MODIFICACIONES EN EL CONTRATO. 1. Modificaciones.- Con carácter general y salvo los casos especiales expuestos en los siguientes epígrafes de esta cláusula las modificaciones se regirán por lo previsto en los art. 101 y 146 del T.R.L.C.A.P. Se consideran incluidos en este caso los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos en la memoria o en su caso el pliego de prescripciones técnicas. 2. Precio de las unidades de obras o materiales no previstas en el contrato.- Se fijará a propuesta del director facultativo basándose en los costes elementales fijados en la descomposición de precios unitarios fijados en el contrato, siempre de forma acorde con los costes que correspondiesen a la fecha de adjudicación. Debiendo en todo caso ser aprobados por el órgano de contratación siguiendo lo previsto en el art. 146.2 del T.R.L.C.A.P. 3. Variación en el plazo de ejecución por modificaciones del proyecto.- Si el órgano de contratación acuerda redactar un modificado del proyecto se suspenderá total o parcialmente la ejecución, sin perjuicio de la facultad reconocida a la Administración en el art. 146.4 del T.R.L.C.A.P. La variación en los plazos a resulta de las modificaciones del proyecto aprobadas se regirá por lo dispuesto en el art. 96 del T.R.L.C.A.P. y 160 del R.G.C.A.P. sin perjuicio de lo que se derive de las suspensiones previamente acordadas en su caso. 4. Modificación en el número de unidades de obra ejecutadas sobre las previstas en el proyecto si no supone un incremento del presupuesto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido, se rigen por lo dispuesto en el art. 160 del R.G.C.A.P.
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