Common use of NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas disposiciones, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas disposiciones, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso, será de aplicación respecto a ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa contencioso‐administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Con Promoción De Concurrencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Con Promoción De Concurrencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Con Promoción De Concurrencia

NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas disposiciones, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso, será de aplicación respecto a ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.

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