Common use of Obligaciones del Solicitante Clause in Contracts

Obligaciones del Solicitante. La celebración del presente Contrato de Interconexión obliga a “El Solicitante” a: i) Mantener en operación la Central Eléctrica, de conformidad con el Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW. ii) En caso de no contar con un contrato de suministro de energía eléctrica asociado al Punto de interconexión, deberá cubrir los costos relacionados con la instalación del(los) medidor(es), y equipo(s) de medición (transformadores de instrumentos) necesarios para la interconexión. iii) Proporcionar el mantenimiento correspondiente a la Central Eléctrica, con base en lo señalado en los manuales del fabricante de los equipos. iv) No intervenir ni modificar los equipos instalados por “El Distribuidor”, en caso contrario, “El Solicitante” deberá responder por los daños y perjuicios que causen a “El Distribuidor”. v) Garantizar el acceso a las unidades de verificación o de inspección, según corresponda. vi) Contar con los medios de protección y desconexión que permitan interrumpir la operación de la Central Eléctrica en caso xx xxxxx o mal funcionamiento, o bien, a solicitud de “El Distribuidor”, para el caso de realización de maniobras de mantenimiento de las Redes Generales de Distribución o por posibles afectaciones a la infraestructura y operación de las Redes Generales de Distribución. vii) Notificar a “El Distribuidor” cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a la Central Eléctrica o infraestructura de interconexión en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la ocurrencia del suceso. viii) No ceder o transferir el presente Contrato de Interconexión durante su vigencia sin la autorización de “El Distribuidor”. ix) Notificar a “El Distribuidor”, a través del Suministrador, de la intención de dar por terminado el presente Contrato con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se requiera tener por terminado el contrato. x) Notificar al Suministrador sobre la celebración o conclusión del presente Contrato de Interconexión, para los efectos legales a que haya lugar. xi) Para el caso de migrar de un régimen de contraprestación asociado a la interconexión, distinto al elegido en el presente Contrato de Interconexión, deberá llevar a cabo la formalización de un nuevo contrato y asumir los costos correspondientes a la migración. La migración de régimen, únicamente se podrá realizar, transcurrido un año contado a partir de la formalización del presente Contrato de Interconexión en los términos señalados por las disposiciones aplicables.

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Samples: Interconnection Agreement, Interconnection Agreement

Obligaciones del Solicitante. La celebración Son obligaciones del presente Contrato de Interconexión obliga a “El Solicitante” aSOLICITANTE: (i) Mantener Abonar al GCBA la suma consignada en operación la Central EléctricaCláusula Primera punto (ii), de acuerdo al cronograma detallado en la Cláusula Quinta. (ii) Presentar, para la aprobación del GCBA, un PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (586 m²) de superficie, según se identifica en el ANEXO B y conforme al cronograma que se detalla en la Cláusula Sexta. IF-2021-22295933-GCABA-SECDU (iii) Ejecutar a su costo, por sí o por terceros, las obras que demande el PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO aprobado por el GCBA, incluyendo, pero no limitándose a: - Provisión de infraestructura de desagües pluvial. - Provisión de infraestructura eléctrica - Provisión de infraestructura sanitaria - Bebederos: Red pública - Riego: agua xx xxxx - Provisión de infraestructura cloacal - Bebederos: A pozos absorbentes - Forestación, Paisajismo e Iluminación - Provisión y colocación de mobiliario urbano- Provisión y colocación de solados. (iv) Constituir a su costo una servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad, libre de toda afectación, gravamen o construcción sobre el Pasaje Peatonal que conecte la Avenida Xxxxxx con la calle Azopardo (conexión del Paseo del Bajo con la Ciudad) a efectos de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en el presente convenio, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización y recepción de la obra de PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MWANEXO B del presente Convenio. ii) En caso de no contar con un contrato de suministro de energía eléctrica asociado al Punto de interconexión, deberá cubrir los costos relacionados con la instalación del(los) medidor(es), y equipo(s) de medición (transformadores de instrumentos) necesarios para la interconexión. iii) Proporcionar el mantenimiento correspondiente a la Central Eléctrica, con base en lo señalado en los manuales del fabricante de los equipos. iv) No intervenir ni modificar los equipos instalados por “El Distribuidor”, en caso contrario, “El Solicitante” deberá responder por los daños y perjuicios que causen a “El Distribuidor”. v) Garantizar Iniciar el acceso a pertinente trámite para el permiso de obra en etapa de proyecto para el desarrollo de las unidades obras que integren el proyecto del SOLICITANTE dentro del plazo de verificación o de inspección, según corresponda. vitres (3) Contar con los medios de protección y desconexión que permitan interrumpir años desde la operación publicación en el Boletín Oficial de la Central Eléctrica en caso xx xxxxx o mal funcionamiento, o bien, a solicitud Ciudad de “El Distribuidor”, para el caso de realización de maniobras de mantenimiento de las Redes Generales de Distribución o por posibles afectaciones a la infraestructura y operación de las Redes Generales de Distribución. vii) Notificar a “El Distribuidor” cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a la Central Eléctrica o infraestructura de interconexión en un plazo no mayor a 48 horas a partir Buenos Aires de la ocurrencia del sucesoLEY DEL CONVENIO URBANÍSTICO. viii) No ceder o transferir el presente Contrato de Interconexión durante su vigencia sin la autorización de “El Distribuidor”. ix) Notificar a “El Distribuidor”, a través del Suministrador, de la intención de dar por terminado el presente Contrato con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se requiera tener por terminado el contrato. x) Notificar al Suministrador sobre la celebración o conclusión del presente Contrato de Interconexión, para los efectos legales a que haya lugar. xi) Para el caso de migrar de un régimen de contraprestación asociado a la interconexión, distinto al elegido en el presente Contrato de Interconexión, deberá llevar a cabo la formalización de un nuevo contrato y asumir los costos correspondientes a la migración. La migración de régimen, únicamente se podrá realizar, transcurrido un año contado a partir de la formalización del presente Contrato de Interconexión en los términos señalados por las disposiciones aplicables.

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Samples: Urban Development Agreement

Obligaciones del Solicitante. La celebración del presente Contrato de Interconexión obliga a “El Solicitante” al Solicitante a: i) Mantener en operación la Central Eléctrica, de conformidad con el Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW. ii) En caso de no contar con un contrato de suministro de energía eléctrica asociado al Punto de interconexión, deberá cubrir los costos relacionados con la instalación del(los) medidor(es), y equipo(s) de medición (transformadores de instrumentos) necesarios para la interconexión. iii) Proporcionar el mantenimiento correspondiente a la Central Eléctrica, con base en lo señalado en los manuales del fabricante de los equipos. iv) No intervenir ni modificar los equipos instalados por “El el Distribuidor, en caso contrario, “El Solicitante” el Solicitante deberá responder por los daños y perjuicios que causen a “El al Distribuidor. v) Garantizar el acceso a las unidades de verificación o de inspección, según corresponda. vi) Contar con los medios de protección y desconexión que permitan interrumpir la operación de la Central Eléctrica en caso xx xxxxx o mal funcionamiento, o bien, a solicitud de “El del Distribuidor, para el caso de realización de maniobras de mantenimiento de las Redes Generales de Distribución o por posibles afectaciones a la infraestructura y operación de las Redes Generales de Distribución. vii) Notificar a “El Distribuidor” al Distribuidor cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a la Central Eléctrica o infraestructura de interconexión en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la ocurrencia del suceso. viii) No ceder o transferir el presente Contrato de Interconexión durante su vigencia sin la autorización de “El del Distribuidor. ix) Notificar a “El al Distribuidor, a través del Suministrador, de la intención de dar por terminado el presente Contrato con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se requiera tener por terminado el contrato. x) Notificar al Suministrador sobre la celebración o conclusión del presente Contrato de InterconexiónContrato, para los efectos legales a que haya lugar. xi) Para el caso de migrar de un régimen de contraprestación asociado a la interconexión, distinto al elegido en el presente Contrato de InterconexiónContrato, deberá llevar a cabo la formalización de un nuevo contrato Contrato de interconexión y asumir los costos correspondientes a la migración. La migración de régimen, únicamente se podrá realizar, transcurrido un año contado a partir de la formalización del presente Contrato de Interconexión en los términos señalados por las disposiciones aplicables.

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Samples: Interconnection Agreement