OBLIGACIONES DEL AGENTE REGISTRADOR. 3.1. Intermediación en la asignación, gestión y renovación de nombres de dominio bajo el “.es” 3.1.1. se obliga a realizar la Función de Agente Registrador de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, la, Orden ITC/1542/2005, de 19 xx xxxx por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el Código de País correspondiente a España “.es” y por las normas específicas que se dicten en su desarrollo por la Autoridad de Asignación, incluyendo en particular la Instrucción del Presidente de Xxx.xx sobre los procedimientos aplicables a la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es” (en lo sucesivo, “la Instrucción”) y los procedimientos de desarrollo de la misma establecidos por dicha autoridad que se hallen publicados en el sitio de Internet del REGISTRO en las condiciones establecidas en la Instrucción y en el presente Contrato. Xxx.xx podrá actualizar y adaptar a las necesidades del servicio los procedimientos aplicables a los AGENTES REGISTRADORES que hayan sido establecidos para la asignación y renovación de los nombres de dominio bajo el “.es”, siempre que dichas adaptaciones les hayan sido expresamente comunicadas a éstos y que hayan sido publicadas en el sitio de Internet del REGISTRO. 3.1.2. El AGENTE REGISTRADOR ejerce su función de intermediación por su cuenta y riesgo sin que pueda, en ningún caso, atribuirse ni usar ninguna marca, distintivo o logotipo de Xxx.xx, salvo para indicar que es un AGENTE REGISTRADOR acreditado. El REGISTRO no responderá en ningún caso de los eventuales incumplimientos del AGENTE REGISTRADOR en el ejercicio de su función, y no podrá generarse, bajo ninguna circunstancia, la apariencia de que el REGISTRO pueda ser considerado responsable de los incumplimientos, por parte del AGENTE REGISTRADOR, de las obligaciones que le son propias. 3.1.3. En el ejercicio de su función de intermediación, el AGENTE REGISTRADOR deberá: - Actuar de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en el Contrato, en las disposiciones aplicables en esta materia y en las normas de procedimiento establecidas al efecto por el REGISTRO. - Informar al solicitante de las normas y procedimientos vigentes, de las tarifas y formas de pago, y de los requisitos técnicos establecidos para el registro de nombres de dominio bajo el “.es”, y obtener, en las condiciones que se establezcan, el consentimiento del interesado, informándole de las condiciones generales que rigen el Procedimiento de asignación de nombres de dominio bajo el “.es”. - Advertir al solicitante de que debe proporcionar datos de contacto ciertos y actualizarlos debidamente, ya que éstos serán los que tenga en cuenta el REGISTRO en sus comunicaciones con los beneficiarios de los nombres de dominio, pudiendo cualquier falsedad en los datos consignados ser causa de desestimación de su solicitud y, en su caso, causa de baja del nombre de dominio, que podría entonces ser asignado a otro solicitante que tuviera derecho a ello. Respecto de estos datos, que se comunicarán a la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P, el AGENTE REGISTRADOR tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los términos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). A estos efectos, el ANEXO VI recoge el CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO que el AGENTE REGISTRADOR debe suscribir con Xxx.xx. - Obtener la autorización del interesado para actuar en su nombre ante el REGISTRO en todas las operaciones conducentes a la asignación o renovación de nombres de dominio, incluyendo la realización de los correspondientes pagos. A estos efectos, el AGENTE REGISTRADOR debe pedir a los solicitantes su consentimiento para actuar en su nombre, obligándose, cuando así lo establezcan las disposiciones de procedimiento aplicables, a remitir debidamente firmado al REGISTRO el formulario que se adjunta como XXXXX XXX. Se considerará como válido el mencionado consentimiento cuando sea obtenido de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III bis. Respecto de estos datos que el AGENTE REGISTRADOR recabe para tratar en su propio nombre, en cuanto representante de titular del dominio, tendrá la consideración de responsable del tratamiento y tendrá las obligaciones y responsabilidades que para tal figura se prevén en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en los términos del artículo 24. - Desempeñar al menos la función de contacto de facturación de los solicitantes o beneficiarios de nombres de dominio bajo el “.es” que decidan tramitar sus solicitudes a través de dicho agente. - Colaborar para la correcta ejecución de los cambios de AGENTE REGISTRADOR que, en su caso, decidiesen llevar a cabo los usuarios. - Incluir, en los contratos que el AGENTE REGISTRADOR mantenga con sus clientes las cláusulas relativas a protección de datos y a la responsabilidad exclusiva del AGENTE REGISTRADOR, que se reproducen en el ANEXO IV del presente contrato. 3.1.4. En ningún caso, el AGENTE REGISTRADOR podrá utilizar las herramientas o aplicaciones que Xxx.xx ponga a su disposición, ni la información a la que pueda acceder mediante las mismas, para un fin propio distinto al del Contrato. 3.2. Mediación en la asignación o renovación de un número mínimo de nombres de dominio cada año natural 3.3. Obligación de no adquirir nombres de dominio para sí sin que concurran los requisitos exigibles para la asignación 3.3.1. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a no solicitar, por sí mismo o a través de terceros, nombres de dominio con el fin de especular con ellos. 3.3.2. El AGENTE REGISTRADOR no tramitará la asignación de nombres de dominio en representación de solicitantes inexistentes o que no le hayan solicitado previamente la asignación. 3.4. Deber de vigilancia y comunicación a la Autoridad de Asignación para evitar prácticas especulativas con los nombres de dominio bajo el “.es” 3.4.1. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a actuar lealmente en el ejercicio de sus funciones, colaborando con el REGISTRO en la transparencia, eficacia y buen funcionamiento del sistema de asignación de los nombres de dominio bajo el “.es”. 3.4.2. El AGENTE REGISTRADOR informará de forma inmediata al REGISTRO si en el ejercicio de sus funciones llegara a conocer que algún solicitante pretende obtener o ha obtenido la asignación de un nombre de dominio con fines especulativos o intentando eludir el cumplimiento de la normativa aplicable en este ámbito.
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OBLIGACIONES DEL AGENTE REGISTRADOR. 3.1En virtud del presente Acuerdo, el Agente Registrador se obliga expresamente a:
5.1. Intermediación Realizar la función de intermediación en la asignacióninscripción, gestión modificación, eliminación, renovación, restauración y renovación transferencia de nombres de dominio bajo .CL y otras que NIC Chile Registry provea. En el “.es”
3.1.1. se obliga a realizar la Función ejercicio de Agente Registrador de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, la, Orden ITC/1542/2005, de 19 xx xxxx por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el Código de País correspondiente a España “.es” y por las normas específicas que se dicten en su desarrollo por la Autoridad de Asignación, incluyendo en particular la Instrucción del Presidente de Xxx.xx sobre los procedimientos aplicables a la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es” (en lo sucesivo, “la Instrucción”) y los procedimientos de desarrollo de la misma establecidos por dicha autoridad que se hallen publicados en el sitio de Internet del REGISTRO en las condiciones establecidas en la Instrucción y en el presente Contrato. Xxx.xx podrá actualizar y adaptar a las necesidades del servicio los procedimientos aplicables a los AGENTES REGISTRADORES que hayan sido establecidos para la asignación y renovación de los nombres de dominio bajo el “.es”, siempre que dichas adaptaciones les hayan sido expresamente comunicadas a éstos y que hayan sido publicadas en el sitio de Internet del REGISTRO.
3.1.2. El AGENTE REGISTRADOR ejerce su función de intermediación actuará por su cuenta y riesgo sin que pueda, en ningún caso, atribuirse ni usar ninguna marca, distintivo o logotipo logo, slogan de Xxx.xxNIC Chile Registry, salvo para indicar que es un AGENTE REGISTRADOR acreditadoRegistrar acreditado de .CL;
5.2. El REGISTRO no responderá Asumir la responsabilidad exclusiva frente a terceros en ningún caso de los eventuales incumplimientos del AGENTE REGISTRADOR en el ejercicio de su función, y no podrá generarse, bajo ninguna circunstancia, la apariencia eximiendo a NIC Chile Registry de que el REGISTRO pueda ser considerado responsable de los incumplimientos, responsabilidad por parte del AGENTE REGISTRADOR, de las obligaciones que le son propiascualquier todo daño o perjuicio directo o indirecto.
3.1.35.3. En el ejercicio caso de su función los agentes registradores internacionales, notificar cuando se produzca la pérdida de intermediaciónla acreditación como Registrar de ICANN, cualquiera sea la causa. En este caso, el AGENTE REGISTRADOR deberáAgente Registrador deberá informar pormenorizadamente acerca de las circunstancias en que tuvo lugar la pérdida de dicha condición para que NIC Chile Registry pueda evaluarlas y calificarlas a efectos de lo previsto en el párrafo 11.4.
5.4. El Agente Registrador deberá proveer a NIC Chile Registry la información completa, exacta, veraz y actualizada de los datos de contacto de cada nombre de dominio, según los requerimientos del Registry, pudiendo cualquier falsedad en dichos datos ser causa de eliminación de la inscripción, para lo cual se obliga a disponer de un mecanismo de verificación y de eliminación de un dominio, en caso que los datos de contacto no sean completos, exactos y veraces.
5.5. Desarrollar y emplear en su negocio de registro de nombres de dominio todas las tecnologías necesarias y restricciones para garantizar que su conexión al Sistema de Registro sea segura. Toda la información intercambiada entre el sistema del Agente Registrador y el Sistema de Registro de NIC Chile Registry deberá ser protegida para evitar la divulgación negligente o maliciosa. El Agente Registrador se compromete a emplear las medidas necesarias para evitar el acceso al sistema de NIC Chile Registry, especialmente para usos relacionados con: - Actuar (1) la transmisión por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio, de la publicidad comercial no solicitada (spam), o requerimientos a entidades distintas a las de sus clientes; o (2) procesos electrónicos de alto volumen, automatizados, que envíen consultas o datos a los sistemas de NIC Chile Registry. Además, NIC Chile Registry puede requerir otras condiciones de seguridad para garantizar que el Sistema de Registro sea seguro. El Agente Registrador deberá reportar oportunamente cualquier incidente de seguridad que detecte, y pueda afectar la integridad del sistema de registro de NIC Chile Registry;
5.6. Conectarse al Sistema de Registro de NIC Chile Registry vía EPP o a través de la plataforma de administración y gestión de los dominios (Extranet) u otra vía que sea habilitada. El Agente Registrador acuerda que en el evento de algún deterioro importante del Sistema u otra emergencia, NIC Chile Registry podrá a su sola elección o discrecionalmente, suspender o restringir temporalmente el acceso al Sistema de Registro.
5.7. Implementar las transferencias de nombres de dominio de acuerdo con al procedimiento respectivo en .CL. Al completarse la operación se cobrará al Agente Registrador receptor la tarifa correspondiente y la fecha de expiración del dominio se extenderá por un año. En cualquier caso, ningún dominio podrá tener vigencia mayor a 10 años.
5.8. Actuar conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Contratoeste instrumento, en las disposiciones que sean aplicables en esta materia y que se encuentren contenidas en las normas de procedimiento establecidas políticas y procedimientos establecidos al efecto por NIC Chile Registry, sin perjuicio del procedimiento de que trata el REGISTRO. - Informar al solicitante párrafo de las normas Modificaciones. Se entenderá que forman parte de este acuerdo la Política de Acreditación de Agentes Registradores para .CL y procedimientos vigentes, de todas las tarifas Políticas y formas de pago, y de los requisitos técnicos Procedimientos establecidos para el registro de nombres de dominio bajo el “.es”, y obtener, en las condiciones que se establezcan, el consentimiento del interesado, informándole desarrollo de las condiciones generales que rigen el Procedimiento de asignación de nombres de dominio bajo el “.es”. - Advertir al solicitante de que debe proporcionar datos de contacto ciertos y actualizarlos debidamente, ya que éstos serán los que tenga en cuenta el REGISTRO en sus comunicaciones funciones relacionadas con los beneficiarios de los nombres de dominio, pudiendo cualquier falsedad en los datos consignados ser causa de desestimación de su solicitud y, en su caso, causa de baja del nombre de dominio, que podría entonces ser asignado a otro solicitante que tuviera derecho a ello. Respecto de estos datos, que se comunicarán a la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P, el AGENTE REGISTRADOR tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los términos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). A estos efectos, el ANEXO VI recoge el CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO que el AGENTE REGISTRADOR debe suscribir con Xxx.xx. - Obtener la autorización del interesado para actuar en su nombre ante el REGISTRO en todas las operaciones conducentes a la asignación o renovación de nombres de dominio, incluyendo la realización de los correspondientes pagos. A estos efectos, el AGENTE REGISTRADOR debe pedir a los solicitantes su consentimiento para actuar en su nombre, obligándose, cuando así lo establezcan las disposiciones de procedimiento aplicables, a remitir debidamente firmado al REGISTRO el formulario que se adjunta como XXXXX XXX. Se considerará como válido el mencionado consentimiento cuando sea obtenido de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III bis. Respecto de estos datos que el AGENTE REGISTRADOR recabe para tratar en su propio nombre, en cuanto representante de titular del dominio, tendrá la consideración de responsable del tratamiento y tendrá las obligaciones y responsabilidades que para tal figura se prevén en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en los términos del artículo 24. - Desempeñar al menos la función de contacto de facturación de los solicitantes o beneficiarios de nombres de dominio bajo el “.es” que decidan tramitar sus solicitudes a través de dicho agente. - Colaborar para la correcta ejecución de los cambios de AGENTE REGISTRADOR que, en su caso, decidiesen llevar a cabo los usuarios. - Incluir, en los contratos que el AGENTE REGISTRADOR mantenga con sus clientes las cláusulas relativas a protección de datos y a la responsabilidad exclusiva del AGENTE REGISTRADOR, que se reproducen en el ANEXO IV del presente contratoNIC Chile Registry.
3.1.4. En ningún caso, el AGENTE REGISTRADOR podrá utilizar las herramientas o aplicaciones que Xxx.xx ponga a su disposición, ni la información a la que pueda acceder mediante las mismas, para un fin propio distinto al del Contrato.
3.2. Mediación en la asignación o renovación de un número mínimo de nombres de dominio cada año natural
3.3. Obligación de no adquirir nombres de dominio para sí sin que concurran los requisitos exigibles para la asignación
3.3.1. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a no solicitar, por sí mismo o a través de terceros, nombres de dominio con el fin de especular con ellos.
3.3.2. El AGENTE REGISTRADOR no tramitará la asignación de nombres de dominio en representación de solicitantes inexistentes o que no le hayan solicitado previamente la asignación.
3.4. Deber de vigilancia y comunicación a la Autoridad de Asignación para evitar prácticas especulativas con los nombres de dominio bajo el “.es”
3.4.1. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a actuar lealmente en el ejercicio de sus funciones, colaborando con el REGISTRO en la transparencia, eficacia y buen funcionamiento del sistema de asignación de los nombres de dominio bajo el “.es”.
3.4.2. El AGENTE REGISTRADOR informará de forma inmediata al REGISTRO si en el ejercicio de sus funciones llegara a conocer que algún solicitante pretende obtener o ha obtenido la asignación de un nombre de dominio con fines especulativos o intentando eludir el cumplimiento de la normativa aplicable en este ámbito.
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