FORMALIZACION DEL CONTRATO
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, a quince de Noviembre de dos mil veintiuno, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, con DNI 00.000.000 V, en representación de ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L., NIF B23411317, habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, con domicilio social en Torredonjimeno (Jaén), x. Xxxxxxx, 0 y, X. XXXXXX XXXXX- XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 xx Xxxxxx de 2.021, se acordó la aprobación de la necesidad del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de Septiembre de 2021, se autorizó la celebración del contrato y se aprobó el expediente de contratación y el Pliego Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la realización del suministro e instalación de la “ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE
LA NAVIDAD 2021-2022”, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de 75.087 € (IVA excluido), (importe del IVA 15.768 €) mediante informe de intervención de 26 xx Xxxxxx de 2.021, con el siguiente desglose:
Lote 1, instalación árbol xx xxxxxxx: 12.396,69 € + IVA (2.603,30 €).
Lote 2, alumbrado extraordinario de calles y paseos: 62.690,08 € + IVA (13.164,91 €) S E G U N D O
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de Noviembre de 2.021, se acordó requerir a ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L., para que presentara la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, para el lote 1 y lote 2, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 12 de Noviembre de 2.021, ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (3.745 €) constituyendo la garantía definitiva como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato, y presentando el resto de documentación administrativa exigida, correspondientes al lote 1 y lote 2.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de Noviembre de 2.021, se adjudicó el contrato de referencia a ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L., por importe de
Lote 1, 12.300 € + IVA
Lote 2, 62.600 € + IVA, cuya copia se une a este contrato.
En su caso mejoras válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y aceptadas por la administración: las reflejadas en su oferta.
Constan en la documentación anexa los siguientes extremos:
- Definición de los bienes objeto del suministro con especial indicación del número de unidades a suministrar.
- Plazos totales, y en su caso parciales de ejecución y plazo de garantía.
- Determinaciones relativas a la revisión de precios.
- Régimen de penalidades por demora.
- Modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia, en su caso, del proceso de fabricación.
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en repr. de ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L., se
obligan al cumplimiento del contrato mencionado, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero, y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual,
doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR ÓRGANO APOYO JGL. EL CONTRATISTA
05667922D Firmado
XXX XXXXX 05667922D XXX
digitalmente por
MASIAS (R: XXXXX XXXXXX
P1303400D Fecha:
(R: P1303400D)
)
2021.11.16
18:44:11 +01'00'
XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Firmado digitalmente por XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Fecha: 2021.11.17
08:22:45 +01'00'
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX - 77333078V
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXX XXXXXX - 77333078V
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=IDCES-77333078V, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXXXX XXXXX, cn=XXXXXXXX XXXXX XXXXXX - 77333078V
Fecha: 2021.11.16 18:10:07 +01'00'
Nº 41/2021
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Xx XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX – CONCEJALA SECRETARIA SUPLENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 23 xx xxxxxx de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
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Firmado por CONCEJALA DE PART. CIUDADANA Y ADMIN. ELECTRÓNICA XXXX XXXXXXXX XXXXX el 25/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 25/08/2021
El documento consta de 3 página/s. Página 1 de 3
6.- PROPUESTA FESTEJOS, JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN XX XXXXXXX 2021/22.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/28573 Cargo que presenta la propuesta: Alcaldesa-Presidenta
PROPUESTA QUE FORMULA LA CONCEJALA DELEGADA DE FESTEJOS A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021/22
Por expresa disposición del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
En este sentido se debe recoger como actuación previa al inicio del expediente de contratación la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato que se proyecta, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, de forma que todo ello debe ser determinado con precisión dejando constancia en la documentación preparatoria y antes de que se inicie el procedimiento de
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Nº 41/2021
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
adjudicación.
Visto el informe emitido por la Jefa del Negociado de Festejos y el Jefe de la Sección de Mantenimiento, en el cual justifican que con motivo de la celebración de la Navidad 2021/22, se considera necesario realizar una iluminación ornamental para la decoración de las calles de la Ciudad. No contando este Ayuntamiento con los medios personales y materiales adecuados para dar cobertura a la prestación de este servicio, se requiere la contratación externa de una empresa especializada.
En cuanto al valor estimado del contrato se cifra en la cantidad de 75.087 EUROS
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Firmado por CONCEJALA DE PART. CIUDADANA Y ADMIN. ELECTRÓNICA XXXX XXXXXXXX XXXXX el 25/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 25/08/2021
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+ IVA (15.768), lo que hacen un total de 90.855 Euros IVA INCLUIDO. El importe de este suministro será satisfecho con cargo al crédito existente en el presupuesto económico del año 2021, partida nº 338.22764, con el siguiente desglose:
- Lote 1: Instalación de árbol Navideño 15.000 Euros
- Lote 2: Instalación de iluminación decorativa 75.855 Euros
Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la justificación de la necesidad de la contratación para el suministro e instalación de la iluminación extraordinaria con motivo de la Navidad 2021/22.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención Municipal, a la Concejalía de Festejos y al Servicio de Contratación Administrativa, para su tramitación, conocimiento, seguimiento y efectos.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma digitalmente la Alcaldesa- Presidenta, Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en Ciudad Real a 16 xx xxxxxx de 2021.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos
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Nº 41/2021
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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Firmado por CONCEJALA DE PART. CIUDADANA Y ADMIN. ELECTRÓNICA XXXX XXXXXXXX XXXXX el 25/08/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 25/08/2021
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LA PRESIDENCIA,
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ASUNTO.-SOLICITUD EXISTENCIA CREDITO CONTRATO SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION XX XXXXXXX 2021/2022
En fecha 26/08/2021, por el Servicio de Contratacion Administrativa, se ha presentado a esta Intervencion solicitud de existencia de crédito en relación con el asunto arribaba
A los debidos efectos y de conformidad con lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 214 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales y el art. 32.2 del Real Decreto 500/90, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la citada Ley, en materia de presupuestos; artículo que establece que corresponderá la expedición de certificaciones de existencia de crédito al Interventor, tengo a bien emitir el siguiente
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto del ejercicio 2021, dentro del Estado de Gastos, se recoge la aplicación presupuestaria 338.22764 “Contrato Iluminacion Feria y Fiestas”, que presenta un saldo de crédito disponible a fecha de emisión del presente certificado de 91.200,00 euros, que resulta ser suficiente para dar cobertura al gasto consistente en CONTRATO SUMINISTRO E INSTALACION DE LA
ILUMINACION XX XXXXXXX 2021/2022, por importe de 90.855,00 euros (75.087,00 euros+15.855,00 euros de IVA).
Certificado que se emite a los efectos establecidos en el artículo 31.1 del citado Real Decreto, respecto a la práctica de la retención de crédito que se efectúa con ocasión de la emisión del presente informe.
Xxxxxx Xxxx, 00 xx xxxxxx de 2021
LA INTERVENTORA ACCIDENTAL,
XXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX XXXXX DEL
XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX - 03087837H
- 03087837H
Fecha: 2021.08.26 13:06:22
+02'00'
PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE ADJUDICACION PARA LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021/22
1.- Antecedentes:
El periodo navideño implica proceder a engalanar las calles y plazas de la ciudad con un alumbrado decorativo con motivos tradicionales y de nuevo diseño, que contribuyan a la celebración de las fiestas navideñas.
Por ello, se considera necesario realizar una iluminación ornamental para la decoración de las calles de la ciudad. Ya que este Ayuntamiento no cuenta con los medios personales y materiales adecuados para la prestación de este servicio, es por lo que se requiere la contratación externa de una empresa especializada
2.- Objeto del contrato, duración y horarios:
El objeto de este contrato es regular y definir las prescripciones técnicas que deberán de regir para la contratación del suministro e instalación de la iluminación extraordinaria con motivo de la Navidad 2021/22, incluido su desmontaje, legalización, pruebas, mantenimiento y vigilancia durante el periodo de funcionamiento de las infraestructuras eléctricas y alumbrados extraordinarios.
Los contratistas se comprometen durante el periodo de vigencia del presente Xxxxxx aplicar a las instalaciones los avances tecnológicos e innovaciones que aparezcan en el mercado dentro de su ámbito sin que ello suponga un incremento del presupuesto.
La instalación de los elementos decorativos en las calles objeto del presente pliego, deberán comenzar el 1 de noviembre.
- Objeto del Contrato: Suministro e Instalación de la Iluminación Extraordinaria con motivo de la Navidad 2021/22
- Duración del Contrato: Del 1 de diciembre de 2021 al 6 de enero del 2022 ambos inclusive).
- Horario del alumbrado:
General de 18:00 a 24:00 horas
Sábados de diciembre y de enero comprendidos en el periodo objeto del presente pliego, así como el Puente de la Constitución (6,7 y 8 de diciembre), de 18:00 a 02:00 horas.
24, 31 de diciembre y 6 de enero de 18:00 a 02:00 horas.
3º.- Descripción de las instalaciones:
Las instalaciones incluidas en el presente Pliego son las siguientes:
LOTE 1
- Instalación de un árbol navideño con una altura mínima de 16 metros, mas estrella en punta, iluminado con tecnología de led. Deberán de presentar diseños adecuados al entorno, a decidir por el equipo técnico Municipal. La instalación del árbol se ubicará inicialmente en la Plaza Mayor o donde determinen los Servicios Técnicos Municipales atendiendo a las características de los emplazamientos.
- Se incluirá el traslado, montaje, puesta en funcionamiento y mantenimiento durante todo el periodo navideño, así como tramitación de la documentación técnica necesaria para su instalación. Así mismo, deberán de presentar cuanta documentación técnica sea requerida por los servicios técnicos para garantizar la seguridad de las estructuras, certificaciones, seguros, etc.
- Fecha de inauguración: 1 de diciembre de 2021.
- Fecha de desmontaje: 7 de enero de 2022.
LOTE 2
En este apartado se incluye el alumbrado extraordinario o festivo de las calles y paseos que se iluminaran con arcos luminosos, árboles, guirnaldas, etc.., así como la presentación de diseños:
FACHADA DEL AYUNTAMIENTO
- Presentación de diseños navideños adecuados al entorno a decidir por el equipo técnico Municipal, que deberá de incluir un rotulo de XXXXX XXXXXXX, cortinas Led, motivos navideños y lámpara xxxx exterior. El rótulo deberá ser de la misma medida del balcón 13,5 mts. largo x 1,40 m ancho aprox.
TRASERA DEL AYUNTAMIENTO
- Forrado de 12 arbolitos con micro lámparas blancas
C/ GENERAL XXXXXXXX
- Decoración de la calle con instalación de un manto de tira -guirnaldas xx xxxxx led, ocupando la totalidad del largo y ancho de la calle.
PLAZA XXX XXXXX
- Iluminación de 30 árboles con guirnaldas en ramas y malla.
- Forrado completo de 15 jazmines
C/ ALARCOS PEATONAL
- Instalación de diseños de iluminación con soporte colgado en 10 farolas.
2.5 m alto x 1 m ancho.
C/ ALARCOS (1º tramo hasta fuente piramidal)
- 6 arcos navideños led
C/ ALARCOS (2º tramo hasta fuente Puerta Parque Gasset)
- Instalación de diseños de iluminación con soporte colgado en 14 farolas
C/ GENERAL REY PEATONAL
- Instalación de diseños de iluminación con soporte colgado en 17 farolas
PUERTA DEL PARQUE XX XXXXXX
- Instalación de rótulo luminoso en la puerta de acceso al Parque xx Xxxxxx con la descripción de Xxxxx Xxxxxxx.
- Instalación de un árbol navideño en las inmediaciones de acceso al Parque xx Xxxxxx de unos 6 metros.
ROTONDA DE LA PLAZA DE SAN XXXXXXXXX
- Decoración de la rotonda Plaza de San Xxxxxxxxx, aprovechando la farola central formando un árbol navideño con tiras led.
PLAZA DE LA PROVINCIA
- Iluminación de 20 árboles con tiras led en ramas y malla en troncos .
XXXXXX XX XXXXXX
- Instalación de un Xxxxx tridimensional a tamaño real.
PLAZA XXXXXX XX XXXXXX
- Instalación de motivo navideño luminoso de gran tamaño 4x4, tipo caja de regalo, bola, etc. Ver con los servicios técnicos.
JARDINES DE SAN XXXXX
- Forrado de 6 palmeras con malla en tronco y tiras de lámparas led en las
hojas
- Forrado completo de 6 árboles de pequeño porte en lámpara led.
- 2 Figuras de renos en led
TEMPLETE Y XXXXXXXX XXX XXXXX
- Presentación de diseños navideños adecuados al entorno del Templete xxx Xxxxx, a decidir por el equipo técnico Municipal.
- Iluminación de 35 árboles con tiras led en ramas y malla luminosa en todos los troncos.
- Iluminación de 6 palmeras con tiras led en ramas y malla luminosa en troncos.
- Instalación de 3 Figuras de renos en led.
PASEO XXX XXXXX
- Instalación de arco Navideño de micro lámpara blanca de 5 m largo x 3 m
ancho.
X/ XXXXXXX X XX XXXXX
- Xxxxxxxxxxx xx 00 xxxxxxxx con tiras led en todas sus hojas y todos los troncos con malla luminosa.
PLAZA DE LA MERCED
- Forrado de 13 arbolitos con micro lámpara led.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN:
- Forrado de 7 arbolitos con micro lámpara led.
C/ LANZA
- Decoración de la calle con instalación de un manto de tiras guirnaldas xx xxxxx led, ocupando la totalidad del largo y ancho de la calle.
C/ XXXX
- Decoración de la calle con instalación de un manto de tiras guirnaldas xx xxxxx led, ocupando la totalidad del largo y ancho de la calle.
X/ XXXXXX
-0 arcos navideños led.
X/ XXXXX X XXXXX
- 0 arcos navideños led.
X/ XXXXXX XXXXXXX
- 0 arcos navideños led.
X/ XXXXXX XXXXXXXX
- 00 arcos navideños led.
- Iluminación de 25 árboles con tiras led en ramas y malla en troncos
X/ XXXXXXXXX XXXXXXXX (0x xxxxx xxxxxxx x/ Xxxxxx hasta esquina c/ paloma)
- 8 arcos navideños led.
C/ XXXXXXXXX (2º tramo hasta Colegio San Xxxx y 3º tramo hasta Centro Social Santiago)
- 14 arcos navideños led.
X/ XXXXXXX
-00 arcos navideños led
C/ XXXXX: MUSEO PROVINCIAL
- Iluminación completa de 4 abetos con tiras led.
X/ XXXXXX XXXXXXXX x XXXXX XXXXX XXXXXXXX
- 0 arcos navideños led.
C/ POSTAS (2º tramo)
- Iluminación de 12 arbolitos con micro lámparas led situados en el perímetro del Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
- 5 arcos navideños led.
C/ POSTAS (3º tramo desde esquina Morería hasta esquina calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx)
- 7 arcos navideños led.
X/ XXXXXXX
- 00 arcos navideños led
X/ XXXXXX XXXXX XXX XXXXXX
- 0 arcos navideños led.
XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX
- 0 arcos navideños led.
X/ XXXXXXX
- 0 arcos navideños led.
X/ XXXX XX
- 0 arcos navideños led.
X/ XXXXXXXX XXXXXXXX
- 0 arcos navideños led.
JARDINES PUERTA DE SANTA XXXXX
- Instalación de 2 Figuras de renos en led
ARCO DEL TORREON
- Instalación de 2 Figuras de renos en led
Arcos | 130 |
Árboles | 79 |
Motivo Navideño Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 0 |
Xxxxxxxx | 00 |
Árboles pequeños | 65 |
Xxxxx Tridimensional | 1 |
Motivos Farolas | 41 |
Fachada Ayto | Diseño |
Templete xxx Xxxxx | Diseño |
Xxxxx Xxxx, General Xxxxxxxx y Xxxxx | Xxxxxx |
Rotulo Parque | 1 |
Decoración Rotonda San Xxxxxxxxx | 1 |
Motivos Navideños | 10 |
Árbol Parque Gasset | 1 |
- Los materiales objeto del presente contrato deberán de estar totalmente instalados en los lugares señalados, debiendo de estar operativa y lista para efectuar una prueba general al menos tres días antes del comienzo de la actividad, estando igualmente obligados a retirar la totalidad de la instalación de la iluminación (arcos, portadas, postes, vientos, cables y demás accesorios de apoyo necesarios para el montaje objeto del contrato ) en un plazo máximo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la fecha establecida como finalización de la actividad.
- La instalación de los arcos, portadas, cables, vientos, etc.,… en las fachadas, barandillas y terrazas de carácter particular, deberán contar con la autorización expresa de sus propietarios.
- La empresa adjudicataria será la encargada de la legalización de la instalación ante el Organismo Territorial competente de la Comunidad Autónoma en materia de Industria, así como de recabar cuanta documentación técnica sea necesaria para ello (Certificado de empresa instaladora, Certificado emitido por OCA, Proyecto Técnico, visados por Colegios Profesionales, etc.), incluyendo el pago de las posibles tasas de tramitación que exija el citado Órgano.
- La empresa adjudicataria deberá de disponer de un Servicio Técnico xx xxxxxxx 24 horas, para atender las posibles incidencias que puedan surgir durante el montaje y el tiempo de funcionamiento de las instalaciones objeto de este contrato, haciendo indicación expresa del tiempo de respuesta máximo que garantice su presencia.
- Se deberá aportar diseños específicos de los elementos a instalar donde la calle, plazas o zonas lo requiera. No se valorarán los catálogos de carácter general aportados por las empresas interesadas.
4º.- PRECIO DEL CONTRATO:
Con objeto de poder tener una cantidad global del presupuesto de licitación para el presente contrato, se ha confeccionado un resumen según cuadros de precios unitarios, atendiendo a precios xx xxxxxxx vigentes y una vez realizadas consultas con empresas del sector, para poder obtener una cantidad total. Al total así obtenido se le añadirá el I.V.A. para obtener el precio total del contrato.
El presupuesto de licitación para el suministro de la presente contratación se establece en 75.087 EUROS + IVA (15.768), lo que hacen un total de 90.855 Euros IVA INCLUIDO. El importe de este suministro será satisfecho con cargo al crédito
existente en el presupuesto económico del año 2021, partida nº 338.22764, con el siguiente desglose:
- Lote 1: Instalación de árbol Navideño 15.000 Euros
- Lote 2: Instalación de iluminación decorativa… 75.855 Euros
Una aclaración más detallada del presupuesto figura en el Anexo I de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Ciudad Real, 16 xx xxxxxx de 2021
XXXXX
Firmado
05667922D XXX XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Firmado digitalmente por 05667922D XXX XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Fecha: 2021.08.16
13:27:04 +02'00'
XXXXXXX XXXXX - 05658861X
digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX - 05658861X Fecha: 2021.08.17
09:13:38 +02'00'
Fdo.- Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxx.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Alcaldesa-Presidenta
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE ADJUDICACION PARA LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021/22
Los presentes criterios servirán de base para la adjudicación de la instalación y suministro de la iluminación extraordinaria con motivo de la Navidad 2021/22.
Para la adjudicación se debería tener en cuenta los siguientes criterios de baremación:
A) Oferta económica: hasta 20 puntos. Mejora a la baja del precio base de licitación. Se otorgara una puntuación máxima de 20 puntos a la oferta que represente la mayor baja admitida y una puntuación de 0 puntos a las ofertas que coincidan con el valor estimado del contrato. Las ofertas intermedias se valorarán proporcionalmente aplicando una regla de tres.
B) Características estéticas y calidad técnica de las instalaciones ornamentales: hasta 15 puntos
Se valorarán las características estéticas propuestas por los licitadores en los motivos luminosos objeto del contrato, según los siguientes sub-criterios y sub- puntuación:
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta una serie de aspectos como son:
b.1. Diseños específicos para la ciudad (composición, colorido y tamaño de los motivos): hasta 10 puntos
b.2. Calidad técnica, tecnología y definición de los modelos: hasta 5 puntos
Xxxxxx Xxxx, 00 xx xxxxxx de 2021
XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por
05667922D
XXX XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Firmado digitalmente
por 05667922D XXX XXXXX XXXXXX (R: P1303400D)
Fecha: 2021.08.17
10:42:18 +02'00'
XXXXX - 05658861X
XXXXX XXXXXXX
XXXXX - 05658861X Fecha: 2021.08.17
09:14:16 +02'00'
Fdo.- Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxx.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Alcaldesa-Presidenta
ANEXO I
PRESUPUESTOS
Alumbrado Navidad
1. Aporte y colocación xx xxxxx ornamentales de iluminación en las calles designadas en el pliego, probados y funcionando, incluido la parte proporcional de elementos de fijación, conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento, así como el desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……… 130 Precio Unitario…….. 160 €………….. Total: 20.800 €
6 Alarcos, 1 Xxxxx xxx Xxxxx, 00 Xxxxxx peatonal, 11 Xxxxxxx, 0 Xxxxxxxxx 0x tramo, 14 Xxxxxxxxx 2º y 3º tramo, 9 Paloma, 9 Postas peatonal y Xxxxx, 0 Xxxxxx 0x tramo, 7 Postas 3º tramo, 11 Morería, 5 Xxxx XX, 3 Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 6 Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, 6 Montesa, 3 Pasaje Dulcinea, 8 Xxxxx y Xxxxx, 6 Xxxxxx Xxxxxxx
2. Aporte e instalación de tiras led en ramas y malla en troncos para los árboles de las calles designadas en el pliego, probados y funcionando, incluido la parte proporcional de elementos de fijación, conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como el desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades…….. 114 Precio Unitario……. 150 €………….. Total: 17.100 €
30 Xxxxx Xxxxx, 00 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00 Xxxxxx Xxxxxxxx, 0 Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
3. Aporte e instalación de un manto de guirnaldas led para las calles Xxxx, General Xxxxxxxx y Lanza, con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como el desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total: 5.000 €
4. Aporte e instalación para la decoración de todas las palmeras con tiras led en todas sus hojas y todos los troncos con malla luminosa en los jardines y calles designados en el pliego, probados y funcionando, incluido la parte proporcional de elementos de fijación, conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como el desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades…….. 23 Precio Unitario……. 140 €………….. Total: 3.220 € 6 Jardines de San Xxxxx, 11 Xxxxxxx X El Sabio, 6 Xxxxxxxx xxx Xxxxx
5. Aporte e instalación para forrado completo de árboles de pequeño porte en las zonas designada en el pliego, probado y funcionando, incluido la parte proporcional de elementos de fijación, conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades…….. 65 Precio Unitario…….. 105 €…………. Total: 6.825 €
13 arbolitos Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0 arbolitos en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00 arbolitos en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 12 arbolitos trasera del Ayto, 15 jazmines en Xxxxx xxx Xxxxx, 0 Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx
0. Aporte e instalación de un rotulo luminoso de Xxxxx Xxxxxxx en la puerta de acceso al Parque xx Xxxxxx, con la infraestructura necesaria para su instalación, incluida la parte proporcional de elementos de fijación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……. 1 Precio Unitario……. 300 €………… Total: 300 €
7. Elaboración de diseños adecuados para la fachada del Ayuntamiento donde se incluya rótulo de Xxxxx Xxxxxxx de 13,5 x 1,40, cortinas Led, motivos navideños y lámpara en xxxx exterior de entrada, así como la instalación y colocación con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones, elementos de fijación y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……. 1 Precio Unitario……. 5.500 €………… Total: 5.500 €
8. Elaboración de diseños adecuados para el Templete xxx Xxxxx donde se incluyan guirnaldas en techo y laterales y motivos navideños, así como la instalación y colocación con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……. 1 Precio Unitario……. 1.950 €………… Total: 1.950 €
9. Aporte e instalación de 41 motivos navideños en farolas para la calles Alarcos Peatonal, Alarcos 2º tramo y General Rey con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……… 41 Precio Unitario……. 160 € ………….. Total: 6.560 € 10 farolas Alarcos xxxxxxxx, 00 xxxxxxx Xxxxxxx 0x tramo, 17 farolas General Rey.
10. Aporte e instalación de un Xxxxx Tridimensional para el Arco de la Xxxxxx xx Xxxxxx, con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……… 1 Precio Unitario……. 2.000 € ………….. Total: 2.000 €
11. Aporte e instalación de 10 motivos navideños ( Renos) para su instalación en las zonas indicadas según pliego, con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……… 10 Precio Unitario……. 160 € ………….. Total: 1.600 €
3 renos Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 0 xxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, 0 renos en Jardines Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, 0 Xxxx xxx Xxxxxxx.
12. Aporte e instalación de 1 árbol navideño de 6 metros para su instalación en la zona indicada según pliego, con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……… 1 Precio Unitario……. 1.000 € ………….. Total: 1.000 €
13. Aporte e instalación de un motivo navideño luminoso de gran tamaño 4x4, tipo caja de regalo, bola, etc., para su instalación en la Plaza Puerta xx Xxxxxx, xxxx indicada según pliego, con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……… 1 Precio Unitario……. 3.500 € ………….. Total: 3.500 €
14. Aporte e instalación para decoración de la Rotonda Plaza de San Xxxxxxxxx, aprovechando la farola central formar un árbol navideño con tiras led, con la infraestructura necesaria para su instalación, incluido conexiones y medidas de mantenimiento durante los días de funcionamiento así como desmontaje una vez concluida la Navidad:
Total unidades……… 1 Precio Unitario……. 500 € ………….. Total: 500 €
Alumbrado Navidad……………………….……………………. 75.855 Euros IVA INCLUIDO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el suministro e instalación de la iluminación extraordinaria con motivo de la celebración de la Navidad 2021-2022, incluyéndose el desmontaje, legalización, pruebas, mantenimiento y vigilancia durante el periodo de funcionamiento, de las infraestructuras eléctricas y alumbrados extraordinarios.
Se incluyen en este contrato el suministro y montaje de las instalaciones con motivo del alumbrado extraordinario o festivo de calles y paseos que se iluminarán con arcos luminosos, así como elaboración de diseños e instalación de un árbol navideño.
La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato es la realización de una iluminación ornamental para la decoración de las calles de Ciudad Real con motivo de la celebración de la Navidad 2021-2022, para lo cual este Ayuntamiento no cuenta ni con medios personales ni materiales para poder prestar este servicio adecuadamente, y aprobadas por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 xx Xxxxxx de 2021.
Los lugares y elementos a instalar vienen recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la cláusula 3º “Descripción de las instalaciones”.
El presente contrato se realizará independientemente en los siguientes lotes:
LOTE 1: Instalación de un árbol navideño.
Este lote incluye la instalación de un árbol navideño, según características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
LOTE 2: alumbrado extraordinario de calles y paseos.
Este lote incluye el alumbrado extraordinario o festivo de las calles y paseos que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
Código CPV: 31522000 “luces para árbol xx Xxxxxxx” 31527200 “Luces para alumbrado exterior”.
SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la LCSP, y del contrato de SERVICIOS de conformidad con el artículo 17, pero en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la LCSP será considerado como CONTRATO MIXTO “aquellos contratos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. El régimen jurídico en cuanto a la preparación y adjudicación de este contrato mixto será el correspondiente a un contrato de suministro al ser el valor estimado del suministro el carácter de prestación principal (art. 18.1.a) LCSP).
En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción se aplicará según las normas aplicables al contrato de suministro.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP para las prestaciones correspondientes al contrato de suministro y 311 a 313 de la LCSP para las prestaciones correspondientes al contrato de servicios.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. FORMA DE PAGO.
• Presupuesto Base de Licitación:
A tenor de lo regulado por el art. 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de setenta y cinco mil ochenta y siete euros (75.087 €), más quince mil setecientos sesenta y ocho euros (15.768 €) en concepto de IVA, (21%) lo que hace un total de noventa mil ochocientos cincuenta y cinco euros (90.855 €).
Con el siguiente desglose:
LOTE 1: Instalación de un árbol navideño.
El presupuesto máximo de licitación del lote 1, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de doce mil trescientos noventa y seis euros con sesenta y nueve céntimos (12.396,69 €) más dos mil seiscientos tres euros con treinta céntimos (2.603,30 €) en concepto de IVA, lo que hace un total de catorce mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (14.999,99 €).
LOTE 2: alumbrado extraordinario de calles y paseos
El presupuesto máximo de licitación del lote 2, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de sesenta y dos mil seiscientos noventa euros con ocho céntimos (62.690,08 €) más trece mil ciento sesenta y cuatro euros con noventa y ún céntimos (13.164,91 €), en concepto de IVA, lo que hace un total de setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (75.854,99 €).
• Valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato de la iluminación extraordinaria para la Navidad de 2021-2022, a tenor de lo regulado por el art. 101.1 de la LCSP, asciende la cantidad de setenta y cinco mil ochenta y siete euros (75.087 €), más quince mil setecientos sesenta y ocho euros (15.768 €) en concepto de IVA, (21%).
Con el siguiente desglose:
LOTE 1: Instalación de un árbol navideño.
El presupuesto máximo de licitación del lote 1, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de doce mil trescientos noventa y seis euros con sesenta y nueve céntimos (12.396,69 €) más dos mil seiscientos tres euros con treinta céntimos (2.603,30 €) en concepto de IVA.
LOTE 2: alumbrado extraordinario de calles y paseos
El presupuesto máximo de licitación del lote 2, en virtud del art. 100 LCSP, asciende a la cantidad de sesenta y dos mil seiscientos noventa euros con ocho céntimos (62.690,08 €) más trece mil ciento sesenta y cuatro euros con noventa y ún céntimos (13.164,91 €), en concepto de IVA.
MÉTODO DE CÁLCULO (art. 101.5 de la LCSP)
Para la fijación del valor estimado del contrato se ha confeccionado un resumen con cuadro de precios unitarios por cada tipo de instalación objeto del contrato, según precios xxx xxxxxxx vigentes y una vez realizadas diversas consultas con empresas del sector, se han incluido los costes de ejecución del contrato, gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Asimismo se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal para el ejercicio 2021. La partida presupuestaria es la 338.22764, “contrato iluminación feria y fiestas” con un saldo de crédito suficiente para dar cobertura al presente contrato.
En el presupuesto se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra el Ayuntamiento de Ciudad Real como partida independiente del presupuesto contratado.
Precio del contrato: Será el importe ofertado en la propuesta económica por el licitador que resulte mejor clasificado una vez valorada conforme a los criterios establecidos en el presente pliego.
Forma de Pago: Deberán ser emitidas facturas a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda. El pago se realizará una vez que se haya ejecutado de conformidad con este pliego.
CUARTA.- DURACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
La duración de las prestaciones de instalación y mantenimiento de las instalaciones será el siguiente:
- Desde el día 1 de Diciembre de 2021 hasta el 6 de Enero de 2022 (ambos incluidos).
El régimen de prestación del presente contrato será el establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El procedimiento de adjudicación a utilizar será el PROCEDIMIENTO ABIERTO, según lo establecido en el art. 156 LCSP. Es un procedimiento que cumple con los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad de trato y seguirá las normas de procedimiento establecidas en el art. 156, 157 y 158 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que mejor atiende a la relación calidad-precio, se han utilizado criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, están formulados de manera objetiva y garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (art. 145.5 de la LCSP).
Las notificaciones que se tengan que realizar en este procedimiento se realizarán electrónicamente a una dirección de correo electrónico que deberá ser habilitada por cualquier administración y deberá ser designada por el licitador (art. 140.1.4º y Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP).
SEXTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/. Así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la
LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
La empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato. Esta se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (art. 84.2 LCSP).
Las empresas no comunitarias estarán capacitadas para contratar siempre que justifiquen mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público asimilables a los nuestros. Este informe se acompañará con la documentación que se presente para acreditar la capacidad. Esta capacidad se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 84.3 LCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
Solo podrán presentar oferta las empresas inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
OCTAVA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP). Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
NOVENA.- MEDIOS DE SOLVENCIA
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y
financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 74 LCSP).
1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al importe fijado para cada uno de los lotes ( de manera que si se presenta para los dos lotes será la suma total de 75.087 €). Deberá acreditarse mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- Acreditación de la solvencia técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 89 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se exige a los licitadores que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, mediante su presentación en los sobres de la convocatoria.
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato,
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP).
La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP, la licitación será anunciada en el perfil de contratante cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxx.xx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente cláusula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, dando lugar la infracción de esta norma a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx
Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia Plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 156.6 de la LCSP, el plazo para la presentación de las proposiciones será hasta las 14:00 horas, durante el plazo de DIECISÉIS DÍAS, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx técnico, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con cada lote del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas, y podrán presentar proposición a todos los lotes objeto del presente contrato, no existiendo límite en cuanto al número de lotes a adjudicar, siempre que sea la mejor oferta económica en todos los lotes.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en formato electrónico, en tres sobres-archivos electrónicos, para cada uno de los lotes a los que se opte.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA", en el que se incluirá la siguiente documentación:
1.- (Art. 140 LCSP) Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
El DEUC se podrá obtener en la página del Ministerio de Hacienda: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
No obstante, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro Oficial de Licitadores de Castilla La Mancha, siempre y cuando incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de
contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de Internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), con el alcance previsto en el art. 341 LCSP.
En todo caso el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, y en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refiere el art. 140 LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Declaración responsable ajustada al modelo del anexo I.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A, designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Art. 133 LCSP. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El sobre B, se subtitulará “DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR”
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, conforme a la cláusula décima cuarta del presente pliego y, comprenderá una memoria con inclusión de los diseños a realizar de las instalaciones ornamentales objeto del presente contrato (composición, colorido y tamaño de los motivos), y una descripción de la calidad técnica, tecnología y definición de las instalaciones y completa información técnica del suministro que permita determinar la idoneidad de la totalidad de los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El sobre C se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA", en el
cual se incluirá la siguiente documentación:
Modelo de oferta económica según el Anexo II del presente pliego, y documentación acreditativa para la valoración de los criterios evaluables de forma automática.
RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este Excmo. Ayuntamiento como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
HUELLA ELECTRÓNICA
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de “Enviar” que realizan las empresas o personas licitadoras, la Herramienta siempre remite la “Huella electrónica” o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho xx xxxxx contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargar el fichero de la oferta facilitado por esta en un soporte electrónico (USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro físico/electrónico autorizado dirigido al Órgano de contratación, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia “Huella Electrónica”, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
Se dispone de la información correspondiente en la página 58, apartado
4.7.1 Huella electrónica, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas, que pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público en el apartado “Guías de ayuda”. Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha guía.
DUODÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS (ART. 157 LCSP).
Sesión de apertura de sobre A:
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la apertura de las ofertas se atenderá a lo dispuesto por el artículo 157 de la LCSP.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la hora indicada en el anuncio de licitación, el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa.
Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
Sesión de apertura del sobre B:
Este sobre contendrá la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del párrafo anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre B y lectura de los documentos que se presenten. Seguidamente la mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de los mismos, y para comprobar que las ofertas se ajustan a los requerimientos técnicos previstos en el Pliego de Prescripciones técnicas.
Sesión de apertura de sobre C:
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA”. A continuación la Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de las ofertas presentadas, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
No obstante la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
Ofertas anormalmente Bajas (art. 149 LCSP):
La Mesa de contratación procederá a comprobar la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas están incursas en valores anormales o desproporcionados, cuando se den los supuestos contemplados en el art. 85 del RGLCAP.
Cuando una oferta se considere desproporcionada o anormal por aplicación de los parámetros anteriores deberá darse audiencia al licitador durante un plazo de CINCO DIAS HÁBILES para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, a cuyo efecto la Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos le sean necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición según la ponderación de los criterios de adjudicación, y que no se encuentre incursa en oferta anormalmente baja.
Se rechazarán directamente aquellas ofertas si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple con la obligación aplicable en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios sectoriales vigentes, previo informe técnico.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
Una vez cumplido lo anterior la Mesa de Contratación formulará al órgano de Contratación, propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente.
DECIMATERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 23 xx Xxxxx de 2021.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento
DÉCIMACUARTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
(art. 145 de la LCSP)
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio se aplicarán los siguientes criterios y según la ponderación siguiente:
1.- Criterios evaluables de forma automática.
1.1.- Oferta económica Hasta 20 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente el menor precio sobre el presupuesto base de licitación, y se asignarán 0 puntos a la oferta que presente un precio que coincida con el presupuesto base de licitación. Al resto de las ofertas intermedias se atribuirán los puntos conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
Yi= a * M/Xx Xxxxxx:
Yi= puntuación de la oferta a valorar M= máxima puntuación a otorgar
Xi= precio ofertado por la propuesta a valorar
a= precio más bajo ofertado por todas las propuestas Todos los valores se redondearán a dos decimales.
2- Criterios evaluables mediante juicio de valor: Hasta 15 puntos.
2.1.- Características estéticas y calidad técnica de las instalaciones ornamentales.
En este criterio se valorarán los diseños, las características estéticas propuestas por los licitadores en los motivos luminosos objeto del presente contratos. La puntuación se realizará teniendo en cuenta los siguientes factores:
2.1.1.- Diseños específicos para la ciudad. Se tendrá en cuenta la composición, colorido y tamaño de los motivos, hasta un máximo de 10 puntos.
2.1.2.- Calidad Técnica. Se tendrá en cuenta la calidad técnica, tecnología y definición de los modelos de instalación, hasta un máximo de 5 puntos.
Criterios de desempate:
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado por haber realizado la misma oferta económica, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios que establece el art. 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo
DECIMAQUINTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. ADJUDICACION DEL CONTRATO (art. 150 de la LCSP).
La mesa de contratación realizará la clasificación de ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente.
Posteriormente la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de ofertas para su aprobación por éste.
Una vez adoptado acuerdo de clasificación por el órgano de contratación el Servicio de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con la aplicación de los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o
autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
• Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
• Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
• Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
• En el supuesto de que un empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades indicando que pondrá a disposición de dicho empresario los medios y recursos necesarios para la solvencia requerida.
• En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o apoderado único con poderes bastantes.
• Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
• Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse por sus actuaciones con respecto a terceros, por una cuantía mínima del presupuesto base de licitación por el total de duración del contrato.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150 de la LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la LPAC).
DECIMASEXTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, la Jefa de Negociado de Festejos.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Negociado de Festejos.
DECIMASÉPTIMA.- CRITERIOS DE DESEMPATE
Si varias empresas licitadoras hubieran empatado, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios que establece el art. 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate le será requerida a las empresas en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
DECIMAOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art.153 LCSP)
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 153.3 de la LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan
en el art. 153.4 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la LCSP cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 154.1 LCSP).
DECIMANOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
De los abonos al contratista
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio que resultó de la adjudicación, mediante el abono total, una vez que se haya comprobado que el contratista ha realizado las prestaciones del contrato con arreglo a los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura los siguientes datos:
- Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General Municipal Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Destinatario: Festejos.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos
establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista estará obligado a disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del mismo con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Esta obligación se considera de carácter esencial.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciudad Real, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciudad Real, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Obligaciones de transparencia.
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 €, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a no comunicar datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx Xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD que no contradice lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección, y para dar cumplimiento a la obligación prevista en este precepto, para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, deberá firmar el contratista un contrato específico al efecto.
A. OBLIGACIONES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, “EL CONTRATISTA” se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, así como el punto E. “Tratamiento de datos personales”:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato o demás documentos contractuales aplicables y aquellas que, en su caso, reciba “EL CONTRATISTA” por escrito. Éste informará inmediatamente a “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar “LOS DATOS PERSONALES” con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar “LOS DATOS PERSONALES” de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridades necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre “LOS DATOS PERSONALES” a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ”EL CONTRATISTA”, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar “LOS DATOS PERSONALES” objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para el tratamiento de “LOS DATOS PERSONALES”.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar ni difundir “LOS DATOS PERSONALES” a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la persona física designada por “EL CONTRATISTA” como su representante a efectos de protección de datos en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual, se compromete, según corresponda y se instruya en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) “LOS DATOS PERSONALES” a los que haya tenido acceso; (ii) “LOS DATOS PERSONALES” generados por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”. En este último caso, “LOS DATOS PERSONALES” se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Punto E. se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por “EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, según se establezca en dicho Punto E. en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del servicio.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a tratar “LOS DATOS PERSONALES” dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratista autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el “EL CONTRATISTA” se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de “LOS DATOS PERSONALES”, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante “EL CONTRATISTA”, éste debe comunicarlo a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” con la mayor prontitud. La
comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del trata-miento y la información de la que disponga.
o) Asimismo, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en contrato y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”.
p) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
q) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Punto E. Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” y el “EL CONTRATISTA” a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del servicio objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que el “EL CONTRATISTA” acceda a ningún otro dato de carácter personal responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” no contemplados en el Punto E. “Tratamiento de Datos Personales” el “EL CONTRATISTA” deberá ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 36 horas.
B. SUB-ENCARGOS DE TRATAMIENTO ASOCIADOS A SUBCONTRATACIONES
En caso de que el “EL CONTRATISTA” pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a “LOS DATOS PERSONALES”, “EL CONTRATISTA” lo pondrá en conocimiento previo de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
• Que el “EL CONTRATISTA”” y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, que será puesto a disposición de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
“EL CONTRATISTA” informará a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD
REAL” de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” a dicha solicitud por el “EL CONTRATISTA” equivale a oponerse a dichos cambios.
C. SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS
En el caso de que para la prestación del servicio el “PROVEEDOR DEL SERVICIO” no necesite acceder para su tratamiento a datos personales de la responsabilidad de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” se le considerará como prestador de servicios sin acceso a datos y se regularán sus obligaciones de protección de datos de conformidad con los puntos siguientes:
1. Se atendrá a las instrucciones de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, comprometiéndose a informar a sus trabajadores de la prohibición de acceder a datos de carácter personal o a los recursos del sistema de información durante la realización de las tareas que les sean encomendadas por “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” sin su previa autorización.
2. En caso de que, por cualquier motivo, se produzca algún acceso a datos de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, voluntario o accidental, no previsto en este contrato, EL CONTRATISTA y sus trabajadores se comprometen a ponerlo en conocimiento de “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, a la mayor brevedad posible, quedando obligados en todo caso al secreto profesional sobre las informaciones de las que hayan podido tener conocimiento. No obstante, “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL”, se reserva el derecho de requerir a sus empleados la firma de cláusulas de confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
D. DERECHO DE INFORMACIÓN
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
En el caso de ser el interviniente un empresario individual o autónomo o una persona física, la finalidad del tratamiento es mantener y desarrollar la relación contractual, cuya legitimación en la ejecución de un contrato y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, determinar las posibles responsabilidades y atender reclamaciones. Si el interviniente es representante de una persona jurídica o un empresario individual, la finalidad es mantener el contacto con la entidad o empresario a los que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión enviando a tal efecto un correo electrónico adjuntando su DNI o documento de identidad equivalente. Los datos en ningún caso se tratarán para la toma de decisiones automatizadas o la elaboración de perfiles.
Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la
negativa a facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
Si el interviniente es empresario individual o persona física, los datos se comunicarán a bancos, cajas de ahorros y cajas rurales y a la Agencia Tributaria. En el caso de representante de una persona jurídica o empresario individual, no se comunicarán los datos a terceros, salvo que exista obligación legal.
Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección que figura en el encabezamiento de este contrato.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato”.
E. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consiste en lo estipulado en este mismo contrato, en concreto, donde se define la prestación de servicios.
Colectivo y datos tratados.
El colectivo de afectados, así como los datos tratados, vienen definidos por la propia prestación de servicios.
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos comprenderá las acciones necesarias para la prestación del servicio.
Disposición de los datos al terminar el servicio (una de las tres opciones a elegir por el responsable):
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, en cualquier de los casos anteriores, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Por lo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá tener implantadas las medidas de seguridad descritas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero), pudiendo “EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL” solicitar las pruebas de dicha implantación.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato.
El acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del tratamiento, el contratista, y quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación tendrá carácter esencial.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato SI podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumpla los siguientes requisitos, conforme al 214.2 de la LCSP:
a) El órgano de contratación deberá autorizar expresa y previamente la cesión, en el plazo de DOS MESES desde la solicitud de autorización.
b) El cedente tendrá que tener, al menos, ejecutado el 20% del importe del contrato.
c) El cesionario debe tener capacidad para contratar con el Ayuntamiento y además poseer la solvencia que sea exigible según la fase del contrato, y además no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar.
d) La cesión entre adjudicatario y cesionario deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente en el contrato.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras
previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en la cláusula de penalidades del presente pliego.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al Ayuntamiento contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si el Ayuntamiento notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con el Ayuntamiento contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202 LCSP):
El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
VIGÉSIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
Cumplimiento del Contrato:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de
contratación.
Las instalaciones deberán estar totalmente montadas en las localizaciones establecidas y listas para su funcionamiento el 1 de Diciembre de 2020.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista.
El adjudicatario está obligado a disponer durante el periodo de duración del contrato de un servicio técnico con cobertura de 24 horas, que cubra todos aquellos problemas e incidencias que pudieran surgir en el montaje, funcionamiento y desmontaje de las instalaciones, debiendo indicar en la oferta el tiempo máximo de respuesta a dichas incidencias.
El adjudicatario está obligado a retirar la totalidad de las instalaciones montadas de iluminación objeto del contrato en un plazo máximo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la fecha establecida como finalización del plazo de duración del contrato (6 de Enero de 2021).
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato, al ser un criterio de adjudicación el plazo de entrega de los elementos del contrato.
El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte del Ayuntamiento una vez se haya producido la entrega.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGÉSIMAPRIMERA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA.
Según lo establecido en el art. 210 de la L.C.S.P., el Ayuntamiento recepcionará las instalaciones objeto del contrato, mediante la emisión de un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Conforme lo dispuesto en el apartado 3 del art. 210 de la LCSP, se establece como plazo de garantía el que coincide con el plazo de ejecución del contrato, desde la recepción de las instalaciones.
VIGÉSIMASEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 211, 306 y 313 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212, 307 y 313 del mismo texto legal
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso del suministro o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia de los contratos, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de
control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 303 de la LCSP).
VIGÉSIMATERCERA.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 de la LCSP, se establece el siguiente régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato:
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Pliegos, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
La cuantía total de las sanciones no podrá superar el 50% del precio total del contrato, y la cuantía de cada sanción no podrá superar el 10% del precio del contrato.
FALTAS:
Se establecen las siguientes faltas:
a) El retraso en 1 día en la entrega establecida en el pliego u ofertada por el licitador (10% del precio de adjudicación del contrato). No poner a disposición del contrato los recursos materiales y humanos ofertados. (10% del precio de adjudicación del contrato).
b) El incumplimiento de las normas sobre cesión y subarriendo del presente contrato. (5% del precio de adjudicación del contrato).
c) El incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal de la contrata. (10% del precio de adjudicación del contrato).
d) Incumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. (10% del precio de adjudicación del contrato).
e) Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (10% del precio de adjudicación del contrato).
f) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este pliego. (10% del precio de adjudicación del contrato).
SANCIONES:
A estas faltas les serán impuestas unas penalidades del 10% del precio de adjudicación del contrato, sin que el total de las penalidades pueda superar el 50% del precio de adjudicación.
En cuanto al procedimiento para exigir las sanciones será el siguiente:
- Una vez detectado el incumplimiento se iniciará el expediente con la remisión del informe motivado del Responsable del contrato, al órgano de contratación, con adopción de acuerdo de inicio del expediente con nombramiento de instructor que será (un funcionario con conocimientos en materia de contratación).
- Deberá darse audiencia al contratista por el plazo xx XXXX DIAS HABILES para que presente las alegaciones y documentación que estime conveniente.
- Cuando el Ayuntamiento no tenga por cierto los hechos alegados el instructor podrá abrir un periodo de prueba durante un plazo xx XXXX DIAS HABILES, y podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
- Realización de propuesta de resolución con solicitud de imposición de penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.
- Acuerdo del Órgano de contratación aprobando la finalización del procedimiento y imposición de penalidades, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas sobre la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial se deba al contratista o cuando no existan sobre la garantía definitiva que se hubiera constituido
VIGESIMACUARTA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
EL CONCEJAL DELEGADO LA JEFA DE SECCIÓN DE
DE CONTRATACIÓN ADMVA. CONTRATACIÓN ADMVA.
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
05653338F XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por 05653338F XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX - 05602668Y
DONATE (R: P1303400D)
- 05602668Y
Fecha: 2021.09.06 12:38:16
+02'00'
DONATE (R: P1303400D)
Fecha: 2021.09.06
12:33:25 +02'00'
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de , con
domicilio fiscal o sede social en ...., Cód. Postal nº ........, c/ .... nº ...., Tfno. ,
Fax. ...., email....., con Código de Identificación Fiscal nº (si lo tuviere), (para el
caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición presentada para la contratación de
…………………………………..…..,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Primero.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
Segundo.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Ciudad Real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real una vez resulte propuesto adjudicatario.
Tercero.- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Quinto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Séptimo.- Que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Octavo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Noveno.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas ……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
…………………………………………………………………………….., pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas ……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Décimo.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirían y la participación de cada una son los siguientes:……………………..
Undécimo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de las obligaciones calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas.
Duodécimo.- Me comprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
Décimotercero.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Décimocuarto.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita
- (fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre
propio (o en representación de.............................., como acredito por , enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y
xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN XX XXXXXXX 2021/22, se
compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y en el de prescripciones técnicas, por el precio
LOTE 1: ……………...Euros, mas …………… de I.V.A., que asciende a un total de
……………Euros. (en Letra).
LOTE 2: ……………...Euros, mas …………… de I.V.A., que asciende a un total de
……………Euros. (en Letra).
*Que me comprometo a de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
*Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
Nº 2021/09-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
X. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
43.1.- PROPUESTA CONTRATACION SOBRE APROBACION DEL EXPTE. DE CONTRATACION Y PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS Y PLIEGO DE CLAUSULAS ADMVAS., PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-22.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: iH9UDLnSdpfZUBkG9Kbr Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 14/09/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 14/09/2021
El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/32382
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
Vistos los antecedentes relativos al expediente de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas para EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA
NAVIDAD 2021-2022., habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23 xx Xxxxxx de 2021, la necesidad del expediente de contratación, según señala el art. 28 de la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, y los informes favorables obrantes en el mismo, y atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 LCSP, siendo necesario llevar a cabo esta contratación para poder realizar una iluminación ornamental para la decoración de las calles de Ciudad Real con motivo de la celebración de la Navidad 2021-2022, para lo cual este Ayuntamiento no cuenta ni con medios personales ni materiales para poder prestar este servicio adecuadamente. Es por lo que propongo a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación y convocar procedimiento abierto, tramitación ordinaria para la adjudicación de EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022, por un valor estimado de
75.087 € + IVA (15.768 €), autorizando el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 338.22764 del vigente presupuesto.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2021/09-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Con el siguiente desglose:
LOTE 1: Instalación de un árbol navideño, por un importe de 12.396,69 € más 2.603,30 € en concepto de IVA.
LOTE 2: alumbrado extraordinario de calles y paseos, por un importe de 62.690,08 € más 13.164,91
€, en concepto de IVA.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la realización de EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022, dándole
la publicidad preceptiva según la legislación vigente.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al servicio de Festejos del Excmo. Ayuntamiento, y, para su desarrollo y tramitación a Contratación Administrativa.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: iH9UDLnSdpfZUBkG9Kbr Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 14/09/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 14/09/2021
El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 2
Nº 2021/11-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
31.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS PARA EL SUMINISTRO DE LA ILUMINACIÓN EXTRADORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
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Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/37417
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se da cuenta del acta de la Mesa de Contratación de cuyo tenor literal es el siguiente
“ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-22.
En Ciudad Real, a veintiséis de Octubre de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO- CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español.
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Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asistiendo también:
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal,
D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx,
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx,
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
y Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx, titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
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El presupuesto del presente contrato es de 75.087 € + IVA (15.768 €), con el siguiente desglose:
Lote 1. Instalación de árbol navideño
Valor estimado: 12.396,69 € + IVA (2.603,30 €) Lote 2: alumbrado extraordinario de calles y paseos Valor estimado: 62.690,08 € + IVA (13.164,91 €).
El objeto de la reunión es proceder al estudio del informe emitido por la Jefa de Negociado de Festejos, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y por el Jefe de servicio de mantenimiento, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, sobre valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, según se reflejan en el pliego de cláusulas administrativas, el cual se transcribe a continuación, y la apertura de la proposición económica, en su caso:
“ INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACIÓN EXTRADORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022.
A.- Objeto del Contrato.
Es objeto de esta contratación la instalación de un árbol navideño con motivo de la celebración de la Navidad 2021-2022, en régimen de alquiler así como los servicios de instalación, montaje, mantenimiento y desmontaje, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas.
El presente informe se realiza para el LOTE 1 “Instalación de un árbol Navideño con
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motivo de la Navidad 2021-2022”.
B.- Empresas que han presentado propuesta.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se han recibido ofertas de las siguientes empresas:
1.- Iluminaciones Xxxxx Xxxxxxxx, con CIF: X-00000000 y domicilio en xxxxx Xxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxx, Xxxx.
2.- Factoria de Ideas Europa Eventos, con CIF: X-00000000 y domicilio en calle Ciruela nº 25, 4º-D, 00000 Xxxxxx Xxxx.
C.- Criterios de adjudicación.
Presentadas ofertas por las empresas Iluminaciones Xxxxx Xxxxxxxx y Factoria de Ideas Europa Eventos y en atención a la Cláusula Décimo cuarta “Criterios de Valoración de las ofertas” xxx xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares, concretamente el apartado 2) Criterios evaluables mediante juicio de valor: 2.1.1.-) Diseños específicos para la ciudad, se establece la siguiente valoración:
2.1.- Características estéticas de las instalaciones ornamentales.
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En relación a este apartado y considerando que los criterios establecidos en el pliego son: 2.1.1.-) En función de los diseños específicos para la ciudad según la composición, colorido y tamaño de los motivos, hasta 10 puntos.
La empresa Iluminaciones Xxxxx Xxxxxxxx presenta propuestas de forma detallada y ajustadas a los requerimientos técnicos y criterios evaluables exigidos en el pliego de referencia y apropiada para su ubicación en la Plaza Mayor, con detalle de los elementos a instalar e incluyendo fotomontajes para cada caso, color y formas.
Presentan 4 opciones de diseños a elegir, todos ellos con una altura de 17,50 metros + 1 metro xx xxxxxxxx en punta y base de 10 metros de diámetro.
- Opción 1: Cono decorado en su totalidad por guirnalda blanca y roja en Led, formando un lazo redondeando la estructura del árbol. Iluminación fija.
- Opción 2: Cono decorado en su totalidad con hilo luminoso blanco Led, realizando figuras por todo el cono. Iluminación fija.
- Opción 3: Cono decorado con motivos ornamentales navideños (estrellas/copos o estrellas fugaces) de color blanco cálido distribuidas por todo el cono. Guirnaldas de microlámparas RGB compuesto por luces Led de colores autoanimadas con efecto destellos flash. Tiene 10 posiciones fijas de multicolor con posibilidad de mantener fijo cualquier color. La guirnalda realiza juegos de luz automáticos.
- Opción 4: Cono decorado con motivos ornamentales navideños (estalactitas y copos de nieve), distribuidas por todo el cono. Copos y estalactitas perfiladas con hilo luminoso blanco y rellenos xx xxxxxxxxx azul.
La variedad de modelos aportados es muy amplia con diseños innovadores y actuales.
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La puntuación otorgada es de 8 puntos.
La empresa Factoria de Ideas Europa Eventos presenta una propuesta ajustada a los requerimientos técnicos y criterios evaluables exigidos en el pliego de referencia, presentando una oferta de árbol apropiada para la Plaza Mayor, con detalle de los elementos a instalar y incluyendo fotomontaje, color y forma.
Presenta un árbol con una altura de 18 metros + 3 metros xx xxxxxxxx en punta y base de 6 metros de diámetro. Guirnaldas de color blanco en Led.
La puntuación otorgada es de 4 puntos.
La valoración emitida en el presente informe, es realizada a juicio técnico de la que suscribe, considerando que la empresa Iluminaciones Xxxxx Xxxxxxxx, por sus diseños, con nuevas formas más originales y oferta variada adecuado a la ornamentación de la Plaza Mayor, según los criterios de valoración, diseños específicos para la ciudad, composición, colorido y tamaño de los motivos ofertados es la más adecuada.
Por lo tanto la valoración para el apartado 2.1.1.) Diseños específicos para la ciudad :
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LICITADORES DISEÑOS ESPECIFICOS
ILUMINACIONES XXXXX
XXXXXXXX 8
FACTORIA DE IDEAS 4
Por todo lo que antecede, les informo de la valoración otorgada en base a los criterios técnicos enunciados, que sirven de base para aquellos cuya cuantificación dependen de un juicio de valor, sujetos a revisión y superior criterio del órgano encargado de la tramitación, para su conocimiento e incorporación al expediente de referencia.
Lo que se informa a los efectos oportunos, en Ciudad Real a 20 de octubre de 2021. JEFA DEL NEGOCIADO DE FESTEJOS.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.”
“INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACIÓN EXTRADORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022.
A.- Objeto del Contrato.
Es objeto de esta contratación el suministro e instalación de la iluminación extraordinaria con motivo de la celebración de la Navidad 2021-2022, en régimen de alquiler así como los servicios de instalación, montaje, mantenimiento y desmontaje de
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los elementos de ornamentación y luminarias navideñas del año 2021/2022, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas.
El proyecto de iluminación ornamental navideña persigue promover la imagen de la ciudad como apoyo a los sectores del comercio y hostelería locales, generando por lo tanto una mayor afluencia de visitantes a la ciudad.
El presente informe se realiza para el LOTE 2 “Alumbrado Extraordinario de calles y paseos con motivo de la Navidad 2021-2022”.
B.- Empresas que han presentado propuesta.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se ha recibido oferta de la empresa Iluminaciones Xxxxx Xxxxxxxx, con CIF: X-00000000 y domicilio en xxxxx Xxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxx, Xxxx.
C.- Criterios de adjudicación.
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Presentada oferta por Iluminaciones Xxxxx Xxxxxxxx y en atención a la Cláusula Décimo cuarta “Criterios de Valoración de las ofertas” xxx xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares, concretamente el apartado 2) Criterios evaluables mediante juicio de valor: 2.1.1.-) Diseños específicos para la ciudad, se establece la siguiente valoración:
• 2.1.- Características estéticas de las instalaciones ornamentales.
En relación a este apartado y considerando que los criterios establecidos en el pliego son: 2.1.1.-) En función de los diseños específicos para la ciudad según la composición, colorido y tamaño de los motivos, hasta 10 puntos.
La empresa licitadora presenta una propuesta ajustada a los requerimientos técnicos y criterios evaluables exigidos en el pliego de referencia, presentando una oferta de elementos variada y apropiada para cada una de las calles, con detalle de los elementos a instalar, incluyendo las cantidades y fotomontajes para cada caso, color y formas.
La valoración emitida en el presente informe, es realizada a juicio técnico de la que suscribe, considerando que al no existir una posible comparativa con otras empresas del sector en aspectos fundamentales según los criterios de valoración, diseños
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específicos para la ciudad, composición, colorido y tamaño de los motivos ofertados, se valora positivamente los motivos propuestos por su diseño original, luminosidad y adecuación a la ornamentación de la ciudad.
La puntuación otorgada es de 10 puntos.
Por lo tanto la valoración para el apartado 2.1.1.) Diseños Específicos para la ciudad:
LICITADORES | DISEÑOS ESPECIFICOS |
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX | 10 |
Por todo lo que antecede, les informo de la valoración otorgada en base a los criterios técnicos enunciados, que sirven de base para aquellos cuya cuantificación dependen de un juicio de valor, sujetos a revisión y superior criterio del órgano encargado de la tramitación, para su conocimiento e incorporación al expediente de referencia.
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Lo que se informa a los efectos oportunos, en Ciudad Real a 20 de octubre de 2021.JEFA DEL NEGOCIADO DE FESTEJOS.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx”
“X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, como Jefe de Servicio de Mantenimiento Municipal, del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, con relación al procedimiento abierto de SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE
LA NAVIDAD 2021-2022, formula el presente,
INFORME-PROPUESTA:
PRIMERO.- Que recibida la documentación, remitida por la secretaria de la mesa de contratación, correspondiente al sobre B, relativo a DOCUMENTACION ACREDITATIVA PARA LA VALORACION DEL CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Se recibe documentación las siguientes empresas:
· ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX S.L.
· FACTORIA DE IDEAS EVENTOS, S.L.
SEGUNDO.- En atención a la cláusula decimocuarta “Criterios de valoración de las ofertas (art. 145 LCSP)” xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas.
Concretamente las relativas al punto 2º para aquellos criterios evaluables mediante juicio de
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valor, se desarrollan los siguientes apartados:
2- Criterios evaluables mediante juicio de valor: Hasta 15 puntos.
2.1.- Características estéticas y calidad técnica de las instalaciones ornamentales.
En este criterio se valorarán los diseños, las características estéticas propuestas por los licitadores en los motivos luminosos objeto del presente contratos. La puntuación se realizará teniendo en cuenta los siguientes factores:
2.1.1.- Diseños específicos para la ciudad. Se tendrá en cuenta la composición, colorido y tamaño los motivos, hasta un máximo de 10 puntos.
2.1.2.- Calidad Técnica. Se tendrá en cuenta la calidad técnica, tecnología y definición de los modelos de instalación, hasta un máximo de 5 puntos.
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TERCERO.- Calidad Técnica. Se puede comprobar que todas y cada una de las propuestas ofertadas, concurren con la utilización de la misma tecnología, aparentemente igual calidad e igual o similar modelos de instalación, para el lote nº 1 la empresa ILUMINACIÓN XXXXX XXXXXXXX S.L. presenta tecnología RGB, para alguna de las propuestas presentadas, suponiendo esta tecnología la posibilidad de modificación del color suponiendo un plus sobre la tecnología led norma estima mayor valoración para esta en este lote.
A la vista de la documentación aportada por los licitadores, y a tenor de las propuestas realizadas relativas al apartado de referencia, se estima la siguiente valoración:
PUNTUACIONES TOTALES
ILUMINACION XXXXX XXXXXXXX S.L. | FACTORIA DE IDEAS EVENTOS, S.L | |
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor | ||
Caracteristicas ornamentales estéticas ycalidad técnica de las instalaciones | ||
LOTE1 | ||
Diseños específicos para la ciudad | a valorar por festejos | |
Calidad técnica | 4,00 | 2,00 |
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TOTALES | 4,00 | 2,00 |
ILUMINACION XXXXX XXXXXXXX S.L.
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor | |
Caracteristicas estéticas y calidad técnica de las instalaciones ornamentales | |
LOTE2 | |
Diseños específicos para la ciudad | a valorar por festejos |
Calidad técnica | 2,00 |
TOTALES | 2,00 |
Por todo lo que antecede. INFORMO:
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Que según la documentación aportada por los ofertantes, las ofertas presentadas cumplen con los requisitos mínimos exigidos.
Que la ofertas se ajustas a los requisitos técnicos solicitados
Que las valoraciones otorgadas en base a los criterios técnicos enunciados, que sirven de base para aquellos cuya cuantificación dependen de un juicio de valor, sujetos a revisión y superior criterio del órgano encargado de la tramitación, para su conocimiento, aprobación o rechazo, si así procede al expediente de referencia.
Lo que informo a los efectos oportunos.”
Visto las actas de la Mesa de Contratación de 5 de Octubre de 2021 y 14 de Octubre 2021, así como los informes emitidos por la Jefa de Negociado de Festejos y por el Jefe de servicio de Mantenimiento trascritos anteriormente, por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación se acuerda:
PRIMERO.- Admitir los informes presentados por la Jefa de Negociado de Festejos, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y por el Jefe de Servicio de Mantenimiento, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, trascritos anteriormente.
SEGUNDO.- Se procede a la apertura de las ofertas económicas, de las empresas
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presentadas y admitidas, resultando lo siguiente:
LOTE 1
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L. …………………… 12.300 € + IVA FACTORIA DE IDEAS EUROPA EVENTOS, S.L 8.900 € + IVA
Se procede a otorgar la siguiente puntuación:
- Criterios evaluables de forma automática:
. por la baja en la oferta económica:
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX: 14,47 puntos. FACTORIA DE IDEAS EUROPA EVENTOS, S.L.: 20 puntos
PUNTUACION TOTAL LOTE 1
Criterios evaluables juicio valor
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ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L 12 puntos FACTORIA DE IDEAS EUROPA EVENTOS, S.L 6 puntos
Criterios evaluables de forma automática
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L. 14,47 puntos FACTORIA DE IDEAS EUROPA EVENTOS, S.L 20 puntos
TOTAL LOTE 1:
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L. 26,47 puntos FACTORIA DE IDEAS EUROPA EVENTOS, S.L 26 puntos
Núm. Puntos Juicio
valor (15 p.)
TOTAL P. Automáticos
(20Puntos)
Orden licitadores
Diseños Espec (10)
Calidad Tec (5)
P.J. Oferta VALOR
Puntos Precio
Total Puntos
1 ILUMINACIONES
XXXXX
XXXXXXXX
8,00 4,00 12,00 12.300,00 14,47 26,47
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XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX
0 FACTORIA DE IDEAS
EVENTOS, S.L.
4,00 2,00 6,00 8.900,00 20,00 26,00
LOTE 2
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L.
Oferta económica: 62.600 € + IVA
Se procede a otorgar la siguiente puntuación:
- Criterios evaluables de forma automática:
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. por la baja en la oferta económica:
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L. : 20 puntos
PUNTUACION TOTAL LOTE 2
Criterios evaluables juicio valor
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L 12 puntos
Criterios evaluables de forma automática
ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L. 20 puntos
TOTAL 32 PUNTOS
TERCERO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas:
LOTE 1
1ª.- ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L.
2ª.- FACTORIA DE IDEAS EUROPA EVENTOS, S.L
LOTE 2
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1ª.- ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L.
CUARTO.- Requerir a ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L., por importe de: Lote 1: 12.300 € + IVA
Lote 2: 62.600 € + IVA
para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
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- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
. Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
. Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público.
. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 71 LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85 LCSP).
. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
. Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, (importe:
LOTE 1: 615 €
LOTE 2: 3.130 € ).
. Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
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. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.G.L.C.A.P.
. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cubra la responsabilidad que pudiera derivarse por sus actuaciones con respecto a terceros, por una cuantía mínima del presupuesto base de licitación por el total de duración del contrato.
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Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al servicio de Festejos del Excmo. Ayuntamiento, a Intervención y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.”
Propuesta de acuerdo:
- Aprobar la clasificación de ofertas conforme al acta transcrita anteriormente.
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Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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LA PRESIDENCIA,
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Orgánica Económica: Referencia 70800 32021002938 OTROS VALORES | Importe EUROS PGCP 3.745,00 |
Código de Gasto/Proyecto: | |
Código Nombre o razón social | |
B23411317 ILUMINACION XXXXX XXXXXXXX, S.L. | |
Domicilio | |
Población | |
Cod. Postal | |
Ordinal Bancario | |
Avalista A39000013 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO (B.S.C.H.) |
Centro Gestor |
Texto libre
GARANTIA DEFINITIVA ADJ. ILUMINACION EXTRAORD. NAVIDAD 2021-2022, LOTE 1 (615 €) Y LOTE 2 (3.130 €)S/ AC. JGL 02/11/21 |
He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que Importe EUROS arriba se indican, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS. 3.745,00 |
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
Orgánica Económica: Referencia Importe EUROS PGCP 70800 32021002938 3.745,00 OTROS VALORES |
Código de Gasto/Proyecto: |
Código Nombre o razón social B23411317 ILUMINACION XXXXX XXXXXXXX, S.L. Domicilio Población Cod. Postal Ordinal Bancario |
Avalista A39000013 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO (B.S.C.H.) |
Centro Gestor |
Texto libre
GARANTIA DEFINITIVA ADJ. ILUMINACION EXTRAORD. NAVIDAD 2021-2022, LOTE 1 (615 €) Y LOTE 2 (3.130 €)S/ AC. JGL 02/11/21 |
He recibido y me cargo en cuenta, en las clases de valores que Importe EUROS arriba se indican, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS. 3.745,00 |
Intervenido Recibí
El Interventor, La Tesorera,
Nº 2021/11-6
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión EXTRAORDINARIA Y URGENTE celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
2.- PROPUESTA CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021 2022.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
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Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/39056 Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION
ANTECEDENTES
I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 xx xxxxxx de 2021, se aprueba el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas para la contratación mediante procedimiento abierto, para “EL SUMINSITRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022”.
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto, al cumplirse los requisitos establecidos en el art. 156 de la LCSP.
II.-Visto el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 26 de octubre de 2021, se admiten
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CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
los informes presentados por la Jefa de Negociado de Festejos, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y por el Jefe de Servicio de Mantenimiento, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Se propone la Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y admitidas quedando en primer lugar ILUMINACIÓNES XXXXX XXXXXXXX, S.L. para el LOTE 1 y LOTE 2 y requiriéndole para que en el plazo xx xxxx días hábiles presentara la documentación que viene reflejada en la misma
III.- Que dentro del plazo establecido al efecto la empresa ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L. presenta la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales con fecha 8 noviembre de 2021.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 9ysgDBnxLd3TxKrbZLpB Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 15/11/2021 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 15/11/2021
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- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social con fecha 2 noviembre de 2021
- Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales con fecha 2 noviembre de 2021
-Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, junto a Declaración Responsable de NO haberse dado de baja en dicho impuesto.
-Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxx. Poder Notarial a favor de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibición de contratar conforme el art. 71 LCSP.
- Declaración Responsable y documentación justificativa de disponer de los medios materiales y personales para llevar a cabo la ejecución del contrato (art.76.2 y 150 LCSP).
- Carta de pago referida a la constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA., que asciende a la cantidad de 3.130,00 Euros, con fecha 12 de noviembre de 2021.
- Certificado de la Compañía de Seguro de Responsabilidad Civil para el periodo de
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ejecución material de la obra objeto.
- Solvencia económica y financiera: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil xx Xxxx.
- Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen dicho contrato, acreditados mediante la presentación de certificados de ejecución del suministro.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
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I.- El artículo 159.4 de la LCSP establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 26 xx xxxxxx de 2021.
II.- El procedimiento abierto podrá utilizarse en los casos del artículo 156 de la LCSP
III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de
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Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto, para EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA NAVIDAD 2021-2022
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( LOTE 1: Instalación de un árbol Navideño con motivo de la Navidad 2021-2022) por un importe de 12.300€ + IVA y (LOTE 2: Alumbrado Extraordinario de calles y paseos con motivo de la Navidad 2021-2022) por un importe de 62.600€ + IVA, a ILUMINACIONES XXXXX XXXXXXXX, S.L., de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de QUÍNCE días, a contar desde aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art.153.3 LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
CUARTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
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QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a Festejos a Intervención y Contratación para su desarrollo y tramitación.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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