Common use of Modificación del contrato de obras Clause in Contracts

Modificación del contrato de obras. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Modificación del contrato de obras. Serán obligatorias para el contratista las modifica- modifica­ ciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- sustitu­ ción de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Modificación del contrato de obras. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones modificaciones del contrato de obras que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

Modificación del contrato de obras. Serán obligatorias para el contratista las modifica- ciones del modificaciones en el contrato de obras que, siendo conformes con arreglo a lo establecido en el artículo 202101, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitu- ción sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149, párrafo e).

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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000