Responsables de los Contratos basados Cláusulas de Ejemplo

Responsables de los Contratos basados. Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades Locales Adheridas peticionarias podrán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco. No obstante lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco.
Responsables de los Contratos basados. De acuerdo con la clausula 37.3 del PCAP del Acuerdo Xxxxx, para hacer efectiva el cumplimiento de la obligación señalada en el segundo párrafo del apartado anterior y con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los órganos vinculados deberán nombrar una persona responsable del mismo.
Responsables de los Contratos basados. Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades peticionarias nombrarán en la resolución de adjudicación a un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx, que actuará como interlocutor con el gestor designado por la empresa adjudicataria del contrato basado. No obstante, lo anterior, la Central de Contratacion de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales y a sus entes dependientes en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
Responsables de los Contratos basados. Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos que se adjudiquen en el acuerdo marco, se deberán identificar los responsables de los contratos basados que deberán ser personas físicas o jurídicas vinculadas al organismo destinatario. Corresponderá al responsable del contrato basado supervisar su ejecución y asegurar la correcta realización de la prestación contratada.
Responsables de los Contratos basados. 44.1 Cada órgano de contratación debe designar un responsable del seguimiento de la ejecución del contrato basado que tiene que asistir a las visitas de inspección y tiene que hacer la valoración del servicio en los términos de la cláusula 5 del PPT y 13.4 y 41.6 de este pliego.
Responsables de los Contratos basados. Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los órganos vinculados deberán nombrar en la propuesta de adjudicación o en el pliego específico de cada uno de ellos, un responsable del contrato.
Responsables de los Contratos basados. Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los CONTRATOS BASADOS, las EELL-CLM que perfeccionen los mismos deberán nombrar un responsable del CONTRATO BASADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP. Las funciones y cometidos del Responsable del Contrato Basado serán los siguientes: 1. Realizar las gestiones que se hagan precisas para la adecuada ejecución del contrato basado. 2. Establecer cauces de coordinación y comunicación con el/la responsable del ACUERDO MARCO designado por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM. 3. Supervisar el cumplimiento de las condiciones contractuales y de la calidad de los servicios de mediación objeto del CONTRATO BASADO. 4. Velar por la consecución íntegra del contenido de los pliegos y exigir su cumplimiento. 5. Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización de la prestación y lograr los objetivos del CONTRATO BASADO. 6. Representar a la Entidad que le ha designado, ante el adjudicatario y en todas aquellas cuestiones que afecten al CONTRATO BASADO. 7. Convocar cuantas reuniones considere precisas y necesarias a los efectos del adecuado funcionamiento y supervisión de los servicios de mediación. 8. Comunicar y asesorar al Órgano de Contratación de la Entidad que representa sobre el funcionamiento del servicio de mediación. Proponer y sugerir modificaciones operativas en beneficio del mejor desarrollo de los trabajos derivados de la prestación de servicios objeto del CONTRATO BASADO. 9. Expedir certificaciones técnicas de realización de los servicios y elaborar un informe anual de gestión del servicio de mediación (solo en el caso de que el responsable del contrato ejerza en la entidad como jefe de servicio, de área o similar y dicho cometido se encuentre entre sus funciones como técnico). Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX que perfeccionen las EELL-CLM de acuerdo al modelo ANEXO 6 del presente PCAP contendrán la designación específica del responsable del contrato.
Responsables de los Contratos basados. Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos interesados nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx, que atenderán a las disposiciones que establezca el grupo de trabajo del Acuerdo Marco, así como a las instrucciones que dé el órgano de contratación para la interpretación del Acuerdo Marco.
Responsables de los Contratos basados. Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los CONTRATOS BASADOS, las EELL-CLM que perfeccionen los mismos deberán nombrar un responsable del CONTRATO BASADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP. Las funciones y cometidos del Responsable del Contrato Basado serán los siguientes: 1. Realizar las gestiones que se hagan precisas para la adecuada ejecución del contrato basado. 2. Establecer cauces de coordinación y comunicación con el/la responsable del ACUERDO MARCO designado por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM. 3. Supervisar el cumplimiento de las condiciones contractuales y de la calidad de los servicios de mediación objeto del CONTRATO BASADO. 4. Velar por la consecución íntegra del contenido de los pliegos y exigir su cumplimiento. 5. Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización de la prestación y lograr los objetivos del CONTRATO BASADO. 6. Representar a la Entidad que le ha designado, ante el adjudicatario y en todas aquellas cuestiones que afecten al CONTRATO BASADO. 7. Convocar cuantas reuniones considere precisas y necesarias a los efectos del adecuado funcionamiento y supervisión de los servicios de mediación. 8. Comunicar y asesorar al Órgano de Contratación de la Entidad que representa sobre el funcionamiento del servicio de mediación. Proponer y sugerir modificaciones operativas en beneficio del mejor desarrollo de los trabajos derivados de la prestación de servicios objeto del CONTRATO BASADO. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) 9. Expedir certificaciones técnicas de realización de los servicios y elaborar un informe anual de gestión del servicio de mediación (solo en el caso de que el responsable del contrato ejerza en la entidad como jefe de servicio, de área o similar y dicho cometido se encuentre entre sus funciones como técnico). Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX que perfeccionen las EELL-CLM de acuerdo al modelo ANEXO 6 del presente PCAP contendrán la designación específica del responsable del contrato.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.