Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: Contrato De Gestion De Servicios Publicos Concurso Abierto, Mediante Pluralidad De Criterios
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratadoobjeto del mismo y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I se 21 de la cláusula 1se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: www.emprendelo.org
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado, el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el su artículo 211 del TRLCSP211, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 210 y 219 y 282 del TRLCSP. TRLCSP En el apartado 20 del Anexo I 10 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I 10 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado, el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el su artículo 211 del TRLCSP211, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 210 y 219 y 282 del TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I 11 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I 11 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables indispensable para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Samples: www.emprendelo.org
Modificación del acuerdo marco. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado, el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro Ilos artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP. En el apartado 20 del Anexo I 14 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I 14 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
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