CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
a) El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO” u “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, representado legalmente por el señor Xxxx Xxxxx Gencon Xxxxxx, Gerente de Sucursal, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014.
b) El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila, que, para efectos de este contrato, podrá denominarse el “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
c) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FISCAL, FINANCIERO Y DEPOSITARIO DE RECURSOS PÚBLICOS”, representado legalmente por la magister Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Subgerente de Administración de Sistemas de Pago, Encargada, del Banco Central del Ecuador, quien actúa como delegada del Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula “SERVICIOS BANCARIOS”.
CAPÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila, mediante Oficios Nro. 0025-CSS-P-GADPLP-2024 de 06 xx xxxxx de 2024 y 056- CSS-P- GADPLP-2024 de 13 xx xxxxx de 2024, y solicitud NO. GADPR-2515, ingresada en la página web institucional del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., solicitó el financiamiento para el proyecto: “ASFALTADO EN VARIAS CALLES DE LA PARROQUIA LA PILA DEL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ”.
2.2. La Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. MEF-SFPAR-2024-0760-O, de 25 xx xxxx de 2024, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.3. El Informe de Evaluación No. BDE-CEZ5P-2024-0095-M, de 12 xx xxxxx de 2024, destinado a financiar el proyecto: “ASFALTADO EN VARIAS CALLES DE LA PARROQUIA LA PILA DEL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ”,
cuenta con el pronunciamiento favorable de los Coordinadores de Evaluación y Jurídica de la Sucursal Zonal Manabí.
2.4. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE-CGIZ5P-2024- 0307-M de 14 xx xxxxx de 2024, emitió la certificación presupuestaria No. 168163, para esta operación.
2.5. Mediante Decisión Nro. 2024-GSZM-082, de 11 de julio de 2024, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobó un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila, hasta por USD 200.000,00 (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar el proyecto: " ASFALTADO EN VARIAS CALLES DE LA PARROQUIA LA PILA DEL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ”.
2.6. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema de Integral de Crédito (SIC) con el número 60919.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de agregarlo al mismo, el Informe de Evaluación Nro. BDE-CEZ5P-2024-0095-M, de 12 xx xxxxx de 2024, y sus anexos, que sirvieron de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del BANCO.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias de los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes;
b) Copia de la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
c) Copia de la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-008-2024 de 28 xx xxxx de 2024, que delega al Subgerente de Administración de Sistemas de Pago, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos;
d) Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
e) Decisión Nro. 2024-GSZM-082, de 11 de julio de 2024, mediante la cual el Gerente de Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobó el financiamiento;
f) La certificación suscrita por la Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila, en la que consta que se aprobó y autorizó lo siguiente:
- El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del crédito, interés, y el plazo;
- La obligación presupuestaria para el pago de la deuda; y, de la contraparte, con el correspondiente número de las partidas presupuestarias;
- La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios;
- Autorización al representante legal para el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda, y el número de la misma; y,
- Autorización al representante legal para la suscripción de la Orden de Débito Automático – Pignoración xx Xxxxxx, que se aplicará en caso que el prestatario: no utilice los recursos concedidos por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en calidad de financiamiento para el cumplimiento del objeto; y/o no justifique los gastos que por la ejecución del proyecto se hayan efectuado; y/o incumpla las obligaciones o aspectos contenidos en el respectivo Informe de Evaluación; y/o estipulaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios; y/o en caso de no hacer uso de los recursos desembolsados; y/o en el caso de no ejecutar el proyecto; y/o no cumpla la etapa de funcionalidad; y/o, en el caso de desistir del financiamiento; y/o en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., dé por terminado el financiamiento.
g) La orden de débito automático debidamente suscrita por el representante legal y demás funcionarios competentes del prestatario.
h) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso de la página WEB del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI), en donde consta la razón social, el número y el estado activo del mismo.
i) La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., debidamente suscrita.
j) Acta de Compromiso Anticorrupción.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS, CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDAD DE PAGOS
QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila, un financiamiento hasta por USD 200.000,00 (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), destinados a financiar el proyecto: "ASFALTADO EN VARIAS CALLES DE LA PARROQUIA LA PILA DEL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ".
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Nro. BDE- CEZ5P-2024-0095-M, de 12 xx xxxxx de 2024, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 328.004,82 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATRO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ITEM | CATEGORIAS | BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | CONVENIO GAD MUNICIPAL DE MONTECRISTI | APORTE DE LA ENTIDAD | COSTO TOTAL | % | |
BEDE | SUBTOTAL | ||||||
I | OBRA CIVIL | 200.000,00 | 200.000,00 | 80.000,00 | 6.000,64 | 286.000,64 | 96,49 |
Asfaltado en varias calles de la parroquia La Pila del cantón Montecristi, Provincia de Manabí | 200.000,00 | 200.000,00 | 80.000,00 | 0,00 | 280.000,00 | ||
Señalización | 6.000,64 | 6.000,64 | |||||
II | FISCALIZACION | 5.720,01 | 5.720,01 | 1,93 | |||
III | ESCALAMIENTO | 900,00 | 900,00 | 0,30 | |||
IV | REAJUSTE DE PRECIOS | 1.306,80 | 1.306,80 | 0,44 | |||
V | CONTINGENCIA | 1.725,00 | 1.725,00 | 0,58 | |||
VI | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | 250,00 | 250,00 | 0,08 | |||
VII | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | 500,00 | 500,00 | 0,17 | |||
SUBTOTAL | 200.000,00 | 200.000,00 | 85.720,01 | 10.682,44 | 296.402,45 | 100,00 | |
IVA | 31.602,37 | ||||||
TOTAL | 200.000,00 | 200.000,00 | 85.720,01 | 42.284,81 | 328.004,82 | ||
PORCENTAJE DEL PROYECTO (%) | 60,97% | 60,97% | 26,13% | 12,89% | 100,00% |
El valor de USD 31.602,37 correspondiente al 15% de IVA donde no se considera los trabajos a realizar mediante Convenio con el GAD municipal de Montecristi, cuando el agente de retención sea las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El financiamiento se amortizará en el plazo de siete (7) años, sin período xx xxxxxx, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,99% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa
de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que, para el efecto, determine la Junta de Política y Regulación Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 75330183-BEDE-SUCURSAL 5 PORTOVIEJO – RECUPERACION FONDOS PROPIOS, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula “SERVICIOS BANCARIOS”.
10.3. CONDICIONALIDAD DE PAGO:
Pignoración de las rentas necesarias que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; este mecanismo se aplicará en el caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., comprobare que los recursos entregados hubieren sido empleados en un destino diferente al aprobado; y/o en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
DECIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a) A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
b) A los intereses por xxxx;
c) A los intereses convencionales; y,
d) A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DECIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, los intereses xx xxxx, que se deba realizar en xxxxxxx, xxxxxxxx declarados como feriados, se entenderán oportunamente efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que se genere recargo alguno, garantizando en todo tiempo, el cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El BANCO, en aplicación de lo establecido en el artículo 5, Sección I “Principios Generales”, capítulo VI “De los Contratos de adhesión”, título XIII “De los usuarios financieros”, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de financiamiento acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, se podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que
estuvieren pendientes de pago con cargo al financiamiento; y, los gastos administrativos efectuados por el Banco durante la evaluación y operación del crédito.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 14, actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, así como prestará los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 75220088 o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren a través de esa Institución, para realizar el pago de capital, intereses, comisiones y penalidades por incumplimiento contractual, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este Contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Manabí del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este Contrato.
15.3. CUENTA CORRIENTE.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán transferidos por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta N° 75330183 “BEDE-SUCURSAL 5 PORTOVIEJO – RECUPERACION FONDOS PROPIOS” que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta corriente xx xxxxxx pignoradas destinadas para el pago de la obligación contraída no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare imposibilitado en debitar materialmente los recursos económicos para cumplir con la transferencia al BANCO.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume responsabilidad alguna, respecto de las obligaciones contraídas en este contrato, entre el Banco de
Desarrollo del Ecuador B.P., y, por el PRESTATARIO, por cuanto su gestión se limita a la de Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos.
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCUIÓN Y DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto: "ASFALTADO EN VARIAS CALLES DE LA PARROQUIA LA PILA DEL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ ", en su componente de obra civil mediante contratación pública, observando el procedimiento que corresponda de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita; y demás normativa conexa. La Fiscalización se realizará por administración directa.
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose las figuras de emergencia y régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. Los procedimientos de contratación serán de exclusiva responsabilidad del Prestatario.
16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
16.5. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte establecida en el Informe de Evaluación No. BDE-CEZ5P-2024-0095-M, de 12 xx xxxxx de 2024, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1 El PRESTATARIO, faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, realice en la forma que este creyere conveniente, el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios.
18.2 Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, conforme las disposiciones y procedimiento previstos en las regulaciones internas del Banco.
18.3 El Banco se reserva el derecho de coordinar con los organismos de control, en el caso de presentarse alertas, sobre los procesos precontractuales y contractuales que deriven del objeto del financiamiento.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños aprobados y aceptados por el BANCO.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO, MODIFICACIONES, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
VIGÉSIMA.- OBLIGACION PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO, adquiere frente al BANCO por este contrato, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.-
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
21.1. Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 7
de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P.
21.2. El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de los proyectos financiados con la presente Crédito, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
21.3. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de La Pila se obliga a financiar la ejecución del proyecto por un valor de USD. 10.682,44 por concepto de contraparte para las categorías de inversión: obra civil, escalamiento, reajuste de precios, contingencia, participación ciudadana, difusión y publicidad, el valor de USD 85.720,01 para la Fiscalización será mediante convenio con el Municipio de Montecristi; adicionalmente cubrirá USD 31.602,37 por concepto de valor del IVA que cubrirá la Entidad, mismo que podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en los Términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo Ministerial 312 de 26 de Noviembre del 2012.
21.4. Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P.
21.5. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador – B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
21.6. Consignar en el presupuesto del presente y subsiguiente años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas, así como de los recursos para el mantenimiento.
21.7. Financiar con recursos propios, cualquier incremento en el costo del proyecto u otros requerimientos financieros adicionales para la ejecución del mismo.
21.8. Contar con las respectivas aprobaciones ambientales de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes considerando lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental.
21.9. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural La Pila, una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega de recepción definitiva, le corresponde asegurar dichos bienes públicos conforme lo establece la normativa legal vigente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato.
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato.
c) Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-CEZ5P-2024-0095-M, de 12 xx xxxxx de 2024, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del crédito y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA.- INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA:
24.1 El PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros, vallas y/o stickers informativos, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el BANCO, los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación – Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
24.2 El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, vallas y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
24.3. Los letreros, vallas y/o stickers deben permanecer en el lugar al menos un año posterior a la acta de entrega recepción de la adquisición.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA QUINTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
25.1. El plazo máximo para la entrega del primer desembolso por parte del BANCO es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios. El plazo máximo para la entrega del último desembolso será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
25.2. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, éste deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SEXTA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
26.1. Los desembolsos que efectúe el BANCO con cargo al presente financiamiento se sujetarán exclusivamente a los montos y categorías de inversión que constan en la cláusula “VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS” del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolsos en los períodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permita.
26.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.45, y, 2.1.1.47 del Libro Segundo de la “Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.”, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al PRESTATARIO, una vez que se cuente con el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
26.3. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el PRESTATARIO presente los documentos solicitados para cada desembolso.
26.4. Efectuado el desembolso el PRESTATARIO debe remitir en el término de quince (15) días, los sustentos de los pagos efectuados (SPI).
26.5. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Una vez que se disponga con la Legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el primer desembolso procederá con la entrega del valor equivalente hasta por el 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo de Ecuador B.P, cuando el Prestatario aperture y habilite las cuentas CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de las cuentas contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN- STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, deberá presentar además:
• Solicitud de desembolso
• Copia del contrato de construcción, debidamente legalizado/s, con sus respectivas garantías xx xxx.
• Designación de administrador del contrato de obras del proyecto.
• Designación del fiscalizador.
• Remisión por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Pila, de la información sobre el contratista beneficiario final del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el manual de prevención de lavados de activos y financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el oficial del cumplimiento.
• Certificación en la cual se señale que el GAD Parroquial Rural de La Pila ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y resoluciones respectivas, vigente a la fecha del contrato principal.
Segundo desembolso: Se entregará hasta completar el valor equivalente al 70% del financiamiento, con un avance físico del proyecto en un 35% y una vez que la Entidad presente lo siguiente:
• Solicitud de desembolso.
• Las planillas de avance de obras aprobadas por fiscalización del proyecto y administrador del contrato.
• Informes de progresos respectivos, suscritos por la fiscalización del proyecto y administrador del contrato.
• Copias certificadas de OPIS de pago, garantías vigentes xx xxx, facturas emitidas y comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
• Previo a la entrega del segundo desembolso y con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Prestatario, debe presentar al Banco la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación - Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. El Prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los letreros deben permanecer en el lugar por al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto.
• Presentar el informe de cumplimiento de las medidas ambientales establecidas para el permiso ambiental, según la categoría correspondiente.
Tercer y último desembolso: Corresponde al 30% restante del valor del financiamiento, y una vez que la entidad presente lo siguiente:
• Solicitud de desembolso
• Copia certificada de las actas entrega recepción provisional de la obra.
• Informes de fiscalización aprobado por el administrador del contrato, y el Informe del administrador del contrato de obra.
• Informe de cumplimiento de la contraparte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Pila.
• Copias certificadas de OPIS de pago, garantías vigentes xx xxx, facturas emitidas y comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
• Presentar el informe de cumplimiento de las medidas ambientales establecidas para el permiso ambiental, según la categoría correspondiente.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá verificar el avance de la obra antes de realizar los desembolsos. Previo a la entrega de los desembolsos el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Pila deberá remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las planillas aprobadas por fiscalización, los informes de fiscalización debidamente legalizados; copias certificadas de las facturas emitidas y de los comprobantes de retención efectuados por parte de la entidad.
26.6 Etapa de funcionalidad
Posterior a la entrega del acta recepción provisional, empezará la etapa de funcionalidad del proyecto, la misma que durará hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este periodo el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural De La Pila respecto a la funcionalidad u operación del proyecto así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de financiamiento, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Pila solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o, por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios y en el Informe de Evaluación.
b) Que el PRESTATARIO, se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO.
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato.
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato.
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios e Informe de Evaluación.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
28.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
28.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
28.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
VIGÉSIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
29.1. El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, por el Procurador General del Estado, los Organismos Multilaterales, Fiscalía General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
29.2. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO, no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el término de ocho (8) días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos.
b) La falta de presentación del informe de fiscalización del proyecto.
c) La utilización de los recursos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente Contrato.
d) La retención injustificada de los recursos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación, por más de 60 días, en la utilización de los recursos desembolsados.
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO.
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato y/o en el Informe de evaluación.
CAPÍTULO VI
TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, podrá terminar por:
30.1. Por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
30.2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas, no fuere posible ejecutar total o parcialmente, las obligaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El PRESTATARIO deberá justificar, de manera técnica, económica y legal, la razón que invoca para la terminación por mutuo acuerdo; al BANCO le corresponde evaluar la solicitud.
b) Cuando el PRESTATARIO, voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad del financiamiento.
30.3. Terminación Unilateral, la que procede en los siguientes casos:
a) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se haya incurrido en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el cien por ciento (100%) de los plazos establecidos en el contrato o en el plazo de prórroga.
b) Que el PRESTATARIO, BENEFICIARIO O EJECUTOR incurran en un reiterado incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato o convenio de financiamiento.
c) La extinción de la personalidad jurídica del PRESTATARIO, BENEFICIARIO O EJECUTOR.
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del Banco.
e) La falta de capacidad legal o financiera de la entidad prestataria, beneficiaria o ejecutora, para cumplir con las obligaciones contraídas con el Banco.
f) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos xxx xxxxxxxx.
g) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas.
h) Usar los recursos del financiamiento para fines distintos a los del proyecto que se financia.
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de la información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
En el caso de terminación por mutuo acuerdo o unilateral del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el BANCO, efectuará la respectiva reliquidación; y, cuando proceda dará lugar a la exigibilidad del pago total del financiamiento (reembolsable o no reembolsable transformado en reembolsable), con la ejecución de la orden de débito automático que forma parte de este contrato.
En caso de terminación por mutuo acuerdo o unilateral del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el PRESTATARIO, pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
30.4. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula “ENTREGA DE DESEMBOLSOS”, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
30.5. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el término de sesenta (60) días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, técnica y legalmente no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO, no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO, que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO, se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de los gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DECLARATORIA DE PLAZO VENCIDO:
Cuando se haya dado por terminado unilateralmente el contrato, el BANCO, exigirá al PRESTATARIO, el pago que resultare de la liquidación del financiamiento que estuviere pendiente de pago, dentro del plazo establecido para el efecto, en las resoluciones expedidas por los organismos de regulación y control y/o lo establecido en la normativa interna del Banco.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
SUCURSAL ZONAL MANABÍ BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR: | Xxxxxx entre Sucre y Xxxxxxx Teléfono: 00 0000000 / 00 0000000 Edificio Previsora – tercer piso Portoviejo - Manabí – Ecuador |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LA PILA: | Av. Principal s/n Casa del Pueblo - frente a la Policía Comunitaria Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: 0000000000 La Pila - Manabí |
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: | Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño Quito – Ecuador |
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA TERCERA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
En el caso de producirse divergencias derivadas de éste contrato, las partes fijan como domicilio las direcciones descritas en la cláusula “COMUNICACIONES” del presente contrato, y declaran someter sus controversias o divergencias a mecanismos alternativos de solución de conflictos; de no llegar a ningún acuerdo se someterán a la jurisdicción de los jueces competentes de la ciudad de Quito. Para el efecto, el Banco incoará las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la potestad coactiva que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA QUINTA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos, así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en caso de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA SEXTA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
EL PRESTATARIO declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DECLARACIONES:
EL PRESTATARIO declara que conoce las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y, acuerdan que el presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX GENCON XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxxx Xxxxx Gencón Xxxxxx GERENTE DE LA SUCURSAL ZONAL MANABÍ BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LA PILA |
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Mgs. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE PAGO, ENCARGADA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR