Common use of MODO DE IMPUGNACIÓN Clause in Contracts

MODO DE IMPUGNACIÓN. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado FUNDACION SAUCE actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En SEVILLA, a veinticinco de junio de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 3.161 D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1237/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIAN DE LA PARRA LOZANO frente a BORNAY DESSERTS S.L., MARBRONE SL y QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA Nº 455/14 En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce. En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, D. LUIS MARTÍN DE NICOLÁS MUÑOZ titular del juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento nº 1237//2013 seguidos a instancia de D. JULIAN DE LA PARRA LOZANO, asistido por el letrado D. Virgilio Romero Benjumea contra QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL, que comparece representada y asistida por el letrado D. Emilio Tirado Álvarez, BORNAY DESSERTS S.L., que no comparece, MARBRONE SL que no comparece, ROSAUD COSTAS DURAN-Administrador Concursal-, que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado la siguiente Sentencia: Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimo la demanda interpuesta por D. Julián de la Parra Lozano contra Bornay Desserts SL y Quality Comercial Retail Ice Cream SL, y condeno a Bornay Desserts SL a que abone a la demandante la cantidad de 6.412’03 euros, así como el 10% anual de interés por mora. Absuelvo a Quality Comercial Retail Ice Cream SL. Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 164/2014, dimanante de autos núm. 1046/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MIGUELANGEL GRAGERAMIGUEZ contra NOVOARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado NOVO ARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL // PARCIAL por importe de 10.893,03 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución.

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MODO DE IMPUGNACIÓN. Podrá interponerse Mediante recurso directo de revisión apelación ante quien dicta esta resolución mediante la Audiencia Provincial xx Xxxx- via (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio presentado en este Juzgado dentro del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS veinte días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 contados desde el día siguiente de la LRJSnotificación de la presente resolución, ci- tando la resolución apelada, las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458-1 y 2 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octu- bre). Quedan Para admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto será requisito necesario que la parte recu- rrente acredite de forma simultánea haber constituido depósito por importe de cincuenta euros (50 eu- ros), mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin perjuicio de la obligación del Secretario Judicial de verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos. Están exentos de su abono en todo caso, constituir el depósito para recurrir el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Comuni- dades Autónomas, las Entidades entidades locales y los Organismos Autónomos organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como los que gocen del beneficio de justicia gratuita (Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ )". EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, se extiende la presente para que sirva de notificación al demandado FUNDACION SAUCE actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia cédula de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientosnotificación. En SEVILLASegovia, a veinticinco veintiuno de junio enero de dos mil catorcediecinueve.— El/la Letrado de la Administración de Justicia, De conformidad con el acuerdo de Pleno de 29 de noviembre de 2018, y por Decreto de Alcaldía de 22 de enero de 2019 se acordó la iniciación del expediente de contratación y aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de la concesión del servicio de explotación de la Piscina Municipal y Bar anejo para las temporadas 2019 y 2020, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 3.161 D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER: Que Se podrá obtener información en el procedimiento 1237/2013 Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; perfil del contratante de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx así como en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx x.º 1 C.P. 40141 Abades (Xxxxxxx), teléfono 000 000 000, fax 000 000 000. La fecha límite de reclamación, obtención de documentación e información coincidirá con el últi- mo día de presentación de ofertas. Abades, a 24 de enero de 2019.— La Alcaldesa, M.ª Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. 1722 Por Decreto de Alcaldía n.º 6/2019 de fecha 29 de enero de 2019 se han aprobado los padrones correspondientes a las tasas de suministro de agua y alcantarillado, correspondientes al 4.º trimestre de 2018, que quedan expuestos al público para su consulta y a efectos de notificación colectiva du- rante un plazo de dos meses, conforme establece el art. 102.3 de la Ley General Tributaria y el art. 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. Los registros incluidos en los padrones contienen datos de carácter personal amparados por la Ley de Protección de Datos, por lo que cada obligado tributario podrá consultar en las dependencias municipales exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria durante el plazo de periodo vo- luntario de pago establecido. Los contribuyentes podrán impugnar los recibos mediante la interposición del recurso de reposi- ción ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización xxx xxxxx- do de exposición pública xxx xxxxxx y contra la desestimación de éste recurso contencioso-adminis- trativo ante el Juzgado del mismo nombre xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses. La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que simultáneamen- te a aquélla se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria. La no presentación de recurso o su presentación fuera de plazo, convertirá los recibos en actos administrativos firmes. Simultáneamente, y de conformidad con lo previsto en el art. 24 del Reglamento de Recaudación, se anuncia la cobranza de los recibos correspondientes en periodo voluntario, comprendido entre el 30 de enero y el 1 xx xxxxx de 2019, ambos inclusive. Los recibos no domiciliados podrán hacerse efectivos a través de la cuenta abierta a nombre de este juzgado Ayuntamiento en la oficina de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIAN DE LA PARRA LOZANO frente a BORNAY DESSERTS S.L., MARBRONE SL y QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA Nº 455/14 En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce. En nombre del Rey y en ejercicio Bankia de la potestad jurisdiccional localidad xx Xxxxxxxxx. Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas respectivas a partir del 31 de enero de 2019, corriendo a cargo de los abonados aquellos gastos que la Constitución me confiere, D. LUIS MARTÍN DE NICOLÁS MUÑOZ titular del juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento nº 1237//2013 seguidos a instancia de D. JULIAN DE LA PARRA LOZANO, asistido por el letrado D. Virgilio Romero Benjumea contra QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL, que comparece representada y asistida por el letrado D. Emilio Tirado Álvarez, BORNAY DESSERTS S.L., que no comparece, MARBRONE SL que no comparece, ROSAUD COSTAS DURAN-Administrador Concursal-, que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado la siguiente Sentencia: Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimo la demanda interpuesta por D. Julián se derivaran de la Parra Lozano contra Bornay Desserts SL devolución de los recibos por causa que les fuera imputable. Transcurrido el periodo voluntario se iniciará el procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en el Reglamente de Recaudación, con el recargo del veinte por ciento (20%) y Quality Comercial Retail Ice Cream SL, y condeno a Bornay Desserts SL a que abone a los intere- ses de demora hasta la demandante fecha de ingreso de la cantidad de 6.412’03 euros, así como el 10% anual de interés por moradeuda tributaria. Absuelvo a Quality Comercial Retail Ice Cream SL. Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 164/2014, dimanante de autos núm. 1046/12, en materia de Ejecución de títulos judicialesArmuña, a instancias 29 de MIGUELANGEL GRAGERAMIGUEZ contra NOVOARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SLenero de 2019.— El Alcalde, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado NOVO ARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SLXxxx Xxxxxx Xxxxxx. Aprobado por Resolución de la Alcaldía el padrón de contribuyentes de la tasa recogida xxxxxx- xxxxxx xx xxxxxxx, xxx 0.x semestre de 2018, se hace público que los expresados documentos estarán de manifiesto en situación la Secretaría de INSOLVENCIA TOTAL // PARCIAL por importe este Ayuntamiento durante el plazo de 10.893,03 eurosquince días, insolvencia que se entenderá a todos junto con la Resolución de aprobación, para conocimiento de los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolucióninteresados.

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MODO DE IMPUGNACIÓN. Podrá interponerse Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta la resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Artla notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la LRJS)Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/ mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado FUNDACION SAUCE actualmente en forma a EUROEXTINTORES FM SLU, cuyo actual domicilio o paradero desconocidose desconocen, expido libro el presente para su publicación Edicto que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIABoletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la advertencia prevención de que las siguientes notificaciones se harán demás resoluciones que recaigan en estradoslas actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, autos o sentencias o se trate de emplazamientosemplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En SEVILLACADIZ, a veinticinco cuatro de junio septiembre de dos mil catorceveinte. EL/LA SECRETARIOLASECRETARIO/A JUDICIAL. FirmadoFdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. nº 3.161 D./DñaNº 50.588 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 644/2019. MARÍA GARCÍA FERREIRA SECRETARIO JUDICIAL Negociado: 04. N.I.G.: 1101244420190001887. De: D/Da. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Contra: D/Xx. ASOCIACION APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS, ASOCIACION DE EMPRESAS AERONAUTICAS, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y ADMIN.CONCURSAL HUMANITAS XXXXX XXXXX CONSULTORES. Abogado: XXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXX XXXX. D/Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 644/2019 se ha acordado citar a ASOCIACION APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el procedimiento 1237/2013 próximo día VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS A LAS 9:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Ypara que sirva de citación aASOCIACIONAPOYOALAINTEGRACIÓN HUMANITAS. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a veintisiete xx xxxxxx de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el XXXXX XXXXX XXXXXX. Contra: MANTENIMIENTO INTEGRAL JOSRODPAR S.L. D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1164/2019 se ha acordado citar a MANTENIMIENTO INTEGRAL JOSRODPAR S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21-10-2020 a las 10.15 h,. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, seguido sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a MANTENIMIENTO INTEGRAL JOSRODPAR S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Jerez de la Frontera, a siete de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Xx Xx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 590/2019 a instancia de D./Dñala parte actora D/Xx. JULIAN DE LA PARRA LOZANO frente a BORNAY DESSERTS S.L.XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX contra ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS S.L, MARBRONE SL y QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución AUTO de fecha12/08/20 de subsanación de errores materiales de sentencia Procedimiento: SENTENCIA Nº 455/14 En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorceProcedimiento Ordinario 1123/2018. En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiereNegociado: 7. N.I.G.: 1102044420180003371. De: D/Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX. Abogado: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Contra: SERVICIOS DE HOSTELERIA EL PORTAL S.L. D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, D. LUIS MARTÍN DE NICOLÁS MUÑOZ titular del juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento nº 1237//2013 seguidos a instancia de D. JULIAN LETRADO/A DE LA PARRA LOZANO, asistido por el letrado D. Virgilio Romero Benjumea contra QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL, que comparece representada y asistida por el letrado D. Emilio Tirado Álvarez, BORNAY DESSERTS S.L., que no comparece, MARBRONE SL que no comparece, ROSAUD COSTAS DURAN-Administrador Concursal-, que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado la siguiente Sentencia: Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimo la demanda interpuesta por D. Julián de la Parra Lozano contra Bornay Desserts SL y Quality Comercial Retail Ice Cream SL, y condeno a Bornay Desserts SL a que abone a la demandante la cantidad de 6.412’03 euros, así como el 10% anual de interés por mora. Absuelvo a Quality Comercial Retail Ice Cream SL. Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal D/Dª. MARÍA ADMI- NISTRACIÓN DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 2 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 164/2014, dimanante de autos núm. 1046/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MIGUELANGEL GRAGERAMIGUEZ contra NOVOARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado NOVO ARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL // PARCIAL por importe de 10.893,03 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resoluciónJEREZ DE LA FRONTERA.

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Samples: Convenio Colectivo Del Campo Para La Provincia De Cádiz

MODO DE IMPUGNACIÓN. Podrá interponerse Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta la resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Artla notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la LRJS)Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº ... debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación al demandado FUNDACION SAUCE actualmente en forma a NOVO ARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, cuyo actual domicilio o paradero desconocidose desconocen, expido libro el presente para su publicación Edicto que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIABoletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la advertencia prevención de que las siguientes notificaciones se harán demás resoluciones que recaigan en estradoslas actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, autos o sentencias o se trate de emplazamientosemplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En SEVILLADado en CADIZ, a veinticinco veintiseis de junio diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 3.161 D./Dña3.513 B.O.P. Administración: Calle Ancha, nº 6. MARÍA GARCÍA FERREIRA SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado 11001 CADIZ Teléfono: 956 213 861 (4 líneas). Fax: 956 220 783 Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org xxx.xxxxxxxx.xxx Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros. Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PuBLiCaCion: de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1237/2013 de este juzgado de lo Social, seguido lunes a instancia de D./Dña. JULIAN DE LA PARRA LOZANO frente a BORNAY DESSERTS S.L., MARBRONE SL y QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución : SENTENCIA Nº 455/14 En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce. En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, D. LUIS MARTÍN DE NICOLÁS MUÑOZ titular del juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento nº 1237//2013 seguidos a instancia de D. JULIAN DE LA PARRA LOZANO, asistido por el letrado D. Virgilio Romero Benjumea contra QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL, que comparece representada y asistida por el letrado D. Emilio Tirado Álvarez, BORNAY DESSERTS S.L., que no comparece, MARBRONE SL que no comparece, ROSAUD COSTAS DURAN-Administrador Concursal-, que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado la siguiente Sentencia: Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimo la demanda interpuesta por D. Julián de la Parra Lozano contra Bornay Desserts SL y Quality Comercial Retail Ice Cream SL, y condeno a Bornay Desserts SL a que abone a la demandante la cantidad de 6.412’03 euros, así como el 10% anual de interés por mora. Absuelvo a Quality Comercial Retail Ice Cream SL. Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer Recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 164/2014, dimanante de autos núm. 1046/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de MIGUELANGEL GRAGERAMIGUEZ contra NOVOARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Declarar al ejecutado NOVO ARIDIAN 2002 CONSTRUCCIONES SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL // PARCIAL por importe de 10.893,03 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resoluciónviernes (hábiles).

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