Objetivo General Es objeto del presente pliego regir las condiciones técnicas de la gestión del servicio público de limpieza urbana y conservación de los espacios públicos y zonas verdes de la Ciudad de Madrid, el cual engloba los siguientes conceptos: - Limpieza urbana de los espacios públicos y de sus elementos constituyentes así como de todos aquellos espacios recogidos en el anexo 5, de zonas de limpieza obligada. Se definen como espacios públicos aquellos espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios. Se incluyen igualmente las zonas y elementos de mobiliario urbano cuya conservación y mantenimiento sean de titularidad y competencia municipales, túneles, carriles bus, drenajes superficiales del tipo canaletas con o sin cubrición, rejillas o aquellas que discurren bajo elementos prefabricados de pavimentos (dársenas de paradas de autobuses), carriles de circulación especiales, solares, zonas verdes y todo aquel espacio de uso público que se determine desde los Servicios Técnicos municipales. Se incluye el vaciado de papeleras. - Conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de titularidad municipal. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos instalados en las áreas de juegos infantiles, áreas de mayores y circuitos deportivos elementales situados en parques y espacios públicos de acuerdo, en cada caso, con las normas europeas de seguridad. - Conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación y sustitución de los elementos de mobiliario urbano, incluidas las papeleras de propiedad municipal, excepto las 63.460 papeleras de modelo Cibeles y otras 57 papeleras singulares que se encuentran ubicadas en aceras de la vía pública. - Conservación de sistemas xx xxxxx y abastecimiento de agua. - Conservación y mantenimiento de elementos de recogida de aguas de lluvia constituidos por canaletas, rejillas y distintos dispositivos que se encuentran en zonas peatonales, cubiertas de aparcamientos, zonas de uso publico de edificación abierta, y que por su disposición no son atendidas dentro de las labores de mantenimiento del alcantarillado llevadas a cabo por el Canal xx Xxxxxx XX. Quedan excluidos expresamente del presente contrato, la limpieza y la conservación de zonas verdes y arbolado viario de titularidad privada, así como todas las prestaciones del presente contrato en las zonas verdes objeto del contrato de conservación integral de parques históricos, singulares y forestales de Madrid. Estas últimas, a título informativo, son las siguientes: Dehesa de la Villa, Jardín del Capricho, Jardines de la Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx x Lepanto), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Parque del Oeste – Templo de Debod – Príncipe Xxx, Parque Lineal xxx Xxxxxxxxxx, Quinta de los Molinos, Casa de Campo, Madrid – Río, Parque Cuña Verde de O´Xxxxxxx, Parque Xxxx Xxxxxx X, Parque Xxxx Xxxxx XX, Parque Xxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, y Parque del Retiro. Igualmente se excluye la conservación del Jardín Floral de la Plaza de la Villa, por ser objeto de contrato independiente. Asimismo, se excluyen aquellos elementos infraestructurales privados o de otras instituciones (excepto aquellos incluidos en procesos de ejecución sustitutoria o por condiciones de salubridad pública debidamente informado y justificado), elementos de alumbrado público o de señalización vertical, no contenidos explícitamente en este Pliego, excepto en lo que se refiere a la retirada de carteles no atornillados y pegatinas que sí se encuentra incluido en las labores del presente Pliego. El Responsable del Contrato será la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana u órgano que lo sustituya en su caso.
Mantenimiento Preventivo El mantenimiento preventivo tiene como objetivo anticiparse a las averías o irregularidades en el funcionamiento, realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones de aquellas piezas que puedan mermar la garantía del funcionamiento u ocasionar averías dentro de lo que razonablemente pueda preverse. Contempla lo siguiente: Para cada aparato elevador se llevará a cabo una revisión periódica programada, con un mínimo de una visita mensual, por personal técnico cualificado y previo aviso al responsable del edificio. Se dedicará especial atención a los dispositivos de seguridad y elementos vitales de las instalaciones objeto del contrato, comprobando el correcto funcionamiento de sus partes, engrasando todos los elementos que por sus características lo requieran utilizando lubricantes específicos, limpiando los elementos propios de los aparatos elevadores, incorporando los materiales fungibles y consumibles necesarios, y realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento. El adjudicatario realizará sobre las instalaciones todas las operaciones periódicas necesarias para asegurar su buen funcionamiento de manera constante, conservando permanentemente la seguridad del servicio, de acuerdo con un plan de actuación prefijado. El PLAN DE MANTENIMIENTO, como mínimo, debe contemplar las acciones indicadas en el Anexo II de este Pliego y cumplirá las especificaciones y normas vigentes en cada momento para los distintos tipos de aparatos elevadores, así como las medidas y verificaciones recogidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en la legislación vigente en Prevención de Riesgos Laborales que esté relacionada con las instalaciones específicas de éste pliego. En los cuartos de máquinas y de forma permanente existirá el “libro de Registro de Revisiones” que será suministrado por la empresa y posteriormente cumplimentado en cada uno de sus apartados de acuerdo con las “Instrucciones Técnicas de Conservación de Aparatos Elevadores”. En el servicio de mantenimiento preventivo se consideran incluidos todos los gastos que se deriven del mismo, incluyendo, entre otros, la mano de obra necesaria para realizar los trabajos, gastos de desplazamiento, materiales fungibles y consumibles, y todos los materiales que sea necesario sustituir para el correcto funcionamiento de la instalación. El contratista deberá poner en conocimiento del propietario los elementos de los aparatos que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que se ofrezcan las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables. El contratista deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación. En caso de accidente, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Organismo Oficial competente y mantener interrumpido el servicio hasta que lo autorice el mencionado Organismo. El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 16.1.3, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno del Excmo. Ayuntamiento, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable del Excmo. Ayuntamiento de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas, estará presente durante la inspección, y correrá con los gastos de la misma, quedando por tanto amparada por el presente contrato dicha inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador resguardado por dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, salvo las mencionadas en el APARTADO 21 Adaptación al R.D. 57/2005, de 21 de enero, esta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar al Excmo. Ayuntamiento sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato que obligará a la modificación total o parcial de las instalaciones. Si no realizase esta notificación y el Excmo. Ayuntamiento fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma será por cuenta del adjudicatario.
Principios generales De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de DENTIX en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, DENTIX garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente, DENTIX está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
Objetivo Los servicios relacionados con la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de los recursos, por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo xx xxxxx convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 00 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a “Licitación Pública para la contratación del servicio de reequipamiento y mantenimiento integral preventivo y correctivo del sistema integral de video vigilancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el presente Pliego de Condiciones Particulares. El contrato será ejecutado con la modalidad orden de compra abierta, conforme lo regido por el Artículo 40 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014. Durante la vigencia del contrato se solicitará la realización de los servicios requeridos y según detalle de prestaciones específicas técnicas, contenidos y el sistema integral de video vigilancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas que complementa al presente, y que forma parte integrante del mismo, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/DGCYC/14) que se completa, aclara y perfecciona mediante el presente Pliego. RENGLÓN DESCRIPCIÓN 1 REEQUIPAMIENTO (según detalle xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas) 2 A MANTENIMIENTO INTEGRAL. Valor fijo mensual por cámara (según PET) 2B SUMINISTRO de partes y piezas (según PET) Atento la naturaleza esencial del objeto de esta Licitación, cada oferente deberá integrar su oferta en forma total y comprensiva de las cantidades y características de las prestaciones especificadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin que se admitan ofertas parciales ni ofertas por parte de los renglones. Cada oferente deberá contemplar, en razón del cronograma de implementación de la Policía Metropolitana, lo establecido en el Anexo xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Normas generales CAPÍTULO I
Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son:
Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.