MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. 7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diarios. En caso corresponda según ley, incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. 7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”. 7.4 En caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por INTERBANK, podrá optar por resolver el presente contrato dentro del plazo de comunicación antes indicado, previo pago del íntegro del saldo deudor a dicha fecha.
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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK se reserva el derecho de podrá modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las “tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, interés” y/o “penalidad” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento el cambio de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica crediticia del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diarios. En caso corresponda según ley, de incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta cuarenta y cinco (3045) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”.
7.4 De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el Contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación derivado del Crédito Hipotecario que mantuviera pendiente frente a INTERBANK, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en numeral 7.2 de la presente cláusula. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Préstamo y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución del Contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el INTERBANK.
7.5 El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del financiamiento. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá cursar una comunicación escrita a INTERBANK solicitando el cambio de moneda. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación de que éste (i) se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK; y, (ii) haya pagado la comisión por cambio de moneda establecida en la Hoja Resumen.
7.6 En caso el Cliente no esté INTERBANK, de acuerdo con las modificaciones realizadas la solicitud del CLIENTE o dentro de la facultad de INTERBANK establecida en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, variase la moneda del financiamiento, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión –al domicilio del CLIENTE detallado en el Anexo 1- del nuevo Cronograma de Pagos.
7.7 La variación de la moneda del financiamiento será efectiva (i) en caso haya sido solicitada por INTERBANKel CLIENTE con una anticipación de quince (15) días a su próxima fecha de pago, podrá optar por resolver el presente contrato dentro del plazo a partir de comunicación antes indicadola siguiente fecha de pago; caso contrario, previo pago del íntegro del saldo deudor la variación será efectiva a dicha fecha.partir de la subsiguiente fecha de pago; y,
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Samples: Préstamo Hipotecario
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 6.1 INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento 6.2 Cualquier modificación y la fecha de nuevas comisiones y/o gastos o entrada en vigencia de la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas misma será informada al Cliente en la oportunidad y CLIENTE por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones anuncios públicos en las oficinas de INTERBANK y/o mediante comunicación especial escrita o a través de los demás medios cualquier otro medio que determine INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en de conformidad con la página web, radio, televisión o diariosLey Aplicable. En caso corresponda según ley, Si se trata de incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades comisiones y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco quince (4515) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades comisiones y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 6.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”.
7.4 6.4 En caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por INTERBANK, podrá optar por resolver el presente contrato dentro del plazo de comunicación antes indicado, previo pago del íntegro del saldo deudor a dicha fecha.
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Samples: Préstamo Hipotecario
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK se reserva el derecho de podrá modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las “tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, interés” y/o “penalidad” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento el cambio de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica crediticia del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia Correspondencia2 señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diarios. En caso corresponda según ley, de incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán Resolución SBS Nº 4535-2016 informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta cuarenta y cinco (3045) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”.
7.4 De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el Contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación derivado del Crédito Hipotecario que mantuviera pendiente frente a INTERBANK, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en numeral 7.2 de la presente cláusula. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Préstamo y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución del Contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el INTERBANK.
7.5 El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del financiamiento. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá cursar una comunicación escrita a INTERBANK solicitando el cambio de moneda. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación de que éste (i) se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK; y, (ii) haya pagado la comisión por cambio de moneda establecida en la Hoja Resumen.
7.6 En caso el Cliente no esté INTERBANK, de acuerdo con la solicitud del CLIENTE o dentro de la facultad de INTERBANK establecida en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, variase la moneda del financiamiento, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión –al domicilio del CLIENTE detallado en el Anexo 1- del nuevo Cronograma de Pagos.
7.7 La variación de la moneda del financiamiento será efectiva (i) en caso haya sido solicitada por el CLIENTE con una anticipación de quince (15) días a su próxima fecha de pago, a partir de la siguiente fecha de pago; caso contrario, la variación será efectiva a partir de la subsiguiente fecha de pago; y, (ii) en caso INTERBANK optase por modificar la moneda del financiamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, en la fecha que INTERBANK indique al CLIENTE dentro de los plazos previstos en las modificaciones realizadas por INTERBANK, podrá optar por resolver el presente contrato dentro Leyes Aplicables.
7.8 El cambio de moneda del plazo financiamiento procederá de comunicación antes indicado, previo pago del íntegro del saldo deudor Soles a dicha fechaDólares de los Estados Unidos de América o viceversa.
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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK se reserva el derecho de podrá modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las “tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, interés” y/o “penalidad” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento el cambio de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica crediticia del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diarios. En caso corresponda según ley, de incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta cuarenta y cinco (3045) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”.
7.4 De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el Contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación derivado del Crédito Hipotecario que mantuviera pendiente frente a INTERBANK, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en numeral 7.2 de la presente cláusula. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Préstamo y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución del Contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO.
7.5 El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del financiamiento. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá cursar una comunicación escrita a INTERBANK solicitando el cambio de moneda. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación de que éste (i) se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK; y, (ii) haya pagado la comisión por cambio de moneda establecida en la Hoja Resumen.
7.6 En caso el Cliente no esté INTERBANK, de acuerdo con las modificaciones realizadas la solicitud del CLIENTE o dentro de la facultad de INTERBANK establecida en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, variase la moneda del financiamiento, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión –al domicilio del CLIENTE detallado en el Anexo 1- del nuevo Cronograma de Pagos.
7.7 La variación de la moneda del financiamiento será efectiva (i) en caso haya sido solicitada por INTERBANKel CLIENTE con una anticipación de quince (15) días a su próxima fecha de pago, podrá optar por resolver el presente contrato dentro del plazo a partir de comunicación antes indicadola siguiente fecha de pago; caso contrario, previo pago del íntegro del saldo deudor la variación será efectiva a dicha fecha.partir de la subsiguiente fecha de pago; y,
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Samples: Préstamo Hipotecario
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK se reserva el derecho de podrá modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las “tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, interés” y/o “penalidad” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento el cambio de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica crediticia del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia Correspondencia2 señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diarios. .
7.3 En caso corresponda según ley, de incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta cuarenta y cinco (3045) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 . En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”
7.4 De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el Contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación derivado del Crédito Hipotecario que mantuviera pendiente frente a INTERBANK, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en numeral 7.2 de la presente cláusula. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Préstamo y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución del Contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO.
7.4 7.5 El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del financiamiento. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá cursar una comunicación escrita a INTERBANK solicitando el cambio de moneda. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación de que éste (i) se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK; y, (ii) haya pagado la comisión por cambio de moneda establecida en la Hoja Resumen3.
7.6 En caso el Cliente no esté INTERBANK, de acuerdo con la solicitud del CLIENTE o dentro de la facultad de INTERBANK establecida en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, variase la moneda del financiamiento, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión –al domicilio del CLIENTE detallado en el Anexo 1- del nuevo Cronograma de Pagos.
7.7 La variación de la moneda del financiamiento será efectiva (i) en caso haya sido solicitada por el CLIENTE con una anticipación de quince (15) días a su próxima fecha de pago, a partir de la siguiente fecha de pago; caso contrario, la variación será efectiva a partir de la subsiguiente fecha de pago; y, (ii) en caso INTERBANK optase por modificar la moneda del financiamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la cláusula séptima del Contrato, en la fecha que INTERBANK indique al CLIENTE dentro de los plazos previstos en las modificaciones realizadas por INTERBANK, podrá optar por resolver el presente contrato dentro Leyes Aplicables.
7.8 El cambio de moneda del plazo financiamiento procederá de comunicación antes indicado, previo pago del íntegro del saldo deudor Soles a dicha fechaDólares de los Estados Unidos de América o viceversa.
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Samples: Préstamo Hipotecario
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales6.1. El CLIENTE autoriza que, incluyendo salvo las tasas de interés compensatorioindicadas en el Anexo 2 y la Hoja Resumen, de interés moratoriotodas las condiciones, la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuandoindicados en el Anexo 2 y la Hoja Resumen podrán ser modificados unilateralmente por LA FINANCIERA, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente, mediante una comunicación al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario. Si estas modificaciones tienen un impacto en el Cronograma de Xxxxx, éste se actualizará y LA FINANCIERA lo remitirá al CLIENTE, reemplazando al anterior. Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por LA FINANCIERA –a su solo criterio- como consecuencia de un efecto adverso, a criterio consecuencia de INTERBANK (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a LA FINANCIERA con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por LA FINANCIERA; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) cambios en el resultado de la evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA FINANCIERA; (x) crisis financiera; (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; o, (xii) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero. De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver el Contrato, debiendo para ello:
(i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el Contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente frente a LA FINANCIERA. Para esta última consideración contará con un plazo no menor a 45 días contado a partir de la recepción de su comunicación, de conformidad al Art. 39.4 del RGCM. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Préstamo Hipotecario y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución del Contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por LA FINANCIERA. Sin perjuicio a lo indicado anteriormente, solo podrá modificarse la tasa de interés pactada en este Contrato en los siguientes casos: (i) por la novación de la obligación, conforme a lo dispuesto en el Código Civil; (ii) cuando exista efectiva negociación entre el CLIENTE y LA FINANCIERA, en cada oportunidad en la que se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúapretenda efectuar dicha modificación; (iii) cuando el BCRP autorice al sistema financiero en cumplimiento general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de las políticas corporativas, crediticias y conformidad con lo señalado en el artículo 6 de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento la Ley Complementaria a la Ley de préstamos hipotecariosProtección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; (iv) por modificaciones en la legislación vigentecuando impliquen condiciones más favorables para los clientes las que se aplican de manera inmediata. En este caso no es exigible el envío de una comunicación previa; (v) por variación en la calidad creditica del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento sin perjuicio de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación ello, las empresas deben informar de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o nuevas condiciones a través de los demás medios mecanismos que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diariospara tal efecto pacte con los clientes.
6.2. En caso corresponda según ley, incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al El CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones reconoce que los cambios que se introduzcan al Contrato distintas por LA FINANCIERA le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable, INTERBANK remitirá las modificaciones al Cronograma de Pagos al domicilio del CLIENTE, con la anticipación prevista en la Ley Aplicable, incluyendo el costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como “Costo Efectivo Anual Remanente”.
7.4 En caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por INTERBANK, podrá optar por resolver el presente contrato dentro del plazo de comunicación antes indicado, previo pago del íntegro del saldo deudor a dicha fecha.continuación:
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Samples: Mutuo Con Garantía Hipotecaria