Modificación del contrato de obras. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras Para “Sustitución Del Pavimento De a Lbero
Modificación del contrato de obras. El contrato a que se refiere Una vez perfeccionado el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajoscontrato, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo PROMESA podrá introducir modificaciones en los casos previstos elementos que lo integran y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme atender a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPcausas imprevistas. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratantePROMESA. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 21.1.2. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratantePROMESA, aun aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la AdministraciónPROMESA, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración PROMESA pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obraobras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En , sin perjuicio de lo que se establece en el caso artículo 220 e) de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunaLCSP. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de las fijadas en éste, ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP217 de la LCSP. Los costes e de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, los precios xx xxxxxxx vigentes en el banco la fecha de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstosadjudicación del contrato. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, fijados por el él mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración PROMESA o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración PROMESA por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la AdministraciónPROMESA, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias medidas que deberán adoptare adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, proyecto recabará del órgano de contratación PROMESA autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP217.3 de la LCSP.
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Modificación del contrato de obras. El contrato a que se refiere Una vez perfeccionado el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para el contratista y deberán formalizarse conforme atender a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPcausas imprevistas. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratanteMOVEX. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 19.1.2. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración MOVEX contratante, aun aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la AdministraciónMOVEX, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración MOVEX pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obraobras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En , sin perjuicio de lo que se establece en el caso artículo 220 e) de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunaLCSP. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de las fijadas en éste, ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP217 de la LCSP. Los costes e de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración MOVEX o por el empresario que ésta esta designe, debiendo indemnizar a la administración MOVEX por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la AdministraciónMOVEX, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias medidas que deberán adoptare adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP217.3 de la LCSP.
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Modificación del contrato de obras. El contrato a que Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 . En el APARTADO () del Documento Anexo I se refiere recoge si el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras contrato puede o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así comono ser modificado y, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la mismallevarse a cabo, así como el alcance y límites de dichas modificacioneslas modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar puedan afectar, y el procedimiento que hay haya de seguirse para ello, ello y todo ello de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio los artículos 92 ter y quinquies de la LCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente art. 195 de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPLCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP140 de la LCSP (art. La Dirección Facultativa 202 y 217 LCSP) . En el supuesto de modificaciones no podrá introducir previstas en el proyecto, presente Pliego se estará a lo largo de su ejecución, alteraciones expresamente sealado en las unidades de obra, sin autorización previa el artículo 92 quater y concordantes de la Administración contratanteLCSP. Así mismo, En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa artículo 217 de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratosLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen aplicables a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, mismas serán fijados por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principalpor plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, establecerá las instrucciones y medias el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimientohubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la Dirección Facultativa obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que proyecto se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSPartícuylo 217.3 de la LCSP.
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Modificación del contrato de obras. El contrato a que Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 TRLCSP. En el APARTADO () del Documento Anexo I se refiere recoge si el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras contrato puede o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así comono ser modificado y, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la mismallevarse a cabo, así como el alcance y límites de dichas modificacioneslas modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar puedan afectar, y el procedimiento que hay haya de seguirse para ello, ello y todo ello de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo los artículos 106 y 108 del TRLCSP. Sin perjuicio TRLCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 art. 211 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP (art. 219 y 234 TRLCSP) . La Dirección Facultativa En el supuesto de modificaciones no podrá introducir previstas en el proyecto, presente Pliego se estará a lo largo expresamente sealado en el artículo 107 TRLCSP y concordantes. En supuestos de su ejecución, alteraciones modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos el artículo 234 del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratosTRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que alguna Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen aplicables a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, mismas serán fijados por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principalpor plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, establecerá las instrucciones y medias el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimientohubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando el Director facultativo de la Dirección Facultativa obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que proyecto se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas estará a lo dispuesto en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Modificación del contrato de obras. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por objeto la ejecución razones de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo interés público en los casos previstos y en la forma prevista previstos en el Título título V del Libro libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 219 y 234 el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas. El contrato solo podrá ser modificado por órgano de contratación, siempre que concurran las razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto público expresadas en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas podrá modificar la medición de las unidades del capítulo de cimentaciones de las pantallas respecto del número de unidades establecido en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna Proyecto de las circunstancias previstas obras del presente contrato. El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el artículo 107 presupuesto base de licitación del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPmismo. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 234 y en el título V del libro I del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen aplicables a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, mismas serán fijados por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principalpor plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, establecerá las instrucciones y medias el Órgano de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimientohubiese fijado o ejecutarlas directamente. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano Órgano de contratación Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial.
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Modificación del contrato de obras. El 1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato a de obras que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSPart. Sin perjuicio de lo dispuesto 219 y en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 título V del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. libro I. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna2. En el caso de que Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen aplicables a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, mismas serán fijados por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principalpor plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, establecerá las instrucciones y medias el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimientohubiese fijado o ejecutarlas directamente. 3. Cuando la Dirección Facultativa modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210. 4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. 5. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones: a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de que la modificación se encuentra en uno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 203. b) Audiencia del contratista. c) Conformidad del órgano de contratación. d) Certificado de existencia de crédito. e) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran precios nuevos. El informe deberá motivar la adecuación de los nuevos precios a los precios generales xxx xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 102. En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del contrato. 3. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará sustanciará con carácter de urgencia con las actuaciones siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato. 4. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el artículo 234.3 interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del TRLCSPEstado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El expediente de modificado a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones: a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar. b) Audiencia del contratista. c) Conformidad del órgano de contratación. d) Certificado de existencia de crédito. En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado.
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Modificación del contrato de obras. El Artículo 242. Modificación del contrato a de obras. 1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos206. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna2. En el caso de que Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en ésteeste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicaciónno sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados en las descomposiciones por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contratotres días hábiles. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley. 3. La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado requerirá que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, pudiendo éste establecer que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios. b) Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación. El órgano de contratación deberá garantizar a los interesados el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan realizar sobre el mismo las comprobaciones que consideren oportunas con suficiente antelación a la fecha límite de presentación de ofertas. c) Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado mensualmente, en la ejecución misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la parte unidad o elemento de obra afectada por parte de que se trate. d) Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art. 147, se autorice a los licitadores la Administración presentación de variantes o mejoras sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el empresario que ésta designeprecio cerrado, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligaciónlas citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad. En este supuestocaso, la Administración, previa audiencia los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico cuyo contenido se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y contrato. El adjudicatario del contrato en el plazo en que determine dicho pliego deberá aportar el que ha proyecto de verificarse construcción de las variantes o mejoras ofertadas, para su cumplimientopreceptiva supervisión y aprobación. Cuando En ningún caso el precio o el plazo de la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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Modificación del contrato de obras. El contrato a que se refiere 36.1.- Una vez perfeccionado el presente pliego tiene por objeto la ejecución contrato, el órgano de las obras o trabajos, contemplados contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I , cuando así se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido prevea en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio Pliego de lo dispuesto Cláusulas Administrativas Particulares o en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las Estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 y 234 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse conforme en documento administrativo con arreglo a lo dispuesto señalado en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa previo reajuste de la Administración contratante. Así mismo, garantía definitiva en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratossu caso. En caso el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunaalguna (art.234 TRLCSP). Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. A tal efecto se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. En el caso de que la prever varias causas de modificación suponga supresión o reducción las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de unidades ellas. Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o cuyas características difieran varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las fijadas en éstecondiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se estará a entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP. Sin perjuicio de lo preceptuado establecido en el artículo 234 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del TRLCSP. Los costes e los componentes de materialescontrato en estos supuestos, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios deberá darse audiencia al redactor del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, o de las descomposiciones especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de los precios correspondientes al banco contratación en virtud de precios “Base un contrato de Costes de la Construcción de Andalucía” servicios, para que, en su casoun plazo no inferior a tres días, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo formule las consideraciones que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, tenga por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSPconveniente.
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Modificación del contrato de obras. El contrato a que se refiere Una vez perfeccionado el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para el contratista y deberán formalizarse conforme atender a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSPcausas imprevistas. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 18.1. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obraobras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En , sin perjuicio de lo que se establece en el caso artículo 220 e) de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización algunaLCSP. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de las fijadas en éste, ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP217 de la LCSP. Los costes e de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco a los Bancos de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco Banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” Precios a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias medidas que deberán adoptare adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP217.3 de la LCSP.
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Modificación del contrato de obras. El contrato La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que se refiere el presente pliego tiene por objeto motivaron la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así comoadjudicación, en su casoevitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. Si en desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y se realizará en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 59, 101, 146 y 234 del TRLCSPdisposición adicional novena de la LCAP, y disposiciones complementarias. El contrato órgano de contratación solo podrá ser modificado introducir modificaciones por razones razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. En el Anexo I se indicará, las modificaciones de los contratos que impliquen alteraciones en su caso, la posibilidad de modificación cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, detallándose siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de forma clara, precisa e inequívoca la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En este punto se debe tener en cuenta en conformidad con la disposición adicional novena de la LCAP que la referencia a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las condiciones Entidades Locales. En las modificaciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación se sustituyeran unidades del porcentaje contrato que superen 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato al o que como máximo pueda afectar y superen el procedimiento 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena de la LCAP), en los que hay de seguirse para elloel modificado supere el 10% del presupuesto original, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de aplicarán las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPmismas cautelas. Las modificaciones acordadas que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3, el importe de 6 010 121,04 euros se sustituirá por el órgano que se corresponda con el 20% de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa los recursos ordinarios de la Administración contratante. Así mismoEntidad Local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será esta de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratosaplicación. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su cualquier caso, serán, en cuanto resulten esta potestad de aplicación, los fijados en las descomposiciones modificación exigirá la apertura de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administraciónun expediente, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará autorización del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expedientecontratante, que se substanciará sustanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas siguientes actuaciones: redacción del proyecto y aprobación; audiencia del contratista (con un plazo mínimo de tres días); y aprobación del expediente y del gasto por el órgano de contratación. Si se introdujesen nuevas unidades de obra, la Administración fijará los precios, y si no los aceptara el contratista, podrá contratarse con otros empresarios mediante el procedimiento negociado sin publicidad (por el mismo precio) si no se superara el 20% del importe, debiendo existir publicidad si se supera este porcentaje. En cualquier caso, en los modificados de obra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés publico, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto. La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el artículo 234.3 plazo de seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el contratista queda obligado a la actualización del TRLCSPprograma de trabajo.
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Modificación del contrato de obras. El contrato La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que se refiere el presente pliego tiene por objeto motivaron la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así comoadjudicación, en su casoevitación de posibles perjuicios al resto de licitadores. Si en desarrollo de la obra se detectase la conveniencia o necesidad de modificar alguna parte del proyecto, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y se realizará en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 59, 101, 146 y 234 del TRLCSPdisposición adicional novena de la LCAP, y disposiciones complementarias. El contrato órgano de contratación solo podrá ser modificado introducir modificaciones por razones razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. En el Anexo I se indicará, Las modificaciones de los contratos que impliquen alteraciones en su caso, la posibilidad de modificación cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, detallándose siempre que este sea igual o superior a 6 010 121,04 euros, será preceptivo informe de forma clarala Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En este punto se debe tener en cuenta, precisa e inequívoca en conformidad con la disposición adicional novena de la LCAP, que la referencia a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las condiciones Entidades Locales. En las modificaciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación se sustituyeran unidades del porcentaje contrato que superen los 6 010 121,04 euros o afecten al 30% del precio del primitivo contrato al o que como máximo pueda afectar y superen el procedimiento 20% de los recursos ordinarios para la Administración Local (disposición adicional novena de la LCAP), en los que hay de seguirse para elloel modificado supere el 10% del Presupuesto original, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de aplicarán las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPmismas cautelas. Las modificaciones acordadas que superen el 20% del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes. En cualquier caso, en los modificados de obra que exigieran la suspensión temporal del contrato y ello causara perjuicios al interés publico, se podrá exigir que continúe provisionalmente según la propuesta que elabore la Dirección facultativa, implicando dicha continuación la autorización del gasto. La liquidación del precio atendiendo a las obras realmente efectuadas, aunque la modificación no hubiera seguido el órgano procedimiento correcto, se deberá hacer efectiva en el plazo de contratación serán obligatorias para seis meses, devengándose, una vez transcurridos, intereses de demora sin necesidad de su denuncia. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista queda obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio la actualización del programa de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias que deberán adoptare y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSPtrabajo.
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Modificación del contrato de obras. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras o trabajos, contemplados en el proyecto aprobado por la Administración, así como, en su caso, los derivados de los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma prevista en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del TRLCSP. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. En el Anexo anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar y el procedimiento que hay de seguirse para elloafectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Sin perjuicio Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el párrafo anteriorcitado anexo será el siguiente: Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 5 días hábiles. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, todas aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. Resolución motivada del órgano de contratación. Notificación al contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Anexo anexo I sólo solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismoAsimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyectoproyecto y la ejecución real de las obras, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, salvo que se adopten de común acuerdo con el contratista y que, en ningún caso, alteren el precio total de la misma, salvo lo establecido en el artículo 234.3 TRLCSP. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxxx contratante, aun aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administraciónel Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de la obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP. Los costes e de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes al banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida. Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus anexos Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el banco de precios “Base de Costes de la Construcción de Andalucía” a que se refieren éstos. El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado. Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación. En este supuesto, la Administraciónel Ayuntamiento xx Xxxxxxx, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medias medidas que deberán adoptare adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento. Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
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