Modificaciones de los seguros. (i) Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, fueren variados o modificados, dichas acciones se sujetarán a lo establecido en la normativa legal vigente. EL BANCO o la empresa aseguradora lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias.
Appears in 3 contracts
Samples: www.bancomercio.com, www.bancomercio.com, www.bancomercio.com
Modificaciones de los seguros. (i) Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, fueren variados o variados, modificados, dichas acciones se sujetarán a lo establecido en la normativa legal vigente. o incluso suprimidos, EL BANCO o la empresa aseguradora persona que la anterior entidad designe lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias.
Appears in 2 contracts
Samples: www.bancomercio.com, www.bancomercio.com
Modificaciones de los seguros. (i) Si Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, fueren variados o variados, modificados, dichas acciones se sujetarán a lo establecido en la normativa legal vigente. o incluso suprimidos, EL BANCO o la empresa aseguradora persona que la anterior entidad designe lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias.
Appears in 2 contracts
Samples: www.bancomercio.com, www.bancomercio.com