MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. BIENES CON VALOR LIMITADO
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. ANEXO II
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, las que rigen en su integridad, con las modalidades previstas por las partes.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Desperfectos mecánicos o eléctricos, o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el titular demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Artículo 23 de la Ley de Seguros). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del to- mador (Artículo 24 de la Ley de Seguros).
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes muebles, según quedan definidos en la Cláusula 7, que se hallen en el lugar especificado en las Condiciones Particulares y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio desig- nado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tenta- tiva, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5. Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del se- guro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Artículo 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representa el límite máximo de res- ponsabilidad por acontecimiento que asume el Asegurador. Se entiende por acontecimiento, todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador El Ase- gurado participara en cada siniestro con un 10% de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas e intereses a su cargo, con un mínimo del uno por ciento y un máximo del cinco por ciento, ambos de la suma ase- gurada vigente correspondiente al siniestro cubierto, por cada acontecimiento. Este descubierto no podrá ser amparado por ningún seguro.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. Las vitrinas y piezas colocadas horizontalmente.
MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegu- rador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomará conocimien- to de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.