NORMAS LEGALES Cláusulas de Ejemplo
NORMAS LEGALES. En lo no previsto en la presente póliza se aplicarán las disposiciones del código de comercio colombiano.
NORMAS LEGALES. Martes ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2019 / El Peruano
NORMAS LEGALES. Lunes 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ / ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
NORMAS LEGALES. Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano
NORMAS LEGALES. Martes ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2016 / El Peruano La legislación peruana permite que los Consumidores con consumo diario de Gas Natural superior a 30 mil Sm3 o consumo mensual superior a 900 mil Sm3, denominados Consumidores Independientes, como señala el numeral 2.9 de Reglamento de Distribución, adquieran directamente el suministro de gas del Productor y el Transporte del Transportista (hasta el City Gate). Por otro lado, los Consumidores con consumo diario menor a 30 mil Sm3, denominados Consumidores Regulados, adquieren del Concesionario el suministro de gas, el Transporte hasta el City Gate del distribuidor y el servicio de distribución. El Concesionario se encarga de trasladar, al Productor y Transportista, los montos cobrados a los Consumidores Regulados por concepto de compra de gas y servicio de transporte, sin generar pérdida ni beneficio alguno por dicho cobro. En general, las condiciones de la prestación del servicio de distribución entre el Consumidor y el Concesionario deben quedar especificadas en el Contrato de Suministro.
NORMAS LEGALES. El Contrato estará regido por la Ley de Obras Públicas Nº 6021, sus modificatorias y reglamentaciones, Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad. Será obligatoria para el Contratista en lo atinente a su función específica, el cumplimiento de las leyes y decretos nacionales y provinciales así como las reglamentaciones y las Ordenanzas Municipales correspondientes. Los proponentes y el contratista se obligan a aceptar, para cualquier cuestión judicial que se suscite entre las partes, la jurisdicción y competencia de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o a la Excelentísima suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda.
NORMAS LEGALES. Miércoles ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2019 / El Peruano a los principios de presunción de veracidad, informalismo y privilegio de controles posteriores. La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento. En ningún caso el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Únicamente en el Reglamento de la presente norma se establecen la organización, funciones y los requisitos para el acceso, permanencia y retiro del registro. En el caso de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión, el Reglamento establecerá las condiciones para su inscripción ante dicho Registro así como sus excepciones. La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente.
NORMAS LEGALES. Lunes ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ / ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
236.4. Dichos arbitrajes están a cargo de un Árbitro Único de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del SNA-OSCE.
NORMAS LEGALES. Ambas PARTES acuerdan que al presente Convenio Colectivo se aplica lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y, supletoriamente, en el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 013-2006-TR.
NORMAS LEGALES. La documentación que ingresa al proceso de Servicios de Información de Archivos y Colecciones de Derechos Humanos y DIH, debe tener definidas las condiciones de acceso y reserva. La documentación recibida deberá estar soportada por el Inventario Documental de Material Bibliográfico y por el Inventario Documental si es de archivo. Toda inconsistencia encontrada en la entrega de documentación debe ser informada al responsable de la entrega de la información. Mínimo una vez al año deberá realizarse un cotejo físico y virtual de los inventarios documentales y bibliográficos. La ejecución del procedimiento debe garantizar el cumplimiento de la cadena de custodia documental desde la entrega por parte del tenedor de los documentos hasta la salvaguarda en el repositorio final.
