesta técnica manifestación, firmada por el representante legal o persona facultada para ello, que su representada cuenta con la capacidad técnica y financiera, con el personal profesional especializado y la infraestructura suficiente en términos de conocimientos, recursos humanos, equipamiento técnico y experiencia como prestador de servicios objeto de la presente convocatoria, estando en posibilidades de cumplir en tiempo y forma con los trabajos que sean encomendados. III.6.13 POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL El licitante deberá anexar a su propuesta escrito mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, firmado por el representante legal o persona facultada para ello, que cuenta con una póliza de responsabilidad civil y/o daños a terceros, por el monto equivalente a por lo menos el 10% del monto máximo adjudicado antes de IVA, o en su defecto, en caso de resultar adjudicado, que se compromete a adquirir dicha póliza y entregar copia de la misma a la Convocante, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo. Si los daños o perjuicios exceden ese importe, el licitante adjudicado se hará cargo de ellos.
Capacidad técnica y financiera. El prestador acredita que cuenta con la suficiente capacidad técnica y financiera para prestar los servicios objeto de este contrato. ._____J En virtud de las declaraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en la condición vigésimo tercera de la concesión integral, API celebra con el prestad�r el presente contrato para la prestación del servicio conexo de paseos pesca deportiva el cual se sujetará a las siguientes
Capacidad técnica y financiera. La capacidad técnica y financiera se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:
Capacidad técnica y financiera. Art. 14: