MEDIOS DE PARTICIPACIÓN; CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN; CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La presente licitación pública conforme al medio utilizado es Electrónica, por lo cual los licitantes deberán participar únicamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado “CompraNet”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Bis fracción II de la LAASSP y en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 28 xx xxxxx de 2011. Por lo anterior, en las proposiciones remitidas a través de CompraNet deberán emplearse los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, lo anterior conforme a lo establecido en los párrafos penúltimo y último del artículo 27 de la LAASSP y 50 de su Reglamento, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, y el Manual de Unidades Compradoras publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El carácter del presente procedimiento de contratación es Nacional, en términos de lo establecido el artículo 28 fracción I de la “LAASSP”,. Por lo anterior, aquellos interesados en participar en esta licitación que requieran asesoría o presenten situaciones particulares sobre el manejo del sistema CompraNet, deberán dirigirse con el personal de dicho sistema; los datos del contacto podrán ser localizados en la página web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN; CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Con fundamento en lo establecido por el artículo 26 Bis fracción II de la “LAASSP”, el medio de participación que podrán utilizar los Licitantes dentro del presente procedimiento de contratación es el Electrónico. Para el envío de aclaraciones, presentación de proposiciones, notificación de los actos dentro del procedimiento de contratación y demás actos, los Licitantes deberán utilizar los medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “ACUERDO”. o La presentación y firma de las proposiciones o, en su caso, de inconformidades se realizará a través de CompraNet 5.0. o No habrá recepción de proposiciones a través de Servicio Postal o Mensajería. o Con fundamento en lo establecido el artículo 28 fracción I de la “LAASSP”, el carácter del presente procedimiento de contratación es: Nacional.

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  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.