Common use of Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155) Clause in Contracts

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al adjudicatario una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y/o la exclusión de la contratación del poder adjudicador para una duración determinada.

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Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de cualquier riesgo de parcialidad o de connivencia conveniencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está es estrictamente prohibido al que el adjudicatario ofrecerofrezca, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material otro beneficio tangible o inmaterialintangible, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa empleados de la entidad adjudicadora ya sea que se trate directamente o indirectamente por para el seguimiento y/y / o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario imponer una sanción global al proveedor por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido tres veces la cantidad determinada por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida las ventajas que ofreció al comisionado empleado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo al ofrecer la ventaja al comisionadopara el empleado. El poder adjudicador juzgará soberanamente considera soberana la aplicación de esta sanción y de su magnitudpena así como la cantidad definida. Esta cláusula no menoscaba disposición se entiende sin perjuicio de la posible aplicación eventual de las otras medidas de oficio legales previstas en el RGE, particularmente incluyendo la anulación terminación unilateral del contrato y/y / o la exclusión de la contratación del los contratos que el poder adjudicador para una duración determinadapueda realizar durante un tiempo determinado.

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Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios serviciosbienes, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al adjudicatario una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y/o la exclusión de la contratación del poder adjudicador para una duración determinada.

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Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario proveedor de servicios no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al adjudicatario proveedor de servicios ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o y el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al adjudicatario proveedor de servicios una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y/o y la exclusión de la contratación por parte del poder adjudicador para por una duración determinada.

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Samples: Pliego De Condiciones Especiales BTC/CTB 004 , Pliego De Condiciones Especiales, Pliego De Condiciones Especiales

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios serviciossuministros, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de cualquier riesgo de parcialidad o de connivencia conveniencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está es estrictamente prohibido al que el adjudicatario ofrecerofrezca, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material otro beneficio tangible o inmaterialintangible, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa empleados de la entidad adjudicadora ya sea que se trate directamente o indirectamente por para el seguimiento y/y / o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario imponer una sanción global al proveedor por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido tres veces la cantidad determinada por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida las ventajas que ofreció al comisionado empleado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo al ofrecer la ventaja al comisionadopara el empleado. El poder adjudicador juzgará soberanamente considera soberana la aplicación de esta sanción y de su magnitudpena así como la cantidad definida. Esta cláusula no menoscaba disposición se entiende sin perjuicio de la posible aplicación eventual de las otras medidas de oficio legales previstas en el RGE, particularmente incluyendo la anulación terminación unilateral del contrato y/y / o la exclusión de la contratación del los contratos que el poder adjudicador para una duración determinadapueda realizar durante un tiempo determinado.

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