Common use of MONEDA DE LA GARANTÍA Clause in Contracts

MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Del Régimen De Contrataciones De La Universidad Nacional De Rafaela, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Del Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional

MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

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Samples: www.oas.org, www.unc.edu.ar, www.fffir.gob.ar

MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

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Samples: www2.vialidad.gob.ar

MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando (art. 79 – Decreto 1030/16) -Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.. (art. 79 – Decreto 1030/16)

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Samples: www2.vialidad.gob.ar

MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA NACIÓNARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hubiera hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

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Samples: www.nacion-seguros.com.ar

MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN DELA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

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Samples: unahur.edu.ar