CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios las siguientes partes:
1.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el economista Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en su calidad de Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B. P., delegado al efecto conforme la Resolución N° 2014-DIR- 009 de 31 de enero de 2014;
1.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el sociólogo Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.3 El Banco Central del Ecuador, como AGENTE FINANCIERO, representado legalmente por la economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Xxxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, y como mandataria de la señora Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. GAD Municipal xx Xxxxxx mediante oficio No. CG-GADCC-2020-0170 de 07 xx xxxx de 2020, solicita al Banco un financiamiento para el proyecto: “APOYO A LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA HUMANITARIA PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19, EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”.
2.2. El Comité de Crédito de Inversión Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., en sesión celebrada el 01 xx xxxxx de 2020, calificó el informe de evaluación Nro. BDE-I-CER4L-2020-0081- M de 18 xx xxxx de 2020; y, recomendó la aprobación del financiamiento.
2.3. Mediante memorando No. BDE-I-CGIR4L-2020-0179-M de 18 xx xxxx de 2020, la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sur del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. emitió la certificación presupuestaria No. 127868 de 18 xx xxxx de 2020.
2.4 Visto el informe de evaluación Nro. BDE-I-CER4L-2020-0081-M de 18 xx xxxx de 2020, calificado por el Xxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., en sesión celebrada el 01 xx xxxxx de 2020, la Gerencia de la Sucursal Zonal Sur del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Decisión Nro. 2020-GSZS-0141 de 01 xx xxxxx de 2020, decidió conceder un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, hasta por USD 88.161,66 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con cargo al PROGRAMA: “EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”; FONDO: “EMERGENCIA SANITARIA COVID19-ORDINARIO”, destinado a financiar la ejecución del proyecto: “APOYO A LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA HUMANITARIA PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19, EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX ”.
2.4. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio Nro. MEF-SFP-2020-0252-O de 10 xx xxxxx de 2020, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.5. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema Integral de Crédito (SIC) con el número 39106.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el informe de evaluación Nro. BDE-I- CER4L-2020-0081-M de 18 xx xxxx de 2020, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1. Copias certificadas de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
4.2. Copia de la acción de personal No GTHRD-140 de 08 de febrero de 2019, mediante la cual se designa a la economista Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Xxxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, quien en tal virtud interviene a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero; y, de la Resolución Administrativa N° BCE-GG- 093-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, de la que se establece su facultad para intervenir en el presente contrato;
4.3. Copia de la Decisión Nro. 2020-GSZS-0141 de 01 xx xxxxx de 2020, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
4.4. Resolución suscrita por el Concejo del GAD Municipal xx Xxxxxx, en la que consta que el Concejo aprobó lo siguiente:
a) El presente financiamiento, en donde deberá constar el monto del financiamiento y el plazo;
b) La obligación presupuestaria para el servicio de la deuda; y, de la contraparte con el número de las partidas presupuestarias;
c) La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios;
d) La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que el GAD Municipal xx Xxxxxx mantiene en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y el número de la misma; y,
e) La autorización para comprometer los recursos de la cuenta corriente que mantiene el prestatario en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda y el número de la misma.
4.5. La orden de débito automático del Gobierno Autónomo Descentralizado Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, para garantizar la correcta utilización de los recursos.
4.6. El registro único de contribuyentes (RUC) impreso de la página WEB del SRI, en donde consta expresamente el estado del RUC activo; y,
4.7. La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
5.1 El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, un financiamiento por hasta USD 88.161,66 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con cargo al PROGRAMA: “EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”; FONDO: “EMERGENCIA SANITARIA COVID19-ORDINARIO”, destinado a financiar la ejecución del proyecto: “APOYO A LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA HUMANITARIA PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19, EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX ”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el informe de evaluación Nro. BDE- I-CER4L-2020-0081-M de 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 96,961.06.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ÍTE M | DESCRIPCIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL DEL PROYECTO | % | |
BDE | Aporte de la entidad | ||||
Emergencia sanitaria COVID19 - Ordinario | |||||
I | Adquisición | 88.161,66 | 88.161,66 | ||
I.1 | INSUMOS MÉDICOS Y PRENDAS DE PROTECCIÓN | 26.928,33 | - | 26.928,33 | 29,06% |
I.2 | KITS DE ALIMENTOS (no gravan IVA) | 55.833,33 | 55.833,33 | 60,26% | |
I.3 | PRUEBAS RAPIDAS | 5.400,00 | 5.400,00 | 5,83% | |
II | Supervisión | 1.000,00 | 1.000,00 | 1,08% | |
III | Participación ciudadana, difusión y publicidad | 3.500,00 | 3.500,00 | 3,78% | |
Subtotal | 88.161,66 | 4.500,00 | 92.661,66 | 100% | |
V | IVA* | 4.299,40 | 4.299,40 | ||
Total | 88.161,66 | 8.799,40 | 96.961,06 | ||
% Distribución de recursos, costo total del proyecto | 90,92% | 9,08% | 100,00% |
(**) El valor de USD 4.299,40 correspondiente al 12% del IVA (no considera la supervisión que se realizara por administración directa USD. 1.000, ni los productos correspondientes al kit de alimentos, que no gravan IVA, que suman USD. 55.833,33) según la Normativa Legal vigente, y que cubrirá la entidad, podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo ministerial 312, de 26 de noviembre de 2012..
SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo de 7 (siete) años, incluye período xx xxxxxx del capital (hasta diciembre de 2020), contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1 La tasa de interés del crédito será del 7,11% nominal anual, según Resolución de la Junta de Política Monetaria y Financiera No. 154-2015-F de 25 de noviembre de 2015; memorando de la DNF Nro. BDE-I-DNF- 2018-0315-M de 20 de diciembre de 2018; Resolución Nro. 2020-DIR-049 de 14 xx xxxxx de 2020
8.2 En caso xx xxxx, el Prestatario cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el crédito en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del crédito o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de crédito, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente N° 59330194 BEDE- SUCURSAL SUR- RECUPERACION FONDOS PROPIOS, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula vigésima sexta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
1. A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
2. A los intereses por xxxx;
3. A los intereses convencionales; y,
4. A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en aplicación de lo establecido en el artículo 5, sección I, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para la Entidades del Sector Público y Privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adecuado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputaran directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Asimismo, el Banco no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de crédito acorde con lo
dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del crédito, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésima primera, numeral 31.2, de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo
36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente N° 59220022, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Xxxxx Xxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx X.X. xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta N° 59330194 BEDE-SUCURSAL SUR- RECUPERACION FONDOS PROPIOS que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Asimismo, el Banco Central del Ecuador, no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas por el BANCO y por el PRESTATARIO en este contrato y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1 El PRESTATARIO ejecutará el proyecto “APOYO A LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA HUMANITARIA PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19, EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) emita.
16.2 El GAD Municipal xx Xxxxxx, deberá aplicar las disposiciones para las contrataciones en situaciones de emergencia establecidas bajo la circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0005-C de 12 xx xxxxx de 2020, situaciones de emergencia establecidas en el numeral 31 del art. 6 de la LOSNCP, las condiciones establecidas en el artículo 57 de la LOSNCP; y, las disposiciones establecidas en las resoluciones 104 y 105 del 2020, artículos 361 al 364 de la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
16.3 El proyecto “APOYO A LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA HUMANITARIA PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19, EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA XX XXXX”, se
ejecutarán mediante procesos de adquisición, conforme al Anexo N° 2, con la que se adjunta la información del presupuesto referencial y cronogramas de ejecución, que forman parte del presente contrato sin necesidad de incorporarlo al mismo.
(*) Las características y especificaciones se detallan en los anexos, además de la normativa que cumplen los equipos/productos a adquirirse, que tiene que estar acorde a la normativa nacional vigente.
16.4 La supervisión general del proyecto, objeto del presente contrato, será ejecutada mediante Administración Directa.
16.5 El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.6 El PRESTATARIO deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas y /o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.7 El prestatario se obliga a presentar al Banco copias certificadas de los contratos y copias certificadas de las respectivas garantías.
16.8 De acuerdo con el codificado de resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública CAPITULO III PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLOGICA “Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores” Art. 117.- Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública.- Las entidades contratantes que adquieran, arrienden bienes o contraten la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos de entre los señalados en este Capítulo, de manera obligatoria determinarán en los documentos precontractuales y el contrato los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto del mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica.
Toda adquisición deberá ser con entrega inmediata.
Los ítems expuestos deberán contar con las certificaciones de registro sanitario vigente, certificado ISO 13485 o Normativa específica del producto, o Certificación de Buena Prácticas de Manufactura; y licencias mínimas determinadas por la entidad rectora de salud mundial y nacional.
No se financia deuda, es decir valores que ya se han invertido o productos/insumos que ya han sido adjudicados.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente crédito, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación BDE-I-CER4L-2020- 0081-M de 00 xx xxxx xx 0000, x xxxx contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1 Para todos los efectos del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. señala como OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO a la Sucursal Zonal Sur; sin perjuicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son propias a la matriz.
18.2 El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente crédito.
Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, sin más trámite.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El prestatario se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1 El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2 Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3 Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACION PRESUPUESTARIA:
21.1 Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
22.1 El GADM xx Xxxxxx, proporcionará todas las facilidades para que los técnicos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., puedan realizar el seguimiento del proyecto.
22.2 Si concluido el proyecto no se llegare a utilizar la totalidad de los recursos de la presente operación, el mismo deberá liquidarse por el monto utilizado, sin dar paso a reprogramación alguna para la utilización del saldo.
22.3 El GADM xx Xxxxxx bajo ningún concepto podrá colocar “Marcas” específicas dentro de sus presupuestos, ni proponer especificaciones técnicas únicas en los términos de referencia, evitando direccionar los procesos contractuales.
22.4 El GADM xx Xxxxxx deberá remitir al Banco una certificación de haber iniciado el proceso de contratación en un plazo máximo de 45 días, contados a partir de la suscripción del contrato de financiamiento y servicios bancarios.
22.5 El GAD Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., en la forma que este creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento, realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
22.6 El GAD Municipal xx Xxxxxx, faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador
B.P. la realización, en el momento que creyere conveniente, del seguimiento y control financiero al objeto del presente financiamiento para lo cual se obliga además a mantener registrado en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos con cargo al manejo de los recursos entregados por el Banco.
22.7 Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del presente financiamiento, el Prestatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación N° BDE-I-CER4L-2020-0081-M de 18 xx xxxx de 2020, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.8 Ingresar en la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.9 El GAD Municipal xx Xxxxxx, asumirá con sus propios recursos el pago de la contraparte que asciende a USD 4.500,00 así como cualquier incremento adicional que genere el proyecto.
22.10 El valor de USD 4.299,40 correspondiente al IVA, que cubrirá la Entidad, podrá ser objeto de devolución vía transferencia presupuestaria de capital a su favor, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que reforma a la Ley de Régimen
Tributario Interno, en los términos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Acuerdo Ministerial 312 de 26 de noviembre de 2012.
22.11 En el caso de que el GAD Municipal xx Xxxxxx, incumpla los plazos o cualquiera de las estipulaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, éste reconoce que declara y acepta que el Banco, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, puede dar por terminado unilateralmente el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, siendo obligación del GAD Municipal xx Xxxxxx realizar inmediatamente el rembolso de todos los valores que se hubieren generado por concepto del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, por el medio escogido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.12 El GAD Municipal xx Xxxxxx, deberá consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas.
22.13 Apoyar en la difusión de información y coordinación de las diferentes actividades relacionadas con la promoción y ejecución de los proyectos en sus componentes técnico e institucional-social.
22.14 En el caso de que el GAD Municipal xx Xxxxxx no cumpla las disposiciones xxx XXX nacional, será causal para que el BDE B.P. declare la terminación unilateral del contrato de financiamiento.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato; y,
c) Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al crédito será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el informe de evaluación Nro. BDE-I-CER4L-2020- 0081-M de 18 xx xxxx de 2020, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del señor Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del crédito y a los términos financieros del mismo.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA QUINTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
25.1 El plazo máximo para la entrega del primer desembolso por parte del Banco es de un (1) mes contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios. El plazo máximo para la entrega del último desembolso será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
25.2 En caso contrario, el PRESTATARIO conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
25.3 Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato.
25.4 Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SEXTA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
26.1 Los desembolsos que efectúe el Banco se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 2.2.4 “Costos del proyecto por categorías de Inversión y fuentes de financiamiento” del informe de evaluación Nro. BDE-I-CER4L- 2020-0081-M de 18 xx xxxx de 2020.
26.2 De conformidad con lo establecido en los Art. 2.1.54 y; 2.1.56 de la Codificación de la Normativa Interna del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se transferirán los desembolsos directamente a la entidad
prestataria una vez que se cuente con la legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y previa la presentación de la solicitud respectiva, y las condicionantes establecidas para cada desembolso. Adicionalmente, no se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso;
26.3 En cumplimiento de las Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el presente Informe de Evaluación; por lo tanto, el prestatario y/o beneficiario asume la total responsabilidad por el buen uso del dinero concedido en calidad xx xxxxxxxx y/o asignación no rembolsable.
26.4 La Entidad prestataria declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del Contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus Directores, Administradores y servidores en general.
26.5 De igual manera, el Prestatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, Procurador General del Estado o el Representante del Organismo Multilateral que financia el proyecto, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el Prestatario.
26.6 Previo a la atención del primer desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxxx deberá aperturar y habilitar la cuenta CN del Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE
y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
26.7 Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
26.7.1 Primer desembolso: Se entregará el valor del 70% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. a la firma del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios y previo a presentar:
• El/los contrato/s de adquisición o instrumento(s) legal(es), para la adquisición de los insumos, equipamientos, raciones de alimentos, medicinas, insecticidas y elementos para disposición final, debidamente legalizado(s) con las garantías xx xxx.
• La información sobre el/los contratista/s, beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
• Presentar la nómina del personal que se encargará de las actividades de Supervisión por Administración Directa.
• La entidad deberá presentar la copia de designación del funcionario que será responsable de las labores de Administrador del contrato.
Los proveedores adjudicados deberán ser empresas del sector y los insumos de protección, medicinas y de disposición final ofertados deben ser de fabricantes, productores e importadores que cumplan las especificaciones y estén dentro de los registros del ARCSA.
26.7.2 Último desembolso: corresponde a un valor del 30% del monto total del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. una vez que la Entidad presente:
* Solicitud de desembolso
* Comprobantes de pago del desembolso anterior.
* Las garantías xx xxx vigentes.
* El/Las Acta(s) de Entrega-Recepción de las adquisiciones.
* Informe del supervisor y administrador del contrato, en el cual se señale: las adquisiciones cumplen con las especificaciones consideradas dentro de la información que consta en los anexos del informe de evaluación Nro. BDE-I- CER4L-2020-0081-M de 18 xx xxxx de 2020.
* Plan de Implementación del Proyecto (entrega de las adquisiciones, insumos, detallando todas las adquisiciones), firmado por el administrador de contrato o fiscalizador
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de crédito y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por créditos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato;
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios e informe de evaluación Nro. BDE-I- CER4L-2020-0081-M de 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXXXX XXXXXX.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
28.1 Los desembolsos con cargo a este crédito serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
28.2 El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
28.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
VIGÉSIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada
en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del crédito en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del crédito otorgado por el BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio del BANCO, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CRÉDITO:
El contrato termina normalmente por el pago total del crédito, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del crédito y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décima cuarta y numeral 31.2 de la cláusula trigésima primera del presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
31.1 Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;”
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal del PRESTATARIO.
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; e,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
31.2 Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima quinta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente crédito.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos,
movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
31.3 Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del crédito que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del crédito no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el inciso segundo del numeral 31.2 de esta cláusula trigésima primera y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO:
32.1 En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del crédito, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
32.2 Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del crédito, el BANCO podrá declarar el crédito de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA CUARTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B. P.:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. /
Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Pereira-Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Teléfono: 00-0000000. Quito-Ecuador.
OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO: Xxxxx Xxxx X. Xxxxxxxxx 000-
00 xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx. Xxxx. Teléfono 0000000.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR: Xxxxx Xxxxx x Xx. Xxxxxx
Xxxxx. Xxxxxx. Teléfono 0000000.
GAD MUNICIPAL XX XXXXXX: Xxxxxxx Xxxx 00-00 xxxxx Xxxxx y
Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono 000000000 000000000.
Mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA QUINTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el Banco ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá reclamo alguno o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO declara que los recursos que se transferirán a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
TRIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN AUTOMÁTICA XX XXXXXX:
En caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx incumpla con el objeto, con las obligaciones establecidas en el presente contrato, no justifique los gastos que por la ejecución del proyecto se hayan efectuado, no cumpla con la funcionalidad del proyecto, cuando se declare la terminación unilateral del contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, para que al solo aviso, el Banco Central del Ecuador, pueda proceder a la retención automática de sus rentas, de las cuentas que mantiene en dicha entidad, en los términos de la Orden de Débito Automático que consta como documento habilitante de este instrumento.
CUADRAGÉSIMA.- DECLARACIONES:
El PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente crédito, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, l=QUITO,
serialNumber=0000350675, cn=XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX Fecha: 2020.06.09 08:58:05 -05'00'
XXXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2020.06.17
XXXX XXXXXX
14:13:30 -05'00'