MODALIDAD DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DEL CONTRATO. 2.1. La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, al/a aspirante finalmente contratado/a será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor.
MODALIDAD DEL CONTRATO. Consultoría por producto.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de RELEVO regulada en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
MODALIDAD DEL CONTRATO. Las contrataciones se realizarán por el modelo de contrato de duración determinada, regulada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será variable en función de las necesidades del servicio en cada momento, pudiendo ser tanto de 20 como de 40 horas semanales, distribuida según criterio de jefe de personal, y puede fijarse jornada partida. Podrá establecerse la jornada de tra- bajo en xxxxxxx, xxxxxxx y/o días festivos si por necesidad del servicio así se necesitara. Se fija una retribución bruta anual por jornada completa de 40 horas semanales será de 12.656 divida en 14 pagas de 904 /mes que en caso de jornada inferior se prorrateará conforme esta.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es la de contrato de relevo para la sustitución de trabajadores/as en situación de jubilación parcial, regulado en el artículo 12. 6 y 7 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo. El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación total. La jornada de trabajo será igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será el mismo que el trabajador sustituido. La realización del concurso se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo I correspondiente y, en su defecto, se estará a lo establecido en Ley 7/1985, 2 xx xxxxx Reguladora de la Bases de Régimen Local, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo. El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La jornada de trabajo será igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sus- tituido. El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será el mismo que el traba- jador sustituido.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El contrato de suministro eléctrico será, a través de un comercializador autorizado, en la modalidad de precio fijo del Kwh en los diferentes periodos horarios, las ofertas fijarán el coste del Kwh al que el adjudicatario se compromete a prestar el suministro. Para evaluar su coste se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y el aprendizaje, regulado por el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Legislativo de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La duración del contrato será de seis meses no prorrogables. La jornada será de lunes a viernes a tiempo completo según las necesidades del servicio. La retribución salarial bruta mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias será de 1.050 euros. En ningún caso este personal se considerará incluido en la correspondiente plantilla, convenio o relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El servicio se realizará mediante la modalidad de contrato abierto de conformidad con el con el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.