Admisión de variantes Cláusulas de Ejemplo

Admisión de variantes. La admisión o no de variantes se especificará en el Anexo 1. Cuando se haya previsto en el Anexo 1, los licitadores podrán presentar el número de alternativas que se indiquen, siempre que contengan todos los requisitos solicitados en el pliego. En este caso en el apartado " proposición económica”, tras presentar esta haciendo constar " oferta principal " se hará constar en hoja aparte: " proposición económica Alternativa A"
Admisión de variantes. Cuando se utilicen otros criterios de valoración además del precio, RENFE podrá tomar en consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador, siempre que cumplan las condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos en el PCP. Se considerará que se cumple este requisito cuando se expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. La autorización o no de variantes constará en el anuncio y/o PCP y, en caso de admitirlas, se deberá consignar las condiciones mínimas que deben reunir las mismas, así como los requisitos para su presentación, precisándose sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la satisfacción adecuada de determinadas necesidades. No se podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido elaborada de conformidad con prescripciones técnicas definidas mediante referencia a prescripciones técnicas europeas o a prescripciones técnicas nacionales reconocidas de conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, si se han autorizado variantes, no se podrá rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida, daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministro, bien a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios.
Admisión de variantes. Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado H del Cuadro de Características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén en el mismo.
Admisión de variantes. (Número máximo variantes admitidas).
Admisión de variantes. Se admitirán variantes o alternativas cuando así conste en el apartado E del cuadro de características y respecto de los elementos y en las condiciones que expresamente se establezcan.
Admisión de variantes. Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado E del cuadro de características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén.
Admisión de variantes. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose variantes.
Admisión de variantes. Se utilizará el pago electrónico
Admisión de variantes. No se autorizan variantes del objeto del contrato, sin perjuicio de que puedan presentarse mejoras a los servicios que se licitan.
Admisión de variantes. Cuando se utilicen otros criterios de valoración además del precio, Renfe podrá tomar en consideración variantes o alternativas presentadas por un licitador, siempre que cumplan las condiciones mínimas y los requisitos para su presentación establecidos en el PCP. La autorización o no de variantes constará en el anuncio y/o PCP y, en caso de admitirlas, se deberá consignar las condiciones mínimas que deben reunir las mismas, así como los requisitos para su presentación. No se podrá rechazar la presentación de una variante por la exclusiva razón de haber sido elaborada de conformidad con prescripciones técnicas definidas mediante referencia a prescripciones técnicas europeas o a prescripciones técnicas nacionales reconocidas de conformidad con los requisitos esenciales definidos en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, si se han autorizado variantes, no se podrá rechazar una de ellas por el solo motivo de que, de ser elegida, daría lugar bien a un contrato de servicios en vez de un contrato de suministro, bien a un contrato de suministro en lugar de un contrato de servicios.