Objeción de facturas Cláusulas de Ejemplo

Objeción de facturas. 17.4.1. Si PRESTADOR SOLICITANTE tuviera objeciones a la factura que ANTEL le envíe, se las deberá notificar en un plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la misma. 17.4.2. Si la objeción consistiera en una diferencia igual o inferior al tres por ciento (3%) del monto total de la factura, PRESTADOR SOLICITANTE deberá pagarla como si no tuviese reparos. Si la diferencia fuese superior al tres por ciento (3%), PRESTADOR SOLICITANTE pagará el importe correspondiente al total facturado, procediendo las PARTES a analizar sus cuentas y conciliarlas dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles de formulada la objeción, término que podrá ser prorrogado por igual lapso por acuerdo de las PARTES. Transcurrido dicho término, o su eventual prórroga, sin haberse arribado a una conciliación, PRESTADOR SOLICITANTE podrá acudir ante la autoridad judicial competente según el punto 24 del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la URSEC. 17.4.3. En caso que el diferendo resulte favorable a PRESTADOR SOLICITANTE, ANTEL procederá a devolver a éste el importe correspondiente a la diferencia que surja de la aplicación del punto 17.4.2 del presente Convenio, ajustado con la Tasa Media de Interés de Empresas de Intermediación Financiera para préstamos en efectivo a empresas, de la moneda y períodos que correspondan, publicada por el Banco Central del Uruguay (Artículo 15 Ley 14.095 y Xxxxxxxx Xx. 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx), vigente al último día hábil anterior a la devolución, por la cantidad de días que transcurran desde la fecha de pago efectuado por PRESTADOR SOLICITANTE hasta la fecha de la devolución. Dicho pago será efectivo, como máximo, en la fecha de vencimiento de la factura inmediata posterior al acuerdo de las PARTES. 17.4.4. En todo caso, para que cualquier objeción sea procedente, la misma deberá referirse exclusivamente a las mediciones efectuadas, conforme lo previsto en este Convenio de Interconexión, cargos fijos y errores matemáticos, de cálculo o de actualización y no a los precios mismos pactados en este Convenio, y necesariamente acompañarse de: 17.4.5. Queda claramente entendido por las PARTES que las objeciones que no reúnan los requisitos precedentes no tendrán efecto o validez alguna, y, en consecuencia, las facturas correspondientes se tendrán por consentidas por PRESTADOR SOLICITANTE. De este modo, a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la factura emitida por AN...
Objeción de facturas. 6.4.1. Si una de las Partes tuviera objeciones a la factura que la otra Parte le envíe, deberá notificarle tal circunstancia en un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de la factura. En caso contrario, la deuda se tendrá por líquida y legalmente exigible. 6.4.2. Si la objeción consistiera en una diferencia igual o inferior al uno por ciento (1%) del monto total de la factura, la Parte deudora deberá pagarla como si no tuviese reparos. Si la diferencia fuese superior al uno por ciento (1%), la Parte deudora pagará el importe no cuestionado, procediendo las Partes a analizar sus cuentas y conciliarlas dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles de formulada la objeción, término que podrá ser prorrogado por igual lapso por acuerdo de las Partes. En caso de no poder arribarse a un acuerdo, el conflicto será sometido a arbitraje, en los términos del presente CONVENIO. 6.4.3. El pago del importe correspondiente a la diferencia a favor de cualquiera de las Partes que surja de la aplicación del punto 6.4.2 precedente, se hará efectivo en la fecha de vencimiento de la factura inmediata posterior al acuerdo de las Partes que solucione el diferendo o, en su caso, a la notificación de la resolución del Tribunal Arbitral, aplicándose hasta la fecha de efectivo pago los intereses moratorios y punitorios determinados en este CONVENIO. 6.4.4. En todos los casos, para que cualquier objeción sea procedente, la misma deberá referirse exclusivamente al número o tipo de unidades en que se midan los servicios de interconexión, errores matemáticos, de cálculo o de actualización, y no a los precios mismos pactados conforme a este CONVENIO.
Objeción de facturas. Si el Prestador Deudor tuviera objeciones a la factura que el Prestador Acreedor le envíe, se las deberá notificar en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción de la misma. En caso contrario, la deuda se tendrá por líquida y legalmente exigible.

Related to Objeción de facturas

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • Ejecución defectuosa y demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La Administración en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Igualdad de trato El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.