Common use of Normas de Tasación Clause in Contracts

Normas de Tasación. La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 2.1. Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro. 2.2. Las Joyas y Bienes de Valor Especial que vengan asegurados por cantidades concretas, serán valorados también, por el importe real y verdadero que tuvieran en el momento anterior al siniestro, y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares. 2.3. En las colecciones de libros, discos, cassettes, filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo de objetos o conjunto de objetos no se atenderá al valor de la obra o de la colección, tasándose exclusivamente las partes o frac- ciones siniestradas y sin que se pueda pretender indemnización alguna por la depreciación que pueda sufrir la colección o la obra al quedar incompleta o descabalada. 2.4. Las prendas de vestir a su Valor Real. 2.5. Valor de Reposición a Nuevo: a) Tanto para el Continente como para el Contenido se establecen las siguientes condiciones: – Usted en el plazo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, deberá reconstruir en el mismo emplazamiento y sin efectuar ninguna modificación, en lo que se refiere al Continente, x xxxx- plazar en lo que se refiere a los demás bienes. – La reconstrucción sólo podrá realizarse en otro emplazamiento por impe- rativo de disposiciones legales o reglamentarias. De resultar imposible la reconstrucción o reemplazo en el mismo emplazamiento por causa de fuerza mayor que no existiese o fuese conocida por Usted en el momento de contratar el Seguro, la indemnización se verá incre- mentada con la mitad de la diferencia existente entre el Valor Real y el Valor de Reposición a Nuevo. – En el caso de que los objetos siniestrados resulten prácticamente irrem- plazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, podrán sustituirse por otros objetos actuales de similares características y/o rendimientos. – El importe de la diferencia entre la indemnización a Valor de Recons- trucción o Reposición a Nuevo y el correspondiente a Valor Real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos. b) Bienes excluidos de la modalidad de Valor de Reposición a Nuevo: – Edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la contratación del Seguro, excepto los que hayan sido reformados en su totalidad. Tendrán tal consideración aquellos que hayan reem- plazado totalmente tuberías generales y particulares, dispongan de instalación eléctrica protegida, y las fachadas y cubiertas hayan sido remozadas y reparadas en su totalidad recientemente o como máximo hace menos de 25 años. – Aquéllos que no se encuentren en buen estado de conservación o mantenimiento y objetos inservibles o inútiles. 2.6. Para los bienes definidos en el apartado de Contenido debe tenerse en cuenta que para efectuar la tasación de los mismos, si los bienes sinies- trados son susceptibles de valoración residual, se procederá a deducir dicha valoración del importe de la indemnización, quedando en todo caso en poder del Asegurado. No obstante lo anterior, y para las prendas de vestir, si el Asegurado lo desea podrán pasar a ser propiedad de la Aseguradora, pudiendo disponer esta de las mismas como considere oportuno.

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Samples: Insurance Policy

Normas de Tasación. La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 2.1. Los cuadros, estatuas y, en generalge- neral, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, deben de- xxx ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro. 2.2. Las Joyas y Bienes de Valor Especial Es- pecial que vengan asegurados por cantidades concretas, serán valorados valora- dos también, por el importe real y verdadero que tuvieran en el momento mo- mento anterior al siniestro, y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares. 2.3. En las colecciones de libros, discosdis- cos, cassettes, filatélicas, numismáticas numismáti- cas o de cualquier otro tipo de objetos o conjunto de objetos no se atenderá al valor de la obra o de la colección, tasándose exclusivamente las partes o frac- ciones fracciones siniestradas y sin que se pueda pretender indemnización alguna al- guna por la depreciación que pueda sufrir la colección o la obra al quedar incompleta o descabalada. 2.4. Las prendas de vestir a su Valor Real. 2.5. Valor de Reposición a Nuevo:: Para el Continente y resto de objetos Usted deberá calcular los capitales a asegurar atendiendo al valor xxx xxxxxxx prescindiendo de la de- preciación por antigüedad, grado de uso y obsolescencia. - Por su Valor Real cuando no se efectúe la reconstrucción o reposi- ción del bien. a) Tanto para el Continente como para el Contenido se establecen las siguientes condiciones: - Usted en el plazo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, deberá de- berá reconstruir en el mismo emplazamiento em- plazamiento y sin efectuar ninguna modificación, en lo que se refiere al Continente, x xxxx- plazar o reemplazar en lo que se refiere a los demás bienes. - La reconstrucción sólo podrá realizarse reali- zarse en otro emplazamiento por impe- rativo imperativo de disposiciones legales o reglamentarias. De resultar imposible impo- sible la reconstrucción o reemplazo en el mismo emplazamiento por causa de fuerza mayor que no existiese exis- tiese o fuese conocida por Usted en el momento de contratar el Seguro, la indemnización se verá incre- mentada incremen- tada con la mitad de la diferencia existente entre el Valor Real y el Valor Va- lor de Reposición a Nuevo. - En el caso de que los objetos siniestrados si- niestrados resulten prácticamente irrem- plazables irremplazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, podrán sustituirse por otros objetos actuales de similares características y/o rendimientos. – El importe de la diferencia entre la indemnización a Valor de Recons- trucción construcción o Reposición a Nuevo y el correspondiente a Valor Va- lor Real, no se pagará hasta después des- pués de la reconstrucción o reemplazo x xxxx- plazo de los bienes destruidos. b) Bienes excluidos excluídos de la modalidad de Valor de Reposición a Nuevo: - Edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la contratación con- tratación del Seguro, excepto los que hayan sido reformados en su totalidadto- talidad. Tendrán tal consideración aquellos que hayan reem- plazado totalmente reemplazado to- talmente tuberías generales y particularesparti- culares, dispongan de instalación eléctrica protegida, y las fachadas y cubiertas hayan sido remozadas y reparadas en su totalidad recientemente reciente- mente o como máximo hace menos de 25 años. – Aquéllos - Aquellos que no se encuentren en buen estado de conservación o mantenimiento man- tenimiento y objetos inservibles o inútiles. 2.6. Para los bienes definidos en el apartado de Contenido debe tenerse en cuenta que para efectuar la tasación tasa- ción de los mismos, si los bienes sinies- trados si- niestrados son susceptibles de valoración xx xxxx- ración residual, se procederá a deducir dicha valoración del importe im- porte de la indemnización, quedando que- dando en todo caso en poder del Asegurado. No obstante lo anterior, y para las prendas de vestir, si el Asegurado lo desea podrán pasar a ser propiedad de la Aseguradora, pudiendo disponer dispo- ner esta de las mismas como considere consi- dere oportuno.

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Samples: Insurance Agreement

Normas de Tasación. La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 2.1. : Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro. 2.2. Las Joyas y Bienes de Valor Especial que vengan asegurados por cantidades concretas, serán valorados también, por el importe real y verdadero que tuvieran en el momento anterior al siniestro, y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares. 2.3. En las colecciones de libros, discos, cassettes, cds, filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo de objetos o conjunto de objetos no se atenderá al valor de la obra o de la colección, tasándose exclusivamente las partes o frac- ciones fracciones siniestradas y sin que se pueda pretender indemnización alguna por sea indemnizable en ningún caso la depreciación que pueda sufrir la colección o la obra al quedar incompleta o descabalada. 2.4. Las prendas de vestir a su Valor Real. 2.5. Valor de Reposición a Nuevo: a) : Para el Continente y resto de objetos del Contenido no mencionados en los puntos anteriores se efectuará: - Por su Valor de Reposición a Nuevo en el momento del siniestro, siempre que las sumas aseguradas coincidan con el coste de reposición de los bienes. Para ello, la persona asegurada deberá calcular los capitales que se vayan a asegurar atendiendo al valor xxx xxxxxxx prescindiendo de la depreciación por antigüedad, grado de uso y obsolescencia. - Por su Valor Real cuando no se efectúe la reconstrucción o reposición del bien. Tanto para el Continente como para el Contenido se establecen las siguientes condiciones: – Usted en En el plazo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, deberá reconstruir reconstruirse en el mismo emplazamiento y sin efectuar ninguna modificación, en lo que se refiere al Continente, x xxxx- plazar o reemplazar en lo que se refiere a los demás bienes. La reconstrucción sólo podrá realizarse en otro emplazamiento por impe- rativo imperativo de disposiciones legales o reglamentarias. De resultar imposible la reconstrucción o reemplazo en el mismo emplazamiento por causa de fuerza mayor que no existiese o fuese conocida por Usted las personas aseguradas en el momento de contratar el Seguro, la indemnización se verá incre- mentada incrementada con la mitad de la diferencia existente entre el Valor Real y el Valor de Reposición a Nuevo. En el caso de que los objetos siniestrados resulten prácticamente irrem- plazables irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, podrán sustituirse por otros objetos actuales de similares características y/o rendimientos. El importe de la diferencia entre la indemnización a Valor de Recons- trucción Reconstrucción o Reposición a Nuevo y el correspondiente a Valor Real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos. b) Bienes excluidos de la modalidad de Valor de Reposición a Nuevo: – Edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la contratación del Seguro, excepto los que hayan sido reformados en su totalidad. Tendrán tal consideración aquellos que hayan reem- plazado totalmente tuberías generales y particulares, dispongan de instalación eléctrica protegida, y las fachadas y cubiertas hayan sido remozadas y reparadas en su totalidad recientemente o como máximo hace menos de 25 años. – Aquéllos que no se encuentren en buen estado de conservación o mantenimiento y objetos inservibles o inútiles. 2.6. Para los bienes definidos en el apartado de Contenido debe tenerse en cuenta que para efectuar la tasación de los mismos, si los bienes sinies- trados son susceptibles de valoración residual, se procederá a deducir dicha valoración del importe de la indemnización, quedando en todo caso en poder del Asegurado. No obstante lo anterior, y para las prendas de vestir, si el Asegurado lo desea podrán pasar a ser propiedad de la Aseguradora, pudiendo disponer esta de las mismas como considere oportuno.

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Samples: Insurance Agreement

Normas de Tasación. La tasación de los daños materiales se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: 2.1: • Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro. Los • El mobiliario y maquinaria se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. • Las mercancías se estimarán por su valor de coste en el momento anterior al siniestro. • Cuando se opte por la fórmula de aseguramiento promedio/máximo, la suma asegurada serán las existencias máximas contratadas. Se comparará en todo caso los valores promedio/máximo previamente declarados con los valores en el momento del siniestro, siendo de aplicación las normas de determinación de la indemnización establecidas en el Artículo 11. • Cuando se opte por la fórmula de aseguramiento de aumentos temporales de existencias, la suma asegurada será la que se determine en cada período de cobertura. Se compararán, en todo caso, las existencias en el momento del siniestro con las previamente declaradas para el período en el que se haya producido, siendo de aplicación las normas de determinación de la indemnización establecidas en el Artículo 11. • El metálico, billetes de banco, valores, objetos de valor especial, cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e o inmuebles, que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro. 2.2, y como máximo a la cantidad fijada en las Condiciones Particulares. Las Joyas y Bienes • En caso de Valor Especial siniestro de avería de maquinaria o equipos electrónicos la indemnización se efectuará de la siguiente forma: o Si el coste de los daños fuese igual o superior al 60% del valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, CASER podrá considerarlo como total e indemnizar según lo que vengan asegurados por cantidades concretasse pacta en el siguiente apartado. o -Si el coste de los daños fuese igual o superior al 80% del valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, serán valorados tambiénCASER podrá considerarlo como total e indemnizar según lo que se pacta en el siguiente apartado. o En el caso de destrucción completa de la máquina, CASER indemnizará, hasta el límite del 50% del capital asegurado, por el importe valor real que la máquina tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo los costes de embalaje, fletes ordinarios, gastos de montaje y verdadero que tuvieran de aduana, si los hubiera. Dicho valor real se determinará deduciendo la depreciación y/u obsolescencia al valor de reposición. o Los demás bienes asegurados se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares. 2.3estado de conservación que de ellos se ha hecho. En las colecciones caso de librosno existir en el mercado, discos, cassettes, filatélicas, numismáticas se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. o de cualquier otro tipo Si se trata de objetos que formen parte de juegos o conjuntos, CASER indemnizará tan sólo el valor de la parte siniestrada. CASER no indemnizará la depreciación que, a causa del descabalamiento, haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos no se atenderá al valor de la obra o de la colección, tasándose exclusivamente las partes o frac- ciones siniestradas y sin que se pueda pretender indemnización alguna por la depreciación que pueda sufrir la colección o la obra asegurados al quedar incompleta incompletos. o descabalada. 2.4. Las prendas En caso de vestir a su Valor Real. 2.5. Valor de Reposición a Nuevo: a) Tanto para el Continente como para el Contenido se establecen las siguientes condiciones: – Usted en el plazo de dos años, a partir de la fecha del siniestro, deberá reconstruir en el mismo emplazamiento y sin efectuar ninguna modificación, en lo que se refiere al Continente, x xxxx- plazar en lo que se refiere a los demás bienes. – La reconstrucción sólo podrá realizarse en otro emplazamiento por impe- rativo de disposiciones legales o reglamentarias. De resultar imposible la reconstrucción o reemplazo en el mismo emplazamiento por causa de fuerza mayor que no existiese o fuese conocida por Usted en el momento de contratar el Segurodaños parciales, la indemnización se verá incre- mentada con la mitad abarcará exclusivamente el coste de la diferencia existente entre el Valor Real y el Valor de Reposición a Nuevo. – En el caso de que los objetos siniestrados resulten prácticamente irrem- plazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, podrán sustituirse por otros objetos actuales de similares características y/o rendimientos. – El importe reparación de la diferencia entre la indemnización a Valor parte dañada, siendo de Recons- trucción o Reposición a Nuevo y el correspondiente a Valor Real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de aplicación lo establecido en los bienes destruidospárrafos anteriores. b) Bienes excluidos de la modalidad de Valor de Reposición a Nuevo: – Edificios de antigüedad superior a 50 años en el momento de la contratación del Seguro, excepto los que hayan sido reformados en su totalidad. Tendrán tal consideración aquellos que hayan reem- plazado totalmente tuberías generales y particulares, dispongan de instalación eléctrica protegida, y las fachadas y cubiertas hayan sido remozadas y reparadas en su totalidad recientemente o como máximo hace menos de 25 años. – Aquéllos que no se encuentren en buen estado de conservación o mantenimiento y objetos inservibles o inútiles. 2.6. Para los bienes definidos en el apartado de Contenido debe tenerse en cuenta que para efectuar la tasación de los mismos, si los bienes sinies- trados son susceptibles de valoración residual, se procederá a deducir dicha valoración del importe de la indemnización, quedando en todo caso en poder del Asegurado. No obstante lo anterior, y para las prendas de vestir, si el Asegurado lo desea podrán pasar a ser propiedad de la Aseguradora, pudiendo disponer esta de las mismas como considere oportuno.

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