Monedas. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en (i) Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace, (ii) dólares estadounidenses, o (iii) cualquier otra moneda extranjera, según se prevea en el Suplemento de Prospecto pertinente, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios que sean aplicables. Los pagos con relación a las Obligaciones Negociables podrán, sujeto a dicho cumplimiento, ser efectuados en y/o vinculados a, cualquier moneda distinta a aquella en que se encuentren denominadas las Obligaciones Negociables.
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