NORMAS LEGALES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS LEGALES. En lo no previsto en la presente póliza se aplicarán las disposiciones del código de comercio colombiano.
NORMAS LEGALES. Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano
NORMAS LEGALES. Miércoles 00 xx xxxxx xx 2019 / El Peruano en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen; Que, mediante la Ley N° 30353, el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689 se modifican e incorporan algunos artículos de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de, entre otros, modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado, reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y modificar los supuestos de impedimentos para contratar con el Estado; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1444 se modifican, incorporan y derogan algunos artículos de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas para fomentar la eficiencia en las contrataciones; Que, dado los cambios normativos introducidos, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 dispuso que se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1444; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA:
NORMAS LEGALES. Lunes 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
NORMAS LEGALES. Martes 00 xx xxxxx xx 2016 / El Peruano La legislación peruana permite que los Consumidores con consumo diario de Gas Natural superior a 30 mil Sm3 o consumo mensual superior a 900 mil Sm3, denominados Consumidores Independientes, como señala el numeral 2.9 de Reglamento de Distribución, adquieran directamente el suministro de gas del Productor y el Transporte del Transportista (hasta el City Gate). Por otro lado, los Consumidores con consumo diario menor a 30 mil Sm3, denominados Consumidores Regulados, adquieren del Concesionario el suministro de gas, el Transporte hasta el City Gate del distribuidor y el servicio de distribución. El Concesionario se encarga de trasladar, al Productor y Transportista, los montos cobrados a los Consumidores Regulados por concepto de compra de gas y servicio de transporte, sin generar pérdida ni beneficio alguno por dicho cobro. En general, las condiciones de la prestación del servicio de distribución entre el Consumidor y el Concesionario deben quedar especificadas en el Contrato de Suministro.
NORMAS LEGALES. (Art 5 – Decreto 893/12)
NORMAS LEGALES. 1. Constitución Política de Colombia, Artículos 8, 15, 71, 72, 74, 209 y 355 del 6 de Julio de 1991. 2. Ley 1592 del 3 de Diciembre de 2012, artículo 34. Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz acional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se dictan otras disposiciones. 3. Ley 1448 del 10 xx Xxxxx de 2011, artículos 13, 144, 145, 147, 148. Ley de Victimas. 4. Ley 975 del 25 de Julio de 2005, artículo 56, 58. Ley de Justicia y Paz.
NORMAS LEGALES. ARTÍCULO 8: Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones (hipotecas, prendas), será a cargo del asociado beneficiario del crédito. ARTÍCULO 9: El Asociado deudor, podrá solicitar los ahorros permanentes y ahorros permanentes hasta un 100 % de los mismos, sin afectar los Aportes Sociales, para que sean destinados al abono o cancelación de obligaciones contraídas con el Fondo. PARAGRAFO 2. Las modalidades de vehículo, vivienda y estudio solo se podrán solicitar nuevamente, siempre que la correspondiente obligación anterior por estos conceptos se haya cancelado en un 60%. PARAGRAFO 3. El desembolso de los créditos de las líneas con destinación específica se tramitará directamente a la entidad de acuerdo con los soportes presentados. Si no es posible el desembolso a la entidad se realizará la transferencia al asociado.
NORMAS LEGALES. Ambas PARTES acuerdan que al presente Convenio Colectivo se aplica lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y, supletoriamente, en el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 013-2006-TR.
NORMAS LEGALES. Domingo 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx 1.4. Major Activities