NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto del presente Pliego se tipifica como un contrato de servicios regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 10 del TRLCSP, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, punto 1 y su régimen jurídico será el previsto en el punto 2 del citado artículo. El presente Pliego de Condiciones Administrativas constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y, para lo no previsto en él, regirá lo establecido en el TRLCSP; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y en el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) en todo lo que no se oponga al TRLCSP; en la Directiva Comunitaria 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias. Además del presente Xxxxxx y sus Anexos, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: • El Pliego de Prescripciones Técnicas. • La oferta presentada por la adjudicataria. • El documento de formalización del contrato.
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NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El objeto del presente Pliego se tipifica como un contrato de servicios regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 10 del TRLCSP, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, punto 1 y su régimen jurídico será el previsto en el punto 2 del citado artículo. El presente Pliego de Condiciones Administrativas constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y, para lo no previsto en él, regirá lo establecido en el TRLCSP; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y en el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) en todo lo que no se oponga al TRLCSP; en la Directiva Comunitaria 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias, así como lo dispuesto en la restante normativa concordante y aplicable a esta materia. Además del presente Xxxxxx y sus Anexos, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: • El Pliego de Prescripciones Técnicas. • La oferta presentada por la adjudicataria. • El documento de formalización del contrato.
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