Carácter formal de la contratación. RENFE no podrá contratar verbalmente, salvo que se trate de contratos derivados de situaciones de emergencia que precisen una actuación inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones imprevistas que supongan un grave peligro. Una vez terminada la eventualidad que los justifica se procederá a la regularización correspondiente.
Carácter formal de la contratación. La Asociación LEADER Illa de Menorca no podrá contratar verbalmente.
Carácter formal de la contratación. La Asociación para el Desarrollo de la Campiña Norte xx Xxxx “PRODECAN” no podrá contratar verbalmente.
Carácter formal de la contratación. Artículo 12: Arbitraje
Carácter formal de la contratación. La Fundación Parque Histórico xxx Xxxxx no podrá contratar verbalmente.
Carácter formal de la contratación. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la LC, sin perjuicio de lo previsto para los contratos menores De acuerdo con el artículo 153 LC, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. REALIZACIÓN PRÁCTICA 3
Carácter formal de la contratación. La Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región xx Xxxxxx “GALPEMUR” no podrá contratar verbalmente.
Carácter formal de la contratación. La Asociación Desarrollo Rural Aranjuez – Comarca las Vegas no podrá contratar verbalmente.
Carácter formal de la contratación. A excepción de lo previsto para los contratos menores, la contratación de la FS tendrá carácter formal, de acuerdo con el artículo 28 del TRLCSP, no cabiendo la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1 del TRLCSP, carácter de emergencia.
Carácter formal de la contratación. La Asociación CUATRO XXXXXX no podrá contratar verbalmente.