Common use of Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155) Clause in Contracts

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al adjudicatario una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y/o la exclusión de la contratación del poder adjudicador para una duración determinada. 4.2.6.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° Cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° En cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° Cuando no se cumplen las órdenes escritas válidamente dadas por el poder adjudicador. § 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta certificada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta certificada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155. 4.2.6.2 Multas por retraso (art. 46-154) 4.2.6.3 Medidas de oficio (art. 47-155)

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Samples: Servicio De Desarrollo De Software, Service Agreement, Service Agreement

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de cualquier riesgo de parcialidad o de connivencia conveniencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está es estrictamente prohibido al que el adjudicatario ofrecerofrezca, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material otro beneficio tangible o inmaterialintangible, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa empleados de la entidad adjudicadora ya sea que se trate directamente o indirectamente por para el seguimiento y/y / o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario imponer una sanción global al proveedor por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido tres veces la cantidad determinada por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida las ventajas que ofreció al comisionado empleado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo al ofrecer la ventaja al comisionadopara el empleado. El poder adjudicador juzgará soberanamente considera soberana la aplicación de esta sanción y de su magnitudpena así como la cantidad definida. Esta cláusula no menoscaba disposición se entiende sin perjuicio de la posible aplicación eventual de las otras medidas de oficio legales previstas en el RGE, particularmente incluyendo la anulación terminación unilateral del contrato y/y / o la exclusión de la contratación del los contratos que el poder adjudicador para una duración determinadapueda realizar durante un tiempo determinado. 4.2.6.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° Cuando cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° En en cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° Cuando cuando no se cumplen las órdenes escritas válidamente dadas de manera adecuada los requerimientos solicitados de manera escrita por el poder adjudicador. § 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta certificadanotariada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta certificada notariada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155. 4.2.6.2 Multas por retraso (art. 46-154) 4.2.6.3 Medidas de oficio (art. 47-155)

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Samples: Contrato De Servicios Por Producto, Contrato De Servicios, Consulting Services Agreement

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios serviciosbienes, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al adjudicatario una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y/o la exclusión de la contratación del poder adjudicador para una duración determinada. 4.2.6.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° Cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° En cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° Cuando no se cumplen las órdenes escritas válidamente dadas por el poder adjudicador. § 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta certificada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta certificada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155. 4.2.6.2 Multas por retraso (art. 46-154) 4.2.6.3 Medidas de oficio (art. 47-155)

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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement, Acquisition Agreement

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios serviciossuministros, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de cualquier riesgo de parcialidad o de connivencia conveniencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está es estrictamente prohibido al que el adjudicatario ofrecerofrezca, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material otro beneficio tangible o inmaterialintangible, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa empleados de la entidad adjudicadora ya sea que se trate directamente o indirectamente por para el seguimiento y/y / o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario imponer una sanción global al proveedor por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido tres veces la cantidad determinada por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida las ventajas que ofreció al comisionado empleado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo al ofrecer la ventaja al comisionadopara el empleado. El poder adjudicador juzgará soberanamente considera soberana la aplicación de esta sanción y de su magnitudpena así como la cantidad definida. Esta cláusula no menoscaba disposición se entiende sin perjuicio de la posible aplicación eventual de las otras medidas de oficio legales previstas en el RGE, particularmente incluyendo la anulación terminación unilateral del contrato y/y / o la exclusión de la contratación del los contratos que el poder adjudicador para una duración determinadapueda realizar durante un tiempo determinado. 4.2.6.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° Cuando cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° En en cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° Cuando cuando no se cumplen las órdenes escritas válidamente dadas de manera adecuada los requerimientos solicitados de manera escrita por el poder adjudicador. § 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta certificadanotariada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta certificada notariada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155. 4.2.6.2 Multas por retraso (art. 46-154) 4.2.6.3 Medidas de oficio (art. 47-155)

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Samples: Contrato De Suministros

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios bienes y servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al adjudicatario una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y/o la exclusión de la contratación del poder adjudicador para una duración determinada. 4.2.6.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° Cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° En cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° Cuando no se cumplen las órdenes escritas válidamente dadas por el poder adjudicador. § 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta certificada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta certificada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155. 4.2.6.2 Multas por retraso (art. 46-154) 4.2.6.3 Medidas de oficio (art. 47-155)

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Samples: Acquisition and Installation Agreement

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador podrá exigir al adjudicatario una sanción global por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida al comisionado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo la ventaja al comisionado. El poder adjudicador juzgará soberanamente la aplicación de esta sanción y de su magnitud. Esta cláusula no menoscaba la aplicación eventual de las otras medidas de oficio previstas en el RGE, particularmente la anulación unilateral del contrato y/o la exclusión de la contratación del poder adjudicador para una duración determinada. 4.2.6.1 4.2.7.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° Cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° En cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° Cuando no se cumplen las órdenes escritas válidamente dadas por el poder adjudicador. § 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta certificada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta certificada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155. 4.2.6.2 4.2.7.2 Multas por retraso (art. 46-154) 4.2.6.3 4.2.7.3 Medidas de oficio (art. 47-155)

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Samples: Contract for Services

Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155). El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar toda impresión de cualquier riesgo de parcialidad o de connivencia conveniencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está es estrictamente prohibido al que el adjudicatario ofrecerofrezca, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material otro beneficio tangible o inmaterialintangible, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa empleados de la entidad adjudicadora ya sea que se trate directamente o indirectamente por para el seguimiento y/y / o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el poder adjudicador órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario imponer una sanción global al proveedor por infracción que irá hasta el triple del importe obtenido tres veces la cantidad determinada por la suma de los valores (estimados) de la ventaja ofrecida las ventajas que ofreció al comisionado empleado y de la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener ofreciendo al ofrecer la ventaja al comisionadopara el empleado. El poder adjudicador juzgará soberanamente considera soberana la aplicación de esta sanción y de su magnitudpena así como la cantidad definida. Esta cláusula no menoscaba disposición se entiende sin perjuicio de la posible aplicación eventual de las otras medidas de oficio legales previstas en el RGE, particularmente incluyendo la anulación terminación unilateral del contrato y/y / o la exclusión de la contratación del los contratos que el poder adjudicador para una duración determinadapueda realizar durante un tiempo determinado. 4.2.6.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° Cuando cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° En en cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° Cuando cuando no se cumplen de manera adecuada los requerimientos escritos solicitados por el poder adjudicador las órdenes escritas válidamente dadas por el poder adjudicador. § 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta certificadanotariada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta certificada notariada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155. 4.2.6.2 Multas por retraso (art. 46-154) 4.2.6.3 Medidas de oficio (art. 47-155)

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Samples: Contract for Services