MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. ANEXO II
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Condiciones particulartes
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL b) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. VIRUS INFORMATICO significa un conjunto de instrucciones o códigos que provoquen corrupción, sean dañinos o que por otro motivo no estén autorizados, incluye conjuntos de instrucciones o códigos introducidos en forma maliciosa, programática o de otro modo, y que se auto-propagan a través de un sistema de computación o una red de cualquier naturaleza. Incluye, no taxativamente, Troyanos, gusanos y bombas de tiempo lógicas. FALLA DE UNA RED EXTERNA significa la falla de algunos o la totalidad de los servicios provistos por un proveedor de servicios de Internet, o de un proveedor de telecomunicaciones fuera de un radio de 150 metros de la ubicación asegurada especificada en la póliza original.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, las que rigen en su integridad, con las modalidades previstas por las partes.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indem- nización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación, transcurrido ese plazo los objetos pasaran a ser propiedad del Asegurador, obligán- dose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provocar- lo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificar su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador (Artículo 40 de la Ley de Seguros). La rescisión del contrato por agravación del riesgo de derecho al Asegurador:
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el titular demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Artículo 23 de la Ley de Seguros). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del to- mador (Artículo 24 de la Ley de Seguros).
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. 2) La indemnización por extravíos durante el siniestro, comprende únicamente los que se pro- duzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. BIENES CON VALOR LIMITADO