Common use of Modalidades de Aseguramiento Clause in Contracts

Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en las letras a. y b. del presente Artículo, puede contratarse bajo las siguientes modalidades alternativas, según se estipule en las condiciones particulares: En esta modalidad la suma asegurada la establece el Asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el Asegurado será su propio Asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad del Asegurador será el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta al Contratante en la proporción que corresponda. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo Asegurado al momento del siniestro, por lo tanto, en esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si así se indicare, será meramente referencial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura descontada la depreciación por antigüedad estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo a la época del siniestro en la zona o región del país donde fue adquirido. Se entenderá que si el vehículo está afecto a alguna franquicia aduanera al momento del siniestro, el seguro se contrató bajo esta modalidad. Si la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad del Asegurador será el valor comercial.

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Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en las letras a. y b. del presente Artículoartículo, puede contratarse bajo las siguientes modalidades alternativas, según se estipule en las condiciones particulares: En esta modalidad la suma asegurada la establece el Asegurado asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el Asegurado asegurado será su propio Asegurador asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad del Asegurador de la aseguradora será el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta al Contratante en la proporción que corresponda. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo Asegurado asegurado al momento del siniestro, por lo tanto, en esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si así se indicare, será meramente referencial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura descontada la depreciación por antigüedad antiguedad estipulada en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo a la época del siniestro en la zona o región del país en donde fue adquirido. Se entenderá que si el vehículo está afecto a alguna franquicia aduanera al momento del siniestro, el seguro se contrató bajo esta modalidad. Si la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad del Asegurador de la aseguradora será el valor comercial. En las modalidades 1) y 2) anteriores, la indemnización, en ningún caso, podrá ser superior a la suma asegurada y los daños se indemnizarán en relación al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.

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Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en las letras a. y b. del presente Artículo, puede contratarse bajo las siguientes modalidades alternativas, según se estipule en las condiciones particulares: En esta modalidad la suma asegurada la establece el Asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el Asegurado será su propio Asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad del Asegurador será el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta al Contratante en la proporción que corresponda. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo Asegurado al momento del siniestro, por lo tanto, en esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si así se indicare, será meramente referencial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura descontada la depreciación por antigüedad antiguedad estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo a la época del siniestro en la zona o región del país donde fue adquirido. Se entenderá que si el vehículo está afecto a alguna franquicia aduanera al momento del siniestro, el seguro se contrató bajo esta modalidad. Si la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad del Asegurador será el valor comercial.

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