MULTA. EL CONTRATISTA conviene en pagar a la EMAB S.A. E.S.P., a título de multa, una suma igual al dos por ciento (2 %) del valor del contrato, por cada día xx xxxx, hasta un total correspondiente a diez (10) días, o sea hasta un veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, en caso de presentarse los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por él, para lo cual bastará el informe del supervisor. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo de incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a la EMAB S.A. E.S.P. para que el valor de las multas a que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor. (EL procedimiento para la aplicación de estas multas será el contenido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011). Parágrafo: a) Si se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la EMAB S.A. E.S.P. procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La EMAB S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
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MULTA. EL CONTRATISTA conviene en pagar a la EMAB S.A. E.S.P., a título Se inició el Procedimiento de multa, una suma igual al dos por ciento (2 %) del valor del contrato, por cada día xx xxxx, hasta un total correspondiente a diez (10) días, o sea hasta un veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, en caso Imposición de presentarse los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por él, para lo cual bastará el informe del supervisor. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo de incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a la EMAB S.A. E.S.P. para que el valor de las multas a que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor. (EL procedimiento para la aplicación de estas multas será el contenido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011). Parágrafo: a) Si se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra Multa al representante legal de EL CONTRATISTA la empresa Servicios de Consultoría Integrales, S.A. de C.V., por haberse negado a proporcionar en el plazo y términos solicitados, la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1162/2015 del 18 xx xxxxxx de 2015 y DGAF/1412/2015 del 28 de septiembre de 2015.
10. El FONDICT-UAEM, el 31 de diciembre de 2013, formalizó con la Financiera Rural, actualmente Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (la Financiera), el Contrato abierto de prestación de servicios número A-DERMS-35101-002-14,
1. Se suscribieron dos convenios modificatorios con fechas 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx se incrementó el monto original del Contrato abierto a 25,520.0 miles de pesos.
2. En el ejercicio 2014, el FONDICT-UAEM facturó a la Financiera un importe total de 20,394.6 miles de pesos en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2014, monto que fue pagado en su totalidad; asimismo, se constató que el FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el Contrato abierto de prestación de servicios que suscribió con la Financiera, toda vez que contrató con terceros el 64.7% del monto total que le pagó la Financiera, del cual el 19.8% corresponde a la empresa Servicios de Consultoría Integrales, S.A. de C.V., en la cual el FONDICT-UAEM es el principal accionista (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), como se describe a continuación: Núm. Denominación o razón Social Objeto Importe Pagado 1 Administración Virtual de Servicios de Limpieza, S.A. de C.V. Servicio denominado implementación, administración integral de personal de mantenimiento y logística con suministro y distribución de materiales a quien nivel nacional. 1,779.5 2 Roca Servicios Integrales y Comerciales de México, S.A. de C.V. Suministrar y distribuir los materiales de mantenimiento conforme a las especificaciones descritas en el anexo técnico. 7,376.2 3 Servicios de Consultoría Integrales, S.A. de C.V. Servicio de administración de personal a nivel nacional. 4,048.0 Total 13,203.7 Fuente: Información proporcionada por el FONDICT-UAEM. Además, se comprobó que el FONDICT-UAEM el mismo día que suscribió el instrumento jurídico con la Financiera (31 de diciembre de 2013), formalizó la contratación con la empresa Administración Virtual del Servicio de Limpieza, S.A. de C.V., la cual proporcionó los servicios convenidos con la Financiera.
3. Se solicitó información y documentación a las empresas Administración Virtual de Servicios de Limpieza, S.A. de C.V., Servicios de Consultoría Integrales, S.A. de C.V., (que como se mencionó el FONDICT-UAEM es el principal accionista) y Roca Servicios Integrales y Comerciales de México, S.A. de C.V.; sin embargo, mediante escritos suscritos por sus representantes legales se negaron a proporcionar la información y documentación requerida, no obstante que fueron apercibidos de la sanción de la que serían objeto por su incumplimiento (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 9).
4. Con el análisis de los servicios facturados por el FONDICT-UAEM por un total de 20,394.6 miles de pesos de enero a diciembre 2014 por concepto de suministro de materiales y mano de obra, de las listas de asistencia, órdenes de mantenimiento, requisiciones y lista de materiales empleados, así como de la información y documentación proporcionada por la Financiera, se determinó lo representesiguiente:
I. Se identificó material que fue requerido y pagado por un importe total de 574.6 miles de pesos (IVA incluido) de enero a julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2014, sin que estuviera considerado en el catálogo de materiales y no se cuenta con evidencia documental que sustente que los materiales adicionales utilizados para la Financiera se autorizaron antes de iniciar los trabajos, de conformidad con lo pactado.
II. No se cuenta con el soporte documental (requisición de materiales y su aplicación) para respaldar la facturación realizada por el FONDICT-UAEM por 503.0 miles de pesos (IVA incluido) de los materiales utilizados en enero, abril, agosto y octubre de 2014, monto que fue pagado por la Financiera.
5. El FONDICT-UAEM no proporcionó evidencia documental para acreditar los costos incurridos por un monto de 7,190.9 miles de pesos que representa el 35.3% del total que cobró a la Financiera (20,394.6 miles de pesos), ni se identificaron, pagos al garantepersonal que ejecutó los trabajos en los estados de cuenta bancarios del FONDICT-UAEM, ni al personal de su plantilla que proporcionó. Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, el FONDICT-UAEM mediante 2 oficios signados por el Contralor Universitario de la UAEM y enlace con la ASF, remitió 2 diversos, suscritos por el Contralor del FONDICT-UAEM, con los cuales manifestó que con las Actas Administrativas de Extinción de Derechos y Obligaciones de los contratos, se dieron por concluidos los trabajos a entera satisfacción de Financiera Rural, no obstante persiste la observación ya que si bien los materiales que se pagaron sin estar previstos en el catálogo de materiales, si bien son enunciativos y no limitativos de conformidad con el Anexo, también lo es que se debieron poner a consideración de la Financiera los materiales adicionales a utilizar, previo a su suministro, de conformidad con lo establecido en el ANEXO UNO del Contrato A- DERMS-35101-002-14 y, el FONDICT-UAEM no proporcionó documental adicional consistente en requisición de materiales y su aplicación, para acreditar 503.0 miles de pesos (IVA incluido). En lo que presenten sus descargosrespecta el importe de los costos incurridos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas manifestó que fue su ganancia o utilidad lícita por la EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedenteprestación de los servicios. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la Financiera, mediante resolución motivada el oficio número DGAF/0017/2016 del 8 de enero de 2016, se informó al Órgano Interno de Control en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia realice las investigaciones correspondientes y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la EMAB S.A. E.S.P. procederá finque las responsabilidades a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición las que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La EMAB S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimientohaya lugar.
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Samples: Contratos, Convenios De Colaboración Y Acuerdos Específicos
MULTA. EL CONTRATISTA conviene Se inició el Procedimiento de Imposición de Multa al representante legal de la empresa Xxxxx Consulting, S. de R.L. de C.V., por haberse negado a proporcionar en pagar el plazo y términos solicitados, el total de la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1160/2015 del 24 xx xxxxxx de 2015 y DGAF/1409/2015 del 28 de septiembre de 2015.
16. El FONDICT-UAEM, el 27 de diciembre de 2013 suscribió el Anexo de Ejecución número AE/2208/2013 con DICONSA, S.A. de C.V., para su aplicación en 2014, por un importe de 2,018.4 miles de pesos, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y cuyo objeto consistió en la gestión estratégica para la eficiencia y mejora de los procesos y proyectos de TIC´s de la Gerencia de Informática de DICONSA, S.A. de C.V., en cuyo análisis se observó lo siguiente:
1. Se formalizó el Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución número CM/3092/2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, con el cual se modificó el plazo de ejecución al 14 xx xxxxx de 2015 y se incrementó el monto a 2,422.1 miles de pesos.
2. En el ejercicio 2014, el FONDICT-UAEM facturó a DICONSA un importe total de 2,018.4 miles de pesos, que fueron pagados en su totalidad; asimismo, se constató que el FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el Anexo de Ejecución que suscribió con DICONSA (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), toda vez que contrató con terceros el 92.6% del monto que le pagó DICONSA, como se describe a continuación: Denominación o razón Social Vigencia Objeto Importe Pagado PROMPT Soluciones Integradas, S. de R.L. de C.V. Del 01 de enero al 30 xx xxxxx de 2014 Servicio de administración de personal para el proyecto denominado gestión estratégica para la eficiencia y mejora de los procesos y proyectos de TIC´s de la Gerencia de Informática de Diconsa, S.A. de C.V. 614.1 XXXXX Consulting, S. de R.L. de C.V. Del 01 xx xxxx al 31 xx xxxxxx de 2014 Gestión estratégica para la eficiencia y mejora de los procesos y proyectos de TIC´s de la Gerencia de Informática de Diconsa, S.A. de C.V. 627.0 PROMPT Soluciones Integradas, S. de R.L. de C.V. Del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 Servicio de administración de personal para el proyecto denominado gestión estratégica para la eficiencia y mejora de los procesos y proyectos de TIC´s de la Gerencia de Informática de Diconsa, S.A. de C.V. 627.0 Total 1,868.1 Fuente: Información proporcionada por el FONDICT-UAEM.
3. Se solicitó información y documentación a las empresas XXXXX Consulting, S. de R.L. de C.V. y PROMPT Soluciones Integradas, S. de R.L. de C.V.; sin embargo, en el caso de la empresa XXXXX Consulting, S. de R.L. de C.V., mediante un escrito suscrito por su representante legal se negó a proporcionar la información y documentación requerida, no obstante que fue apercibido de la sanción de la que sería objeto por su incumplimiento (la acción se emitió en el Resultado Núm. 15).
4. Del análisis a los entregables que acreditan la ejecución de los servicios, proporcionada por el FONDICT-UAEM, la empresa PROMPT Soluciones Integradas, S. de R.L. de C.V., así como de la obtenida en la auditoría 219, que se practicó en DICONSA, correspondiente a los servicios de administración de los procesos actualizados; documento de roles, responsabilidades y segregación de funciones; formatos de trabajo actualizados; evidencia del material generado; productos inherentes a la EMAB S.A. E.S.P.operación del sistema de gestión y mejora de procesos; tablero de proyectos; informes bimestrales; definición de procedimientos sustantivos de la GI; y documentación y diagramas relacionados con los procedimientos y proyectos de la GI, se comprobó que los referidos entregables fueron proporcionados en los términos convenidos y se constató que los mismos consignan las firmas tanto físicas como electrónicas de los servidores públicos del FONDICT-UAEM y de DICONSA, que los elaboraron, revisaron y autorizaron.
17. Con el análisis de los Convenios de colaboración suscritos con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), se observó lo siguiente:
1. El 00 xx xxxxx xx 2014, el FONDICT-UAEM suscribió un Convenio de colaboración, cuyo objeto consistió en conjuntar acciones y recursos, a título fin de multafijar las bases para la ejecución, una suma igual al dos por ciento evaluación y seguimiento del componente desarrollo de Clúster Agroalimentario (2 %) del valor del contratoAGROCLUSTER), por cada día xx xxxxun monto máximo de 408,090.3 miles de pesos, hasta un total correspondiente a diez además, se suscribieron 4 convenios modificatorios de fechas 26 de julio, 1 de octubre, 21 y 28 de noviembre, todos de 2014. Se constató que la SAGARPA designó al FONDICT-UAEM como Instancia Dispersora (10ID) días, o sea hasta un veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, en caso de presentarse recursos autorizados para incentivos y ejecutora de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por él, para lo cual bastará el informe del supervisor. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo de incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza gastos asociados a la EMAB S.A. E.S.P. operación del componente AGROCLUSTER.
2. Asimismo, el 00 xx xxxxx xx 2014 el FONDICT-UAEM suscribió con la SAGARPA otro Convenio de colaboración para que el valor conjuntar acciones, con objeto de fijar las multas a que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor. (EL procedimiento para la aplicación de estas multas será el contenido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011). Parágrafo: a) Si se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa bases y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora recursos para la realización de las acciones necesarias para la audienciaejecución, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza evaluación y seguimiento del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garantecomponente AGROCLUSTER, para que presenten sus descargosel FONDICT-UAEM, en desarrollo su carácter de lo instancia ejecutora de gastos asociados a la operación, proporcionara a la SAGARPA los servicios de apoyo complementario, requerido para la ejecución del mismo, por un monto máximo de 5,111.0 miles de pesos.
3. La elección del FONDICT-UAEM se sustentó principalmente en el escrito sin número del 10 xx xxxxx de 2014, con el cual podrá rendir éste remitió su currículum a la SAGARPA manifestando que con dicho documento se demostraban los servicios que ha realizado satisfactoriamente, además de dar a conocer la experiencia y alcances que tiene el fideicomiso. En la cláusula Cuarta de ambos Convenios de colaboración, se estableció que los recursos serían administrados y dispersados por el FONDICT-UAEM para el logro y correcta aplicación del objeto y acciones especificados en las explicaciones del caso, aportar pruebas Cláusulas primera y controvertir las presentadas por la EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada sexta y se estableció que los recursos para el concepto de los gastos asociados referido en la cláusula Segunda, junto con sus productos financieros, en ningún momento pasarían a formar parte del patrimonio del FONDICT-UAEM, en virtud de que se consigne lo ocurrido en desarrollo eran subsidios federales asignados a la SAGARPA.
4. El FONDICT-UAEM recibió de la audiencia SAGARPA transferencias de recursos públicos federales por un total de 408,090.3 miles de pesos, de los cuales 406,295.4 miles de pesos fueron para dispersar los incentivos a los beneficiarios del componente AGROCLUSTER y 1,794.8 miles de pesos para gastos de operación y administración del referido componente; no obstante lo anterior, de conformidad con los Convenios modificatorios suscritos, se constató que finalmente se dispersaron recursos para el componente AGROCLUSTER por 284,801.9 y 52,745.1 miles de pesos para el componente de Agroproducción Integral en cumplimiento de una reasignación de recursos de la cual se entenderá notificada en dicho acto públicoSAGARPA; 1,794.8 miles de pesos de gastos de operación y administración del componente citado, y 5,111.0 miles de pesos por concepto de gastos asociados con la operación (incluye 414.4 miles de pesos para gastos de administración del FONDICT-UAEM); asimismo, la EMAB S.A. E.S.P. procederá diferencia por 68,748.4 miles de pesos fue reintegrada por el FONDICT-UAEM a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audienciaTESOFE, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o detalle se presenta a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La EMAB S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.continuación: FONDICT-UAEM 408,090.3 284,801.9 52,745.1 1,794.8 339,341.8 68,748.5
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Samples: Contratos, Convenios De Colaboración Y Acuerdos Específicos
MULTA. EL CONTRATISTA conviene Se inició el Procedimiento de Imposición de Multa al representante legal de la empresa Innovación Integrada, S.A. de C.V., por haberse negado a proporcionar en pagar el plazo y términos solicitados, la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1181/2015 del 26 xx xxxxxx de 2015 y DGAF/1393/2015 del 17 de septiembre de 2015.
7. El convenio de colaboración número DGRMSG-CON-04-14 fue suscrito con la Secretaría de Economía (SE) el 26 xx xxxxx de 2014, por un monto de 80,056.7 miles de pesos y una vigencia del 26 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014, cuyo objeto consistió en llevar a cabo los servicios de soporte técnico, mantenimiento y desarrollo de sistemas de información de la SE, en su análisis se observó lo siguiente:
1. Se suscribió un convenio modificatorio con fecha 30 de octubre de 2014, mediante el cual se incrementó el monto original de 80,056.7 a 96,068.0 miles de pesos.
2. En el ejercicio 2014, el FONDICT-UAEM facturó a la EMAB S.A. E.S.P.SE un importe total de 96,066.0 miles de pesos, el cual fue pagado por la SE; asimismo, se constató que el FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para dar cumplimiento a título de multa, una suma igual al dos por ciento (2 %) del valor del contrato, por cada día xx xxxx, hasta un total correspondiente a diez (10) días, o sea hasta un veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, en caso de presentarse los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por élcontraídas en el convenio de colaboración que suscribió con la SE, toda vez que realizó la contratación con terceros del 90.5% del importe total (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), para lo cual bastará el informe del supervisor. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo formalizó un contrato abierto de incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza prestación de servicios con la empresa IPMAQ Consultores, S.A. de C.V., a la EMAB que le pagó 63,211.4 miles de pesos, por la prestación de servicios de administración de personal para la atención de cambios a sistemas de información y servicio para el desarrollo de sistemas; y suscribió otro contrato abierto con la empresa ND Negocios Digitales, S.A. E.S.P. para de C.V., por 23,765.9 mies de pesos, por la prestación de servicios de atención a incidentes de sistemas de información y servicios informáticos especializados. Además, se comprobó que el valor FONDICT-UAEM el mismo día que suscribió el instrumento jurídico con la SE (26 xx xxxxx de 2014), formalizó la contratación con las multas empresas antes referidas, las cuales proporcionaron los servicios convenidos con la SE.
3. Se solicitó información y documentación a las empresas IPMAQ Consultores, S.A. de C.V., y ND Negocios Digitales, S.A. de C.V.; sin embargo, mediante escritos suscritos por sus representantes legales, se negaron a proporcionar la información y documentación requerida, no obstante que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente fueron apercibidos de pago la sanción de la que serían objeto por su incumplimiento.
4. Con la información y documentación proporcionada por el FONDICT-UAEM para acreditar los servicios proporcionados a su favor. (EL procedimiento para la aplicación de estas multas será el contenido SE en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011). Parágrafo: a) Si ejercicio 2014, se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. determinó lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión siguiente:
A. Los servicios pactados en el que se sustente la actuación convenio número DGRMSG-CON-04-14 de fecha 26 xx xxxxx de 2014 y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse su respectivo Anexo Técnico, fueron: servicios de atención a incidentes de sistemas de información, atención de cambios a sistemas de información, servicio para EL CONTRATISTA en el desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha sistemas y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la EMAB S.A. E.S.P. procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La EMAB S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimientoservicios informáticos especializados.
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Samples: Contratos, Convenios De Colaboración Y Acuerdos Específicos
MULTA. EL CONTRATISTA conviene Se inició el Procedimiento de Imposición de Multa al representante legal de la empresa SR & Friends, S.A. de C.V., por haberse negado a proporcionar en pagar el plazo y términos solicitados, el total de la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1499/2015 del 6 de octubre de 2015 y DGAF/1703/2015 del 30 de octubre de 2015.
13. El 00 xx xxxxx xx 2014, el FONDICT-UAEM suscribió las Bases de Colaboración con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), por un importe máximo de 4,919.7 miles de pesos y una vigencia del 18 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014, cuyo objeto fue prestar los servicios de consultoría informática que consisten en el desarrollo y configuración de los sistemas informáticos de INDAABIN, en el cual se observó lo siguiente:
1. Se suscribió un convenio modificatorio con fecha 26 de diciembre de 2014, mediante el cual se modificó de 4,919.7 miles de pesos a un importe máximo de 5,209.4 miles de pesos y se amplió la vigencia del 18 xx xxxxx de 2014 al 31 de enero de 2015.
2. En el ejercicio 2014, el FONDICT-UAEM facturó al INDAABIN un importe total de 4,919.7 miles de pesos por el periodo comprendido xx xxxxx a diciembre de 2014, el cual fue pagado por el INDAABIN; asimismo, se constató que el FONDICT-UAEM contrató con terceros el 41.6% del monto que le pagó el INDAABIN, mediante un contrato de prestación de servicios con la empresa SWPLUS, S.A de C.V., para los servicios de consultoría informática consistente en el desarrollo y configuración de los sistemas informáticos del INDAABIN, a quien el FONDICT-UAEM le pagó 2,049.0 miles de pesos (la acción procedente se emitió en el Resultado Núm. 1).
3. Se solicitó información y documentación a la EMAB S.A. E.S.P.empresa SWPLUS, S.A de C.V.; sin embargo, mediante escrito suscrito por su representante legal se negó a título proporcionar la información y documentación requerida, no obstante que fue apercibida de multala sanción de la que sería objeto por su incumplimiento.
4. Respecto de los servicios, se pactó una suma igual al dos por ciento (2 %) solución integral mediante la implementación de una plataforma unificada para un mejor funcionamiento y entendimiento de los requerimientos del valor del contratoINDAABIN, por cada día xx xxxx, hasta un total correspondiente a diez (10) días, o sea hasta un veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, mediante el desarrollo y mejoras en caso la configuración de presentarse los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por élsistemas informáticos, para lo cual bastará se establecieron entregables mensuales de desarrollo y de mantenimiento y del proyecto, así como reportes mensuales y semanales; con la revisión de los reportes mensuales y su soporte semanal que amparan los horas trabajadas para generar los entregables mensuales de desarrollo, y con la información y documentación proporcionada por el informe FONDICT-UAEM y el INDAABIN para acreditar la prestación de los servicios en 2014, se determinó que existen diferencias en las horas trabajadas por perfil, por un total de 53.8 miles de pesos (IVA incluido), que representan 210 horas que no cuentan con evidencia documental que las acredite, las cuales se detallan a continuación: 02/05/14 30/05/14 Desarrollador Xx. 00.0 000 000 00 2.4 02/05/14 30/05/14 Xxxxxxxxxxxxx Xx. 44.1 210 200 10 2.4 02/06/14 30/06/14 Consultor BPM 51.9 210 190 20 5.7 01/07/14 31/07/14 Consultor BPM 51.9 230 180 50 13.1 01/07/14 31/07/14 Desarrollador Sr. 51.9 230 180 50 13.1 01/12/14 31/12/14 Documentador 44.1 210 140 70 17.1 Total 210 53.8 Fuente: Información proporcionada por el FONDICT-UAEM y el INDAABIN. El INDAABIN remitió diversas aclaraciones en los perfiles de desarrollador Jr., consultor BPM, desarrollador y documentador; sin embargo, los reportes diarios con los que se pretenden acreditar las diferencias determinadas comprueban que son menos horas reportadas; por lo que, si bien señalaron que hubo errores en los reportes mensuales, éstos fueron la base para el pago de los servicios y con los que se determinó que se pagaron 210 horas de más por 53.8 miles de pesos (IVA incluido) razón por la cual no se cuenta con el soporte documental que las sustente. Por su parte, el FONDICT-UAEM no proporcionó evidencia documental que sustente los costos incurridos por un monto de 2,870.7 miles de pesos que representa el 58.4% del supervisortotal que cobró al INDAABIN (4,919.7 miles de pesos), ni se identificaron, pagos al personal que ejecutó los trabajos en los estados de cuenta bancarios del FONDICT-UAEM, ni al personal de su plantilla que proporcionó. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo de incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a la EMAB S.A. E.S.P. para que el valor Con motivo de las multas a que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente reuniones de pago a su favor. (EL procedimiento para la aplicación presentación de estas multas será resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, el contenido en FONDICT-UAEM mediante 2 oficios signados por el artículo 86 Contralor Universitario de la ley 1474 UAEM y enlace con la ASF, remitió 2 diversos, suscritos por el Contralor del FONDICT-UAEM, con los cuales manifestó que con los oficios de 2011). Parágrafo: a) Si satisfacción y las actas de aceptación de los trabajos realizados al amparo del instrumento contractual, se evidencia un posible incumplimiento acredita fueron recibidos a entera satisfacción por parte de las obligaciones a cargo autoridades del INDAABIN; no obstante persiste la observación relativa al pago de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada 210 horas de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la EMAB S.A. E.S.P. procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La EMAB S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.más por
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Samples: Contratos, Convenios De Colaboración Y Acuerdos Específicos