MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo. El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación total. La jornada de trabajo será igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será el mismo que el trabajador sustituido. La realización del concurso se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo I correspondiente y, en su defecto, se estará a lo establecido en Ley 7/1985, 2 xx xxxxx Reguladora de la Bases de Régimen Local, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El presente Contrato de Almacenamiento se celebra bajo la modalidad de “Reserva Contractual”. Los Servicios podrán incluir servicios de almacenamiento común para Productos Fungibles (tal y como dicho término se define en los TCPS) así como servicios de Almacenamiento segregado para los Productos Segregados (tal y como dicho termino se define en los TCPS, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en los TCPS.
MODALIDAD DEL CONTRATO. Consultoría por producto.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de RELEVO regulada en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
MODALIDAD DEL CONTRATO. Las contrataciones se realizarán por el modelo de contrato de duración determinada, regulada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será variable en función de las necesidades del servicio en cada momento, pudiendo ser tanto de 20 como de 40 horas semanales, distribuida según criterio de jefe de personal, y puede fijarse jornada partida. Podrá establecerse la jornada de tra- bajo en xxxxxxx, xxxxxxx y/o días festivos si por necesidad del servicio así se necesitara. Se fija una retribución bruta anual por jornada completa de 40 horas semanales será de 12.656 divida en 14 pagas de 904 /mes que en caso de jornada inferior se prorrateará conforme esta.
MODALIDAD DEL CONTRATO. De acuerdo al Artículo 17º, apartados 2 y 3 del Decreto 59/19 E, la contratación se encuadrará dentro de la modalidad de: Orden de compra cerrada, de etapa única.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por la normativa en vigor, que pueda comercializar electricidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, no podrán ser incrementados al menos durante el primer año de vigencia del contrato, salvo en la parte de los mismos afectada por las tarifas de acceso a redes cuando estas últimas sean modificadas por la Administración, tanto al alza como a la baja. En la oferta se incluirán: Costes de acceso a tarifa, que serán los vigentes a la fecha de adjudicación del contrato Coste de la energía, incluidos todos los conceptos considerados en el art. 23 del R.D. 2019/1997, así como todos los costes que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento del contrato. Coste de alquiler de equipos de medida. Complementos sobre el valor de la energía en cualquier concepto que influya en el precio de la energía eléctrica, no considerado en el R.D. 2019/97. Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, incluido el IGIC. No se admitirá ningún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por exceso de consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc., fuera de lo estipulado por el marco tarifario legal.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo. La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La jornada de trabajo será la diferencia entre la jornada ordinaria de los citados puestos de trabajo y la reducción experimentada por el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores sustituidos. El puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores relevistas será el mismo que el de los trabajadores sustituidos.
MODALIDAD DEL CONTRATO. El contrato de suministro eléctrico será, a través de un comercializador autorizado, y en las ofertas se reflejaran los siguientes conceptos: Se hará constar el precio de dicho concepto sabiendo que la potencia a contratar es de 475 Kw en todos los periodos de facturación. Se hará constar el precio del KWh por periodo de facturación. - Coste de la energía, incluyendo todos los conceptos considerados en el artículo 23 del R.D. 2019/97. - Tarifa de acceso, derechos de acometida, verificación y enganche. - Aparatos de medida necesarios, mantenimiento y sustitución en caso de avería o cambio de modelo. - Complemento sobre el valor de la energía en concepto de Impuesto Eléctrico. - El Software y el hardware necesarios para el seguimiento remoto desde las oficinas del Excmo. Ayuntamiento xxx Xxxxxx del consumo eléctrico en la EDAR. - Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, incluido el IVA. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario una línea telefónica para su utilización en la telemedida. El consumo total estimado, así como el consumo en los diferentes periodos, sólo pueden considerarse orientativos por lo que, tanto si el consumo final anual fuera inferior al estimado, o el consumo por periodo fuese diferente, no se podrán utilizar estas situaciones como argumento para elevar el precio del Kwh.
MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es la de contrato de relevo para la sustitución de trabajadores/as en situación de ju- bilación parcial, regulado en el artículo 12. 6 y 7 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de oc- tubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.