Rescate. La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que le causasen, o sin ella cuando no procediese.
Rescate. Corresponde a retiros de fondos que puede efectuar el contratante desde el Valor Póliza, según lo establecido en el artículo N° 8 de estas Condiciones Generales.
Rescate. 29.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
Rescate. El rescate del contrato, aun cuando hubiere buena gestión por parte del titular del contrato, y por razones de interés público, requerirá Resolución fundada del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con MTOP y el MEF. En este caso, la Contratante comunicará formalmente al Contratista dicha Resolución del Poder Ejecutivo, estableciendo una fecha para la extinción del contrato, la cual no podrá ser antes de los 6 meses ni posterior a los 12 meses de comunicado el rescate. El monto a ser pagado corresponderá a la totalidad de las inversiones, valuadas en UI, realizadas en el marco del contrato establecido en el PEF presentado en la oferta menos lo amortizado, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado. La Contratante reconocerá por concepto de los daños y perjuicios previstos en esta cláusula los siguientes: INV no amortizada k *0,20 + PPD k-1 * 0,3 INV no amortizada: corresponde a la inversión que integra el PEF que a la fecha de terminación anticipada no ha sido amortizada, teniendo en cuenta las inversiones iniciales asociadas a la componente A y el valor neto asociado a las inversiones de mantenimiento mayor vinculadas al componente C que se hubieran efectivamente realizado e incluyendo a estos efectos las obras iniciales de construcción, puesta a punto y complementarias, así como aquellas realizadas conforme a las cláusulas 42.1 y 42.2 del presente Pliego. A los efectos de determinar el grado de amortización, se considerará el porcentaje que surge de la suma de las cuotas que hubiera pagado por la componente A (si la disponibilidad hubiere sido del 100%) en relación a la totalidad de la componente A. En caso de que no haya sido finalizada la etapa de construcción, se considerará la inversión realizada hasta el año k aprobada por el Órgano de Control del contrato y las obras realizadas hasta la fecha de la extinción que deberán ser valuadas por el Órgano de Control del contrato.
Rescate. El Asegurador asume el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 600 Euros.
Rescate. Art. 98.- Por el rescate, la institución fundamentada en razones de interés público pone fin al contrato antes del vencimiento del plazo pactado y asume la administración directa en la ejecución del servicio correspondiente; esta forma de extinción opera únicamente en los contratos de concesión de obra pública o de servicio público.
Rescate. Por razones de interés público y en los casos en que el concesionario incurriese en una infracción grave que afectase a la buena prestación del servicio, la Administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose directamente de gestionar el funcionamiento del servicio, garantizando la continuidad del servicio.
Rescate. Mediante declaración unilateral del órgano de contratación discrecionalmente adoptada, podrá darse por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular. La Administración podrá, una vez acordado el rescate de la concesión, gestionarla directamente o celebrar un nuevo contrato, abonando el valor patrimonial de la inversión y el beneficio dejado de percibir, en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente PCAP.
Rescate. Por razones de interés público, previo el oportuno expediente, la administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose el Ayuntamiento directamente de gestionar el funcionamiento del mismo y garantizando la continuidad del servicio.
Rescate. Rescatar esta póliza por el monto determinado de acuerdo al cuadro de valores garantizados que se adjunta a las condiciones particulares de la presente póliza, previa deducción de cualquier deuda que el contratante tuviera para con la compañía aseguradora con respecto a ésta póliza, cesando en este caso toda obligación posterior de parte de la compañía aseguradora, por término del contrato. Esta opción no podrá ejercerse si la póliza estuviere convertida en un seguro saldado o prorrogado.