RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, el Inversionista podrá solicitar por causal de Fuerza Mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del plazo del Contrato. La suspensión del plazo del Contrato deberá ser acordada entre las Partes. En dicho caso, se extenderá el ...
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Desde el momento de su entrega las máquinas y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdida total o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicha maquinaria, o con la misma y sus accesorios, a terceros, personas o cosas, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes arrendados no están bajo el control del arrendador. El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar, salvo el caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del arrendador. Una vez comunicada la voluntad de finalizar el arrendamiento por parte de la arrendataria, y hasta el momento en el que se produzca la retirada efectiva de las máquinas por parte del arrendador, o cualquiera de sus agentes autorizados, será responsabilidad del arrendatario mantener la correcta custodia y vigilancia de las mismas, pudiendo ser reclamados por parte del arrendador cualquier daño ocasionado en los bienes arrendados hasta su retirada.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS,
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Reclamaciones originadas por o atribuibles a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, RELACIONADO CON, BASADO EN, O ATRIBUIBLE AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A CUALQUIER GARANTÍA EXPRESA O AVAL, SALVO QUE EL ASEGURADO HUBIESE RESULTADO RESPONSABLE INCLUSO EN AUSENCIA DE DICHA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, GARANTÍA EXPRESA O AVAL.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Por incumplimiento del contrato / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - Por cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones de alguna de las partes
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 3.23. Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.