MODIFICACIONES AL CONTRATO O PEDIDO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o monto del CONTRATO O PEDIDO, siempre que esté vigente y el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente CONTRATO O PEDIDO incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al CONTRATO O PEDIDO se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebren las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente CONTRATO O PEDIDO. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este CONTRATO O PEDIDO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO.
Appears in 3 contracts
Samples: Service Agreement, Contract for Services, Licitación Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO O PEDIDO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o monto del CONTRATO O PEDIDO, siempre que esté vigente y el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente CONTRATO O PEDIDO incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al CONTRATO O PEDIDO se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebren las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente CONTRATO O PEDIDO. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este CONTRATO O PEDIDO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”. Si la o el “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
MODIFICACIONES AL CONTRATO O PEDIDO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADORPROVEEDOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios bienes o monto del CONTRATO O o PEDIDO, siempre que el CONTRATO o PEDIDO esté vigente y vigente, que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios bienes sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente CONTRATO O o PEDIDO incluye servicios bienes de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios bienes de que se trate. Cualquier modificación al CONTRATO O o PEDIDO se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebren celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADORPROVEEDOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente CONTRATO O o PEDIDO. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADORPROVEEDOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión entrega de los servicios bienes originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este CONTRATO O o PEDIDO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADORPROVEEDOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADORPROVEEDOR”. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO O o PEDIDO.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública