Common use of OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresará, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998. la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesante.En el caso del Contrato dePréstamo la

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Samples: Declaración De Personas Con Responsabilidad Pública

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones Para la ejecución del presente convenio LA ENTIDAD se obliga a: a) Autorizar a los estudiantes y personal docente debidamente identificado de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresaráLA UNIVERSIDAD, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen para realizar las transacciones realizadas con las Tarjetasvisitas empresariales Práctica Académica, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998. la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular Profesional o Empresarial y/o el PrestatarioTrabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, en uno o varios de los procesos administrativos que desarrolle LA ENTIDAD. PARÁGRAFO: Las anteriores actividades estarán sujetas a previa planeación de LA ENTIDAD. b) Avalar los informes que puedan surgir de los estudiantes con el objeto de evaluación de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado que esté adelantando. c) Proveer los recursos necesarios como instalaciones, útiles elementos, equipos de oficina y el apoyo logístico y xx xxxxxxx humano que requieren los estudiantes en el desarrollo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado y que puedan ejecutar sus labores de manera adecuada en LA ENTIDAD que redunden en el beneficio mutuo. d) Autorizar a los docentes de LA UNIVERSIDAD, para realizar capacitación a los estudiantes en LA ENTIDAD previa su programación y aprobación por las partes. e) Efectuar una inducción y orientación; (iii) uso abusivo o fraudulento así como, el entrenamiento y supervisión, requerida para el desarrollo de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; tareas que le sean asignadas a las estudiantes en la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o(vio el Trabajo de Grado. f) cuando Informar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier irregularidad que se produzca cualquier variación sobrevenida presente relacionada con los estudiantes en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal desarrollo de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen actividades que le han sido asignadas. g) Solicitar el reemplazo de los estudiantes que por causa justificada no cumplan con las exigencias técnicas para prestar la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqouePráctica Académica, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular Profesional o Empresarial y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el Trabajo de las anteriores. de pago. personasGrado, o cuando tenga conocimiento de que por cualquier hecho u omisión perjudiquen el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización desarrollo del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesantepresente Convenio.En el caso del Contrato dePréstamo la

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Samples: Cooperation Agreement

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresaráeste Convenio, en caso los términos y plazos previstos en los anexos. II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los programas establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento. III. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio. IV. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables municipio, de conformidad con lo previsto tracto establecido en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 33 de la Ley 28/1998. de Planeación. V. Responsabilizarse, a través de sus Secretarías de Finanzas y de Administración y de Comunicaciones y Obras Públicas, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la deuda pendiente (comprendiendo capital vencidocuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda, interesespor lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los programas previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, penalización por xxxxrespectivamente, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas así como dar cumplimiento a las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión demás disposiciones federales aplicables en la administración de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamismadichos recursos, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en corresponsabilidad con la mediante notificación escrita dependencia ejecutora local. VI. Entregar mensualmente a la Entidad SECTUR, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras y validada por la propia Secretaría de Finanzas y de Administración. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la dirección que figura Secretaría de Finanzas y de Administración se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivosmisma le sea requerida por la SECTUR, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal lo establecido en los artículos 11 tercer párrafo y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro 16 primer párrafo del Decreto de amortización remitido al cliente.El pago Presupuesto de Egresos de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas a que hace referencia la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqouenaturales, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones contados a partir de 3 pendiente la formalización de amortizareste instrumento. VIII. En el caso Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del Contrato presente Convenio. IX. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de Tarjetala ENTIDAD FEDERATIVA, para la realización de los programas previstos en este instrumento. X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la Entidad exigirá un 8% asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los programas previstos en este instrumento. XI. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del capital pendiente trimestre de amortización que se trate, a la SECTUR sobre las aportaciones que realice, así como del avance programático presupuestario y físico financiero de los programas previstos en concepto este instrumento. XII. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SECTUR el avance en el cumplimiento de lucro cesanteobjetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.En XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el caso del Contrato dePréstamo laúltimo día hábil de febrero de 2007, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2006.

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Samples: Decree

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones Para la ejecución del presente convenio LA ENTIDAD se obliga a: a) Autorizar a los estudiantes y personal docente debidamente identificado de LA UNIVERSIDAD, para realizar la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresarávisitas empresariales Práctica Académica, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998. la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular Profesional o Empresarial y/o el PrestatarioTrabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, en uno o varios de los procesos administrativos que desarrolle LA ENTIDAD. PARÁGRAFO: Las anteriores actividades estarán sujetas a previa planeación de LA ENTIDAD. b) Avalar los informes que puedan surgir de los estudiantes con el objeto de evaluación de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado que esté adelantando. c) Proveer los recursos necesarios como instalaciones, útiles elementos, equipos de oficina y el apoyo logístico y xx xxxxxxx humano que requieren los estudiantes en el desarrollo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado y que puedan ejecutar sus labores de manera adecuada en LA ENTIDAD que redunden en el beneficio mutuo. d) Autorizar a los docentes de LA UNIVERSIDAD, para realizar capacitación a los estudiantes en LA ENTIDAD previa su programación y aprobación por las partes. e) Efectuar una inducción y orientación; (iii) uso abusivo o fraudulento así como, el entrenamiento y supervisión, requerida para el desarrollo de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; tareas que le sean asignadas a las estudiantes en la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o(vio el Trabajo de Grado. f) cuando Informar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier irregularidad que se produzca cualquier variación sobrevenida presente relacionada con los estudiantes en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal desarrollo de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen actividades que le han sido asignadas. g) Solicitar el reemplazo de los estudiantes que por causa justificada no cumplan con las exigencias técnicas para prestar la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqouePráctica Académica, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular Profesional o Empresarial y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el Trabajo de las anteriores. de pago. personasGrado, o cuando tenga conocimiento de que por cualquier hecho u omisión perjudiquen el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización desarrollo del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesantepresente Convenio.En el caso del Contrato dePréstamo la

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Samples: Cooperation Agreement

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones La Federación Valenciana de Municipios y Provincias contrae por el presente convenio las siguientes obligaciones: a) Realizar las actuaciones, incluidas su organización y ejecución, recogidas en la cláusula correspondiente del presente convenio y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que fundamentan la concesión de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresaráayuda, en caso de que el Préstamo porCajas tenga salvo aquellas actividades que, por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 exigencias sanitarias derivadas de la Ley 28/1998situación de pandemia provocada por la COVID-19, no puedan realizarse. la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización La no realización por xxxx, comisiones impugnadas por elmismosi dicha causa no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas supondrá incumplimiento de las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos obligaciones por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de la entidad, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizarcantidades correspondientes. En el caso del Contrato de Tarjetaque las exigencias sanitarias derivadas de la situación de pandemia provocada por la COVID-19, impidan la realización de una o más de las actividades subvencionadas, la Entidad exigirá entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar y justificar la imposibilidad de realizarlas, preferentemente antes de la presentación de la cuenta justificativa, para lo cual será de aplicación los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 64.1 y 86.1 del Reglamento de la LGS. b) Justificar ante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la condición de beneficiario, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la 1. La Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública (d’ara en avant, la Conselleria), aportarà un 8% màxim de CINQUANTA MIL EUROS (50.000 €), amb càrrec a l’aplicació pressupostària 07.02.02.112.70, Reformes democràtiques i accés a la justícia, línia de subvenció S8403000, dels Pressupostos de la Generalitat de l’exercici 2022. 2. Així mateix, la Conselleria durà a terme les actuacions pròpies de control i seguiment de les activitats objecte de la subvenció, d’acord amb el que es preveu en l’article 169 i concordants de la Llei 1/2015, de 6 de febrer, de la Generalitat, d’hisenda pública, del capital pendiente sector públic instrumental i de amortización en concepto de lucro cesantesubvencions.En el caso del Contrato dePréstamo la

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Samples: Collaboration Agreement

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones 1. La ENTIDAD desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, con virtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores, estando ambas debidamente identificadas en el encabezamiento del presente contrato. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7 326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX La cuenta de efectivo asociada tiene carácter de inicial, pudiendo ser sustituida por otra, establecida por común acuerdo sin que esta circunstancia suponga la necesidad de cancelar el presente contrato, que continuará en vigor con la citada modificación. 2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la Entidad: (i) facilitar ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. El CLIENTE que curse órdenes telefónicamente, podrán ser grabadas por la ENTIDAD con el cumplimiento de lo previsto en las Leyes, a cadaTitular suticket expresarácuyos efectos el CLIENTE declara conocer la normativa vigente en esta materia. Las órdenes recibidas fuera del horario laboral y calendario laboral de la ENTIDAD o de los previstos en el correspondiente f olleto informativo de Valores se tramitarán en el día hábil inmediatamente posterior. La ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE los instrumentos financieros depositados o anotados o sus fondos de acuerdo con la orden dada por este en el plazo máximo de 10 días. 3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de que impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores. La firma del presente contrato supone el Préstamo porCajas tenga otorgamiento del poder o autorización necesario para realizar los actos de administración necesarios a las finalidades anteriormente expresadas. 4. Expresamente se destaca la posibilidad por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 parte de la Ley 28/1998Entidad de delegar en un tercero el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros, asumiendo la ENTIDAD frente al CLIENTE la responsabilidad de la custodia y administración, salvo lo dispuesto en las Leyes. EL CLIENTE autoriza expresamente a la deuda pendiente ENTIDAD para que con sujeción a la normativa vigente pueda subcontratar con otra u otras entidades especializadas de reconocida solvencia y prestigio, las funciones de depósito y custodia de los valores que figuren en la cuenta de valores a nombre del CLIENTE, mediante Cuenta Global (comprendiendo capital vencidoómnibus) abierta a nombre de la ENTIDAD, interesesdebidamente identificada e individualizada por ésta. La ENTIDAD dispone de registros internos que permiten y garantizan la identificación de la titularidad de los instrumentos fi nancieros de los clientes depositados en cuentas globales. La operativa de las cuentas globales de un tercero puede conllevar los siguientes riesgos: a) riesgos operativos o riesgos de restricción temporal en la disponibilidad, penalización por xxxxdeterioro del valor o incluso pérdidas imprevistas como resultado de errores humanos, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, deficiencias en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las controles internos o fallos de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesante.En el caso del Contrato dePréstamo lasistemas implantados;

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Samples: Account Custody Agreement

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones En virtud del presente convenio LA ENTIDAD se obliga a: 1. Informar a LA UNIVERSIDAD con anterioridad al inicio de las actividades propias de la Entidad: práctica, el número de estudiantes que requiera para cada semestre académico, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes. 2. Establecer, aplicar y dar a conocer a LA UNIVERSIDAD y a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de la práctica. 3. Seleccionar a los estudiantes que realizarán las prácticas requeridas, de los preseleccionados presentados por LA UNIVERSIDAD. 4. Realizar una inducción a los estudiantes seleccionados para desarrollar la práctica en LA ENTIDAD, en la que se expongan todos los asuntos relativos a las actividades a desarrollar. 5. Asignar actividades y responsabilidades al estudiante, las cuales deberán tener una relación directa con el área de conocimiento de su formación, en concordancia con las directrices trazadas por LA UNIVERSIDAD. 6. Facilitar al estudiante todos los medios para que reciba formación profesional metódica y completa en los términos de la práctica convenida al igual que contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el estudiante adelante su actividad formativa. 7. Afiliar y cotizar a la ARL a favor de los estudiantes que sean seleccionados para adelantar la práctica profesional en LA ENTIDAD durante la totalidad del período del desarrollo de las mismas. 8. Reportar las novedades que se presenten a la ARL respectiva. 9. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica, a la ARL respectiva, a la que se encuentre afiliado el estudiante. 10. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar, así como a los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos. 11. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la ARL. 12. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica. 13. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las actividades de promoción y prevención. 14. Xxxxxxx colaboración en la asesoría académica que requiera la práctica convenida. 15. Designar un TUTOR (ies decir, un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa) facilitar encargado de asegurar la adecuada ejecución de la práctica, así como de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la misma. 16. Fijar a cadaTitular suticket expresarátravés del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el PLAN DE PRÁCTICA LABORAL. 17. Designar a una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial en el desarrollo de la práctica. 18. Realizar la evaluación de desempeño de los estudiantes, de conformidad con el formato de evaluación y las directrices formuladas por LA UNIVERSIDAD. 19. Permitir a LA UNIVERSIDAD realizar la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde estas se desarrollen. 20. Respetar los derechos xxxxxxx de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351 que puedan surgir en el desarrollo de las actividades realizadas por los estudiantes, entendiendo que los mismos se radicarán en cabeza del estudiante. 21. Permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que LA UNIVERSIDAD convoque. 22. Certificar la realización de la práctica laboral. 23. Firmar el escrito de vinculación formativa, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el se requiera. 24. Las demás que se reflejen deriven del presente convenio y las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern establecidas por la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998. la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2sley.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesante.En el caso del Contrato dePréstamo la

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Samples: Convenio De Apoyo Interinstitucional

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresará, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998. la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesante.En el caso del Contrato dePréstamo la 6.- Facultades de la Entidad.Sin perjuicio de otras facultades que pudieran corresponderle,meses), sin que se repercuta al cliente tipo de interés alguno. El cálculo de la tasa anual Entidad se reservaexpresamente lassiguientes: (i) suspender, total oparcialmente, por razoneeqsuivalente (T.A.E) comprende las comisiones y gastos en vigor en cada momento, y está Entidad exigirá los intereses incorporados a los plazos anticipadamente vencidos en concepto dtéecnicas o de solvencia del cliente, el servicio de lasTarjetas; (ii) variar los límites cuantitativosrealizado de acuerdo con la vigente fórmula contenida en la Circular B.E. 8/90, (BOE nº 226

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Samples: Declaración De Personas Con Responsabilidad Pública

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones El Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores contrae por el presente convenio las siguientes obligaciones: a) Realizar las actuaciones referidas en la cláusula correspondiente del presente convenio, que fundamentan la concesión de la Entidad: (iayuda. b) facilitar Justificar ante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la condición de beneficiario, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Acreditar ante la entidad concedente la realización del objeto del presente convenio, mediante la presentación de una memoria técnica final. d) Justificar el importe de la ayuda concedida en los términos y en los plazos establecidos en la cláusula correspondiente del presente convenio, de acuerdo con las directrices que establezca la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a cadaTitular suticket expresarála Justicia, que en todo caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con se ajustará a lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 30 de la Ley 28/1998. 38/2003, General de Subvenciones. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la deuda pendiente (comprendiendo capital vencidoIntervención de la Generalitat en relación con la ayuda concedida, interesesaportando cuanta información le sea requerida para ello y facilitar la inspección y control de la Generalitat, penalización por xxxxa través de la Conselleria de Justicia, comisiones impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura) Interior y gastos ocasionados)Administración Pública, y exigir en particular de inmediato el pago la Dirección General de lamisma, en los siguientes supuestos: (i) incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv) fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la mediante notificación escrita Reformas Democráticas y Acceso a la Entidad Justicia, al objeto de conocer cualquier 07.02.02.112.70, Reformes democràtiques, línia de subvenció S7921000, dels pressupostos de la Generalitat de l’exercici 2022. 2. Així mateix, la Conselleria durà a terme les actuacions pròpies de control i seguiment de les activitats objecte de la dirección subvenció, d’acord amb el que figura es preveu en l’article 169 i concordants de la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivosLlei 1/2015, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto6 de febrer, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días Generalitat, d’hisenda pública, del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia sector públic instrumental i de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores. de pago. personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta. financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3 pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de lucro cesantesubvencions.En el caso del Contrato dePréstamo la

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Samples: Collaboration Agreement