CONDICIONES GENERALES COMUNES
Inscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros con el Código 19-0005.- Resolución SS. RP. Nro. 186/99.-
CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas e en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en Contrario.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 2 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Queda excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C. Civil).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA 3 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil).
Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil).
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 X. Xxxxx).
XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX 0 - Xx Xxxxxxxxxx debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Comunes:
a) En virtud de qué interés toma el seguro.
b) Cuando se trate de seguros de edificios o construcciones, si están en terreno propio o ajeno.
c) El pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra.
d) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
e) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares como descripción del riesgo.
f) La hipoteca o prenda de los bienes asegurados, indicando monto de la deuda, nombre del acreedor y domicilio.
PLURALIDAD DEL SEGURO
CLÁUSULA 5 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulados los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1606 y 1607 C. Civil)
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES ASEGURADO
CLÁUSULA 6 - El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatorios suceden en el contrato (Art. 1618 y Art. 1619 C. Civil).
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN
CLÁUSULA 7 - Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C. Civil).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 C. Civil).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C. Civil).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C. Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL
CLÁUSULA 8 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se procederá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en contrario. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C. Civil).
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior (Art. 1563 C. Civil).
REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
CLÁUSULA 9 - Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
CLÁUSULA 10 - El tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C. Civil).
Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art. 1581 C. Civil).
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C. Civil)
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Se aplicará el Artículo 1582 del Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
a) el Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y
b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que deberá hacérsele la denuncia (Art. 1583 C. Civil). La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcionalmente al tiempo transcurrido.
b) En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art. 1584 C. Civil).
PAGO DE LA PRIMA
CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 13 - El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 C. Civil).
También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 1589 C. Civil).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Artículo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C. Civil).
El Asegurado en caso de siniestro está obligado:
a) A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas aseguradas cuidando enseguida de su conservación.
b) A no remover los escombros, salvo caso de fuerza mayor sin previo consentimiento del Asegurador y también a concurrir a la remoción de dichos escombros cuando y cuantas veces el Asegurador o los expertos lo requieran, formulándose actas respectivas de estos hechos.
c) A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro una copia autenticada de la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.
d) A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro un estado detallado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de las cosas destruidas, averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores.
e) A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios.
f) A facilitar las pruebas de acuerdo a la Cláusula 18 de éstas Condiciones Generales Comunes.
El incumplimiento de éstas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazos convenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.
Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civil).
ABANDONO
CLÁUSULA 15 - El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo estipulación en contrario (Art. 1612 C. Civil).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 18 - El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por las leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
CLÁUSULA 19 - Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C. Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 20 – EL Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 21 - El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C. Civil).
ANTICIPO
CLÁUSULA 22 - Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que este cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato (Art. 1593 C. Civil).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
CLÁUSULA 23 - El Crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil).
Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 24 - Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C. Civil).
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CLÁUSULA 25 - Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de (7) siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 1620 C. Civil).
SEGURO POR CUENTA AJENA
CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil).
XXXX AUTOMÁTICA
CLÁUSULA 27 - Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art. 1559 C. Civil).
PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 28 - Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 666 C. Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
CLÁUSULA 29 - El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 C. Civil).
COMPUTO DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 30 - Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 31 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Civil).
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32 - Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas (Art. 715 C. Civil).
JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 33 - Las disposiciones de este contrato se aplican únicamente y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE INCENDIO
RIESGO CUBIERTO
Cláusula I - El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del seguro. (Art. 1621 C. Civil).
Queda establecido que de los daños materiales por acción indirecta del fuego, se cubren únicamente los causados por:
a) Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego.
b) Salvamento o evacuación inevitable, a causa del siniestro.
c) La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.
d) Consecuencia de fuego, rayo y/o explosión ocurridos en las inmediaciones. Se entiende por “fuego” toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Los daños causados por explosión x xxxx quedan equiparados a los de incendio (Art. 1622 C. Civil).
La indemnización comprenderá también los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro (Art. 1621 C. Civil). La indemnización por extravío durante el siniestro comprende únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula II - El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por:
a) Xxxxx propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (Art. 1605 C. Civil).
b) Terremotos (Art. 1622 C. Civil).
c) Meteoritos; maremotos y erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; inundación.
d) Transmutaciones nucleares.
e) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, o por motín o tumulto popular.
f) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lockout.
g) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuente de calor; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.
h) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.
i) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando él actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento, sobre esos mismos bienes.
j) La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes precedentemente enunciados.
k) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea; salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.
Además de los casos enunciados más arriba el Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas causados por:
1) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea a las maquinas o sistemas productores de frío, cualquiera sean las causas que los origine.
2) Las sustracciones producidas después del siniestro.
3) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.
4) La paralización del negocio, pérdida de la clientela, privación de alquileres y otras rentas, así como cualquier otro género de resultados adversos al Asegurado que no sean los daños materiales del siniestro.
DEFINICIONES DE BIENES ASEGURADOS
Cláusula III - El Asegurador cubre los bienes muebles e inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:
a) Por “edificios o construcciones” se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán “edificios o construcciones” en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio en construcción.
b) Por “contenido general” se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
c) Por “maquinarias” se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.
d) Por “instalaciones” se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el último párrafo del inciso a) de ésta Cláusula como complementaria del edificio o construcción.
e) Por “mercaderías” se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales.
f) Por “suministros” se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.
g) Por “demás efectos” se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
h) Por “mobiliario” se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.
i) Por “mejoras” se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.
PRIORIDAD DE LA PRESTACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Cláusula IV - En el seguro obligatorio de edificios o construcciones de propiedad horizontal contratado por la administración, la suma asegurada, se aplicará en primer término a la cobertura de las “partes comunes”, entendidas éstas conforme a su concepto legal y reglamentario y si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada propietario en proporción a sus respectivos porcentajes dentro de la propiedad.
A su vez, en el seguro voluntario contratado por un propietario, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las “partes exclusivas” del Asegurado, y el eventual excedente sobre el valor asegurable de éstas, se aplicará a cubrir su propia proporción en las “partes comunes”.
Tanto la administración como el propietario se obligan recíprocamente a informarse de la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 01
CLÁUSULAS PARA EDIFICIOS
OCUPACIÓN DE EDIFICIOS:
Se hace constar que el presente seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el Asegurado de que durante su vigencia en el caso de variar la ocupación del edificio asegurado, se avisará a la Compañía a los efectos del endoso a que hubiere lugar.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 02
CLÁUSULAS PARA EDIFICIOS
EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN:
Se hace constar que el presente seguro se hallará en vigencia mientras el edificio se encuentre en curso de construcción o terminado pero sin ninguna clase de ocupación.
En caso de ser ocupado se avisará a la Compañía a los efectos de la nueva cotización y del endoso correspondiente.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 03
CLÁUSULAS PARA EDIFICIOS
EXCLUSIÓN DE LOS CIMIENTOS HASTA EL NIVEL DEL PISO:
Se hace constar que quedan expresamente excluidos de las garantías del presente seguro, los cimientos hasta el nivel del piso.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 04
FORMA DE INDEMNIZACION
PRIMER RIESGO ABSOLUTO - SINIESTRO PARCIAL
Contrariamente a lo establecido en la cláusula 5) de la Condiciones Generales, este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto, y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que existe entre la suma y el valor asegurable.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 05
FORMA DE INDEMNIZACIÓN
PRIMER RIESGO RELATIVO - SINIESTRO PARCIAL
Contrariamente a lo establecido en la cláusula 5) de la Condiciones Generales, este seguro se efectúa a primer riesgo relativo, y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, en la proporción que resulte entre el valor asegurable y el valor asegurado, siempre que dicha proporción no sea inferior al ... %. De ser inferior, se tomará este porcentaje.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 06
COBERTURA DEL RIESGO DE INCENDIO CAUSADO POR TUMULTO O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA QUE REVISTA TALES CARACTERES
En virtud del premio adicional que fija la póliza y durante el periodo de tiempo ya estipulado, la Compañía cubre también los siguientes riesgos adicionales:
Daños por incendio a los bienes asegurados causados directamente por tumulto o alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, por personas que tomen parte en tumultos populares; por huelguistas u obreros afectados por el cierre patronal (“lock-out”); por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.
Las Condiciones Particulares y Generales quedaran válidas y firmes salvo en aquellas partes en que por esta especificación hayan sido expresamente modificadas.
Este seguro adicional no se extiende a cubrir:
Las pérdidas o daños causados por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza si tales daños bien en su origen o extensión hubieren sido directa o indirectamente, próxima o remotamente, ocasionados por cualesquiera de los hechos o circunstancias que a continuación se expresan, o, bien en su origen o extensión, directa o indirectamente, próxima o remotamente provinieren de, o se relacionaren con cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber :
Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración xx xxxxxx); guerra civil, rebelión o sedición a mano armada; poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante; estallido o acto de revolución así como el ejercicio de algún acto de autoridad publica para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
En todo caso de daños el Asegurado tiene la obligación de probar que ninguna parte de los daños reclamados fue ocasionada por otra causa que la de incendio.
En el caso de que por pedido del Asegurado se proceda a la rescisión del presente seguro adicional independientemente del seguro común de incendio, la Compañía ganará este recargo de prima sin que el Asegurado tenga derecho a reclamo de cualquier naturaleza.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 07
COBERTURA DEL RIESGO DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA QUE REVISTA TALES CARACTERES
En virtud del premio adicional que fija la póliza y durante el periodo de tiempo ya estipulado, la Compañía cubre también los siguientes riesgos adicionales:
Los daños causados a los bienes asegurados (excluyendo los causados por incendio) producidos directamente por tumulto o alboroto popular, o huelga que revista los caracteres de éstos; por personas que toman parte en tumultos populares, por huelguistas u obreros afectados por el cierre patronal (“lock-out”); por personas que tomen parte en disturbios obreros, incluyendo los daños causados por actos de sabotaje o malevolencia individual siempre que fueren la consecuencia de los acontecimientos ante mencionados; o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualesquiera de éstos hechos.
Las Condiciones Particulares y Generales de la póliza mencionada, quedan válidas y firmes, salvo en aquellas partes en que por esta especificación hayan sido expresamente modificadas. Toda referencia o daños por incendio contenida en la Condiciones Particulares y Generales de la misma póliza, se aplicará a los daños causados directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos en virtud de esta especificación.
Queda especialmente establecido que este seguro adicional no se extiende a cubrir :
a) Las perdidas o daños causados por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza, si tales daños bien en su origen o extensión, hubieren sido directa o indirectamente, próxima o remotamente, ocasionados por cualesquiera de los hechos o circunstancias que a continuación se expresan o, bien en su origen o extensión, directa o indirectamente, próxima o remotamente, provinieren de, o se relacionaren con, cualesquiera de tales hechos o circunstancias, a saber: guerra; invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración xx xxxxxx); guerra civil; rebelión o sedición a mano armada; poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución; así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos;
b) Las pérdidas o daños causados por la cesación de trabajo. En consecuencia no está cubierto el daño o pérdida a las cosas aseguradas cuando directa o indirectamente provengan de la cesación de trabajo, sea ésta parcial o total
, individual o colectiva, voluntaria o forzosa y aún cuando mediaren amenazas o actos de violencia contra las personas para producir o mantener dicha cesación. Toda referencia hecha a cesación de trabajo es aplicable al llamado “trabajo a reglamento”, “trabajo a desgano” o a toda forma de trabajo similar, cualquiera sea su denominación en el futuro;
c) Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por confiscación, requisa, imposición arbitraria o destrucción por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, municipal o local, legítima o usurpante, del país o región donde están ubicados los bienes asegurados, o por personas actuando bajo las órdenes de aquéllos;
d) Pérdida de lucro o daños de cualquier naturaleza que puedan resultar a consecuencia de la destrucción de los bienes asegurados incluyendo demora, deterioro y pérdida xx xxxxxxx;
e) Las pérdidas por sustracción ocasionadas por robo, saqueo o salteamiento; no obstante, la Compañía toma a su cargo los daños materiales que sean las consecuencias directas e inmediatas de dichos actos, tales como rotura, deterioro e inutilización de instalaciones, maquinarias y otros enseres pertenecientes a la instalación del riesgo asegurado.
En el caso de que por pedido del Asegurado se proceda a la rescisión de este seguro adicional, independientemente del seguro común de incendio, la Compañía ganará este recargo de prima sin que el Asegurado tenga derecho a reclamo de ninguna especie.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 08
COBERTURA DEL RIESGO DE INCENDIO Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO
Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional estipulado, el Asegurador amplía las garantías de la “póliza básica” para cubrir, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la misma, sus endosos, suplementos y las estipulaciones de la presente cláusula, los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de los riesgos de HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO. Asimismo queda entendido y convenido que contrariamente a lo estipulado en la póliza, esta cláusula extiende la misma a cubrir las pérdidas o daños que sean la consecuencia del incendio producido por cualesquiera de estos hechos.
La presente cláusula no aumenta la suma o sumas aseguradas por la “póliza básica”.
Toda referencia a daños por incendio contenida en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza básica, se aplicará a los daños causados directamente por cualquiera de los riegos cubiertos en virtud de esta cláusula.
CONDICIONES ESPECIALES EN QUE SE CUBREN LOS RIESGOS DE HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO
COSA O COSAS NO ASEGURADAS.
Artículo 1º: El Asegurador, salvo estipulación contraria en la presente cláusula o sus endosos, no asegura las cosas siguientes: plantas, árboles; granos, pastos u otras cosechas que se encuentren a la intemperie fuera de edificios o construcciones; automóviles, tractores u otros vehículos de propulsión propia; toldos; grúas u otros aparatos izadores (a menos que estos últimos aparatos se encuentren dentro de edificios techados y con paredes externas completas en todos sus costados); máquinas perforadoras del suelo, hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y sus correspondientes soportes instalados fuera de edificios; cercos; ganado; maderas; chimeneas metálicas, antenas para radio y sus respectivos soportes, pozos petrolíferos y/o sus equipos de bombas, xxxxxx receptoras y/o transmisoras de estaciones de radio, aparatos científicos, letreros, silos o sus contenidos, galpones y/o sus contenidos (a menos que éstos sean techados y con sus paredes externas completas en todos sus costados); cañerías descubiertas, bombas y/o molinos de viento y sus xxxxxx, xxxxxx y tanques de agua y sus soportes, otros tanques y sus contenidos y sus soportes, tranvías y sus puentes y/o super estructuras o sus contenidos, techos precarios, temporarios o provisorios y sus contenidos, estructuras provisorias para techos y/o sus contenidos; ni edificios o contenidos de tales edificios en curso de construcción o reconstrucción, salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivos y con sus paredes exteriores completas en todos sus costados y con sus puertas y ventanas externas colocadas en sus lugares permanentes; ni otros artículos, mercaderías, materiales, u otros bienes y/o estructuras abiertas (no comprendidas entre las específicamente excluidas por la presente póliza) que se encuentren fuera de edificios o construcciones totalmente techados y con sus paredes externas completas en todos sus costados.
Artículo 2º: El Asegurador, no será responsable por los daños o pérdidas causados por heladas o fríos, ya sean éstos producidos simultánea o consecutivamente a vendaval, huracán, ciclón y/o tornado; ni por daños o pérdidas causados directa o indirectamente por chaparrones; ni por daños o pérdidas causados directa o indirectamente por maremoto, marea, oleaje, subida de agua o inundación, ya sea que fueran provocados por el viento o no. Tampoco será el Asegurador responsable por daños o pérdidas causados por el granizo, arena o tierra, sean éstos impulsados por el viento o no.
RIESGOS ASEGURADOS CONDICIONALMENTE
Artículo 3º: El Asegurador, en el caso de daño o pérdida causado por lluvia y/o nieve al interior de edificios o a los bienes contenidos en los mismos, sólo responderá cuando el edificio asegurado o el que contiene a los bienes asegurados, hubiere sufrido antes una abertura en el techo y/o paredes externas a consecuencia directa de la fuerza de un vendaval, huracán, ciclón o tornado y en tal caso indemnizará únicamente la pérdida o daño que sufra la cosa o cosas aseguradas como consecuencia directa e inmediata de la lluvia y/o nieve al penetrar en el edificio por la abertura o aberturas en el techo o puertas y/o ventanas externas, causado por tal vendaval, huracán, ciclón o tornado. Excluye los daños o perdidas por lluvia y/o nieve que penetre a través de puertas y/o ventanas, banderolas y/u otras aberturas que no sean las estipuladas más arriba.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 09
CLASIFICACIÓN DE MERCADERÍAS O PRODUCTOS
A los efectos de las Condiciones Generales de la póliza se consideran mercaderías o productos peligrosos, muy peligrosos o inflamables, muy inflamables y explosivos, los siguientes:
SERIE “A” - Peligrosos
SERIE “B” - Muy Peligrosos o Inflamables
SERIE “C” - Muy Inflamables y explosivos
SERIE “A” : Peligrosos
Aceite de anilina (aminobenzol)
Aceites minerales en tambores y/o cascos cuyo punto de inflamación se halle comprendido entre 40ºC y 95ºC Aceites vegetales en tambores y/o cascos cuyo punto de inflamación se halle comprendido entre 40ºC y 95ºC Aceite xx xxxx
Aceite de xxxx xxxxx cocido Aceite de nabo
Aceite xx xxxxx Aceite xx xxxx
Acelerantes para caucho Acelerantes D.P.G. (difenilguanidina) Acetato de cellosolve
Acetato de celulosa Acetato de polivinilo Acetato de étil hexilo Acido acético
Acido acrílico Acido butirico Acido clorhídrico
Acidos corrosivos en general Acido fénico
Acido fumárico Acido nítrico Acido sulfúrico Alcanfor
Alcoholes cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 40ºC y 95ºC Alcohol bencílico
Alcohol fenil propileno Alcohol polivinílico Xxxxxx (puro)
Xxxxxx (al 40 % en kerosene)
Algodón en fardos prensados y/o demás fibras vegetales en fardos reprensados tipo exportación Alginato de amonio
Alginato de sodio Alquitrán Anhídrido acético Azúcar quemada Azufre
Bicromato de potasio Bolsas nuevas
Brea
Butil cellosolve Canfina
Carbón en general Cartuchos xx xxxx
Caucho
Caucho sintético Cera
Cera vegetal Ciclohexanona Cinc en polvo Cloruro de bencilo Cobalto en polvo
Colorante a base de azufre Corcho en general Creosota
Cristalería en general con pajones Diclorobenceno
Difenilguanidina (acelerante D.P.G.) Dimetil formamida
Dodecilbenceno Estearina y ácidos grasos Esso solvente 2A
Esso solvente 6A Etil glicol
Extracto de piretro a base de kerosene en tambores Fenol flit
Formol (solución acuosa al 40 %) Fósforo de palo
Glicerina Goma arábiga Goma karayá Goma laca
Grasas, sebos y derivados
Hilo sisal, sin impregnación de ninguna clase Jabón
Kerosene Lacre Látex
Lethane 384 Lindane al 20 %
Lozas en general con pajones Maderas
Mentol Naftalina Negro de humo
Nitrítos inorgánicos en general
Neumáticos y/o cubiertas usadas, destinados a ser utilizados como materia prima en las industrias Oleaginosas, residuos de (torta y expellers)
Paradiclorobenceno Parafina
Petróleo, residuos de
Pinturas asfálticas (50% de alfalto y 50 % de solventes Esso 2A y 6A)
Pinturas al aceite y/o aguarrás Poliuretano
Propilenglicol Poli-Isobutileno Resinas
Solvente “Xxxxxxxx” Solvente “Varsol”
SERIE “B” : Muy Peligrosos e Inflamables
Aceite de fusel Aceites esenciales Acetato de amilo Acetato de butilo Aguarrás
Alcoholes cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 10ºC y 40ºC Alcohol etílico
Alcohol isopropilico
Aldehidos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 10ºC y 40ºC Algodón con semillas, desmotado y/o en ramas
Barnices
Bebidas alcohólicas de 50º para arriba, no embotelladas Bolsas usadas
Cáñamo, yute y demás fibras vegetales en ramas Carbón en polvo
Carburo de calcio Celuloide
Cemento para pegar a base de nafta y/o caucho Clorobenceno
Cicloroetileno Estireno Estopas Etilendiamina
Fibra regenerada (bigonia) Xxxxxxxx (cerillas)
Gases licuados de petróleo en garrafas o cilindros Isopropanol
Isobutanol Junco
Maní con cáscara Metanol
Mimbre
Monoclorobenzol
Nafta y demás hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 10ºC y 40ºC Nitratos inorgánicos en general y/o abonos que los contengan
Nitrato de bario Nitrato de magnesio Nitrato de sodio Nitrito de sodio
Papel usado y recortes de papel Pasto seco y pajas de toda especie Petit grain
Peróxido de benzoilo
Pinturas a base de nitrocelulosa en latas cerradas Tintes al alcohol de mas de 50º
Trapos recortes y desechos Xilol
SERIE “C”: Muy Inflamables y Explosivos
Acetato de etilo Acetato de vinilo Acetona
Acido fosfórico (estado siruposo)
Alcoholes cuyo punto de inflamación está por debajo de 10ºC Aldehidos cuyo punto de inflamación está por debajo de 10ºC Aluminio en polvo
Amoníaco anhidro Xxxxxx, nitrato xx Xxxxx en general
Bencina, benceno o benzol Butil cetona
Cemento para pegar a base de celuloide y sus disolventes Clorato de potasio
Clorato de sodio Cloroetano Cloruro de amilo Cloruro de etilo Cloruro de vinilo Dinamita
Drogas en mezclas explosivas susceptibles de descomponerse por acción de los agentes atmosféricos Eter
Etil éter
Explosivos en general Fósforo metálico Fuegos de artificio Fulminantes
Gases combustibles Gelinita
Magnesio para uso fotográfico Magnesio metal de torneaduras Mechas de azufre
Metacrilato de metilo Metil etil cetona
Monómero xx xxxxx metacrilato Nitrobencina o nitrobenzol Nitrocelulosa
Nitroglicerina Oxilita
Pólvora negra para minas y explosivos en general Polvo de aluminio no impregnado en aceites Potasio metálico
Sodio metálico Sulfuro de carbono
Sulfuro y sexquisulfuro de fósforo Thinner
Toluol
CLAUSULA ADICIONAL Nº 10
COBERTURA DEL RIESGO DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR GRANIZO
Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional estipulado, la Compañía amplia las garantías de la presente póliza, para cubrir, desde el inicio de su vigencia, hasta el vencimiento del seguro, los daños o pérdidas que pudieren sufrir los bienes asegurados, como consecuencia directa de la caída xx XXXXXXX.
La ocurrencia de éste fenómeno atmosférico se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes ó en su defecto mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda a criterio de los peritos designados.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos:
1) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por agua, goteras, filtraciones, oxidaciones o humedad, y los producidos por arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 11
CLAUSULA DE TRANSFERENCIA QUE FORMA PARTE DE LA PÓLIZA
Nº
Se hace constar, a pedido del Asegurado, que en caso de siniestro, los derechos a la indemnización que pudieren corresponder por la presente póliza quedan transferidos a favor
de:_ con RUC Nº: _, hasta el límite de la suma adeudada por el Asegurado a dicho acreedor, especificado en las Condiciones Particulares, la que no podrá exceder la suma asegurada por esta póliza.-
CLAUSULA ADICIONAL Nº 12
CLÁUSULA DE REPOSICIÓN
Las partes acuerdan efectuar este seguro por el valor de Reposición y/o Reinstalación de los bienes asegurados, la base de liquidación, con respecto a cualquier pérdida pagadera por esta póliza, será el costo de Reposición y/o Reinstalación de las partes dañadas en estado nuevo en el día del siniestro, previa deducción del salvataje que hubiere lugar, pero sujeto a las siguientes condiciones:
Todos los seguros contratados por o a favor del Asegurado sobre bienes amparados por esta póliza y que cubran los mismos riesgos, deberán ser contratados con la misma condición de Reposición y/o Reinstalación; de no ser así, quedará de hecho nula esta cláusula, y la Compañía sólo responderá por los daños en casos de siniestro, de acuerdo con las Condiciones Generales de la presente póliza.
Las Condiciones Particulares y Generales de la póliza quedarán válidas y firmes, salvo en aquellas partes modificadas por esta cláusula.
En caso de destrucción total de los bienes asegurados por cualesquiera de los riesgos que ampara esta póliza, el valor de reposición y/o reinstalación que reconocerá la Compañía en caso de siniestro, será el que corresponda a los bienes en estado nuevo al día del siniestro; en consecuencia , si la reposición y/o reinstalación el Asegurado la efectuara reemplazando el bien o los bienes por otro u otros de la misma índole, pero más modernos y/o de mayor rendimiento y/o eficiencia, la Compañía solo concurrirá en la Reposición y/o Reinstalación, hasta el importe a que se hace mención en primer término, quedando el excedente, si lo hubiere, a cargo del Asegurado.
En caso que los bienes asegurados por esta póliza resulten parcialmente averiados por cualesquiera de los riesgos que ampara la misma, la responsabilidad de la Compañía queda limitada al costo de su reparación a un estado substancialmente igual al que tenían antes del siniestro, pero no mejor, ni más extenso que en su condición de nuevo.
En cualquier caso la responsabilidad de la Compañía no excederá al monto del costo en que hubiera incurrido en su reposición y/o reinstalación en el caso de que tales bienes hubieren sido totalmente destruidos.
La Reposición y/o Reinstalación (que podrá practicarse sobre otro lugar y en cualquier forma que convenga a las necesidades del Asegurado, siempre que con ello la responsabilidad de la Compañía no sea aumentada), deberá iniciarse y llevarse a cabo con razonable celeridad, debiendo quedar terminada dentro de los doce meses de la fecha del siniestro, o dentro del plazo ulterior (dentro de los mencionados doce meses), que las partes podrán acordar por escrito en base a motivos que consideren justificados.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 13
CLÁUSULAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Por instalaciones eléctricas embutidas o protegidas a que se hace referencia en la póliza, se entienden aquellas cuyas líneas principales y/o ramales se hallan protegidas por cañerías adecuadas, con las correspondientes cajas de distribución para entradas y salidas.
Las cañerías pueden hallarse asentadas sobre las paredes o embutidas en ellas, y conectadas a tierra en forma continua.
Los cables unidos a motores eléctricos deben protegerse adecuadamente con caños flexibles.
Las únicas partes que pueden estar sin protección por cañerías son las bajadas a los artefactos eléctricos ya sea en forma directa o por medio de prolongadores, en cuyo caso los cables deberán ser fuertemente protegidos en goma o material plástico, reforzados y apropiados para el uso que corresponda al artefacto eléctrico.
En general, en cuanto a las instalaciones eléctricas del edificio asegurado, el propietario o tomador se compromete a cumplir las instrucciones del Asegurador, para evitar incendios a consecuencia de cortocircuitos.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 14
CLÁUSULAS PARA DEPÓSITOS DE CEREALES Y/O SEMILLAS OLEAGINOSAS
CLÁUSULA PARA DEPÓSITOS SIN MAQUINARIAS:
Queda entendido y convenido que el presente seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el Asegurado de que durante su vigencia no se tendrá ninguna clase de maquinaria movida a fuerza motriz, salvo apiladoras y/o cargadoras portátiles accionadas a fuerza eléctrica.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 15
CLÁUSULAS PARA DEPÓSITOS DE CEREALES Y/O SEMILLAS OLEAGINOSAS
CLÁUSULA PARA DEPÓSITOS CON MAQUINARIAS:
Queda entendido y convenido que el presente seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el Asegurado de que durante su vigencia no se instalarán otra clase de maquinarias y/o motores que los descriptos en el texto de la presente póliza. En caso de tener que variar la ubicación de los motores del ambiente en que se encuentren o cuando fueren reemplazados y/o aumentados por otros de distinta clase de fuerza o se cambiaran o se aumentaran las maquinarias que se mencionan en esta póliza, el Asegurado, bajo pena de nulidad de la misma, deberá comunicarlo a la Compañía a los efectos del endoso y reconsideración de prima a que hubiere lugar.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 16
CLÁUSULAS PARA DEPÓSITOS DE CEREALES Y/O SEMILLAS OLEAGINOSAS
CLÁUSULA PARA DEPÓSITOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS:
Queda entendido y convenido que el presente seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el Asegurado de que durante su vigencia no se efectuará limpieza y/o clasificación a fuerza motriz, ni se hará uso de apiladoras y/o cargadoras con fuerza mecánica, salvo las portátiles accionadas eléctricamente, pero tratándose de un depósito cuya administración no le pertenece, esta póliza no se invalida en el caso de que otros depositantes instalen o empleen cualquiera de dichas maquinarias, mientras no pertenezcan o se utilicen para cereales del Asegurado.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 17
CLÁUSULAS PARA DEPÓSITOS DE CEREALES Y/O SEMILLAS OLEAGINOSAS
CLÁUSULA PARA ENVASES VACÍOS:
Queda entendido y convenido que sólo se considerarán comprendidos en el seguro los envases vacíos correspondientes a los cereales por un valor que en ningún caso podrá exceder del 10% de la suma asegurada.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 18
COBERTURA DEL RIESGO DE INCENDIO CAUSADO POR TERREMOTO O TEMBLOR
Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional estipulado, y no obstante las disposiciones contrarias impresas en la presente póliza, ésta Compañía se responsabiliza del daño o pérdida causado por incendio durante un TERREMOTO O TEMBLOR, o por incendio producido a consecuencia de los mismos.
En caso de reclamo por daños o pérdidas de los bienes cubiertos por ésta póliza, el Asegurado deberá probar que dichos daños o pérdidas han sido causados única y exclusivamente por incendio producido a consecuencia del TERREMOTO O TEMBLOR.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 19
COBERTURA DEL RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA DE MERCADERÍAS
Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional estipulado, ésta Compañía, en razón de dicho pago, y no obstante las disposiciones contrarias impresas en la póliza, acepta su responsabilidad de cubrir la COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA de las mercaderías especificadas en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 20
CLÁUSULA DE DECLARACIÓN
Queda entendido y convenido que el valor de las existencias aseguradas por la presente póliza será establecido por los inventarios del Asegurado, y los correspondientes a cada mes deberán ser suministrados al Asegurador a más tardar dentro de los (15) quince días subsiguientes a la fecha del inicio de la cobertura especificada en las Condiciones Particulares.
Si el Asegurado no suministra una declaración dentro del plazo de los (15) quince días estipulados, entonces la suma total asegurada será considerada como la declaración correspondiente a ese periodo, a efectos de establecer el promedio final.
En ningún caso, la Compañía será responsable por una suma mayor que la establecida en la presente póliza.
El premio que figura en ésta póliza es provisional y representa un porcentaje del premio anual correspondiente a la suma máxima asegurada, indicada en las Condiciones Particulares.
El premio definitivo será calculado al vencimiento de la póliza, sobre el promedio de los valores mensuales declarados por el Asegurado.
Si el premio definitivo resultare mayor que el provisional abonado, el Asegurado pagará el saldo a la Compañía. Si resultare menor, la Compañía devolverá la diferencia al Asegurado. Sin embargo, queda entendido y convenido que la Compañía retendrá como mínimo el 50 % de la prima anual correspondiente a la suma asegurada, indicada en las Condiciones Particulares.
La Compañía se reserva el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones mensuales del Asegurado.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 21
APARATOS CONTRA INCENDIO
En el riesgo mencionado en la presente póliza existe una instalación de aparatos de extinción de incendios, compuesta por los elementos indicados en las Condiciones Particulares, y garantizando el Asegurado que, durante la vigencia de esta póliza, dicha instalación será conservada en la misma colocación, numero, disposición y en perfecto estado de uso, como asimismo con la presión y carga de agua necesarias para funcionar debidamente en cualquier momento, la Compañía, en virtud de la garantía del Asegurado, concede por dichas medidas preventivas, las rebajas indicadas en las Condiciones Particulares. Asimismo se conviene que los elementos perecederos que forman parte de esta instalación, serán renovados inmediatamente después de operado el término de garantía, o antes, si se
notara que dichos elementos acusan deficiencias que disminuyan su eficacia.
La garantía que exige la cláusula que antecede, por aparatos de extinción de incendios, con respecto a la presión y carga de agua necesarias para funcionar debidamente en cualquier momento, no comprende los casos ajenos a la voluntad del Asegurado.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 22
COBERTURA DEL RIESGO DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES A EDIFICIOS Y CONTENIDOS
Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional estipulado, la Compañía amplía las garantías de la presente póliza, para cubrir de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la misma y desde el comienzo de su vigencia hasta el vencimiento del seguro, los daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de impacto de vehículos terrestres. Se entiende por “vehículos terrestres”, a los efectos de esta cláusula los que circulan en tierra o sobre rieles, sea cual fuere su medio de tracción.
El Asegurador no será responsable de los daños y pérdidas causados:
a) Por los vehículos terrestres de propiedad de y/o conducidos por el Asegurado y/o sus dependientes y/o sus familiares y/o los inquilinos de la propiedad descripta en este seguro.
b) A vehículos terrestres y/o sus contenidos, salvo aquellos que hallándose comprendidos específicamente entre los objetos asegurados se encuentren depositados en el establecimiento y/o en la propiedad descripta en este seguro y formen parte de las existencias en vías de fabricación o para la venta.
c) A cercos, calzadas, veredas y xxxxxxxx.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 23
COBERTURA DEL RIESGO DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR IMPACTO DE AVIONES (O DE
SUS PARTES) A EDIFICIOS Y CONTENIDOS
Queda entendido y convenido que en virtud del premio adicional estipulado, la Compañía amplia las garantías de la presente póliza, para cubrir de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la misma y desde el comienzo de su vigencia hasta el vencimiento del seguro, los daños y pérdidas que pudieren sufrir los bienes asegurados, como consecuencia directa del riesgo de caída de aeronaves o de sus partes. Se entiende por daños y pérdidas producidas por “aeronaves“, a los efectos de esta cláusula, los causados directa y exclusivamente por la caída de aparatos de aeronavegación y/o de objetos que formen parte integrante de o sean conducidos en los mismos.
El asegurador no será responsable de los daños y pérdidas causados:
a) Por las aeronaves de propiedad de y/o conducidos por el asegurado y/o sus dependientes y/o sus familiares y/o los inquilinos de la propiedad descripta en este seguro.
b) A las aeronaves y/o sus contenidos, salvo aquellos que hallándose comprendidos específicamente entre los objetos asegurados, se encuentren depositados en el establecimiento y/o en la propiedad descripta en este seguro y formen parte de las existencias en vías de fabricación o para la venta.
c) A cercos, calzadas, veredas y xxxxxxxx.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 24
CLÁUSULA DE DAÑOS MATERIALES POR SABOTAJE
Queda convenido y acordado que, no obstante lo estipulado en contrario en las condiciones generales de la póliza principal, las garantías de la misma se extienden a cubrir el riesgo de daños materiales por sabotaje de conformidad con las especificaciones que seguidamente se señalan:
A los efectos de la presente, se entenderá que sabotaje significa: el daño material y visible a los bienes asegurados causados intencionalmente por los obreros o empleados del asegurado. En el caso de pérdida o daño causado por dicho acto (como se menciona en acápite que antecede) la compañía cubrirá únicamente, aquellos daños que se especifican como riesgos cubiertos en las condiciones particulares de la póliza de incendio a la que se adhiere la presente cláusula.
Exclusiones
1. El seguro bajo esta cláusula no cubre:
a) perdidas por falta de ganancial perdidas debidas a demoras, perdidas xx xxxxxxx y otras perdidas o daños semejantes directos o indirectos, próximos o remotos sea cual fuere su clase o naturaleza.
b) pérdidas y/o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación comercial, industrial y/o bancaria.
c) pérdidas y/o daños ocasionados por el desposeimiento de derechos permanente o temporal, que resulte de confiscación, nacionalización, expropiación, requisición o de derecho de facto y por embargos y secuestros.
d) pérdidas o daños, ocasionados por el desposeimiento.
e) las perdidas o daños que, directamente o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, sean consecuencias de, o a las que haya contribuido, la utilización de material para armas nucleares.
2. El seguro bajo esta cláusula no cubre, pérdidas o daños de ninguna naturaleza, que directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de, cualquiera de los hechos siguientes, a saber:
a) guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades y operaciones similares (exista o no declaración xx xxxxxx civil)
b) insubordinación, conmoción civil que asumiere las proporciones de, o llegase a constituir un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder o cualquier acto de cualquier persona que actué en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno " de jure" o de " facto”.
c) actos de terrorismo, cometidos por una persona o personas que actué(n) en nombre de, o en conexión con cualquier organización. Por uso de violencia con fines políticos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de hacer que el público o una parte del público se sienta atemorizado.-
3. Este seguro no cubre perdidas o daños, que directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencias de, o a las y que haya contribuido, la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear. Para fines de este punto 3 solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por si mismo.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, de la cual la presente cláusula forma parte integrante e indivisible, se mantienen sin alteración.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 25
PARA CUBRIR PERDIDAS Y/O DAÑOS DIRECTOS OCASIONADOS POR DERRUMBES Y DESLIZAMIENTOS
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente queda convenido y declarado que no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, esta se extiende a cubrir pérdidas y daños causados directamente a los bienes descriptos y hasta por los valores asegurados establecidos en la misma, a consecuencia de: derrumbes, deslizamientos y asentamientos.
1. La pérdida o daño que sufran los bienes, muebles o inmuebles o ambos, asegurados contra este riesgo, que provengan o sean causados por deslizamientos naturales de la tierra.
2. Toda perdida o daño que sufran los mismos indicados bienes provenientes de causas geológicas, no imputables por tanto a la mano del hombre y a su previsión o descuido.
3. Si los bienes asegurados o partes de ellos fueren destruidos o dañados, la compañía conviene en indemnizar al asegurado el importe de los daños sufridos, sin incluir el valor de las mejoras exigidas o no por autoridades, para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados por otros fines en exceso de las reparaciones necesarias para devolver esos mismos bienes al mismo estado en que se encontraban al ser asegurados.
Sin embargo, no se extiende el presente seguro a cubrir pérdidas o daños de bienes cuando tales perdidas o daños sean consecuencia directa o indirecta de los siguientes acontecimientos:
a) que provenga de causas sísmicas, comunmente denominadas terremotos, o temblores.
b) que la pérdida o daño provenga de trabajos efectuados en el mismo bien asegurado, sea por el propietario o por quien tenga la cosa asegurada.
c) que provenga directa o indirectamente de explosiones, incendios, o por cualquier causa externa ajena al deslizamiento natural de la tierra.
d) que la pérdida o daño sea proveniente directa o indirectamente de mala construcción o por falta de conservación o cuidado en los objetos.
e) que provenga por causas xx xxxxxx interna o internacional o cualquier otro género de hostilidades.
f) tampoco comprende la presente cláusula al lucro cesante que pudiera ocasionarse como consecuencia del daño o pérdida.
g) igualmente, no comprende este seguro, los daños a terceras personas o a su patrimonio.
h) todos los demás términos y condiciones de la póliza de la cual, la presente cláusula forma parte integrante e indivisible, se mantienen sin alteración.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 26
PÉRDIDAS Y DAÑOS POR AGUA
Queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza principal y previo pago de la prima adicional correspondiente, esta se extiende a cubrir perdidas o daños causados directamente a los bienes descriptos y hasta los valores asegurados establecidos en las condiciones particulares de la misma, por agua que inunde, se descargue o derrame de tanques , tuberías, aparatos industriales y domésticos, aparatos de refrigeración, instalaciones de aire acondicionados y de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendios , como consecuencia directa de rotura, desborde o desperfecto imprevisto y accidental de los mismos.
La presente cláusula no cubre:
a) el costo de reparar el desperfecto que origino la perdida o daño.
b) pérdida o daño indirectos o consecuenciales de cualquier tipo.
c) responsabilidad civil de cualquier tipo.
Las estipulaciones de la presente cláusula se aplicaran únicamente a los bienes cubiertos por la póliza general.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza de la cual la presente cláusula forma parte integrante e indivisible se mantienen sin alteración.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 27
DAÑOS POR LLUVIA
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido que no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, esta se extiende a cubrir las perdidas o daños materiales que directamente tuvieran su origen o fueran causadas por entrada del agua en los edificios provenientes de lluvia, sea o no consecuencia de la obstrucción o insuficiencia de colectores, desagües o similares.
Para el efecto de la presente cobertura se entiende por lluvia, la precipitación pluvial en exceso de 60 (sesenta) milímetros en una sola vez y/o durante cada periodo de 48 horas, registrado por el servicio meteorológico.
Serán consideradas como un solo reclamo, todas las perdidas causadas por lluvia que ocurra dentro de cualquier periodo de 48 horas consecutivas.
EXCLUSIONES
El seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:
a) perdidas o daños causados por humedad atmosférica, llovizna o relente, así como los producidos por moho y/u hongos.
b) huracán, tempestad, ventarrón y granizo.
c) bienes que se encuentren en la intemperie.
d) daños o pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier tipo.
e) inundación causada por crecida xx xxxx, desbordes de acequias, lagos y lagunas así como deslizamiento de tierra producido por lluvia.
f) cultivos, plantaciones, cosechas en pie, carreteras, pistas, veredas, obras de alcantarillado y otras obras de ingeniería similares.
g) cuando los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados, no estén completamente techados y con todas sus puertas, ventanas y vidrios colocados.
h) daños ocurridos a consecuencias de goteras, filtraciones u otros daños que sean consecuencia del mal estado de los techos o la falta de mantenimiento de los mismos.
CONDICIONES ESPECIALES
Para los fines de esta cláusula, el asegurado se obliga a:
a) justificar cada reclamo con un certificado extendido por el Servicio Meteorológico del Paraguay.
b) comunicar todo acontecimiento que considere cubierto por la presente cláusula tan pronto y a mas tardar dentro de los tres (3) días de tener conocimiento del hecho.
Queda entendido que todas las condiciones de esta póliza se mantienen en vigencia (salvo en cuanto que, se hallen modificadas por esta cláusula) y que cualquier referencia o perdida causado por incendio que en ella se haga, se aplicara a perdidas o daños ocasionados directamente por cualquiera de los acontecimientos que en virtud de esta cláusula se hallen cubiertos por esta póliza.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 28
PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES DIRECTOS POR INUNDACIONES
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente queda convenido que no obstante lo estipulado en contrario en las condiciones generales impresas en la presente póliza este seguro cubre perdidas o daños materiales que sufra la propiedad asegurada como consecuencia de inundaciones provenientes de crecidas xx xxxx, desbordes de acequias, lagos y lagunas.
Serán consideradas como solo reclamo, todas las pérdidas causadas por inundación que ocurran dentro de cualquier periodo de 48 horas consecutivas.
EXCLUSIONES
El seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:
a) Perdidas o daños producidos por moho y/u hongos.
b) Huracán, tempestad, ventarrón y granizo.
c) Bienes en campo abierto.
d) Daños o pérdidas indirectas o consecuentes de cualquier tipo.
e) Entrada de agua en los edificios que provenga de lluvia sea o no consecuencia de la obstrucción de colectores, desagües o similares.
f) Cultivos, plantaciones, cosechas en pie, carreteras, pistas, veredas, obras de alcantarillado y otras obras de ingeniería y/o similares.
Queda convenido y declarado que todas las condiciones de esta póliza (a excepción de las expresamente variadas) que se apliquen a pérdidas y daños causados por incendio, serán igualmente aplicables a pérdidas o daños causados en forma directa por las contingencias arriba especificadas.
CLAUSULA ADICIONAL Nº 29
DAÑOS MATERIALES DIRECTOS POR ACTOS MALICIOSOS Y/O VANDALISMO
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda entendido y convenido que no obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza y siempre que previamente haya sido contratada la cobertura motines, huelgas y conmoción civil, esta se extiende a cubrir perdidas o daños directamente a los bienes descriptos y hasta los valores establecidos en la misma a consecuencia de daño malicioso y/o vandalismo.
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá daño malicioso y/o vandalismo como el daño directo a los bienes asegurados causados por un acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona (s) (sea que el acto se haga durante una alteración de orden publico o no) siempre que sea un acto que llegue a constituir o fuese cometido en conexión con uno de los hechos señalados, en las condiciones especiales de la mencionada cláusula de motines, huelgas y conmoción civil.
La compañía sin embargo, no responderá por cualquier perdida o daño que sea consecuencia de lo que tenga lugar, durante cualquier tentativa de robo o hurto o causado por cualquier persona que tome parte de tales hechos, ni por las perdidas o daños ocasionados por el asegurado mismo, sus parientes, empleados, contratistas, subcontratistas, ni por cualquier otra persona o personas que actué o actúen por cuenta del asegurado o de sus empleados, obreros, parientes, contratistas o subcontratistas.
El seguro bajo esta cláusula no cubre pérdidas o daños de ninguna naturaleza causados por un acto que llegue a constituir o que directa o indirectamente sea ocasionado por, o resulte de, o sea consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes, a saber:
a) Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx) guerra civil.
b) Insubordinación, conmoción civil que asumiera las proporciones de, o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insubordinación, rebelión, revolución, poder, o usurpación del poder.
en toda accion judicial, litigio u otro procedimiento en que la compañía alegue que en virtud de las disposiciones de esta condición, tal perdida o daño invocado no esta amparado por este seguro, la obligación de probar que tal perdida o daño esta cubierto, recaerá sobre el asegurado.
CONDICIONES ESPECIALES
Todas las condiciones y estipulaciones de la cláusula de motines, huelgas y conmoción civil se aplicaran a esta extensión como si hubiera sido incorporada en la misma.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, de la cual la presente cláusula forma parte integrante, quedan inalterados.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE ROBO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 1) La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes objeto del presente seguro que se hallen en el lugar especificado en las Condiciones Particulares y que sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio designado en la póliza, hasta el importe establecido.
A los efectos del presente seguro queda entendido y convenido por:
Robo: La Compañía considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el
acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado o a sus empleados o dependientes.
Xxxxx: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
BIENES CON VALOR LIMITADO
Cláusula 2) Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una pieza vítrea que delimite el local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinado a la atención al público, venta, o depósito, la indemnización no excederá del 20 % de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, la Compañía sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del monto de la suma asegurada, sin tomarse en cuenta el valor que podría tener en virtud de quedar el juego incompleto a raíz del siniestro.
La indemnización por los daños en el edificio, que se ocasionan para cometer el delito queda limitada al 10 por ciento de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Cláusula 3) La Compañía no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Culpa grave, dolo, negligencia y/o complicidad del Asegurado;
b) Inundación, desborde xx xxxx, lagos o cursos de agua;
c) Guerra, revolución, rebelión, sedición, sabotaje, lock-out, huelga o tumulto popular;
d) Xxxxxxxxx, huracán, o cualquier otra convulsión de la naturaleza;
e) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas po r la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
CASOS NO INDEMNIZABLES
Cláusula 4) La Compañía no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura, cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o los empleados o dependientes del Asegurado;
b) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares, corredores, patios x xxxxxxxx o al aire libre;
c) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento;
d) El local permanezca cerrado más de cinco días consecutivos, salvo un solo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días siempre que haya personal de vigilancia. Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales xxx xxxx el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia;
e) Los bienes hayan sido dañados por fuego o explosión y los cristales u otras piezas vítreas hayan sufrido roturas o rajaduras; aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa;
f) Provenga de hurto.
Cláusula 5)
DEFINICIONES DE BIENES ASEGURADOS
a) Por “contenido general”, se entiende las maquinarias, instalaciones, excepto las complementarias del edificio o construcción, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado;
b) Por “maquinaria”, se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado;
c) Por “instalaciones”, se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las complementarias del edificio o construcción;
d) Por “mercaderías”, se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición o depósito en los establecimientos comerciales;
e) Por “suministros”, se entiende los materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización;
f) Por “máquinas de oficina y demás efectos”, se entiende las máquinas de oficina, los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 6) Quedan excluidos del seguro, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata, y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones; bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas; vehículos en general y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los bienes asegurados específicamente con otras coberturas que comprendan el riesgo de robo.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 7)
a) Denunciar sin demora a las Autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Tomar la medidas de seguridad razonables para evitar el robo, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras. Cuando el local esté protegido con cortinas metálicas x xx xxxxxx, éstas serán bajadas y cerradas con llave, cerrojo o candado, toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada;
c) Comunicar sin demora a la Compañía el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro;
d) Llevar un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes objeto del seguro y archivo de los comprobantes correspondientes, a fin de justificar las existencias y sus valores al momento del siniestro.
e) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos robados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente a la Compañía.
RECUPERACIÓN DE LOS OBJETOS
Cláusula 8) Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjere dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución de la respectiva suma a la compañía, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo, los objetos pasarán a ser de propiedad de la Compañía, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 9) El monto, del resarcimiento debido por la Compañía se determinará:
a) Para las “mercaderías” producidas por el mismo Asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías y suministros, por el precio de adquisición. En ambos casos, los valores serán calculados al tiempo del siniestro y en ningún supuesto, podrán exceder el precio de venta en plaza en la misma época;
b) Para la materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios medios al día del siniestro;
c) Para las “maquinarias”, “instalaciones” y “máquinas de oficina y demás efectos”, según el valor a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo, con deducción de su depreciación por uso y antigüedad.
Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y LIMITACIÓN A LA COBERTURA
Cláusula 10) Este seguro se contrata en virtud de la declaración del Asegurado de que en el local designado en la póliza, no habrá durante su vigencia, mercaderías correspondientes a categorías más riesgosas que las que corresponden a las mercaderías aseguradas. A los efectos de establecer el orden decreciente de peligrosidad, se transcribe a continuación la nómina de categorías de actividades.
FABRICACIÓN, REPARACIÓN, DEPOSITO, EXPOSICIÓN Y/O VENTA DE:
Categoría 1 - Alhajas, joyas y relojes
Categoría 2 - Armas, artículos de cinematografía, fotografía y óptica; artículos para el hogar; artículos para vestir, incluyendo boutiques, modistas y sastrerías; neumáticos (cámaras y cubiertas); pelucas y postizos; pieles y prendas xx xxxx; radio, televisión, reproductores de sonido, sus repuestos y accesorios.
Categoría 3 - Antigüedades, cuadros y objetos de arte; artículos de cuchillería, ferretería, bazar y electricidad; artículos de farmacia; artículos para el fumador, lapiceras, artículos importados, juegos xx xxxx; artículos de marroquinería; artículos de perfumería y cosmética importados; artículos xx xxxxx, cobre y alhajas de fantasía; automotores, repuestos y accesorios para los mismos; bebidas y comestibles importados; calzados; cigarrillos, golosinas y afines; cueros y prendas de cuero; filatelia y numismática; instrumental y material científico o instrumental de precisión (médico, odontológico y similares); juguetes importados; máquinas de calcular, escribir, registradoras y similares; mercería, lencería, tiendas y similares; metales no ferrosos (incluye trefilación y bobinaje de motores); tapicería alfombras; telas y casimires.
Categoría 4 - Los riesgos no especificados en la categorías precedentes.
No obstante lo que antecede, además de amparar mercaderías más riesgosas, hasta el 10 por ciento de todas las mercaderías a riesgo, cuando así conste en el contrato, la Compañía consiente la existencia de otras mercaderías pertenecientes a la misma o menor categoría de la especificada en la póliza.
Si existiesen mercaderías de una categoría evaluada como más peligrosa, cuyo valor no excediese el 10 por ciento del valor de todas las mercaderías a riesgo, sin que ello conste en la póliza, el robo de tales mercaderías más peligrosas no será indemnizable, pero el seguro se mantendrá en plena vigencia con respecto al resto de los bienes asegurados. Si por otra parte el valor de tales mercaderías más peligrosas excediese del 10 por ciento de valor asegurable de todas las mercaderías a riesgo, la indemnización que pudiera corresponder por el robo de los demás bienes, queda reducida a los dos tercios.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y AGRAVACIONES DEL RIESGO
Cláusula 11) 1o.) Es condición de este seguro que el local donde se hallen los bienes asegurados, cuente en todas las puertas de acceso, con cerraduras tipo “Yale”. Si se produjera un siniestro facilitado por la inexistencia de esta medida de seguridad, la compañía queda liberada de toda responsabilidad.
2o.) Además es indispensable que el local:
a) Esté provisto xx xxxxx de protección xx xxxxxx colocadas en todos los tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx, que permitiera el ingreso al local, con excepción de las puertas, vidrieras, escaparates y ventanas que den a la calle.
b) No tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón plástico, vidrio o materiales similares, salvo los tragaluces;
c) No linde con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
Si no se cumpliera con una o más de las condiciones antes mencionadas a), b) y c) y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70 por ciento.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN – SINIESTRO PARCIAL
Cláusula 12) La Compañía se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia la Compañía indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de suma asegurada, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, la Compañía sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo que se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según tarifa aplicable a ese momento.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA FUERTE
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 1) La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por Robo y/o Asalto sobre dinero y/o cheques y/u otros valores negociables de su propiedad o de terceros que estén bajo su custodia y se encuentren en la Caja Fuerte y/o en tránsito en el interior de su establecimiento, hasta la suma máxima especificada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a las siguientes condiciones:
La cobertura comprenderá el hecho producido:
1. Durante el horario habitual de tareas, aunque la caja se hallare abierta o los valores se encontraren fuera de ella y
2. Fuera del horario habitual de tareas, siempre que la caja se encuentre debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimación o violencia en las personas.
Los daños que afecten a la caja fuerte, edificio o las instalaciones donde se encuentren los valores, ocasionados exclusivamente para cometer el robo o su tentativa, quedan limitados dentro de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, al 10 por ciento de la misma.
DEFINICIONES
Cláusula 2) A los efectos del presente seguro queda entendido y convenido por:
Caja fuerte: Se considera caja fuerte, un tesoro con frente y fondo xx xxxxx templado de no menos de 3 mm de espesor, cerrado con llaves “doble paleta”, “bidimensionales” o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble xx xxxxx cuyo peso vacío no sea inferior a 200 kg, o se encuentra empotrado y amurado en una pared de mampostería o cemento armado, de por lo menos 20 cm de espesor.
Robo: La Compañía considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado o a sus empleados o dependientes.
Xxxxxx: La Compañía considera asalto cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/u otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado o de sus empleados.
Xxxxx: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Cláusula 3) La Compañía no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Xxxxx;
b) Culpa grave, dolo, negligencia y/o complicidad del Asegurado;
c) Inundación, desborde xx xxxx, lagos o cursos de agua;
d) Xxxxxx, revolución, rebelión, sedición, sabotaje, lock-out, huelga o tumulto popular;
e) Xxxxxxxxx, huracán, o cualquier otra convulsión de la naturaleza;
f) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
CASOS NO INDEMNIZABLES
Cláusula 4) La Compañía no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura, cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico o empleados del Asegurado encargados del manejo o custodia de los valores.
b) Los valores no tengan relación con la actividad comercial o profesional del asegurado.
c) Cuando se produzca mediante el uso de las llaves originales o duplicados de la caja fuerte, dejadas en el lugar o en el edificio donde se encuentre la misma, fuera de las horas habituales de tareas, aún cuando medie violencia en los sitios donde estuvieren guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraren en el mismo.
d) El local permanezca cerrado más de cinco días consecutivos, salvo un solo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días siempre que haya personal de vigilancia. Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales xxx xxxx el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia;
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 5)
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) El Asegurado debe llevar en debida forma un registro contable de los valores.
c) Producido el siniestro, debe cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los valores y si esta se logra, dar aviso inmediatamente a la Compañía.
d) Xxxxxx comunicar sin demora a la Compañía el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los valores.
e) Queda expresamente convenido que el Asegurado pondrá a disposición de la Compañía, la posibilidad de la verificación de sus registros y anotaciones, pudiendo la Compañía efectuar verificaciones periódicas cuando lo crea conveniente.
f) En caso de pérdida o daños que alcance bienes de terceros, la Compañía podrá exigir la conformidad de los respectivos propietarios para efectuar el pago de la indemnización.
RECUPERACIÓN DE LOS VALORES
Cláusula 6) La Compañía no pagará la indemnización mientras los valores estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados a la caja fuerte, edificio o sus instalaciones.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN - SINIESTRO PARCIAL
Cláusula 7) La Compañía se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia la Compañía indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, la Compañía sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo que se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según tarifa aplicable a ese momento.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRANSITO
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 1) La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por Robo, Asalto, Destrucción y/o inutilización sobre dinero, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, y/o cheques y otros valores negociables de su propiedad o de terceros que están bajo su custodia, mientras sea motivo de tránsito, dentro del territorio de la República del Paraguay, sea cual fuere el medio de locomoción que se usare y siempre que se encuentren a cargo y bajo custodia directa del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia.
La cobertura ampara el transporte de los Valores durante el itinerario usual y normal, razonablemente directo, entre el comienzo y la terminación del mismo.
Cuando el transporte comienza en el local del Asegurado, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte reciba los valores y finaliza cuando haya entregado los Valores al tercero que debe recibirlos. Cuando el transporte comienza en locales de terceros, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte recibe los Valores y finaliza cuando ingresa al local del Asegurado.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Cláusula 2) La Compañía no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Culpa grave, dolo, negligencia y/o complicidad del Asegurado;
b) Inundación, desborde xx xxxx, lagos o cursos de agua;
c) Guerra, revolución, rebelión, sedición, sabotaje, lock-out, huelga o tumulto popular;
d) Xxxxxxxxx, huracán, o cualquier otra convulsión de la naturaleza;
e) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
CASOS NO INDEMNIZABLES
Cláusula 3) La Compañía no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura, cuando:
a) La pérdida de dinero y/o valores negociables por sustracción, desaparición o robo efectuado por empleados del Asegurado, aún cuando fuesen o no los encargados del transporte del mismo.
b) La pérdida de los valores transportados por menores de 18 (diez y ocho) años de edad.
c) Los valores no tengan relación con la actividad, comercial o profesional del asegurado.
d) Los valores se encontraren sin custodia, aún momentáneamente del personal encargado del transporte.
e) Provengan del hurto, extravío, defraudación o extorsión.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 4) Las obligaciones del Asegurado son las siguientes:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Producido el siniestro, debe cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los valores y si ésta se logra, dar aviso inmediatamente a la Compañía.
c) El Asegurado debe llevar en debida forma un registro contable de los valores.
d) Observar la debida protección en el transporte de dinero y/o valores negociables de la siguiente forma:
I. Remesas de hasta Gs. 10.000.000, el transporte podrá ser efectuado por un portador.
II. Remesas de más de Gs. 10.000.000 hasta Gs. 50.000.000.-, el transporte deberá ser efectuado por dos portadores, estando uno de ellos armado y realizar dicho transporte por medio de locomoción más apropiado y seguro.
III. Remesas de más de Gs. 50.000.000.- hasta el valor máximo asegurado por la póliza, el transporte deberá ser efectuado protegido por tres portadores, estando por lo menos dos de ellos armados y usando el medio de locomoción más apropiado y seguro.
e) Comunicar sin demora a la Compañía, el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los valores.
RECUPERACIÓN DE LOS VALORES
Cláusula 5) La Compañía no pagará la indemnización mientras los valores se encuentren en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN – SINIESTRO PARCIAL
Cláusula 6) La Compañía se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia la Compañía indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial, la Compañía sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo que se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según tarifa aplicable a ese momento.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
En vista de que el Asegurado nombrado en la Condiciones Particulares ha presentado a FENIX S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (de aquí en adelante llamada La Compañía) una proposición escrita, llenando un cuestionario, el cual, junto con cualquier otra declaración escrita, hecha por el Asegurado para los fines de esta póliza, se considera incorporado aquí.
Esta Póliza de Seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a la Compañía la prima mencionada en las Condiciones Particulares, y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidas o endosadas, La Compañía indemnizará al Asegurado en la forma y hasta los límites estipulados en la misma.
Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya sido finalizada satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras estén ejecutando las operaciones mencionadas, durante el re-montaje subsiguiente.
RIESGOS NO CUBIERTOS
La Compañía no indemnizará al Asegurado, con respecto a pérdidas o daños directamente o indirectamente causados o agravados por:
a) Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
c) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual La Compañía alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior a alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierta por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado el probar, que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por este seguro.
DISPOSICIONES GENERALES
1) La responsabilidad de la Compañía, sólo precederá, si se observan y cumplen fielmente los términos de esta póliza, en lo relativo a cualquier cosa que debe hacer o que deba cumplir el Asegurado y en la veracidad de sus declaraciones y respuestas dadas en el cuestionario y solicitud, que forman parte de este contrato.
2) La parte descriptiva que forma parte de las Condiciones Particulares se considerarán incorporadas a esta póliza, y formarán parte de la misma; la expresión "esta póliza" donde quiera se use se considerara como incluida en este contrato. Cuando se asigna un significado específico a cualquier palabra o expresión en cualquier parte de esta póliza o de la parte descriptiva o de su (s) sección (es), el mismo significado prevalecerá donde quiera que aparezca.
3) El asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hecha por La Compañía con objeto de prevenir pérdidas o daños y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
4) Los representantes de La Compañía podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo; y el Asegurado suministrará a los representantes de la Compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
El asegurado notificará inmediatamente a La Compañía, por telegrama y por carta, cualquier cambio material en el riesgo y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada. Si fuera necesario, se ajustarán el alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias.
El asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales que aumenten el riesgo, a menos que La Compañía le confirme por escrito la continuación del seguro.
5) Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá:
a) Notificar a La Compañía, en el plazo establecido en la Cláusula 13 de las Condiciones Generales Comunes, indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños.
b) Suministrar toda aquella información y pruebas documentadas que La Compañía le requiera.
c) Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo.
SECCION 1 – DAÑOS MATERIALES
ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en la parte descriptiva o durante cualquier periodo de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en la parte descriptiva sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto a consecuencia de los riesgos indicados a continuación, La Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en la presente póliza, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección de La Compañía) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en la parte descriptiva y de la cantidad garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva de las Condiciones Particulares.
La Compañía será responsable por los daños a consecuencia de:
a) Incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión.
b) Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos.
c) Inundación; acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
d) Cortocircuito, azogamiento, arco-voltáico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobre tensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos.
e) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material.
f) Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños malintencionados y dolo de terceros.
g) Robo
h) Granizo, helada, tempestad.
i) Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes.
j) Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo.
EXCLUSIONES DE LA SECCION 1
Sin embargo La Compañía no será responsable de:
a) La franquicia estipulada en la parte descriptiva de la póliza, la cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento; en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta sólo una vez la franquicia más elevada estipulada para esos bienes.
b) Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán.
c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
d) Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes, responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por La Compañía.
e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
f) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación,, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
j) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
l) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos).
m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas.
La Compañía será, empero, responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en l) y m) cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
DISPOSICIONES APLICABLES A XX XXXXXXX 0
Xx xequisito indispensable de este seguro, que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, La Compañía indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
Cláusula 2 - Base de la Indemnización
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, La Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, La Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
b) En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, La Compañía indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
Se calculará el valor actual deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo.
El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. (La Compañía podrá aceptar mediante aplicación del endoso correspondiente que la presente póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición).
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada.
Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc. Sólo estarán cubiertos por este seguro, si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
Según esta póliza, no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
La Compañía sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
SECCION 2 – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección 1 de la presente póliza. La Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y
condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por ésta póliza según se indica en la misma parte descriptiva, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en la parte descriptiva.
EXCLUSIONES DE LA SECCION 2
La Compañía no será responsable por:
a) la franquicia establecida en la parte descriptiva, la cual estará a cargo del Asegurado por evento.
b) cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de información o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 2
Cláusula 1 – Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurado, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información pérdida.
Cláusula2 – Base de la Indemnización
La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, La Compañía sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuere restituida la suma asegurada.
SECCION 3 – INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
ALCANCE DE LA COBERTURA
La Compañía acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva. La Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y La Compañía ha percibido la prima correspondiente.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 3
La Compañía, sin embargo, no será responsable por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de:
a) restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
b) que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 3
Cláusula 1 – Suma Asegurada
Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en la parte descriptiva.
Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, La Compañía indemnizará al Asegurado igualmente los costos del personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente Sección.
Cláusula 2 – Base de la Indemnización
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, La Compañía responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema
electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida.
Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la Compañía sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción y el período de indemnización convenido.
El momento de la indemnización a cargo de la Compañía se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituída la suma asegurada.
ENDOSO DE APLICACIÓN GENERAL OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La presente cláusula es de aplicación general para las Secciones 1, 2 y 3 de las Condiciones Particulares Específicas.
La cobertura otorgada esta sujeta a que el Asegurado implemente las siguientes medidas:
1) EQUIPOS PARARRAYOS Y EQUIPOS PROTECTORES CONTRA SOBRE TENSIONES Queda entendido y convenido que la Compañía sólo indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas ocasionados en la instalación electrónica de datos, los portadores de datos, y los eventuales gastos adicionales a consecuencia de impacto xx xxxx o sobretensión si la referida instalación electrónica de datos está provisto de equipos pararrayos y equipos protectores contra sobretensiones, así como de equipos detectores, siempre que éstos se hallen instalados y mantenidos según las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica al igual que conforme a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos pararrayos y protectores contra sobretensiones.
En otras palabras, los equipos pararrayos y los protectores contra sobretensiones así como los equipos detectores:
- deberán estar sometidos, en intervalos regulares, a un mantenimiento por personal técnico del fabricante o del proveedor,
- deberán vigilarse por personal cualificado,
- deberán estar dotados de una interrupción automática de emergencia;
para la misma rigen igualmente las prescripciones más recientes vigentes para instalaciones electrónicas, y las últimas recomendaciones impuestas por los fabricantes.
2) CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Queda entendido y convenido que durante la vigencia de la póliza deberá estar en vigor un contrato de mantenimiento.
A este efecto, bajo el concepto de mantenimiento se entienden los siguientes servicios:
- control de seguridad de las operaciones.
- mantenimiento preventivo.
- subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento, p. ej. Por reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
Conforme a las condiciones de la póliza, no son asegurables los costes que normalmente surgen en el curso de los trabajos de mantenimiento.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CLÁUSULA 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales Comunes, las Particulares Comunes y las presentes Condiciones Particulares Específicas y no obstante lo que dispone la Cláusula 3 de las Condiciones Particulares Comunes, el Asegurador se obliga a indemnizar por el Asegurado, en cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Particulares, en el territorio de la República, desarrolladas dentro o fuera del/los local/es especificado/s, para lo cual cuenta con la cantidad de dependientes que se enumeran en las mencionadas condiciones.
CLÁUSULA 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 3 de las Condiciones Particulares Comunes, con la excepción de los mencionados en la Cláusula 1 de estas Condiciones Particulares Específicas, quedan excluidas las responsabilidades como consecuencia de daños producidos por:
a) Los vendedores ambulantes y/o viajantes mientras realicen trabajos fuera del local o locales especificados en las Condiciones Particulares.
b) Hechos privados.
c) Carteles y/o letreros y/o objetos afines.
d) Los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas designadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicio o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluídos.
e) Daños que se produjesen por el uso xx xxxxx de fuego.
f) Transporte de bienes.
g) Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado.
h) Guarda y/o depósito de vehículos.
i) Demoliciones – Excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la construcción – refacción de edificios.
CLÁUSULA 3 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar el local o los locales en cualquier momento, indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
CLÁUSULA 4 - Declaraciones Referentes a Experiencia Siniestral Anterior
El presente seguro se emite en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de una renovación de otra póliza anterior, emitida por la misma Compañía), que durante el período anual precedente al principio de vigencia de esta póliza, no recibió reclamación o demanda alguna.
CLÁUSULA 5 - Cargas Especiales
Es carga especial del Asegurado, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIAS
OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
CLÁUSULA 1 – El Asegurador cubre, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, la/s maquinaria/s especificada/s en las Condiciones Particulares contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos
El seguro cubre la maquinaria únicamente dentro del emplazamiento señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, tanto mientras se encuentre en funcionamiento o parada durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso
RIESGOS CUBIERTOS
CLÁUSULA 2 – Este seguro cubre los daños materiales y directos causados por:
a) La acción directa de energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación
b) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos
c) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor
d) Fuerza centrifuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma
e) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen
f) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento
g) Fallo en los dispositivos de regulación
h) Tempestad, granizo, helada y deshielo
i) Cualquier otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en la cláusula 4 PARTES NO ASEGURABLES
CLÁUSULA 3 – El presente seguro no cubre:
a) Las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables
b) Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.
CLÁUSULA 4 – El Asegurador no responde de pérdidas o daños causados por:
a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, lockouts, y en general, hechos de carácter político-social
b) Incendio o explosión, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno , desprendimientos de tierras, y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas y huracanes.
c) Reacción nuclear, ,radiación nuclear y contaminación radiactiva
d) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro
e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado , de sus representantes apoderados o de la persona responsable de la dirección técnica
f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones
g) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal
h) La responsabilidad legal o contractual asumida por el fabricante o proveedor con respecto a la maquinaria objeto del presente seguro.-
i) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a cargo del Asegurador
j) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza
SUMA ASEGURADA
CLÁUSULA 5 – La suma asegurada debe ser, para cada máquina , igual al valor que está tuviere al momento de contratarse el seguro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier concepto que incida sobre el mismo
Si el Asegurado solicita la contratación del seguro por una suma asegurada que sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, queda establecido que existe infraseguro y en caso de siniestro será de aplicación la regla proporcional
CLÁUSULA 6 – La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la propuesta de solicitud del seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado esta obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo
El Asegurado se compromete a:
a) Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar no sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida
b) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta a las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento
c) Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes
El incumplimiento de estos preceptos priva al asegurado de todo derecho derivado del seguro. El Asegurado también se compromete a permitir al Asegurador la inspección de los bienes asegurados, en todo momento, por persona autorizada por la misma y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo
CARGAS DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
CLÁUSULA 7 – En caso de siniestro el Asegurado debe:
a) Informar al Asegurador, por vía telegráfica (télex, telefax, telegrama) o telefónica con confirmación escrita de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas e importe estimado de los daños permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera
b) Proporcionar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por el Asegurador
c) Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños
d) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en el interés público
e) El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro al Asegurador, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante del Asegurador o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado dentro de los diez días siguientes a haber recibido el Asegurador el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición del Asegurador las piezas dañadas
f) El Asegurador queda desligado de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado
g) El seguro sobre la maquinaria dañada queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción del Asegurador
CLÁUSULA 8 – El Asegurador indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes: Perdida parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si lo hay
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente.
En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especialLos costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan , a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas
Pérdida total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro
El Asegurador podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo
Las indemnizaciones a satisfacer por el Asegurador, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina INFRASEGURO
CLÁUSULA 9 – En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según la cláusula 5 debería estar asegurado, la indemnización debida al asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores
Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado FRANQUICIA
CLÁUSULA 10 – En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de franquicia, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares
No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado mas de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez . De existir franquicias desiguales en su importe, se restará la más elevada
ARBITRAJE
CLÁUSULA 11 – Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso.
El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente deberán ser ingenieros calificados
Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos xxx xxxxxxx.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS – COBERTURA XX XXXXXXXXX
CLÁUSULA 1) La Compañía asegura los riesgos y objetos especificados en las Condiciones Particulares.
En caso de daños ocasionados por roturas, la Compañía tiene opción para indemnizar el daño o reponer los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el texto de la póliza. Se entiende por rotura toda fractura, quebradura y/o rajadura.
Si el valor real de los objetos en el momento de siniestro fuera mayor que la suma asegurada, la Compañía responderá hasta el importe de esta última.
CLÁUSULA 2) La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:
a) El Asegurado se halla en xxxx por más de treinta (30) días en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, la cobertura queda suspendida después de dos días de hallarse en xxxx.
b) La indemnización o suma de indemnizaciones pagadas alcance la suma asegurada.
Cuando el contrato no se dejare fenecer, el asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, salvo se reponga la suma siniestrada mediante el reajuste de la prima según la tarifa aplicable en ese momento.
CLÁUSULA 3) Quedan excluidos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario:
a) Los grabados, pinturas, y las inscripciones de los vidrios cristales y/o espejos, salvo estipulación en contrario.
b) Los xxxxxx, cuadros, armazones u otros accesorios, aunque fuesen mencionados en la póliza para mejor individualización de los objetos asegurados.
c) Los trabajos de carpintería u otros que sean necesarios para facilitar la colocación del nuevo cristal, vidrio o espejo, los que serán por cuenta del Asegurado.
d) Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución; así como ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse
de cualesquiera de estos hechos; asonada o tumulto popular o huelga que revista tales caracteres; de actos de personas que tomen parte en tumultos populares; o de huelguistas y obreros afectados por el cierre patronal (lock-out), o de personas que tomen parte en disturbios obreros.
e) Incendio y/o explosiones que se produzcan en el mismo local.
f) Terremotos, temblores, erupciones volcánicas, granizo, huracanes, tempestades u otros fenómenos atmosféricos y/o sísmicos.
g) Xxxxxxx responde la Compañía de las roturas ocasionadas durante el traslado de los objetos a otro local; ni cuando sean sacados del sitio en que se hallaban y mientras se encuentren fuera del mismo, a causa de arreglos, o refacciones del local, ni durante el acto de la colocación en su nueva ubicación.
CLÁUSULA 4) El Asegurado deberá comunicar por escrito, (Carta Certificada o Telegrama colacionado) a la Compañía con tres días de anticipación,
a) El traslado de los objetos a otro local.
b) Toda agravación del riesgo, ya sea debida a inspecciones, pinturas, dibujos, que se agreguen a los vidrios, cristales y/o espejos, o a cualquier otro motivo.
La venta del negocio si los objetos formaran parte del mismo.
REGIMEN DE COBRANZAS DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES CON CLAUSULAS SOBRE SUSPENSION DE COBERTURA Y CADUCIDAD AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGUROS EN CASO XX XXXX EN EL PAGO DEL PREMIO.
a) El Premio del Seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse dispensada por reclamos o cobros de premios que por cualquier ocasión realice u obtenga el asegurador en tanto existan saldos pendientes.
b) El pago podrá efectuarse al contado o a plazo, en este último caso, la cuota inicial debe corresponder a un porcentaje acordado en la propuesta. Este pago debe efectuarse en la fecha de iniciación de la vigencia de la cobertura del riesgo, y contra entrega de la póliza o certificado de la cobertura.
c) El saldo de la prima podrá ser financiado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a contar desde la fecha de pago de la cuota inicial o sea desde el inicio de la vigencia de la póliza. Las cuotas podrán ser instrumentadas en pagarés cuyas fechas de vencimientos deben coincidir con las del vencimiento de las cuotas. La prima documentada por medio de pagarés no producen novación de la deuda.
d) La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. En este supuesto, en efecto de convenio entre las partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia no menor de quince (15) días. La rescisión no se producirá si la prima fue pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro durante el plazo de denuncia, después de dos (2) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmente considerado crédito tácito para el pago de la Prima, cuando se abonen sumas a cuenta de la misma y siempre en ausencia de convenio expreso de pago financiado. En todos los casos, el Asegurador gana como penalidad el premio correspondiente al plazo sin cobertura
El presente ítem, será aplicable igualmente a la totalidad de la cuota inicial pactada.
e) Si a cualquier vencimiento de la cuota, no fuese abonado su importe, la cobertura del riesgo quedará automáticamente suspendida desde las veinticuatro (24) horas del día de ese vencimiento y la xxxx se producirá por el solo vencimiento del plazo, la que operará de pleno derecho sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial. La cobertura suspendida podrá rehabilitarse mediante el pago de la prima adeudada, quedando a favor de la Compañía Aseguradora y en carácter de penalidad para el Asegurado el importe de la Prima correspondiente al periodo transcurrido sin cobertura.
f) La rehabilitación de la póliza se dará en forma automática, y desde las doce (12) horas del día siguiente a aquel en el que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Para casos excepcionales y para casos de amortización parcial de las cuotas vencidas el Asegurador podrá dar su conformidad por escrito, para la rehabilitación.
g) El pago del premio o de la prima efectuado, mediante un cheque mal extendido, sin fondo o caduco, o mediante una tarjeta de crédito vencida o bloqueada o mediante cualquier otro documento o medio de pago que no permita recibir al Asegurador, en forma íntegra y oportuna tal pago, dejará inmediatamente nulo y sin efecto el Seguro y las responsabilidades ulteriores por parte del Asegurador.
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