Common use of OBLIGACIONES DEL AGENTE REGISTRADOR Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL AGENTE REGISTRADOR. 10.2.1. El AGENTE REGISTRADOR será responsable de los ficheros de datos personales de los solicitantes y beneficiarios de nombres de dominio que le hayan designado como representante, debiendo cumplir con respecto a los mismos lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 10.2.2. En desarrollo de la Función de AGENTE REGISTRADOR, el AGENTE REGISTRADOR debe recabar los datos personales de los solicitantes de los nombres de dominio y del contacto administrativo, obligándose a comunicar dichos datos personales al REGISTRO. En el desarrollo de esta función, el AGENTE REGISTRADOR será encargado del tratamiento debiendo cumplir lo dispuesto en el ANEXO VI y en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 10.2.3. A los efectos anteriores, el AGENTE REGISTRADOR se obliga a que las bases de datos comunicadas al REGISTRO cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). 10.2.4. El AGENTE REGISTRADOR comunicará al REGISTRO, en el plazo máximo de 5 días los datos que hayan sido rectificados o cancelados por el solicitante en el ejercicio de sus derechos, para que el REGISTRO realice la correspondiente rectificación o cancelación de los mismos. También informará al solicitante que puede ejercitar sus derechos ante Xxx.xx de acuerdo con el procedimiento descrito en la Instrucción del Director General de Xxx.xx sobre el Procedimiento para el ejercicio de los derechos a la Protección de Datos de carácter personal 10.2.5. Si los trabajadores, representantes, apoderados o cualquier otra persona que actúa bajo su autoridad tuviera acceso a los datos personales del REGISTRO , solo podrán tratar esos datos siguiendo instrucciones del responsable, en los términos del artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

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