RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se le ocasionen en ejecución del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechos. En dichos daños quedan incluidos los que se puedan ocasionar, con motivo de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente. Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta. Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista. Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo.. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista. El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores. La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final. Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Desde el momento de su entrega las máquinas y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha maquinaria, o con la misma y sus accesorios, a terceros, personas o cosas, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del arrendador. El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del arrendador. Una vez comunicada la voluntad de finalizar el arrendamiento por parte de la arrendataria, y hasta el momento en el que se produzca la retirada efectiva de las máquinas por parte del arrendador, o cualquiera de sus agentes autorizados, será responsabilidad del arrendatario mantener la correcta custodia y vigilancia de las mismas, pudiendo ser reclamados por parte del arrendador cualquier daño ocasionado en los bienes arrendados hasta su retirada.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Reclamaciones originadas por o atribuibles a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A CUALQUIER GARANTÍA EXPRESA O AVAL, SALVO QUE EL ASEGURADO HUBIESE RESULTADO RESPONSABLE INCLUSO EN AUSENCIA DE DICHA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, GARANTÍA EXPRESA O AVAL.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Por incumplimiento del contrato / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - Por cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones de alguna de las partes
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 3.23. Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS,