Common use of Medidas de flexibilización Clause in Contracts

Medidas de flexibilización. 1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla. 2. De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes: a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución. b) Modificación y nueva formulación de proyectos. c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto. Las medidas de flexibilización previstas en el punto 4.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada. 3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas: a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado. Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio. b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.

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Samples: Convenio De Subvención

Medidas de flexibilización. 1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla. 2. De En conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley Ley 8/2020 y demás el resto de normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes: a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como y también ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución. b) Modificación y nueva formulación de los proyectos. c) Otros Otras que ayuden xxxxxx al cumplimiento desempeño de la finalidad y del objeto del proyecto. Las medidas de flexibilización previstas en el su punto 4.2 también se pueden adoptarse adoptar a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse se tiene que realizar por el órgano competente, mediante resolución motivada. 3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el El Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidasmedidas siguientes: a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzadologrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos gastados estuvieran previstos previstas como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado. Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo según el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el prevista al convenio. b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a en los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el en del procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.

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Samples: Subsidy Agreement

Medidas de flexibilización. 1. 13.1 El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla. 2. 13.2 De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes: a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución. b) Modificación y nueva formulación de proyectos. c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto. Las medidas de flexibilización previstas en el punto 4.2 11.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada. 3. 13.3 En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas: a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por para la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado. Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio. b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.

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Samples: Convenio Regulador De Subvención

Medidas de flexibilización. 113.1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla. 213.2. De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes: a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución. b) Modificación y nueva formulación de proyectos. c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto. Las medidas de flexibilización previstas en el punto 4.2 11.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada. 313.3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas: a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado. Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio. CÒPIA DEL DOCUMENT ORIGINAL (Ref.: 8303701 RETZX-OVBMU-ZHV0S E00169A0C7C3D04ABD0F84ABB340B4E788020C66) generada amb l'aplicació informàtica Firmadoc. El documento está SIGNAT. Mitjançant el codi de verificació podeu comprovar la validesa de la firma digital dels documents signats a l'adreça web: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.

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Samples: Convenio Regulador De Subvención

Medidas de flexibilización. 113.1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 COVID- 19 o por las medidas tomadas para combatirla. 213.2. De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes: a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución. b) Modificación y nueva formulación de proyectos. c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto. Las medidas de flexibilización previstas en el punto 4.2 11.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada. 313.3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas: a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado. Estos gastos se tendrán que acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio. b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.

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Samples: Convenio Regulador De Subvención

Medidas de flexibilización. 1. 13.1 El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla. 2. 13.2 De conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto ley 8/2020 y demás normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes: a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, así como ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ésta ejecución. b) Modificación y nueva formulación de proyectos. c) Otros que ayuden al cumplimiento de la finalidad y del objeto del proyecto. Las medidas de flexibilización previstas en el punto 4.2 11.2 también pueden adoptarse a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación debe realizarse por el órgano competente, mediante resolución motivada. 3. 13.3 En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla, el Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las siguientes medidas: a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por para la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastos estuvieran previstos como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado. Estos Éstos gastos se tendrán que deberán acreditar de acuerdo a lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación previsto en el convenio. b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.

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