Common use of Mujer trabajadora embarazada Clause in Contracts

Mujer trabajadora embarazada. Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia: a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos. b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. c) En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encon- trará en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapa- cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya termina- do el año natural a que corresponda. d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo), tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia. e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Mujer trabajadora embarazada. Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia: a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos. b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. c) En el caso de que, que en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encon- trará encontra- ra en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapa- cidad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto precep- to le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya termina- do terminado el año natural a que corresponda. d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo), tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia. e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Mujer trabajadora embarazada. Sin perjuicios perjuicio de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia: a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos. b) Por Asimismo tendrá derecho, con la consiguiente prescripción facultativa, a obtener permiso retribuido para preparación al parto. c) En el caso de que en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encontrara en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. d) En caso de solicitar excedencia por maternidad, tendrá derecho a su reinserción automá- tica una vez transcurrido tres años de dicha excedencia. e) La trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. c) En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encon- trará en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapa- cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya termina- do el año natural a que corresponda. d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo), tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia. ef) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun- tadvo- luntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Mujer trabajadora embarazada. Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia: a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos. b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. c) En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encon- trará en- contrara en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapa- cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto precep- to le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya termina- do terminado el año natural a que corresponda. d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo), tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun- tadvoluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas comple- tas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Mujer trabajadora embarazada. Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia: a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos. b) Por Xxxxxxx retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales prena- tales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. c) En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encon- trará en- contrará en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapa- cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto precep- to le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya termina- do terminado el año natural a que corresponda. d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo/a), tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia, salvo los supuestos catalogados como “familia numerosa” y “categoría especial” que se ejecutarán según la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su volun- tadvoluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas comple- tas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.

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