Common use of MEDIDA DE LA PRESTACIÓN Clause in Contracts

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil). Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 X. Xxxxx).

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Samples: Todo Riesgo Operativo, Póliza De Responsabilidad Civil, Insurance Policy

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. CivilC.Civil). Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador solo sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. CivilC.Civil). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 X. XxxxxC.Civil).

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Insurance Policy, Seguro De Responsabilidad Civil

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil). Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador solo sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 X. XxxxxC. Civil).

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Samples: Seguros Patrimoniales, Insurance Policy, Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. CivilC.Civil). Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede la suma asegurada exceda del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; , no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradassuma asegurada, se aplicarán las disposiciones precedentes, precedentes a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo solo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que preceden, salvo estipulación que se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según la tarifa aplicable en contrario ese momento (Art. 1594 X. XxxxxC.Civil). a) Primer Riesgo Absoluto - Siniestro Parcial. Este seguro se efectúa a ―primer riesgo absoluto‖ y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.

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Samples: Insurance Policy

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN. El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. CivilC.Civil). Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede la suma asegurada exceda del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; , no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradassuma asegurada, se aplicarán las disposiciones precedentes, precedentes a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo solo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que preceden, salvo estipulación que se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según la tarifa aplicable en contrario ese momento (Art. 1594 X. XxxxxC.Civil). a) Primer Riesgo Absoluto - Siniestro Parcial. Este seguro se efectúa a “primer riesgo absoluto” y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.

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Samples: Seguro De Robo Y Riesgos Similares