MODALIDAD DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DEL CONTRATO. 2.1. La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, al/a aspirante finalmente contratado/a será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El art. 16 TRLET regula el contrato fijo-discontinuo, que se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados Cuando la contratación tiene carácter excepcional y tiene como finalidad cubrir necesidades urgentes e inaplazables, mientras no sea posible su cobertura reglamentaria con personal definitivo, cabe acudir a un contrato por sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, al amparo del artículo 15.3 del TRLET, debiendo cumplir con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público en el proceso de selección del candidato a la suscripción del contrato por sustitución. La modalidad del contrato es la de CONTRATO DE SUSTITUCION regulada por el artículo 15.3 del TRLET. El carácter del contrato es temporal hasta que se cubran definitivamente las plazas de personal laboral fijo discontinuo estacional (Activándose con la apertura de la piscina municipal en cada temporada xx xxxxx en verano y Desactivándose con el cierre de la misma al finalizar la temporada xx xxxxx) La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter temporal (contrato de sustitución de un fijo discontinuo) estando activado el contrato durante la temporada xx xxxxx correspondiente, hasta que se cubra la plaza de fijo discontinuo de forma definitiva, Jornada laboral: La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida y/o por turnos, incluyendo en la jornada habitual la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Siendo la jornada a tiempo completo de 35 horas semanales regulada en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la DA9ª del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx El carácter del contrato es: - Contrato de temporal de sustitución, hasta que se cubra la plaza definitivamente del fijo discontinuo tras el proceso de selección - La jornada es completa de 35 horas semanales Jornada o parcial, a determinar por el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Servicio.
MODALIDAD DEL CONTRATO. Consultoría por producto.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El presente Contrato de Almacenamiento se celebra bajo la modalidad de “Reserva Contractual”. Los Servicios podrán incluir servicios de almacenamiento común para Productos Fungibles (tal y como dicho término se define en los TCPS) así como servicios de Almacenamiento segregado para los Productos Segregados (tal y como dicho termino se define en los TCPS, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en los TCPS.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de RELEVO regulada en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por la normativa en vigor, que pueda comercializar electricidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, no podrán ser incrementados al menos durante el primer año de vigencia del contrato, salvo en la parte de los mismos afectada por las tarifas de acceso a redes cuando estas últimas sean modificadas por la Administración, tanto al alza como a la baja. En la oferta se incluirán: Costes de acceso a tarifa, que serán los vigentes a la fecha de adjudicación del contrato Coste de la energía, incluidos todos los conceptos considerados en el art. 23 del R.D. 2019/1997, así como todos los costes que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento del contrato. Coste de alquiler de equipos de medida. Complementos sobre el valor de la energía en cualquier concepto que influya en el precio de la energía eléctrica, no considerado en el R.D. 2019/97. Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, incluido el IGIC. No se admitirá ningún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por exceso de consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc., fuera de lo estipulado por el marco tarifario legal.
MODALIDAD DEL CONTRATO. De acuerdo al Artículo 17º, apartados 2 y 3 del Decreto 59/19 E, la contratación se encuadrará dentro de la modalidad de: Orden de compra cerrada, de etapa única.
MODALIDAD DEL CONTRATO. Las contrataciones se realizarán por el modelo de contrato de duración determinada, regulada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será variable en función de las necesidades del servicio en cada momento, pudiendo ser tanto de 20 como de 40 horas semanales, distribuida según criterio de jefe de personal, y puede fijarse jornada partida. Podrá establecerse la jornada de tra- bajo en xxxxxxx, xxxxxxx y/o días festivos si por necesidad del servicio así se necesitara. Se fija una retribución bruta anual por jornada completa de 40 horas semanales será de 12.656 divida en 14 pagas de 904 /mes que en caso de jornada inferior se prorrateará conforme esta.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo. La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La jornada de trabajo será la diferencia entre la jornada ordinaria de los citados puestos de trabajo y la reducción experimentada por el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores sustituidos. El puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores relevistas será el mismo que el de los trabajadores sustituidos.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es la de contrato de relevo para la sustitución de trabajadores/as en situación de ju- bilación parcial, regulado en el artículo 12. 6 y 7 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de oc- tubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.