MISCELANEOS. 11.01 Cálculos. Cada determinación de una tasa de interés o cuota por el Prestamista de acuerdo a las provisiones de este Contrato o la Nota, en la ausencia de un error manifiesto, será conclusiva y obligatoria para el Prestatario. [Todos los cálculos de interés y cuotas bajo este contrato y bajo la Nota serán efectuados sobre la base de un año de 360 días y días actuales transcurridos].
MISCELANEOS a. Cálculos. Cada determinación de una tasa de interés o cuota por el Prestamista de acuerdo a cualesquiera provisiones del presente Acuerdo o cualquier Pagaré, en ausencia de error manifiesto, será concluyente y obligatoria para el Prestatario. Todos los cálculos de interés y cuotas bajo el presente y bajo cualquier Pagaré serán efectuados sobre la base de un año de 360 días y días realmente transcurridos. Todos los cálculos incluirán el primer día y excluirán el último día del período de cálculo.
b. Notificaciones. Excepto especificación en contrario, todas las notificaciones relacionadas con el presente acuerdo se harán por escrito en el idioma inglés, y se entregarán por correo, facsímil o entrega personal y, para los fines de este Acuerdo, se considerarán entregadas en el día en que dicha notificación sea recibida por el destinatario a quien sea dirigida. A menos que se especifique lo contrario en una notificación entregada de acuerdo a la presente Sección, todas las notificaciones serán entregadas a las partes contratantes en sus respectivas direcciones indicadas a continuación: Al Prestatario: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana Atención: Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Secretario Técnico de la Presidencia Fax: 000-000-0000 Teléfono: 000-000-0000 E-mail: xxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx Al Prestamista: Caterpillar Financial Services Corporation 0000 Xxxx Xxx Avenue Nashville, Tennessee 37203 Atención: Xxx Xxxxxxx Global Accounts Manager Fax: 000-000-0000 Teléfono: 000-000-0000 E-mail: xxx.xxxxxxx@xxx.xxx
c. Disposición de Endeudamiento. El Prestamista podrá vender, ceder, transferir, dar en prenda, negociar, otorgar participaciones en o de otra forma disponer de todos o cualquier parte de sus intereses en todo o cualquier parte del endeudamiento del Prestatario bajo este Acuerdo y cualquier Pagaré, a cualquier persona (colectivamente, una “Disposición de Endeudamiento”) y dicha persona gozará de todos los derechos y privilegios del Prestamista bajo este Acuerdo y cada Pagaré que sea el objeto de dicha Disposición de Endeudamiento. El Prestatario, a petición del Prestamista, ejecutará y entregará al Prestamista, o a cualquier persona que el Prestamista delegue, cualesquier instrumentos futuros que sean necesarios o convenientes para darle completo vigor y efecto a la disposición de Endeudamiento por parte del Prestamista. A pesar de cualquier expresión contraria que contenga este documento, el Prestatario no podrá asignar ni de otro modo trans...
MISCELANEOS. (a) La invalides, en su totalidad o en parte de cualquier provisión, no afectara al resto de tales provisiones o a cualquier otra provisión.
(b) Estos términos y condiciones y cualquiera de los anexos del Vendedor en este documento y hecho parte de lo que nos concierne, constituye el entendimiento total entre las partes y substituye cualquier entendimiento previo oral o escrito con respecto al asunto que nos ocupa.
MISCELANEOS. No hay representaciones, garantías, condiciones u otros contratos, expresas o implícitas, legales o de otro tipo, entre las Partes en relación con la materia objeto del presente Contrato, salvo las expresamente mencionadas en este documento. Las Partes tratarán de resolver cualquier disputa entre ellas antes de recurrir a un litigio a través del entendimiento mutuo. El presente Contrato no proporciona y no se interpretará en prestar a terceros (es decir, a las personas que no son Partes en el presente Contrato), con ningún recurso, reclamación y causa de acción o privilegio contra la Empresa. El Cliente, Empresa, y sus Proveedores de Servicios son contratistas independientes, y nada en este Contrato creará ninguna asociación, empresa conjunta, agencia, franquicia, representación de ventas o relación laboral entre las partes. El presente Contrato sustituye cualquier previo contrato, representación, declaración, negociación, entendimiento, propuesta o empresa, verbales o escritos, con respecto a la materia que se encuentra expresamente descrita en este documento.
MISCELANEOS. Agua Potable. El CONTRATISTA para la ejecucion de las obras en terreno debe considerar el aprovisionamiento de Agua Potable, mediante la utilización de bidones sellados en los volúmenes requeridos de acuerdo al Decreto Supremo N° 594/1999 y/o conexión a la red Esval. Energía Eléctrica. El CONTRATISTA se proveerá de energía eléctrica mediante equipo autónomo o de la red de Chilquinta, para lo cual deberá ejecutar los empalmes y sistemas de distribución necesarios y al mismo tiempo del trabajo, los desarmes y desempalmes correspondientes para dejar los puntos de empalme en las condiciones iniciales.
MISCELANEOS. 19.01, Impuestos: El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Contrato, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagaros conforme a las leyes y reglamentos vigentes. 19.02. Nulidad parcial: Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de una cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el evento de producirse una cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con las normas aplicables, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en la disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.
MISCELANEOS. 12.1 Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes, relativo al uso de los Canales Electrónicos y los Servicios. Este contrato sobre escribe cualesquiera acuerdos, comunicaiones, declaraciones y discusiones preexistentes entre el Cliente y el Banco, relativos a los Canales Electrónicos y Servicios, los cuales se dan por terminados por el presente. Ninguna de las partes tendrá derecho de acción alguna contra la otra parte que surja de cualquier acuerdo, comunicación, declaración o discusión previa, con respecto a los Canales Electrónicos y Servicios, excepto en caso de fraude. Cualesquiera otros contratos celebrados entre el Banco y el Cliente, términos de operaciones o mandatos relativos a la conducción de sus cuentas o nuestra prestación de servicios relacionados, seguirán sin ser afectados, excepto que surja cualqueir conflicto entre dichos términos y los términos de este Contrato; en tal caso los términos de este Contrato prevalecerán en la medida en que el conflicto se relacione con la materia de este Contrato.
12.2 Cualquier aviso en relación a este Contrato debe comunicarse por correo o fax al último domicilio notificado por la parte que lo recibe. La prueba de envío o transmisión de cualquier aviso al Cliente se considerará prueba de recibo del aviso por el Cliente al momento en que el aviso sería entregado o transmitido en el curso ordinario.
12.3 En caso de que se acuerde entre ambas partes (o con cualquier tercero) que exista comunicación por correo electrónico, mensajes SMS, Internet o cualquier otro método (otro que no sea a través del Canal Electrónico correspondiente), el Cliente reconoce los riesgos de que dichas comunicaciones pueden ser interceptadas, monitoreadas, modificadas o de otro modo interferidas por terceros. El Banco no es responsable ante el Cliente o ante cualquier tercero; en caso de dicho evento en relación con cualquier comunicación entre el Banco y el Cliente (o que parezca que haya sido hecha en su representación) o de cualquier comunicación que el Cliente le solicite al Banco tener con terceros.
12.4 El Cliente conviene pagar las comisiones y otras tarifas (cuando sea aplicable) al Banco, por proporcionar los Canales Electrónicos o Servicios, conforme a lo que el Banco le notifique en cualquier momento; y el Banco tendrá derecho a realizar el cargo a sus cuentas dondequiera que se ubiquen y cuando sean abiertas, por la cantidad de dichas comisiones o tarifas. El Banco podrá modificar sus comisiones y tarif...
MISCELANEOS. 34.1 Letrero de identificación Club Xxxxx Xxxxx en pared puertas de acceso (Av. Xxxxxx Xxxxxx y Av. General Xxxxxxxx Xxxxxxx). Ver diseño
MISCELANEOS a. Contrato Obligatorio. Este Contrato es vinculante y obligatorio para las Partes y operará en beneficio de ellas.
b. Cesión. Las Partes acuerdan que el Cliente no podrá transferir sus derechos u obligaciones en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de XETA DIRECT. Por su parte, XETA DIRECT se encuentra autorizado desde ya para ceder en forma total o parcial las cuentas de sus Clientes, en la medida que el cesionario respete las condiciones establecidas tanto en el presente Contrato como igualmente aquellas tenidas en vista al momento de tomar la posición y que están publicadas en la plataforma de inversiones online las cuales se entienden formar parte integrante del presente acuerdo para todos los efectos legales.
c. Renuncia. Si una Parte no insiste en el estricto cumplimiento de alguna disposición del Contrato, o si no ejerce un derecho, acción, reclamo o recurso en caso de su infracción, ello no constituirá una renuncia de una disposición del Contrato, ni limitará el derecho de dicha Parte para, posteriormente, hacer cumplir una disposición o ejercer un derecho.
MISCELANEOS. 7.1 Cesión y participación del crédito: El Acreedor podrá ceder total o parcialmente y en cualquier momento sus derechos del presente Contrato, y cualquier otra garantı́a rendida por el Deudor.