MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. En caso de contratos de servicios de mantenimiento, y, si a causa de la modificación acordada conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del libro I de la citada ley, se produce aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSP. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículos 220 y 309, apartados 2º y 3º del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La "Contratación De Un Servicio De Prevención Ajeno, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del "Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria De
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. En caso de contratos de servicios de mantenimiento, y, si a causa de la modificación acordada conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del libro I de la citada ley, se produce aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSPcorrespondiente expediente. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículos 220 y 309, apartados 2º y 3º del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. En caso de contratos de servicios de mantenimiento, y, si a causa de la modificación acordada conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del libro I de la citada ley, se produce aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSPcorrespondiente expediente. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículos 220 y 309, apartados 2º y 3º del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En caso de contratos de servicios de mantenimiento, y, si a causa de la modificación acordada conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP y en el Título V del libro I de la citada ley, se produce aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSP. La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículos 220 y 309, apartados 2º y 3º del TRLCSP. Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
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