Common use of OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS Clause in Contracts

OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS. De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las normas para contratar con RENFE respecto de los contratos de carácter oneroso que no se rijan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los encargos que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO realice a medios propios personificados de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 33 de la LCSP no tendrán la consideración de contratos y, por tanto, no se regirán por las presentes instrucciones1. De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2. de la LCSP y al amparo de lo previsto en la Instrucción nº 3/2018 de 6 xx xxxxx de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores” , la aplicación de las presentes Instrucciones Internas tendrá carácter potestativo, pudiendo RENFE -siempre que lo justifique adecuadamente en el expediente de contratación- proceder a la contratación sin aplicar las presentes Instrucciones, siempre que dicha adjudicación se realice con sujeción a lo establecido al respecto en artículo 321.2 de la LCSP. Quedan excluidos de la aplicación de las presentes instrucciones las relaciones jurídicas, negocios y contratos que se detallan en los artículos 5 a 11 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los cuales se regirán por sus normas especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada LCSP. 1 El citado artículo 33 de la LCSP se interpretará de conformidad con lo establecido al respecto por l a jurisprudencia y la doctrina. En particular se atenderá a lo establecido al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el Expediente 29/18 “Interpretación del artículo 33.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

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OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS. De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las normas para contratar con RENFE respecto de los contratos de carácter oneroso que no se rijan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los encargos que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MERCANCIAS realice a medios propios personificados de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 33 de la LCSP no tendrán la consideración de contratos y, por tanto, no se regirán por las presentes instrucciones1. De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2. de la LCSP y al amparo de lo previsto en la Instrucción nº 3/2018 de 6 xx xxxxx de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores” , la aplicación de las presentes Instrucciones Internas tendrá carácter potestativo, pudiendo RENFE -siempre que lo justifique adecuadamente en el expediente de contratación- proceder a la contratación sin aplicar las presentes Instrucciones, siempre que dicha adjudicación se realice con sujeción a lo establecido al respecto en artículo 321.2 de la LCSP. Quedan excluidos de la aplicación de las presentes instrucciones las relaciones jurídicas, negocios y contratos que se detallan en los artículos 5 a 11 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los cuales se regirán por sus normas especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada LCSP. 1 El citado artículo 33 de la LCSP se interpretará de conformidad con lo establecido al respecto por l a jurisprudencia y la doctrina. En particular se atenderá a lo establecido al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el Expediente 29/18 “Interpretación del artículo 33.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

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OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS. De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las normas para contratar con RENFE respecto de los contratos de carácter oneroso que no se rijan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los encargos que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO realice a medios propios personificados de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 33 de la LCSP no tendrán la consideración de contratos y, por tanto, no se regirán por las presentes instrucciones1. De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2. de la LCSP y al amparo de lo previsto en la Instrucción nº 3/2018 de 6 xx xxxxx de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores” , la aplicación de las presentes Instrucciones Internas tendrá carácter potestativo, pudiendo RENFE -siempre que lo justifique adecuadamente en el expediente de contratación- proceder a la contratación sin aplicar las presentes Instrucciones, siempre que dicha adjudicación se realice con sujeción a lo establecido al respecto en artículo 321.2 de la LCSP. Quedan excluidos de la aplicación de las presentes instrucciones las relaciones jurídicas, negocios y contratos que se detallan en los artículos 5 a 11 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los cuales se regirán por sus normas especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada LCSP. 1 El citado artículo 33 de la LCSP se interpretará de conformidad con lo establecido al respecto por l a la jurisprudencia y la doctrina. En particular se atenderá a lo establecido al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Pública Públi ca del Estado en el Expediente 29/18 “Interpretación del artículo 33.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

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OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS. De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las normas para contratar con RENFE respecto de los contratos de carácter oneroso que no se rijan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los encargos que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAJEROS realice a medios propios personificados de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 33 de la LCSP no tendrán la consideración de contratos y, por tanto, no se regirán por las presentes instrucciones1. De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2. de la LCSP y al amparo de lo previsto en la Instrucción nº 3/2018 de 6 xx xxxxx de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores” , la aplicación de las presentes Instrucciones Internas tendrá carácter potestativo, pudiendo RENFE -siempre que lo justifique adecuadamente en el expediente de contratación- proceder a la contratación sin aplicar las presentes Instrucciones, siempre que dicha adjudicación se realice con sujeción a lo establecido al respecto en artículo 321.2 de la LCSP. Quedan excluidos de la aplicación de las presentes instrucciones las relaciones jurídicas, negocios y contratos que se detallan en los artículos 5 a 11 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los cuales se regirán por sus normas especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada LCSP. 1 El citado artículo 33 de la LCSP se interpretará de conformidad con lo establecido al respecto por l a jurisprudencia y la doctrina. En particular se atenderá a lo establecido al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el Expediente 29/18 “Interpretación del artículo 33.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

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OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS. De acuerdo con lo expuesto en las páginas precedentes, las presentes Instrucciones establecen las normas para contratar con RENFE respecto de los contratos de carácter oneroso que no se rijan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Los encargos que RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO RENFE-Operadora realice a medios propios personificados de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 33 de la LCSP no tendrán la consideración de contratos y, por tanto, no se regirán por las presentes instrucciones1instrucciones4. De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2. de la LCSP y al amparo de lo previsto en la Instrucción nº 3/2018 de 6 xx xxxxx de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores” , la aplicación de las presentes Instrucciones Internas tendrá carácter potestativo, pudiendo RENFE -siempre que lo justifique adecuadamente en el expediente de contratación- proceder a la contratación sin aplicar las presentes Instrucciones, siempre que dicha adjudicación se realice con sujeción a lo establecido al respecto en artículo 321.2 de la LCSP. Quedan excluidos de la aplicación de las presentes instrucciones las relaciones jurídicas, negocios y contratos que se detallan en los artículos 5 a 11 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los cuales se regirán por sus normas especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada LCSP. 1 El citado artículo 33 de la LCSP se interpretará de conformidad con lo establecido al respecto por l a jurisprudencia y la doctrina. En particular se atenderá a lo establecido al respecto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el Expediente 29/18 “Interpretación del artículo 33.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

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