Common use of NULIDAD DE LA PÓLIZA Clause in Contracts

NULIDAD DE LA PÓLIZA. Esta Póliza será relativa o absolutamente nula, según corresponda, en cualquier momento durante la vigencia de la misma, si se determina que se han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del Asegurado, o sus representantes, en el suministro de la información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Asegurado o sus representantes, la Compañía tiene derecho a retener las Primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Cuando hubiere muto engaño, el Asegurado sólo tendrá derecho a recibir las primas no devengadas. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá de conformidad con lo que establecen los incisos a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. En cualquier caso que aplique la devolución de las primas pagadas al Asegurado, la Compañía deberá devolverlas en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir del momento en que se dio el conocimiento de la falsedad o inexactitud.

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NULIDAD DE LA PÓLIZA. Esta Póliza Este Seguro será relativa o absolutamente nula, según corresponda, nulo en cualquier momento durante la vigencia de la mismadel mismo, si se determina que se han declarado de manera falsa falsa, inexacta, parcial o inexacta reticente hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del el Asegurado, o sus representantes, en el suministro al momento de la suministrar información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Asegurado o sus representantes, la Compañía tiene derecho a retener las Primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Cuando hubiere muto mutuo engaño, el Asegurado sólo tendrá derecho a recibir las primas no devengadas. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá de conformidad con lo que establecen los incisos a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. En cualquier caso que aplique la devolución de las primas pagadas al Aseguradopor el Tomador, la Compañía deberá devolverlas en el plazo xx xxxx de treinta (1030) días naturales, contados a partir del momento en que se dio el conocimiento de la falsedad o inexactitud.

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NULIDAD DE LA PÓLIZA. Esta Póliza será relativa o absolutamente nula, según corresponda, nula en cualquier momento durante la vigencia de la misma, si se determina que se han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del Asegurado, el Asegurado o sus representantessu Representante, en el suministro de la información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Asegurado o sus representantessu Representante, la Compañía tiene derecho a retener las Primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Cuando hubiere muto engaño, el Asegurado sólo tendrá derecho a recibir las primas no devengadas. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá de conformidad con lo que establecen los incisos a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. En cualquier caso que aplique la devolución de las primas pagadas al Asegurado, la Compañía deberá devolverlas en el plazo xx xxxx de treinta (1030) días naturales, contados a partir del momento en que se dio el conocimiento de la falsedad o inexactitud.

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NULIDAD DE LA PÓLIZA. Esta Póliza será relativa o absolutamente nula, según corresponda, en cualquier momento durante la vigencia de la misma, si se determina que se han declarado de manera falsa o inexacta inexacta, hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del Asegurado, el Tomador o Contratante, o sus representantes, en el suministro de la información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. De acuerdo a la naturaleza colectiva de la Póliza, la nulidad se podrá aplicar independientemente para cada Asegurado de la Póliza. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Asegurado o sus representanteses intencional, la Compañía tiene derecho a retener las Primas primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Cuando hubiere muto engaño; si la falsedad, el Asegurado sólo tendrá derecho a recibir las primas no devengadas. Si la omisión inexactitud o inexactitud reticencia no son intencionales intencionales, se procederá de conformidad con podrá proceder según lo que establecen los incisos a), b) y c) del indica el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. En cualquier caso que se determine la nulidad de la póliza y que aplique la devolución de las primas pagadas al Tomador o al Asegurado, la Compañía deberá devolverlas en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir del momento en que se dio el conocimiento de la falsedad o inexactitudcorrespondiente nulidad.

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NULIDAD DE LA PÓLIZA. Esta Póliza será relativa o absolutamente nula, según corresponda, nula en cualquier momento durante la vigencia de la misma, si se determina que se han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del el Asegurado, o sus representantes, en el suministro de la información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Asegurado o sus representantes, la Compañía tiene derecho a retener las Primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Cuando hubiere muto engaño, el Asegurado sólo tendrá derecho a recibir las primas no devengadas. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá de conformidad con lo que establecen los incisos a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. En cualquier caso que aplique la devolución de las primas pagadas al Asegurado, la Compañía deberá devolverlas en el plazo xx xxxx de treinta (1030) días naturales, contados a partir del momento en que se dio el conocimiento de la falsedad o inexactitud.

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NULIDAD DE LA PÓLIZA. Esta Póliza Este Seguro será relativa o absolutamente nula, según corresponda, nulo en cualquier momento durante la vigencia de la mismadel mismo, si se determina que se han declarado de manera falsa falsa, inexacta, parcial o inexacta reticente hechos o circunstancias conocidas como tales por parte del el Asegurado, o sus representantes, en el suministro al momento de la suministrar información relevante al riesgo y que hubieran podido influir de manera directa en la apreciación del riesgo o condiciones de la Póliza, o retraer a la Compañía de aceptar el riesgo o emitir la Póliza en las condiciones actuales. Si la falsedad, inexactitud o reticencia proviene del Asegurado o sus representantes, la Compañía tiene derecho a retener las Primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Cuando hubiere muto engaño, el Asegurado sólo tendrá derecho a recibir las primas no devengadas. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá de conformidad con lo que establecen los incisos a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. En cualquier caso que aplique la devolución de las primas pagadas al Aseguradopor el Tomador, la Compañía deberá devolverlas en el plazo xx xxxx de treinta (1030) días naturales, contados a partir del momento en que se dio el conocimiento de la falsedad o inexactitud.

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