Normas de procedimiento. 1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a las personas trabajadoras, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley. 2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes legales de las personas trabajadoras, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas: a) La Empresa notificará a la persona trabajadora la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente. b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor del expediente, imparciales. c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de las personas trabajadoras para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde. e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Normas de procedimiento. 1. Las Empresas empresas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras RLPT y al Delegado sindical, en su casoDelegado/Delegada Sindical, las sanciones por faltas graves y o muy graves graves, que impongan a las personas trabajadoras, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la leyimpongan.
2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave grave, o muy grave, a los representantes legales de las personas trabajadoras, la RLPT que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, expediente que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará a la persona trabajadora afectada la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un una persona que hará de Secretario y un Instructor otra persona que hará de Instructora del expediente, imparciales.
c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado a la persona interesada para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. AsimismoAsí mismo, este escrito será notificado a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores, para que que, en el un plazo de cinco días días, realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, a la persona afectada por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliaciónfunda. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos requisitos, implicará la nulidad de la sanción impuesta.
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Samples: Convenio Colectivo
Normas de procedimiento. 1. Las Empresas empresas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores y al Delegado sindical, en su casoSindical, las sanciones por faltas graves y o muy graves graves, que impongan a las personas trabajadoras, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la leylos trabajadores.
2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave grave, o muy grave, a los representantes legales de las personas trabajadoras, los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, expediente que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará a la persona trabajadora al trabajador la apertura del expediente, comunicándole comu- nicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor del expediente, expediente imparciales.
c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. AsimismoAsí mismo, este escrito será notificado a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores, para que que, en el un plazo de cinco días días, realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajadortra- bajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliaciónfunda. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos requisitos, implicará la nulidad de la sanción impuesta.
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Samples: Convenio Colectivo
Normas de procedimiento. 1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a las personas trabajadoraslos trabajadores, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley.
2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes legales de las personas trabajadoraslos trabajadores, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará a la persona trabajadora al trabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor del expediente, imparciales.
c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.
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Normas de procedimiento. 1. 1.- Las Empresas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a las personas trabajadoraslos trabajadores, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley.
2. 2.- En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes legales de las personas trabajadoraslos trabajadores, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará a la persona trabajadora al trabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor del expediente, imparciales.
c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.. SECCIÓN CUARTA
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Normas de procedimiento. 1. Las Empresas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras tra- bajadoras y al Delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves gra- ves y muy graves que impongan a las personas trabajadoras, de acuerdo con las garantías y procedimientos establecidos en cada caso por la ley.
2. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave, a los representantes legales de las personas trabajadoras, que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto a los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará a la persona trabajadora la apertura del expedienteexpe- diente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente, se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor del expediente, imparciales.
c) La Empresa dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, este escrito será notificado a la representación legal de las personas trabajadoras para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajadortra- bajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
e) En los supuestos de afiliación a alguna de las Centrales Sindicales legalmente constituidas, tendrá que ser previamente oído el Delegado Sindical, siempre que lo haya en el centro de trabajo y la Empresa tenga conocimiento cierto de tal afiliación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.Delegado
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