NORMAS LEGALES. En lo no previsto en la presente póliza se aplicarán las disposiciones del código de comercio colombiano.
NORMAS LEGALES. Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano
NORMAS LEGALES. En todo cuanto no esté previsto en estas Cláusulas Particulares, se regirá por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto Delegado del Poder Ejecutivo Nacional Nro 1023/2001, el Anexo al Decreto 1030/2016 y la Disposición Administrativa Nro 58/14 junto con toda otra norma vigente en el ámbito nacional, las cuales se encuentran para conocimiento y/o consulta de los señores oferentes en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (Normativa) e xxx.xxxxxxx.xxx.xx. La presentación de la oferta implica sus efectos, por lo cual el proponente conoce y acepta la totalidad de las prescripciones contenidas en las presentes normas y disposiciones reglamentarias, así como la evaluación de todas las circunstancias y la previsión de sus consecuencias. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: (Artículo 2 – Reglamentación Decreto 1023/01). Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificatorios y complementarios Las disposiciones del Anexo al Decreto Nro 1030/2016 Disposición Nro 58/14 de la Subsecretaria de Tecnologías de Gestión. El pliego de bases y condiciones generales El Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La oferta. Las muestras que se hubieren acompañado. La adjudicación. Orden de Compra, de venta o el contrato, en su caso.
NORMAS LEGALES. Martes 00 xx xxxxx xx 2016 / El Peruano La legislación peruana permite que los Consumidores con consumo diario de Gas Natural superior a 30 mil Sm3 o consumo mensual superior a 900 mil Sm3, denominados Consumidores Independientes, como señala el numeral 2.9 de Reglamento de Distribución, adquieran directamente el suministro de gas del Productor y el Transporte del Transportista (hasta el City Gate). Por otro lado, los Consumidores con consumo diario menor a 30 mil Sm3, denominados Consumidores Regulados, adquieren del Concesionario el suministro de gas, el Transporte hasta el City Gate del distribuidor y el servicio de distribución. El Concesionario se encarga de trasladar, al Productor y Transportista, los montos cobrados a los Consumidores Regulados por concepto de compra de gas y servicio de transporte, sin generar pérdida ni beneficio alguno por dicho cobro. En general, las condiciones de la prestación del servicio de distribución entre el Consumidor y el Concesionario deben quedar especificadas en el Contrato de Suministro.
NORMAS LEGALES. Lunes 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
NORMAS LEGALES. Todos los asuntos no regulados en el Convenio adjunto quedarán regidos por la legislación española y las normas internacionales de aplicación.
NORMAS LEGALES. Se detallaron anteriormente.
NORMAS LEGALES. El Contrato estará regido por la Ley de Obras Públicas Nº 6021, sus modificatorias y reglamentaciones, Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad. Será obligatoria para el Contratista en lo atinente a su función específica, el cumplimiento de las leyes y decretos nacionales y provinciales así como las reglamentaciones y las Ordenanzas Municipales correspondientes. Los proponentes y el contratista se obligan a aceptar, para cualquier cuestión judicial que se suscite entre las partes, la jurisdicción y competencia de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Xxx xxx Xxxxx o a la Excelentísima suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda.
NORMAS LEGALES. La concesión del Servicio Público de Obras Sanitarias, otorgada por la Municipalidad de Azul a la CEAL, se encuadra en las siguientes normativas: Provincia de Buenos Aires. • Decreto 878/03, MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES. • Ley 13154, ratifica el Decreto 878/03. • Decreto 3289/04, Reglamentario del MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES. • Decreto 963/05, PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. • Ley 24240, XXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX (Xxxxxxxx), x Xxx Xxxx. 00000, publicada en el Boletín Oficial de la Pcia, de Bs. As. el 09/01/04.
NORMAS LEGALES. Martes 00 xx xxxx xx 2019 / El Peruano Que, para efectos de la asignación de espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define tres modelos de asignación de espectro: i) Modelo de comando y control, que implica la asignación de acuerdo con un mercado primario, basado en asignaciones administrativas; ii) Modelo orientado al mercado, que incluye organización de subastas, mercados secundarios y modelos de compartición; y, iii) Modelo de uso general, que implica la liberalización completa (limitada a principios de no interferencia) en el uso de espectro; Que, si bien el Ministerio ha adoptado preliminarmente el modelo de asignación en base al mercado primario, en los últimos años, el desarrollo tecnológico y la creciente demanda por más y mejores servicios de telecomunicaciones han impactado en la gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico; Que, en atención a la mayor demanda de espectro radioeléctrico originada en los últimos años, es necesario que este Ministerio adopte medidas para complementar el mecanismo de asignación primaria adoptado actualmente, para fomentar el uso del espectro radioeléctrico asignado, coadyuvando entre otros, a la eficiencia en su asignación y la maximización de su aprovechamiento; lo que permitirá generar una mejor y mayor oferta de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la población y posibilitará que las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones puedan implementar mejoras técnicas en los servicios que brindan a sus usuarios; Que, el mercado secundario contempla, además de los mecanismos de transferencia y cesión del derecho de uso del espectro radioeléctrico, al arrendamiento de bandas de frecuencias, a través del cual los excedentes de espectro que conservan las empresas pueden ser arrendados temporalmente, lo que no solo implica un mayor aprovechamiento de dicho recurso limitado, sino que lograría flexibilizar la rigidez de las asignaciones de espectro en el mercado primario, permitiendo que los interesados por ese recurso puedan acceder a éste, favoreciendo el desarrollo xxx xxxxxxx; especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social; lo que a su vez coadyuvaría al mayor desarrollo de los proyectos financiados a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), al permitir la formulación de diseños más atractivos de procesos de promoción de la inversión con mayores beneficios para la población, como es el incremento d...