Modificaciones y reasignaciones presupuestarias. La distribución de los gastos indicados en la presente cláusula, podrá ser modificada durante la ejecución de los Programas, según lo definido en él, esto ya que en algunas ocasiones el comportamiento real de los gastos pueda tener diferencias justificadas respecto a lo estimado. La Municipalidad podrá realizar modificaciones durante la implementación de los respectivos Programas. Éstas en ningún caso se podrán solicitar en forma posterior al término de vigencia del convenio. Dicha modificación se podrá realizar para todos los tipos de gastos o ítems contemplados en el convenio. Las modificaciones en que se puede incurrir con cargo a los recursos que entrega SENDA deberán ser solicitadas por escrito por los Municipios a la Dirección Regional de SENDA correspondiente, la que será encargada de revisar, aprobar o rechazar técnica y administrativamente las solicitudes realizadas, y dar respuesta al municipio e informar a la Dirección Nacional SENDA. Las modificaciones o reasignaciones presupuestarias que sean requeridas, deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas del Servicio.
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Samples: Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera, Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera, Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera
Modificaciones y reasignaciones presupuestarias. La distribución de los gastos indicados en la presente cláusula, podrá ser modificada durante la ejecución de los Programas, según lo definido en él, esto ya que en algunas ocasiones el comportamiento real de los gastos pueda tener diferencias justificadas respecto a lo estimado. La Municipalidad podrá realizar solicitar modificaciones presupuestarias durante la implementación de los respectivos Programas. Éstas en ningún caso se podrán solicitar en forma posterior al término de vigencia del convenio. Dicha modificación se podrá realizar para todos los tipos de gastos o ítems contemplados en el conveniorespectivo Programa. Sin perjuicio de lo anterior, el gasto presupuestario total correspondiente al ítem “Gastos en Inversión/Equipamiento”, en ningún caso podrá superar el 5% del aporte total de SENDA para el respectivo Programa. Las modificaciones en que se puede incurrir con cargo a los recursos que entrega SENDA deberán ser solicitadas por escrito por los Municipios a la Dirección Regional de SENDA correspondiente, la que será encargada de revisar, aprobar o rechazar técnica y administrativamente las solicitudes realizadas, y dar respuesta al municipio e informar a la Dirección Nacional SENDA. Dichas modificaciones podrán ser solicitadas únicamente, hasta el 14 de octubre de 2022. Sin perjuicio de esto, en casos excepcionalísimos, la respectiva Dirección Regional, y previa autorización de la División de Administración y Finanzas de SENDA, podrá autorizar modificaciones presupuestarias posteriores a la fecha indicada, durante el periodo de vigencia del convenio. Las modificaciones o reasignaciones presupuestarias que sean requeridas, deberán realizarse de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo la modifique o reemplace; y conforme a la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA que aprueba el al Manual de Rendición de Cuentas del Serviciode SENDA que se encuentre vigente.
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