OBJETO DEL SEGURO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. El Instituto indemnizará al Asegurado hasta el límite de cobertura, una suma resultante de aplicar el porcentaje de la participación del Instituto previamente determinado, a la pérdida neta definitiva que sufra con relación a los créditos de plazos no superiores a los seis (6) meses, otorgados a compradores y aceptados en las Condiciones Particulares, siempre que dicha pérdida se produzca como consecuencia de la ocurrencia de los riesgos amparados por las coberturas de este contrato, siempre y cuando hayan sido incluidas, de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección. El monto máximo que acepta pagar sobre cualquier pérdida neta definitiva, es el porcentaje de protección máxima del Instituto que se especifica en las Condiciones Particulares, deduciéndole a esa cifra cualquier suma que al Asegurado le adeude con relación a esta póliza. Si el Asegurado desea otorgar créditos en exceso de las sumas aprobadas por el Instituto, deberá obtener previamente de éste, el aumento de cobertura correspondiente. Si el Instituto rechaza la ampliación por sobrepasar el límite revolvente o por agravación del riesgo, la parte no cubierta quedará a cargo del Asegurado. Igual trámite deberá seguirse si el Asegurado desea modificar las condiciones del crédito convenido con el comprador. El Instituto podrá establecer en las Condiciones Particulares, la ampliación o limitación del alcance de las coberturas de esta póliza, previo consentimiento del Asegurado, lo cual operará a partir de la siguiente renovación.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract, Insurance Contract
OBJETO DEL SEGURO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. El Instituto indemnizará al Asegurado hasta el límite de cobertura, una suma resultante de aplicar el porcentaje de la participación del Instituto previamente determinado, a la pérdida neta definitiva que sufra con relación a los créditos de plazos no superiores a los seis (6) meses, otorgados a compradores extranjeros y aceptados en las Condiciones Particularescondiciones particulares, siempre que dicha pérdida se produzca como consecuencia de la ocurrencia de los riesgos amparados por las coberturas de este contrato, siempre y cuando hayan sido incluidas, de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección. El monto máximo que acepta pagar sobre cualquier pérdida neta definitiva, es el porcentaje de protección máxima del Instituto que se especifica en las Condiciones Particulares, deduciéndole a esa cifra cualquier suma que al Asegurado le adeude con relación a esta póliza. Si el Asegurado desea otorgar créditos en exceso de las sumas aprobadas por el Instituto, deberá obtener previamente de éste, el aumento de cobertura correspondiente. Si el Instituto rechaza la ampliación por sobrepasar el límite revolvente o por agravación del riesgo, la parte no cubierta quedará a cargo del Asegurado. Igual trámite deberá seguirse si el Asegurado desea modificar las condiciones del crédito convenido con el comprador. El Instituto podrá establecer en las Condiciones Particularescondiciones particulares, la ampliación o limitación del alcance de las coberturas de esta póliza, previo consentimiento del Aseguradoasegurado, lo cual operará a partir de la siguiente renovación.
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Samples: Insurance Agreement
OBJETO DEL SEGURO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO. El Instituto indemnizará al Asegurado hasta el límite de cobertura, una suma resultante de aplicar el porcentaje de la participación del Instituto previamente determinado, a la pérdida neta definitiva que sufra con relación a los créditos de plazos no superiores a los seis (6) meses, otorgados a compradores y aceptados en las Condiciones Particularescondiciones particulares, siempre que dicha pérdida se produzca como consecuencia de la ocurrencia de los riesgos amparados por las coberturas de este contrato, siempre y cuando hayan sido incluidas, de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección. El monto máximo que acepta pagar sobre cualquier pérdida neta definitiva, es el porcentaje de protección máxima del Instituto que se especifica en las Condiciones Particulares, deduciéndole a esa cifra cualquier suma que al Asegurado le adeude con relación a esta póliza. Si el Asegurado desea otorgar créditos en exceso de las sumas aprobadas por el Instituto, deberá obtener previamente de éste, el aumento de cobertura correspondiente. Si el Instituto rechaza la ampliación por sobrepasar el límite revolvente o por agravación del riesgo, la parte no cubierta quedará a cargo del Asegurado. Igual trámite deberá seguirse si el Asegurado desea modificar las condiciones del crédito convenido con el comprador. El Instituto podrá establecer en las Condiciones Particularescondiciones particulares, la ampliación o limitación del alcance de las coberturas de esta póliza, previo consentimiento del Asegurado, lo cual operará a partir de la siguiente renovación.
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Samples: Insurance Policy