MEDIOS DE SOLVENCIA. 1/ De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Declaración sobre el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución. El volumen de negocios mínimo anual exigido será igual o superior a 95.133,88 Euros. Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro y además por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. 2/ De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 Y 89 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente acuerdo marco en el curso de como máximo los tres últimos años, en los que indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mediante la presentación de certificados de ejecución del suministro. • Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido en el art. 89.h de la LCSP, mediante el siguiente medio: Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
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Samples: Acuerdo Marco
MEDIOS DE SOLVENCIA. 1/ De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Declaración sobre el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución. El volumen de negocios mínimo anual exigido será igual o superior a 95.133,88 Eurosno excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, entendiéndose éste último al valor estimado de cada uno de los lotes objeto del presente acuerdo marco. Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro y además por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
2/ De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 Y 89 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente acuerdo marco en el curso de como máximo los tres últimos años, en los que indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mediante la presentación de certificados de ejecución del suministro. • Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido en el art. 89.h de la LCSP, mediante el siguiente mediolos siguientes medios: -Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del acuerdo marco, especialmente los encargados del control de calidad. -Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
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Samples: Acuerdo Marco
MEDIOS DE SOLVENCIA. 1/ Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Declaración sobre el volumen Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución. El volumen constitución o de negocios mínimo anual exigido será inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 95.133,88 Eurosal importe fijado para cada uno de los lotes ( de manera que si se presenta para los dos lotes será la suma total de 75.087 €). Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro y además por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global Mercantil.
2.- Acreditación de la empresa.
2/ solvencia técnica. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 Y y 89 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Una relación Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente acuerdo marco contrato en el curso de de, como máximo los tres últimos años, en los la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la presentación realización de certificados la prestación. Se exige a los licitadores que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del suministro. • Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años)contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido mediante su presentación en el art. 89.h los sobres de la LCSP, mediante el siguiente medio: convocatoria. Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
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MEDIOS DE SOLVENCIA. 1/ 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Declaración sobre el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución. El volumen de negocios mínimo anual exigido será igual o superior a 95.133,88 Euros. Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro y además por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global Justificante de la empresaexistencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, que estará vigente durante el total de duración del presente contrato.
2/ 2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 Y 89 90 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Una relación Relación de los principales suministros servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente acuerdo marco contrato en el curso de de, como máximo los tres últimos años, en los la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la presentación realización de certificados la prestación. Se exige al licitador que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del suministro. • Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años)contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido mediante su presentación en el art. 89.h los sobres de la LCSP, mediante el siguiente medio: convocatoria. Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
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