MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN. AL OCURRIR UN SINIESTRO, LOS ASEGURADOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, LOS ASEGURADOS DEBERÁN PEDIR INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA ATENIÉNDOSE A LO QUE ELLA INDIQUE. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA, QUE EN ESTE ACTO NOMBRA Y DESIGNA AL DESPACHO DE AJUSTADORES QUE DEBERAN DE ESTAR DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR LA ASEGURADORA, ADEMAS DE CONTAR CON LA EXPERIENCIA EN EL MANEJO Y ATENCIÓN EN CUENTAS DE GOBIERNO COMO LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX-XX-XX-XX XX-XX-XX-XX AL OCURRIR UN SINIESTRO, O AL TENER CONOCIMIENTO DEL MISMO LOS ASEGURADOS PODRÁN RECURRIR A NOTIFICAR PARA EL PROCESO DE AJUSTE AL DESPACHO ANTERIORMENTE MENCIONADO, QUIENES ACTUARAN COMO PERITOS QUE FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
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MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN. AL OCURRIR UN SINIESTROSINIESTRO PRODUCIDO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA, LOS ASEGURADOS TENDRÁN “EL ASEGURADO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, LOS ASEGURADOS DEBERÁN PEDIR INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA ATENIÉNDOSE A . POR LO QUE ELLA INDIQUESIN PREVIO AVISO A “LA COMPAÑÍA” PODRÁ TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS. UNA VEZ HECHO DICHO TRASLADO DE BIENES PARA CONTINUAR CUBIERTOS EN LA ASEGURADORA CONVIENE NUEVA UBICACIÓN, LO DEBERÁN NOTIFICAR A “LA COMPAÑÍA” EN FORMA FEHACIENTE LO MÁS PRONTO POSIBLE. TODOS LOS GASTOS HECHOS POR “EL ASEGURADO” QUE SEAN DEBIDAMENTE COMPROBABLES, SERÁN REEMBOLSADOS A “EL ASEGURADO” POR “LA COMPAÑÍA” Y ACEPTAA SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” ANTICIPARÁ DICHOS GASTOS, QUE EN ESTE ACTO NOMBRA SIEMPRE Y DESIGNA AL DESPACHO DE AJUSTADORES QUE DEBERAN DE ESTAR DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR LA ASEGURADORA, ADEMAS DE CONTAR CUANDO SEA RESPALDADA DICHA SOLICITUD CON LA EXPERIENCIA LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES. EN EL MANEJO Y ATENCIÓN EN CUENTAS DE GOBIERNO COMO LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX-XX-XX-XX XX-XX-XX-XX AL OCURRIR UN SINIESTRO, O AL TENER CONOCIMIENTO DEL MISMO LOS ASEGURADOS PODRÁN RECURRIR A NOTIFICAR PARA EL PROCESO DE AJUSTE AL DESPACHO ANTERIORMENTE MENCIONADO, QUIENES ACTUARAN COMO PERITOS QUE FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 84 CASO DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO RECUPERACIÓN EN ESPECIE, PODRÁ SOLICITAR LA RESTITUCIÓN DE SEGUROLOS BIENES SINIESTRADOS, CON LAS MEJORES CONDICIONES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
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MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN. AL OCURRIR UN SINIESTRO, LOS ASEGURADOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, LOS ASEGURADOS DEBERÁN PEDIR INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA ATENIÉNDOSE A LO QUE ELLA INDIQUE. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA, QUE EN ESTE ACTO NOMBRA Y DESIGNA AL DESPACHO DE AJUSTADORES QUE DEBERAN DE ESTAR DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR LA ASEGURADORA, ADEMAS DE CONTAR CON LA EXPERIENCIA EN EL MANEJO Y ATENCIÓN EN CUENTAS DE GOBIERNO COMO LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX-XX-XX-XX XX-XX-XX-XX AL OCURRIR UN SINIESTRO, O AL TENER CONOCIMIENTO DEL MISMO LOS ASEGURADOS PODRÁN RECURRIR A NOTIFICAR PARA EL PROCESO DE AJUSTE AL DESPACHO ANTERIORMENTE MENCIONADO, QUIENES ACTUARAN COMO PERITOS QUE FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
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MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN. AL OCURRIR UN SINIESTRO, LOS ASEGURADOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA, LOS ASEGURADOS DEBERÁN PEDIR INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA ATENIÉNDOSE A LO QUE ELLA INDIQUE. LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA, QUE EN ESTE ACTO NOMBRA Y DESIGNA AL DESPACHO DE AJUSTADORES QUE DEBERAN DE ESTAR DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR LA ASEGURADORA, ADEMAS DE CONTAR CON LA EXPERIENCIA EN EL MANEJO Y ATENCIÓN EN CUENTAS DE GOBIERNO COMO LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX-XX-XX-XX XX-XX-XX-XX AL OCURRIR UN SINIESTRO, O AL TENER CONOCIMIENTO DEL MISMO LOS ASEGURADOS PODRÁN RECURRIR A NOTIFICAR PARA EL PROCESO DE AJUSTE AL DESPACHO ANTERIORMENTE MENCIONADO, QUIENES ACTUARAN ACTUARÁN COMO PERITOS QUE FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
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