Common use of MODIFICACIÓN XX XXXXX DEBIDO A CAUSAS DE FUERZA MAYOR Clause in Contracts

MODIFICACIÓN XX XXXXX DEBIDO A CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Exclusivamente para el servicio de logística de las mercancías, en supuestos extraordinarios y que sean imprevisibles en el momento de publicación de la presente licitación, calificados como fuerza mayor por la legislación vigente (entendidos como catástrofes naturales, situación de pandemia, etc.) y que supongan una afectación importante en la actividad llevada a cabo en los espacios arrendados, el Adjudicatario tendrá derecho a una reducción de la renta en un importe equivalente al 50% de la reducción de los ingresos que se haya producido. Dicha reducción se aplicará durante el periodo en que se haya producido efectos el supuesto extraordinario, debiendo regularse el hecho mediante la Adenda al contrato correspondiente. Igualmente, y por estas causas de fuerza mayor, no serán de aplicación los compromisos de actividad mínimos recogidos en este PCP o incluidos en su oferta por el Adjudicatario. Se entiende a los efectos previstos en el párrafo anterior que la afectación será significativa si se produce una pérdida de los ingresos de al menos un 20 % respecto de los obtenidos en el ejercicio anterior no afectado por la fuerza mayor. Para el caso en el que el supuesto extraordinario acaezca durante el primer año, la reducción se calculará con respecto a los meses previos en los que no hubiera concurrido el incidente. Para la consideración de esta modificación el Adjudicatario deberá dirigir escrito a ADIF, comunicando las circunstancias y acompañándolo de la Declaración Responsable de la pérdida de ingresos asociada a los espacios arrendado para cada uno de los meses en que sea de aplicación la modificación. El falseamiento de los datos proporcionados para acceder a la modificación podrá ser causa de resolución del contrato sin derecho alguno a indemnización. En este supuesto, además, el Adjudicatario vendrá obligado a pagar la diferencia que resulte de la aplicación de los datos correctos de facturación y de la renta final facturada.

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Samples: Arrendamiento De Espacios, Arrendamiento De Espacios E Instalaciones

MODIFICACIÓN XX XXXXX DEBIDO A CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Exclusivamente para el servicio de logística de las mercancías, en En supuestos extraordinarios y que sean imprevisibles en el momento de publicación de la presente licitación, calificados como fuerza mayor por la legislación vigente (entendidos como catástrofes naturales, situación de pandemia, etc.) y que supongan una afectación importante en la actividad llevada a cabo en los espacios arrendados, el Adjudicatario tendrá derecho a una reducción de la renta en un importe equivalente al 50% de la reducción de los ingresos que se haya producido. Dicha reducción se aplicará durante el periodo en que se haya producido efectos el supuesto extraordinario, debiendo regularse el hecho mediante la Adenda al contrato correspondiente. Igualmente, y por estas causas de fuerza mayor, no serán Será de aplicación exclusivamente en los compromisos siguientes supuestos: - Para contratos de actividad mínimos recogidos arrendamiento, en este PCP o incluidos en su oferta donde el Adjudicatario esté obligado a prestar servicios ferroviarios conexos por explotadores de acuerdo con el Adjudicatario. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos: Se entiende a los efectos previstos en el párrafo anterior que la afectación será significativa si se produce una pérdida de los ingresos de al menos un 20 % respecto de los obtenidos en el ejercicio anterior no afectado por la fuerza mayor. Para el caso en el que el supuesto extraordinario acaezca durante el primer año, la reducción se calculará con respecto a los meses previos en los que no hubiera concurrido el incidente. - Para el resto de los contratos de arrendamiento con actividad ferroviaria: Se entiende a los efectos previstos en el primer párrafo de este apartado que la afectación será significativa si se produce una pérdida de los ingresos de al menos un 40 % respecto de los obtenidos en el ejercicio anterior no afectado por la fuerza mayor. Para el caso en el que el supuesto extraordinario acaezca durante el primer año, la reducción se calculará con respecto a los meses previos en los que no hubiera concurrido el incidente. En ambos casos, para la consideración de esta modificación el Adjudicatario deberá dirigir escrito a ADIF, comunicando las circunstancias y acompañándolo de la Declaración Responsable de la pérdida de ingresos asociada a los espacios arrendado para cada uno de los meses en que sea de aplicación la modificación. El falseamiento de los datos proporcionados para acceder a la modificación podrá ser causa de resolución del contrato sin derecho alguno a indemnización. En este supuesto, además, el Adjudicatario vendrá obligado a pagar la diferencia que resulte de la aplicación de los datos correctos de facturación y de la renta final facturada. Esta cláusula no será de aplicación en caso de tener, el Adjudicatario, deudas vencidas y exigibles con ADIF.

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Samples: Arrendamiento

MODIFICACIÓN XX XXXXX DEBIDO A CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Exclusivamente Este apartado es de aplicación, exclusivamente, para el servicio aquellos contratos en los que, durante su vigencia y ejecución, se realice transporte de logística de las mercancías, en mercancías por ferrocarril. En supuestos extraordinarios y que sean imprevisibles en el momento de publicación de la presente licitación, calificados como fuerza mayor por la legislación vigente (entendidos como catástrofes naturales, situación de pandemia, etc.) y que supongan una afectación importante en la actividad llevada a cabo en los espacios arrendadoslas instalaciones objeto del presente Pliego, el Adjudicatario tendrá derecho a una reducción de la renta en un importe equivalente al 50% de la reducción de los ingresos que se haya producido. Dicha reducción se aplicará durante el periodo en que se haya producido efectos el supuesto extraordinario, debiendo regularse el hecho mediante la Adenda al contrato correspondiente. Igualmente, y por estas causas de fuerza mayor, no serán de aplicación los compromisos de actividad mínimos recogidos en este PCP o incluidos en su oferta por el Adjudicatario. Se entiende a los efectos previstos en el párrafo anterior que la afectación será significativa si se produce una pérdida de los ingresos de al menos un 20 40% respecto de los obtenidos en el ejercicio anterior no afectado por la fuerza mayor. Para el caso en el que el supuesto extraordinario acaezca durante el primer año, la reducción se calculará con respecto a los meses previos en los que no hubiera concurrido el incidente. Por otro lado, para aquellos casos en los que además exista una bonificación por realizar tráfico ferroviario, el Adjudicatario tendrá derecho a que la bonificación que el Adjudicatario pudiera obtener por los tráficos de la anualidad en curso, se sume el importe de la bonificación resultante de considerar la diferencia de actividad en el año inmediatamente anterior, multiplicado por el importe de la bonificación por tren entrado o salido establecido en la tabla anterior. Para la consideración de esta modificación el Adjudicatario deberá dirigir escrito a ADIF, comunicando las circunstancias y acompañándolo de la Declaración Responsable de la pérdida de ingresos asociada a los espacios e instalaciones arrendado para cada uno de los meses en que sea de aplicación la modificación. El falseamiento de los datos proporcionados para acceder a la modificación podrá ser causa de resolución del contrato sin derecho alguno a indemnización. En este supuesto, además, el Adjudicatario vendrá obligado a pagar la diferencia que resulte de la aplicación de los datos correctos de facturación y de la renta final facturada.

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Samples: Arrendamiento De Espacios E Instalaciones