Nº expediente: AM-001/2015
Nº expediente: AM-001/2015
Ref: 08/682826.9/14
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO QUE FIJA LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DE: “ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA (3 LOTES)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO PRIMERO
Cláusula 1. Características del contrato
TÍTULO: ACUERDO XXXXX PARA LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DE ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA (3 LOTES).
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1. Definición del objeto del acuerdo marco: El Acuerdo Xxxxx tiene por objeto la determinación de las condiciones de la gestión del servicio público de atención diurna a personas adultas (mayores de 18 años y menores de 65), con discapacidad física, definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el Acuerdo Xxxxx y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como establecer el procedimiento para su prestación, mediante contratos basados en este acuerdo.
Las plazas en los Centros incluidos en el presente Acuerdo Xxxxx una vez formalizado y en los contratos modalidad concierto que de él se deriven, quedarán integrados dentro de la Red Pública de Atención a Personas con Discapacidad Física dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales.
División en lotes: Sí.
Número y denominación de los lotes: 3 lotes
- Lote nº 1: Centros de Atención Diurna a personas con discapacidad física.
- Lote nº 2: Centros de Atención Diurna a personas con daño cerebral sobrevenido (fase crónica).
- Lote nº 3: Centros de Rehabilitación Integral a personas con daño cerebral sobrevenido (fase post- aguda).
Los licitadores pueden presentarse a los 3 lotes.
Código CPV: 85312000-9 “Servicios de asistencia social sin alojamiento”
2. Órganos administrativos:
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Consejería de Asuntos Sociales |
CÓDIGO DIR3 | A13002916 |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ XxXxxxxxx, 50. 28009-MADRID |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Servicios Sociales |
CÓDIGO DIR3 | A13004374 |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada en la Consejería de Asuntos Sociales |
CÓDIGO DIR3 | A13005021 |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Servicios Sociales |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ O´Donnell, 50. 28009-MADRID |
3. Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio:
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Por una parte cabe destacar que la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, determina el sector de personas con discapacidad como uno de los tributarios de atención por los Servicios Sociales (artº 22.4), a fin de conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social. En su artículo 32 describe la atención especializada como la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados, constituyendo estos
últimos, destinados a un mismo sector de atención, una Red Especializada de Servicios Sociales, y en su artículo 18 contempla la atención diurna como prestaciones materiales del Sistema Público de Servicios Sociales. Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
Por otro lado, en el Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial, sin perjuicio de las demás normas aplicables.
4. Modalidad del Acuerdo Marco: De gestión de servicio público, en la modalidad de concierto, artículo 277.c) del TRLCSP.
5. Medios para la prestación del servicio.
Medios materiales: Cláusula VI, punto 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Medios personales: Cláusula VI, punto 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6. Presupuesto base de licitación. El presupuesto de licitación para cada uno de los lotes, consistirá en el importe plaza/día ocupada del recurso social objeto del Acuerdo Marco.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada. Lote nº 1:
Centros de Atención Diurna a personas con discapacidad física | Precio sin I.V.A. | IVA (4 %) | Precio total I.V.A. incluido |
Precio Plaza ocupada/día | 64,50 euros | 2,58 euros | 67,08 euros |
Lote nº 2:
Centros de Atención Diurna a personas con daño cerebral sobrevenido (fase crónica) | Precio sin I.V.A. | IVA (4 %) | Precio total I.V.A. incluido |
Precio Plaza ocupada/día | 71,35 euros | 2,85 euros | 74,20 euros |
Lote nº 3:
Centros de Rehabilitación Integral a personas con daño cerebral sobrevenido (fase post-aguda) | Precio sin I.V.A. | IVA (4 %) | Precio total I.V.A. incluido |
Precio Plaza ocupada/día | 81,70 euros | 3,27 euros | 84,97 euros |
Valor estimado del lote 1: Número total de plazas (524) x 247 días/año x precio plaza de licitación (64,50 €), por 4 años = 33.392.424,00 euros.
Valor estimado del lote 2: Número total de plazas (69) x 247 días/año x precio plaza de licitación (71,35 €), por 4 años = 4.864.072,20 euros.
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Valor estimado del lote 3: Número total de plazas (31) x 247 días/año x precio plaza de licitación (81,70 €), por 4 años = 2.502.307,60 euros.
Valor estimado total del Acuerdo Marco (Lote 1 + Lote 2 + Lote 3): 40.758.803,80 euros.
Gastos de primer establecimiento: No proceden
El importe de los contratos derivados que se suscriban al amparo del Acuerdo Xxxxx se imputarán al subconcepto 25410 del Programa 903 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Asuntos Sociales.
7. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Se realizará por los medios previstos en el artículo 75.1.c) del TRLCSP ”Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocio”.
CRITERIO DE SELECCIÓN: El criterio de selección para determinar que se cumple tal acreditación será una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese la cifra media de negocios en los tres últimos años, que deberá ser, al menos, equivalente al 20 % del presupuesto anual de las plazas que oferte, estimando esta cifra en función del precio de licitación de la plaza ocupada de cada lote sin IVA multiplicado por 247 días, es decir, Para el lote nº 1: el 20 % de 15.931,50 euros = 3.186,30 € por cada plaza ofertada.
Para el lote nº 2: el 20 % de 17.623,45 euros = 3.524,69 € por cada plaza ofertada. Para el lote nº 3: el 20 % de 20.179,90 euros = 4.035,98 € por cada plaza ofertada.
El licitador, junto con la declaración indicada, incluirá un documento, firmado por el representante legal, en el que indique el número de plazas que oferte en cada uno de los Centros a que se presente (separados por lotes), en el que no deberá hacerse ninguna referencia al precio ofertado.
b) SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. Conforme al artículo 79 del TRLCSP, se realizará por los medios previstos en el artículo 78, letra a) de la citada norma legal: “Una relación de los principales servicios o trabajos en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos”.
EL CRITERIO DE SELECCIÓN que se utilizará para determinar que se cumple dicha acreditación será el siguiente:
Que el licitador haya gestionado, de forma continuada, un Centro de Atención Diurna o un Centro de Rehabilitación Integral, para personas adultas (mayores de 18 años y menores de 65) con discapacidad física, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por un periodo no inferior a 12 meses.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante
una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En estos certificados o declaraciones deberá figurar necesariamente el objeto de la prestación, el nombre del destinatario y el plazo de ejecución.
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Si la gestión del Centro se ha efectuado como componente de una Unión Temporal de Empresas se tendrá en cuenta el periodo de tiempo gestionado independientemente del porcentaje de participación en la U.T.E. Deberá aportarse copia de la escritura de constitución de la citada Unión Temporal de
Empresas.
8. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización de los contratos basados en el acuerdo marco.
Procede: SÍ
Las entidades licitadoras deberán haber obtenido la autorización administrativa para la prestación de servicios en los Centros en los que se ubiquen las plazas ofertadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en los artículos 2 y 0 xx xx Xxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx xx (xxxxxxxx) Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el sector de atención y la tipología del centro serán las siguientes:
Sector de atención: Personas con Discapacidad Física.
- Tipología de las plazas: Personas dependientes con movilidad reducida.
Tipología del centro: Centros de Rehabilitación.
- Subtipo: Estar registrado en alguno de los siguientes:
• Centros de Recuperación.
• Centros de Atención.
El certificado que acredite haber obtenido la citada autorización administrativa se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
9. Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
10. Criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, se señalan a continuación los criterios de valoración de las ofertas que han de regir la adjudicación del presente acuerdo marco.
Todos los criterios utilizados son evaluables de forma objetiva y son los mismos para los tres lotes.
10.1.- OFERTA ECONÓMICA, PRECIO PLAZA OCUPADA/DÍA: HASTA 90 PUNTOS (ANEXO I. SOBRE NÚMERO 2)
Se valorará en este apartado la oferta económica que realicen los licitadores.
Sobre la oferta más ventajosa se hallará la baja económica superior, a la que se asignará la máxima puntuación, sobre la que se obtendrá proporcionalmente el resto de las puntuaciones, según la siguiente fórmula:
Puntuación = 90 x Baja de licitación de la oferta que se valora
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Baja de licitación de la oferta más baja
(Bajas de licitación IVA excluido)
10.2.- MEJORAS OFERTADAS: HASTA 10 PUNTOS (ANEXO I, SOBRE Nº 2)
Se otorgarán los siguientes puntos:
10.2.1 - Organizar y ejecutar, a su cargo, actividades o talleres socioculturales de carácter continuado, a realizar en el Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 6 puntos.
10.2.2 -Organizar y ejecutar, a su cargo, actividades de carácter sociocultural trimestralmente, a realizar fuera del Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 4 puntos.
Las mejoras ofertadas serán obligatorias en cada uno de los contratos derivados que se firmen al amparo del Acuerdo Marco.
La oferta económica y las mejoras se presentarán en un único documento para cada Centro al que se presente (según el modelo del anexo I de este pliego, correspondiente al lote de que se trate) y deberán incluirse todas en un único sobre nº 2, indicando en el exterior claramente el lote y los centros que se ofertan. En el caso de que el licitador se presente a más de un lote, deberá aportar un único sobre nº 2, indicando en el exterior, igualmente, los lotes a los que se presente y los centros que se incluyen en cada uno de ellos.
11. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco: No procede, al no tenerse en cuenta ningún criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
12. Garantía provisional. Procede: NO
13. Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego:
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
14. Admisibilidad de variantes. Procede: NO
15. Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: SÍ
Comunicaciones y notificaciones:
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Las comunicaciones y notificaciones de la Administración a los licitadores se harán, preferentemente, mediante FAX o correo electrónico, por lo que éstos se comprometen a cumplir las condiciones que en cada una de aquellas se les indique para verificar su recepción.
16. Garantía definitiva.
• Contratos derivados del Acuerdo Marco: No procede.
• Acuerdo Marco: SÍ procede.
El importe de la garantía definitiva que tiene que constituir cada adjudicatario será el 5 por 100 de la cantidad resultante de multiplicar las cantidades siguientes:
En el lote nº 1: Precio Plaza ocupada/día de licitación IVA excluido (64,50 euros) x número de plazas adjudicadas en el acuerdo marco x 247 días. Es decir, el 5 % de (15.931,50 euros x nº de plazas adjudicadas).
En el lote nº 2: Precio Plaza ocupada/día de licitación IVA excluido (71,35 euros) x número de plazas adjudicadas en el acuerdo marco x 247 días. Es decir, el 5 % de (17.623,45 euros x nº de plazas adjudicadas).
En el lote nº 3: Precio Plaza ocupada/día de licitación IVA excluido (81,70 euros) x número de plazas adjudicadas en el acuerdo marco x 247 días. Es decir, el 5 % de (20.179,90 euros x nº de plazas adjudicadas).
Constitución mediante retención en el precio: SÍ se admite. El importe de la garantía definitiva se retendrá en la primera y, en su caso, sucesivas facturas correspondientes a los contratos derivados del Acuerdo Marco.
17. Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP). Procede: NO
18. Pólizas de seguros.
El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del Acuerdo Marco, deberá suscribir a su cargo un contrato de seguro de Responsabilidad Civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro en el que se encuentren las plazas concertadas y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del centro, con unas coberturas de 600.000 euros por siniestro y año. Dicha póliza no contemplará sublímites por víctima (o si los contemplara no podrían ser inferiores a 600.000 euros) ni franquicias.
La suscripción de este contrato deberá acreditarse documentalmente mediante la presentación de la póliza de seguros y la justificación del abono de la prima correspondiente o mediante un certificado emitido por la Compañía Aseguradora en el que se acrediten los extremos señalados en el párrafo anterior (entre otros, nº de póliza, centro/s a los que cubre, coberturas mínimas, periodo de vigencia, indicación expresa de que el seguro está al corriente de pago y hasta qué fecha).
19. Plazo de vigencia.
El presente acuerdo marco tendrá una vigencia de 4 años, contados desde el día siguiente a su formalización.
Prórroga: No procede
20. Penalidades.
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A.-POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP, se prevén las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso en la prestación del servicio o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones de ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago parcial deban abonarse al contratista, o, cuando esto no sea posible, sobre la garantía.
La base económica de penalización (en adelante BP), se calculará sobre el total de las plazas contratadas al adjudicatario en el Centro en el que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, y en el momento en el que se haya producido el hecho que dé lugar a las mismas, valoradas al presupuesto de licitación del Acuerdo Marco en cálculo anual, es decir, se aplicará la siguiente fórmula:
En el lote nº 1: BP= Plazas contratadas x (64,50 €) x 247 días. En el lote nº 2: BP= Plazas contratadas x (71,35 €) x 247 días. En el lote nº 3: BP= Plazas contratadas x (81,70 €) x 247 días.
1. Muy graves: Se podrá imponer una penalidad del 1,5% de la BP, en los siguientes casos:
1.1. Por cada deficiencia o desatención en la prestación del servicio que provoque una situación de peligro, grave incomodidad o abandono notorio en el cuidado personal de los usuarios.
1.2. Por cada deficiencia en el control y protección de los usuarios que afecte a su integridad personal (salidas inadvertidas del Centro y otras incidencias análogas).
1.3. Por incumplimiento de las prescripciones del Apartado 25, puntos a y b, de esta cláusula 1, relativo a la protección de datos de carácter personal (carácter confidencial que debe respetar el contratista).
1.4. Por falta de respuesta inmediata o respuesta inadecuada ante situaciones de urgencia.
1.5. Por no cumplir con las mejoras ofertadas cuando éstas hubieran dado lugar al otorgamiento de puntuación en el criterio de adjudicación correspondiente.
1.6. Por cada error en la administración de la medicación prescrita a los usuarios.
1.7. Por cada deficiencia en el seguimiento médico y en los cuidados de enfermería.
1.8. Por cada deficiencia en los cuidados personales de los usuarios contemplados en el apartado IV, punto 3.1 “Cuidado personal, control y protección”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. Xxxxxx: Se podrá imponer una penalidad del 0,5 % de la BP en los siguientes casos:
2.1. Por incumplimiento de la prestación de los servicios descritos en apartado IV (Descripción del Servicio) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, siempre que dicho incumplimiento no haya sido catalogado como muy grave.
2.2. Por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el apartado V (Gestión Técnica del Centro), descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.3. Por la disposición de medios personales que no cumplan en número y características con lo establecido en el apartado VI, punto 2, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2.4. Por no informar puntualmente a los familiares o representantes de los usuarios sobre las incidencias relevantes que se produzcan en la atención a los mismos.
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2.5. Por incumplimiento de la obligación de informar a la Consejería de Asuntos Sociales sobre cualquier incidencia significativa en el desarrollo de la prestación del servicio (Apartado VII xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) y en el punto 4 “incidencias” del apartado III (Régimen de utilización).
2.6. Por cada cobro indebido efectuado a los usuarios, entendiendo por tal el que se efectúe por servicios que deban ser prestados por el adjudicatario o a su cargo.
2.7. Por incumplimiento de las prescripciones del Apartado 25, puntos c), d), e) y f), de esta cláusula 1, relativos a la protección de datos de carácter personal (carácter confidencial que debe respetar el contratista).
3. Leves: Se podrá imponer una penalidad del 0,25% de la BP por la inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a los usuarios o a la prestación del servicio. Se entenderá por reiteración la comisión de dos o más infracciones en un periodo de seis meses consecutivos.
Podrá imponerse una penalidad hasta el doble de los importes máximos regulados en los números anteriores, en el supuesto de que se hubiera impuesto una penalidad por el mismo concepto en los últimos doce meses.
B.-POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA SUBCONTRATACIÓN:
Por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 227.2.b) del TRLCSP se podrá imponer una penalidad máxima del 50 por ciento del importe del subcontrato, conforme a lo establecido en el artículo 227.3 del TRLCSP y en la cláusula 23 de este Pliego.
C.-POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO:
En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución del Acuerdo Xxxxx previstas en la cláusula 28 del presente Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 del TRLCSP, se podrá imponer la penalidad que resulte del importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del Acuerdo Marco, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20 %. Para determinar las cuotas sociales que no han sido abonadas se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalidad, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado incrementadas en un 20 %. Esta penalidad no podrá
ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
D.-POR IMPAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO:
En caso de impago a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación, podrá imponerse una penalidad máximo del 10% del importe de los pagos pendientes.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, previa audiencia del contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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21. Modificaciones.
A) Modificaciones del Acuerdo Marco: SÍ procede.
Incremento del número máximo de plazas contratadas:
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando se prevea la necesidad de incorporar nuevas plazas al Acuerdo Marco.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: Incremento del número de plazas contratadas en un centro adjudicado en el Acuerdo Marco. Dichas plazas deberán contar con la autorización administrativa exigida en el apartado 8 de esta cláusula 1.
Procedimiento: De conformidad con el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario deberá ampliar la garantía definitiva constituida, por importe del 5 por 100 de la cantidad resultante de multiplicar las siguientes cantidades:
En el Lote 1: Precio plaza ocupada/día de licitación, IVA excluido (64,50 €), por el número de plazas incrementadas, por 247 días.
En el Lote 2: Precio plaza ocupada/día de licitación, IVA excluido (71,35 €), por el número de plazas incrementadas, por 247 días.
En el Lote 3: Precio plaza ocupada/día de licitación, IVA excluido (81,70 €), por el número de plazas incrementadas, por 247 días.
B) Modificaciones de los contratos derivados del Acuerdo Marco: SÍ procede.
Reducción del número de plazas contratadas:
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando por traslado de un usuario de un centro a otro tipo de recurso por haber variado su perfil o por otras razones justificadas, se precise ajustar el número de las mismas, por no preverse sustituir la baja del usuario con una nueva adjudicación.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: Reducción del número de plazas contratadas al Centro en el contrato derivado del Acuerdo Marco.
Procedimiento: De conformidad con el artículo 211 del TRLCSP.
Porcentaje máximo del precio del contrato derivado al que la modificación pueda afectar: 20 %
22. Régimen económico de los contratos derivados del acuerdo marco.
El importe precio plaza/día fijado en el contrato de adjudicación del servicio, derivado del Acuerdo Marco, será abonado al adjudicatario por mensualidades vencidas, previa presentación de facturas por las
estancias causadas y, en su caso, las ausencias o disponibilidad de plaza, que serán conformadas por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
En dichas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza, el número de días que haya estado ocupada en el período y, en su caso, los que correspondan por las causas previstas en el apartado 7.b de la Cláusula III (Régimen de Utilización) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No procederá el abono del precio por plaza cuando no esté ocupada por causas imputables al adjudicatario.
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En los supuestos previstos en el apartado 7.b de la Cláusula III (Régimen de Utilización) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se abonará el 75 % del precio de adjudicación de la plaza ocupada/día.
En los casos a los que se refiere el párrafo anterior, el adjudicatario deberá consignar en la factura, expresamente, el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones, etc.
En estos precios se incluyen todos los gastos necesarios para la prestación de los servicios.
- Cesión de derechos de cobro: conforme a lo dispuesto en la Cláusula 24 de este Pliego.
23. Revisión de precios del Acuerdo Marco.
Procede, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 89 al 94 del TRLCSP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la citada norma legal la revisión de precios tendrá lugar transcurrido el primer año desde la formalización del Acuerdo Marco.
Fórmulas polinómicas: Índice de precios de consumo del Subgrupo de “Servicios Sociales” para la Comunidad de Madrid, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con respecto a la fecha de adjudicación del Acuerdo Marco. En el caso de que la adjudicación se realice transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia para el cálculo de la revisión será la de finalización del referido plazo de tres meses.
La primera revisión de precios tendrá efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumpla un año desde la formalización del Acuerdo Marco. Las sucesivas revisiones de precios tendrán lugar al comienzo de cada año natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, punto 3, del TRLCSP, el importe de la revisión de precios será el 85 % de la variación efectuada en el periodo computado para cada revisión.
24. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 2.500 €
25. Información sobre los contratos basados en el acuerdo xxxxx cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
a. El adjudicatario, y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones,
documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda), y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia
de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
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b. La documentación que la Consejería de Asuntos Sociales entregue al adjudicatario para la ejecución de este contrato derivado, se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y prestación de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física
o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
c. El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información necesaria para la correcta atención a los usuarios, que tendrá el máximo nivel de protección. El adjudicatario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
d. El responsable del fichero o tratamiento elaborará el Documento de seguridad preceptivo, que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente, que serán de obligado cumplimiento para el personal con acceso al mismo. Dicho documento de seguridad deberá contener además la identificación del responsable de seguridad del fichero. La Consejería de Asuntos Sociales podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario la justificación de la adecuación del tratamiento de los datos a la normativa reguladora en la materia.
e. Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes y aplicaciones utilizadas, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato, estando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
f. El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a la Consejería de Asuntos Sociales dónde se encuentran los soportes físicos o lógicos en los que está depositada la información relacionada con la atención a los usuarios del Centro. A la finalización de la ejecución del contrato derivado dicha información permanecerá y quedará a disposición de la Consejería en el Centro, a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: La duración del deber de confidencialidad descrito será indefinida
26.- Subcontratación: El adjudicatario del contrato derivado del Acuerdo Marco, sólo podrá subcontratar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato: servicios generales de administración, recepción, cocina y comedor, limpieza, mantenimiento y transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, conforme a lo establecido en la cláusula 31 de este Pliego, será causa de resolución del contrato derivado.
27.- Número mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el AcuerdoMarco
Mínimo: Tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación
Máximo: Todos los licitadores admitidos que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación
Cláusula 2. Régimen jurídico.
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El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco.
Asimismo, el presente acuerdo marco y los contratos que en su virtud se adjudiquen, se encuentran sometidos a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco y modalidad.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 de este pliego y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como establecer el procedimiento para su adquisición, mediante contratos basados en este acuerdo.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
La modalidad de los contratos derivados del presente acuerdo marco se encuentra definida en el apartado 4 de la cláusula 1.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución de los contratos derivados del presente acuerdo marco se especifican en el apartado 5 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Régimen económico.
Para los servicios públicos objeto de este acuerdo marco se establecen como base de licitación los importes máximos por plaza ocupada/día que se especifican en el apartado 6 de la cláusula 1. En dichos importes se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco deben tenerse en cuenta.
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El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 22 de la cláusula 1.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 de la cláusula 1.
Si el acuerdo marco se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II
Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
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Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado.
El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del acuerdo marco, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 10 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 10. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 de la cláusula 1y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III
y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las
mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del acuerdo marco, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos como adjudicatarios inmediatamente después. A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrá la garantía provisional hasta que procedan a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para los que resulten adjudicatarios responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 13 de la cláusula 1para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
La información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco se ofrecerá en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx), incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente acuerdo marco, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1.
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Cláusula 12. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 15 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
- La denominación del acuerdo marco y el número del expediente indicados en el anuncio de licitación: ACUERDO MARCO QUE FIJA LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE “ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA (3 LOTES)”, EXPEDIENTE Nº AM-001/2015
- El número y denominación de cada sobre:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS.
- El número y denominación del lote o lotes a que se presenta (punto 1 de la cláusula 1 de este pliego).
- El nombre de los Centros y número de plazas que ofertan en cada uno de los lotes.
- El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
- El nombre y la firma del/de los representante/s legal/es.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos, en original o en fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o
acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
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Podrá sustituirse la presentación del NIF por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apart. 8 de la cláusula 1.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente
deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Podrá sustituirse la presentación del DNI por la autorización al centro gestor del procedimiento para su consulta o verificación electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), en los términos señalados en el anexo VIII de este pliego.
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Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx
xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 7 de la cláusula 1. En el mismo apartado se
especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
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El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el acuerdo marco se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del mismo. La duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los
que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la
que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid
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No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego.
10.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
11.- Datos del licitador:
En un documento independiente, firmado por el licitador, se indicarán todos los datos de la empresa o entidad a efectos de contactos y notificaciones: nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto –si son distintas-, teléfono –directo a ser posible-, FAX y dirección de correo electrónico
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego (para cada uno de los lotes), debiendo contener cuantas indicaciones se
especifiquen en el referido modelo. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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En el supuesto de que el licitador esté exento de XXX sólo deberá rellenar la columna “Precio plaza ocupada/día sin IVA” y adjuntar copia compulsada del documento acreditativo de dicha exención. En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo de los distintos importes, se partirá del precio de la plaza ocupada/día sin IVA – importe inalterable - para calcular el IVA y el Importe Total
correctos. En el caso de que en la oferta no se indique un número en los apartados correspondientes a las mejoras, se entenderá que no se ofertan éstas.
En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de un Centro, deberá presentar una proposición económica (Anexo I) de forma diferenciada por cada uno de los Centros ofertados, que se incluirán en un único sobre nº 2.
En el supuesto de que se presente oferta a más de un lote, deberá presentar una proposición económica (Anexo I) de forma diferenciada para cada uno de ellos, que se incluirán en un único sobre nº 2.
En todo caso, en el exterior de ambos sobres (1-documentación Administrativa y 2-Oferta Económica y Mejoras) deberá indicarse el/los lote/s que se ofertan y, dentro de cada uno, el/los Centro/s a que se ofertan y el número de plazas en cada uno de ellos.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 7 de la cláusula 1 , con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 15 de la cláusula 1 en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa. Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y mejoras”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará
con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 de la cláusula 1, al órgano de contratación.
Cláusula 15. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el acuerdo marco.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del acuerdo marco o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
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Cláusula 16. Garantía definitiva.
Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas estarán obligados a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será la indicada en el apartado 16 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 16 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del acuerdo marco, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del acuerdo marco resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que
se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del acuerdo marco.
Cláusula 17. Adjudicación del acuerdo marco.
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El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que, en su conjunto, hayan realizado las ofertas económicamente más ventajosas por aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma. Los números mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el acuerdo serán los indicados, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1, siempre que exista un número suficiente de interesados admitidos o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación, o bien se podrá declarar desierto el acuerdo marco cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios
objetivos de adjudicación.
Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo documentación acreditativa de la concesión de la exención por la Administración Tributaria competente.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Si el empresario autorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la cláusula 13, SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, apartado 3 del presente pliego, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación en los términos previstos en el Convenio suscrito.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco.
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Si los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 18. Seguros.
Los contratistas estarán obligados a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 19. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento de los contratos derivados del acuerdo marco es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 de la cláusula 1, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
Cláusula 20. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 19 de la cláusula 1.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado, si así se indica en el mismo apartado anterior, antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. Salvo que se prevea lo contrario en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse en ningún caso por consentimiento tácito de las partes.
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En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el acuerdo xxxxx.
Cláusula 21. Modificación del acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio objeto del mismo y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP.
En el apartado 21 de la cláusula 1se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 22. Cesión del acuerdo marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente acuerdo marco podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 23. Subcontratación.
Los adjudicatarios del acuerdo marco sólo podrán concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias de los contratos basados en éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que
guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 24. Contraprestaciones económicas.
El contratista tendrá derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 de la cláusula 1.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 25. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 y 281.2 del TRLCSP, 104 y 105 del RGLCAP y disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
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a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del acuerdo marco en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar los contratos derivados del acuerdo marco.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del acuerdo marco, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los contratos derivados del presente acuerdo marco, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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En el caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Consejería de Asuntos Sociales sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado,
en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
Cláusula 27. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del acuerdo marco, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 13 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 28. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista en cualquier momento, durante la ejecución del Acuerdo Marco, que acredite que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Si se constatara un incumplimiento del contratista en cuanto al cumplimiento de estas obligaciones se le impondrá una penalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20 de la cláusula 1 de este Pliego. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
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En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
Cláusula 29. Terminación del acuerdo marco.
Cláusula 30. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo xxxxx, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 31. Resolución del acuerdo xxxxx.
Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1.
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- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 32. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento de los contratos derivados del presente acuerdo marco es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 19 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el acuerdo xxxxx, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a
la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO VII
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
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Cláusula 33. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del TRLCSP.
Cláusula 34. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.
Los contratos basados en el acuerdo xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad del servicio prestado así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el acuerdo marco y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 35. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 36. Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco.
El número de plazas concertadas en cada Centro en virtud de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se adjudicará a cada contratista elegido de entre los adjudicatarios del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar
nueva licitación. Para ello, se cursarán las adjudicaciones de las plazas que se necesiten en cada uno de los Centros ofertados, con arreglo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, utilizando para ello el modelo de documento de concierto de plazas que figura como anexo en este pliego, quedando los contratistas obligados a la prestación del servicio público correspondiente.
Las condiciones de la prestación del servicio público serán las señaladas en el Acuerdo Marco y el precio unitario de cada uno de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx será el adjudicado a los licitadores para cada uno de los Centros. Los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx tendrán un plazo de ejecución máximo de 18 meses.
El número concreto de plazas a adjudicar a cada contratista y en cada Centro, así como los concretos adjudicatarios de los contrato derivados, vendrán determinados de acuerdo con los siguientes criterios:
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1. De forma prioritaria, la libertad de elección de los usuarios del servicio público o sus representantes, que bien manifiesten su voluntad de seguir recibiendo la atención en el Centro en el que ocupan plaza, o bien soliciten plaza de nuevo ingreso o traslado al mismo desde otra plaza
pública.
2. En el supuesto de usuarios de nuevo ingreso que no hayan manifestado su preferencia por un Centro, se adjudicará aquel que le corresponda por proximidad a su domicilio, en función de la demarcación del Centro.
3. Cuando en el supuesto anterior, exista más de un Centro alternativo por proximidad a su domicilio, en función de la demarcación, se adjudicará la oferta económica de inferior precio.
Con objeto de garantizar la adecuada atención de los usuarios del servicio público objeto del presente Acuerdo Marco, solamente podrán adjudicarse contratos derivados, en virtud del mismo, cuando la suma total de las plazas a concertar y las ocupadas por usuarios privados sea igual o superior al treinta por ciento del número total de las plazas autorizadas en el centro correspondiente.
Cláusula 36. Procedimiento.
En la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la adjudicación, en la que conste el número de plazas a adjudicar, conforme a los criterios establecidos en la cláusula anterior.
2) Requerimiento a las entidades propuestas como adjudicatarias para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como la documentación justificativa de tener en vigor la póliza de seguro exigida en el acuerdo marco.
3) Adjudicación y formalización del contrato derivado del Acuerdo Xxxxx cumplimentando el documento que figura como anexo en este pliego.
Cláusula 37. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al
contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 38. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
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Cláusula 39. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista si se ha realizado su objeto de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo marco y a satisfacción de la Administración.
CONFORME:
LA EMPRESA ADJUDICATARIA FECHA Y FIRMA
Madrid,
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
(P.D. Orden núm. 1741/2011, de 10 de noviembre, BOCM de 15/11/2011)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: 3370eab06899aad83478bed93580c6be95ba37e5
compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
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LOTE 1: CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA.
Denominación Centro: Domicilio: | ||
Nº de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Accion Social: |
OFERTA ECONÓMICA | |||
NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: |
| ||
Precio plaza ocupada/día sin IVA | IVA (4%) | Precio plaza ocupada/día con IVA | |
(1) |
| (2) |
10.2.1 Oferta organizar y ejecutar, a su cargo, actividades o talleres socioculturales de carácter continuado, a realizar en el Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 6 puntos.
Número de actividades del tipo 10.2.1 que se ofertan:
10.2.2 Oferta organizar y ejecutar, a su cargo, actividades de carácter sociocultural trimestralmente, a realizar fuera del Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 4 puntos.
Número de actividades del tipo 10.2.2 que se ofertan:
MEJORAS OFERTADAS (apartado 10.2 de la cláusula 1)
(1) Este precio (precio plaza ocupada/día sin IVA) no podrá ser superior a 64,50 euros
(2) Este precio (precio plaza ocupada/día con IVA) no podrá ser superior a 67,08 euros Todos los precios se redondearán a dos decimales.
Las entidades que se encuentren exentas de I.V.A. deberán realizar su oferta en la columna “PRECIO PLAZA OCUPADA/DÍA SIN IVA” y aportar justificante de dicha exención.
De no tener en cuenta dichas indicaciones anteriormente mencionadas su oferta podrá ser rechazada.
En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo del IVA y del Total, se partirá del importe del “precio plaza ocupada/día sin IVA” – importe inalterable - para calcular el “Precio plaza ocupada/día con IVA”.
Las plazas ofertadas en Centros que no se correspondan con los requisitos de habilitación requerida en el punto 8 de la cláusula 1 de este Pliego no serán objeto de valoración y quedarán excluidas. En el caso de que no se indique ningún número en el apartado de las mejoras, se entenderá que no se ofertan las mismas y, por tanto, no se puntuarán. En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de un Centro, deberá presentar un Anexo I de forma diferenciada por cada uno de ellos, que se incluirán en un único sobre Nº 2.
Fecha y firma del licitador.
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES.
compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
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Denominación Centro: Domicilio: | ||
Nº de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Accion Social: |
OFERTA ECONÓMICA | |||
NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: |
| ||
Precio plaza ocupada/día sin IVA | IVA (4%) | Precio plaza ocupada/día con IVA | |
(1) |
| (2) |
LOTE 2: CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS CON DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO (FASE CRÓNICA).
10.2.1 Oferta organizar y ejecutar, a su cargo, actividades o talleres socioculturales de carácter continuado, a realizar en el Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 6 puntos.
Número de actividades del tipo 10.2.1 que se ofertan:
10.2.2 Oferta organizar y ejecutar, a su cargo, actividades de carácter sociocultural trimestralmente, a realizar fuera del Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 4 puntos.
Número de actividades del tipo 10.2.2 que se ofertan:
MEJORAS OFERTADAS (apartado 10.2 de la cláusula 1)
(1) Este precio (precio plaza ocupada/día sin IVA) no podrá ser superior a 71,35 euros
(2) Este precio (precio plaza ocupada/día con IVA) no podrá ser superior a 74,20 euros Todos los precios se redondearán a dos decimales.
Las entidades que se encuentren exentas de I.V.A. deberán realizar su oferta en la columna “PRECIO PLAZA OCUPADA/DÍA SIN IVA” y aportar justificante de dicha exención.
De no tener en cuenta dichas indicaciones anteriormente mencionadas su oferta podrá ser rechazada.
En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo del IVA y del Total, se partirá del importe del “precio plaza ocupada/día sin IVA” – importe inalterable - para calcular el “Precio plaza ocupada/día con IVA”.
Las plazas ofertadas en Centros que no se correspondan con los requisitos de habilitación requerida en el punto 8 de la cláusula 1 de este Pliego no serán objeto de valoración y quedarán excluidas. En el caso de que no se indique ningún número en el apartado de las mejoras, se entenderá que no se ofertan las mismas y, por tanto, no se puntuarán. En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de un Centro, deberá presentar un Anexo I de forma diferenciada por cada uno de ellos, que se incluirán en un único sobre Nº 2.
Fecha y firma del licitador.
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES.
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS – LOTE 3
D./Xx.............................................................................................., con DNI número .................................... en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa que representa). con
NIF.............................con domicilio en calle
……........................................................................., número consultado el anuncio de licitación del contrato de:
ACUERDO MARCO - ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA (3 LOTES), publicado en el BOCM nº............. del día................. de.............. de. y
enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637
Denominación Centro: Domicilio: | ||
Nº de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Accion Social: |
OFERTA ECONÓMICA | |||
NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: |
| ||
Precio plaza ocupada/día sin IVA | IVA (4%) | Precio plaza ocupada/día con IVA | |
(1) |
| (2) |
LOTE 3: CENTROS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO (FASE POST-AGUDA).
10.2.1 Oferta organizar y ejecutar, a su cargo, actividades o talleres socioculturales de carácter continuado, a realizar en el Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 6 puntos.
Número de actividades del tipo 10.2.1 que se ofertan:
10.2.2 Oferta organizar y ejecutar, a su cargo, actividades de carácter sociocultural trimestralmente, a realizar fuera del Centro, a puntuar con 2 puntos por actividad o acción, con un máximo de 4 puntos.
Número de actividades del tipo 10.2.2 que se ofertan:
MEJORAS OFERTADAS (apartado 10.2 de la cláusula 1)
(1) Este precio (precio plaza ocupada/día sin IVA) no podrá ser superior a 81,70 euros
(2) Este precio (precio plaza ocupada/día con IVA) no podrá ser superior a 84,97 euros Todos los precios se redondearán a dos decimales.
Las entidades que se encuentren exentas de I.V.A. deberán realizar su oferta en la columna “PRECIO PLAZA OCUPADA/DÍA SIN IVA” y aportar justificante de dicha exención.
De no tener en cuenta dichas indicaciones anteriormente mencionadas su oferta podrá ser rechazada.
En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo del IVA y del Total, se partirá del importe del “precio plaza ocupada/día sin IVA” – importe inalterable - para calcular el “Precio plaza ocupada/día con IVA”.
Las plazas ofertadas en Centros que no se correspondan con los requisitos de habilitación requerida en el punto 8 de la cláusula 1 de este Pliego no serán objeto de valoración y quedarán excluidas. En el caso de que no se indique ningún número en el apartado de las mejoras, se entenderá que no se ofertan las mismas y, por tanto, no se puntuarán. En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de un Centro, deberá presentar un Anexo I de forma diferenciada por cada uno de ellos, que se incluirán en un único sobre Nº 2.
Fecha y firma del licitador.
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
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PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
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……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
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A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para
ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID. | POR | EL SERVICIO | JURÍDICO | EN | LA | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA | Y | HACIENDA | DE | LA |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles
prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
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I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
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Que, de resultar adjudicatario del Acuerdo Marco, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el
artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...……, en relación con el contrato de
……………………………………………………………………………..
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637
…………………………………………………………………………………………… DECLARA:
1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. 1
2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
<CONSEJERÍA / ORGANISMO> (Etiqueta del Registro)
Comunidad de Madrid
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO | ||
Exp. Acuerdo Marco : | Objeto: | Ref. : |
CONSEJERÍA /ORGANISMO | ||
<ÓRGANO > <DOMICILIO> Teléfonos: Fax: N.I.F.: | ||
ADJUDICATARIO | ||
Empresa: N.I.F.: | Calle: nº: Población: CP: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico: | |
LOTE Nº … , DENOMINACIÓN: …………… | ||
Denominación Centro: Domicilio: |
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637
Con estricta sujeción a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del Acuerdo Marco del que deriva la presente adjudicación, se adjudica el número de plazas que a continuación se detallan, con un plazo de ejecución de ….. meses, iniciándose la misma el de de 201 y finalizando el 31 de diciembre de 201 :
Tipo de plaza | Unidades | Descripción | Precio unitario | Base Imponible | IVA….% | Total |
Importe total: | ||||||
La contracción del gasto se ha aprobado con cargo al ejercicio de ........, programa ......., subconcepto ......., de la sección ....... [ ] Fiscalizado el ....../....../..... | ||||||
................................ a ........ de ...................... de ......... EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Fdo.: | ................................ a ........ de ...................... de ......... EL CONTRATISTA Fdo.: |