MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
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Samples: Acquisition Agreement, Licitación Privada, Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes Y Servicios
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Normativa Sobre El Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando (art. 79 – Decreto 1030/16) -Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.. (art. 79 – Decreto 1030/16)
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Samples: Licitación Pública
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA NACIÓNARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
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Samples: Licitación Privada
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
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Samples: Licitación Pública
MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN DELA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
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MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hubiera hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
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Samples: Licitación Pública