MODIFICACION DE LA ESTRATEGIA DE INVERSION Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACION DE LA ESTRATEGIA DE INVERSION. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento un cambio de Estrategia de Inversión, siempre y cuando su solicitud esté justificada y sea compatible con su Perfil Inversor. A este respecto, el Banco previene al Cliente contra los cambios intempestivos de Estrategia de inversión. El Banco podrá aplazar su ejecución si considera que el cambio puede poner gravemente en peligro el valor de la Cartera, sin que por ello pueda ser considerado responsable. No obstante, si el Banco considera que dicho cambio puede poner gravemente en peligro el valor de la Cartera, informará de ello al Cliente. En estos supuestos, las Partes deberán acordar, en el plazo máximo de un mes, referido en la Cláusula 8ª del Contrato, las medidas que deban tomarse. Si no llegan a un acuerdo, el presente contrato finalizará automáticamente una vez transcurrido dicho plazo. Salvo si se ha acordado otra cosa por escrito con el Cliente, y sin perjuicio de la naturaleza de las adaptaciones necesarias, el Banco dispondrá en cualquier caso de dos meses para adaptar la Xxxxxxx a las características de la nueva Estrategia de Inversión acordada. El Banco señala al Cliente el hecho de que la realización de activos poco líquidos puede necesitar plazos que pueden llegar a ser de varios meses. En cualquiera de los casos, advierte al Cliente de que cualquier cambio de Estrategia de Inversión puede, sean cuales sean las circunstancias, perjudicar al rendimiento de la Cartera. Cualquier modificación de la Estrategia de inversión será objeto de un nuevo anexo que dejará sin efecto y sustituirá el precedente y entrará en vigor a partir de su firma por las Partes, sin perjuicio de nuevas condiciones de remuneración que puedan ser aplicables.

Related to MODIFICACION DE LA ESTRATEGIA DE INVERSION

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.